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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 486137
Secretaría General del Pleno. Acuerdo de aprobación inicial para la modificación del Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 28 de julio de 2022, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento orgánico del Pleno de acuerdo con lo que se especifica:

1.1. Añadir un apartado 3 al artículo 52: "En situaciones excepcionales se pueden llevar a cabo sesiones por medios electrónicos y telemáticos de acuerdo con lo que determine la legislación vigente."

1.2. Añadir un apartado 4 al artículo 61: "La asistencia puede ser presencial o a distancia por medios electrónicos y telemáticos cuando concurre causa justificada de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave. En el caso de asistencia de un o varios miembros a distancia, el Pleno debe autorizarlo al inicio de la sesión. Previamente el Pleno debe regular reglamentariamente los medios informáticos y de todo tipo que deben utilizarse y las garantías que se consideran necesarias para que la Secretaría ejerza adecuadamente las funciones de fe pública."

1.3. Añadir un apartado 5 al artículo 61:

Las sesiones convocadas por medios electrónicos y telemáticos, y la asistencia a distancia requieren asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real durante la sesión y disponer de los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las sesiones según proceda legalmente en cada caso.

A los anteriores efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias y otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la participación política efectiva de sus miembros y la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

1.4. Para adaptar el contenido del Reglamento a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Tribunal Constitucional en la Sentencia núm. 103/2013, de 25 abril, del párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local, suprimir lo que se especifica:

1.4.1. De la exposición de motivos, apartado I.3, suprimir: ", de la que pueden formar parte personas que no detengan la condición de concejales".

1.4.2. De la exposición de motivos, apartado III.3, suprimir: "los miembros no adscritos".

1.4.3. Del artículo 6 (Equipo de gobierno), suprimir: "incluyendo a quienes no detengan la condición de concejal/a".

1.4.4. Del artículo 14.2 (Modalidades de ejercicio), suprimir: "El derecho a la información reconocido a los/las concejales/as en sus dos primeras modalidades se extiende también a los miembros de la Junta de Gobierno que no detengan la condición de concejal/a".

1.4.5. Del artículo 22.1 (Declaraciones), suprimir: "La misma obligación recae sobre los miembros no electos que, en su caso, se designen para formar parte de la Junta de Gobierno Local",

1.4.6. Del artículo 51 (Presencia del Gobierno) suprimir todo el contenido: "Los miembros de la Junta de Gobierno de Palma que no detengan la condición de concejales/as pueden asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, con voz y sin voto, sin perjuicio de las facultades de ordenación que corresponden a la Presidencia.

1.4.7. Del artículo 56.1 (Distribución) suprimir: "y al resto de miembros de la Junta de Gobierno Local"

1.4.8. Del artículo 89 (Objeto y destinatario) suprimir: "y los miembros de la Junta de Gobierno Local que no detienen la condición de concejal/a"

1.4.9. Del artículo 122.1 (Comparecencias a comisión) suprimir: ", los miembros de la Junta de Gobierno Local que no detengan la condición de concejal/a"

1.4.10. Del artículo 122.2 suprimir: "y los miembros de la Junta de Gobierno Local que no detienen la condición de concejal/a"

1.5. Añadir un nuevo artículo 25 bis al Reglamento:

Artículo 25 bis. Convenio con entidades de derecho público.

El Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno, puede autorizar la suscripción de convenios con entidades de derecho público para mejorar y simplificar la gestión de los registros de intereses, actividades y bienes. En este caso los modelos, inscripción, custodia y accesos se regirán según determine el convenio.

Se publica el acuerdo en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que durante 30 días se puedan presentar reclamaciones y sugerencias. Si no se presenta el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso y el Reglamento íntegro se publicará en el BOIB.

 

 

Palma, a fecha de la firma (29 de agosto de 2022)

El secretario adjunto Miquel Ballester Oliver