Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 486056
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 25 de agosto de 2022 relativa a la creación de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia dependiente del servicio de Infancia y Familia del IMAS y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento
Antecedentes
1. El día 16 de agosto de 2022 la directora gerente de Acogimientos Residenciales junto con la directora insular de Infancia y Familia presentó informe propuesta en relación a la constitución y aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia y del Consejo Insular de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca
2. El día 18 de agosto de 2022 se ha emitido informe jurídico favorable sobre la creación de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia por la Secretaria Delegada.
Fundamentos
Primero.- El IMAS ejerce por medio de la Dirección Insular de Infancia y Familia las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la normativa específica en materia de protección de menores, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y demás normativa complementaria.
Segundo.- La Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia es un órgano deliberativo y de participación que tiene por objeto y finalidad la coordinación entre el Consejo de Mallorca, otras administraciones públicas, entidades del tercer sector y los diferentes colectivos de la red entidades que están comprometidos en el desarrollo integral de los niños y adolescentes. En relación con las líneas estratégicas de actuación, planificación de la prestación de servicios y promoción de políticas sociales e implementación de una perspectiva transversal de la infancia y la adolescencia.
La finalidad de la Comisión es recoger las propuestas de la mesa de coordinación así como las del Consejo de la Infancia y la adolescencia de Mallorca para plantear nuevos programas y proyectos dirigidos a mejor la intervención en red y favorecer una mayor cohesión en la atención integral a la infancia en la isla de Mallorca.
Por tanto, el procedimiento de tramitación para la creación de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia dependiente del servicio de infancia y familia del IMAS se adecua a la legalidad dado que se trate de un órgano colegiado que ejerce funciones de asesoramiento, estudio y participación de conformidad con la potestad de autoorganización atribuida al IMAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985 de Bases de régimen local.
De acuerdo con el informe propuesta de la Dirección Insular de Infancia y Familia presentado en fecha 16 de agosto de 2022, la creación y normas de organización y funcionamiento de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia dependiente del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, no supondrá ningún riesgo para la sostenibilidad financiera de la Administración, dado que estará integrado por el personal del IMAS, así como por personal de otras Administraciones Públicas y entidades que en ningún caso recibirán retribución complementaria por su participación en este órgano, dando cumplimiento a las previsiones que, en materia de sostenibilidad financiera, se regulan en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercero.- La competencia para la creación de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia dependiente del servicio de infancia y familia, corresponde a la Presidenta del IMAS de conformidad con el artículo 7.2.1 de los Estatutos del IMAS.
Por tanto,
Resuelvo
Primero.- Aprobar la creación de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia.
Segundo.- Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Insular de Coordinación en Infancia y Adolescencia dependiente del IMAS, que se transcriben a continuación:
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INSULAR DE COORDINACIÓN EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINALIDAD
Artículo 1. Objeto
1. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia es un órgano colegiado de consulta, asesoramiento, participación, deliberación y seguimiento de las acciones adecuadas para implementar de forma permanente el Plan de la atención y los derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca, y que está adscrito al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
2. Tiene como objeto primordial de trabajo, la coordinación entre el Consell de Mallorca, otras administraciones públicas, entidades del tercer sector y diferentes colectivos de la red de entidades que están comprometidos en el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
3. La coordinación se concreta en la colaboración respecto al diseño y seguimiento de las líneas estratégicas de actuación, planificación de la prestación de servicios y promoción de políticas sociales e implementación de una perspectiva transversal de la infancia y la adolescencia.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial es la isla de Mallorca.
Artículo 3. Finalidad
1. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia tiene como finalidad la promoción del bienestar de los niños, niñas y adolescentes, la promoción y respecto de sus derechos.
2. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia tiene que poner en común las actuaciones de cada uno de los ámbitos competenciales de cada una de las vocalías, tiene que recoger las propuestas que eleva la Mesa de coordinación técnica y el Consell de la infancia y la adolescencia de Mallorca y tiene que plantear nuevos programas y proyectos dirigidos a mejorar la intervención en red y favorecer una mayor cohesión en l atención integral a la infancia.
3. En esencia, la finalidad es coordinar las actuaciones ya existentes e incorporar un nuevo enfoque en las nuevas propuestas, más integral y con una perspectiva más cómplice entre los agentes de la intervención en materia de derechos y atención a la infancia y la adolescencia que se lleven a cabo al ámbito territorial de la isla de Mallorca.
CAPÍTULO II : FUNCIONES
Artículo 4. Funciones deliberativas y de participación
1. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia tiene funciones de cariz deliberativo y de participación:
a) Deliberar sobre los asuntos incluidos al orden del día de cada sesión y emitir las conclusiones correspondientes.
b) Hacer propuestas que se consideren pertinentes sobre cualquier asunto relacionado con el diseño , la implementación y el seguimiento de las actuaciones del PADIAM.
Artículo 5. Carácter de las decisiones, acuerdos o propuestas
Las decisiones, acuerdos o propuestas de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia, en ningún caso, no tienen que tener carácter preceptivo ni vinculante respecto al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN
Artículo 6. De las personas miembros
1. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia está integrada por las personas miembros siguientes:
a) La Presidencia
b) Secretario o secretaria
c) Las vocalías están formadas por:
Artículo 7. De la Presidencia
1. La Presidencia de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia la ejerce la persona titular de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
2. La Presidencia ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a ningún otro órgano del IMAS, de acuerdo con la normativa vigente, así como en los casos de vacante, ausencia y enfermedad del resto de órganos del IMAS cuando no puedan ser sustituidos por los sustitutos ordinarios, de conformidad con el artículo 7.3 de los Estatutos, aprobados por Acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2019 y publicados en el BOIB n. 67, de 18 de mayo.
3. Las funciones que corresponden a la Presidencia son:
a) Representar la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia
b) Ordenar y disponer la constitución de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia
c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
d) Dirigir e impulsar los debates a las sesiones de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia
e) Promover el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia.
Artículo 8. De la Secretaría
1. El secretario o secretaria de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia, con voz y sin voto, lo ejerce la persona que designa la Presidencia.
2. Las funciones que corresponde a la Secretaría son:
a) Organizar, preparar y enviar a las personas miembros de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia, por orden de la Presidencia, las convocatorias y otra documentación relativa a las sesiones, conforme con los temas a tratar y que están establecidos en el orden del día.
b) Llevar un control de los acuerdos adoptados
c) Preparar las reuniones y levantar las actas correspondientes.
d) Registrar, controlar las actas,y dar fe de los acuerdos y toda la documentación
e) Las que le sean conferidas y que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
Artículo 9. De las vocalías
1. Las administraciones públicas, organizaciones y colectivos de la red de entidades relacionadas con el ámbito de la infancia y la adolescencia tienen que comunicar la identidad de la persona que designan como representante y, su suplencia, a la Secretaría de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia, en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente la publicación de esta resolución.
2. Las vocalías son cargos no retributivos.
3. Las funciones que corresponde a la vocalía son:
a) Participar en los debates y manifestar su opinión sobre los asuntos tratados a cada sesión.
b) Ejercitar su derecho a voto.
c) Formular propuestas, ruegos, preguntas y aportaciones a través de la Secretaría.
d) Realizar el resto de funciones derivadas de su condición de vocal.
4. Las vocalías pierden su condición en los casos siguientes:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la cual representa.
c) Por renuncia.
d) Por sustitución acordada, de conformidad con las estipulaciones establecidas en los estatutos de la entidad.
CAPÍTULO IV : FUNCIONAMIENTO
Artículo 10. Constitución
La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia se adscribe al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se crea mediante resolución administrativa de la Presidencia de la IMAS y se tiene que regir por estas normas de organización y funcionamiento.
Artículo 11. Tipo y régimen de sesiones
1. Las sesiones pueden ser de carácter ordinario o extraordinario.
2. La convocatoria de las sesiones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se tienen que llevar a cabo por medios electrónicos con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día de la sesión.
3. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia se tiene que reunir en sesión ordinaria con una periodicidad semestral. La preparación de las sesiones ordinarias se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Las personas vocales tienen que proponer a la Presidencia incluir al orden del día los asuntos que estimen oportunos someter a la consideración de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia, con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la sesión ordinaria.
b) Corresponde a la Presidencia decidir incluir o no en el orden del día los asuntos propuestos.
c) La Secretaría tiene que convocar la sesión, por orden de la Presidencia con una antelación mínima de 5 días hábiles, y se tiene que adjuntar el orden del día a la convocatoria.
4. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia tiene que reunirse en sesión extraordinaria si lo acuerda la Presidencia, a petición como mínimo de una tercera parte de sus vocalías, la cual se tiene que convocar con antelación mínima de dos días hábiles, siempre que haya garantía de la asistencia del quorum requerido, establecido en esta resolución.
Las vocalías peticionarias tienen que hacer llegar por escrito a la Secretaría su demanda. Se tiene que justificar las circunstancias que la motivan y tiene que constar los temas o asuntos a tratar, los cuales se tienen que incluir al orden del día correspondiente. La Presidencia, en el caso de incumplimiento del anteriormente expuesto, puede decidir desestimar estas peticiones.
5. La Presidencia, de oficio o a instancia como mínimo de una tercera parte de las personas miembros de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia, tiene la facultad de invitar a participar a la sesión, con voz y sin voto, a persona o personas expertas en la materia a tratar y que hacen referencia a los temas que están establecidos al orden del día, a razón de sus conocimientos, experiencia y/o méritos profesionales.
6. No hay posibilidad de tratar o tomar acuerdos sobre cuestiones no incluidas al orden del día, excepto a propuesta de la Presidencia o en el supuesto de que lo acuerden por mayoría simple las vocalías asistentes.
Artículo 12. Quorum de asistencia
1. Las sesiones de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se consideran válidamente constituidas con la asistencia, en todo caso, de la Presidencia y la Secretaría, o persona que las sustituya.
2. La Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia se considera legalmente constituida con la asistencia, como mínimo, de la mitad de las personas miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que debe celebrarse media hora después de la primera, es suficiente la presencia de una tercera parte de las personas miembros de derecho de la Comisión Insular de coordinación en Infancia y Adolescencia.
3. La Secretaría tiene que velar por el cumplimiento de este requisito.
Artículo 13. Acuerdos
1. Los acuerdos recogen el parecer o el posicionamiento de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia en relación a los asuntos que se han tratado a las sesiones. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple.
2. La Presidencia tiene voto calidad en los casos de empate.
3. Cualquier miembro con derecho a voto puede hacer constar su voto contrario en el acuerdo de la mayoría y las motivaciones que lo justifican.
4. Los acuerdos se pueden publicar en la página web del IMAS.
Artículo 14. Actas y publicaciones
1. La Secretaría tiene que levantar acta de la sesión. Las actas de las sesiones se tienen que archivar por orden cronológico en un fichero específicamente creado al efecto.
2. Las actas son públicas.
3. Los acuerdos se pueden publicar en la pagina web del IMAS y comunicar a otras personas o instituciones, públicas o privadas, que tengan relación, cuando así lo acuerde la Presidencia, a propuesta de la mayoría de les vocalías.
Artículo 15. Modificación
La competencia para aprobar la modificación de les normas de organización y funcionamiento de la Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia corresponde a la Presidencia, previa propuesta de la propia Comisión Insular de Coordinación de la Infancia y Adolescencia y, tiene que ir acompañada de un texto articulado alternativo, con la justificación correspondiente.
Artículo 16. Entrada en vigor
Les normas de organización y funcionamiento objeto de esta resolución entren en vigor al día siguiente de su publicación”.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 d'agost de 2022
La presidenta de l'IMAS Sofía Alonso Bigler