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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 486052
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 25 de agosto de 2022, relativa a la creación de la Consejo de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca dependiente del servicio de infancia y Familia del IMAS y la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento

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Texto

Antecedentes

1. El día 16 de agosto de 2022 la directora gerente de Acogimientos Residenciales junto con la directora insular de Infancia y Familia presentó informe propuesta en relación a la constitución y aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca

2. El día 18 de agosto de 2022 se ha emitido informe jurídico favorable sobre la creación del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca por la Secretaria delegada.

Fundamentos

Primero.- El IMAS ejerce por medio de la Dirección Insular de Infancia y Familia las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la normativa específica en materia de protección de menores, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y demás normativa complementaria.

Segundo.- El Consejo Insular de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca es un órgano de participación y consulta que tiene como objeto y finalidad hacer efectivo su derecho a participar en las decisiones que les afectan directamente, dando cobertura legal al derecho de participación de los menores.

La creación del Consejo infantil y adolescente de Mallorca responde a la promoción de metodologías que fomentan la participación de los niños y adolescentes predominando, en cualquier caso, el interés superior de la persona menor de edad; y tiene como finalidad constituir un espacio de participación efectiva y permanente y de consulta que permita de primera mano tener acceso a sus opiniones y propuestas, para que sus aportaciones sean consideradas no sólo por el IMAS sino las demás administraciones que participan en la Comisión Insular de coordinación en Infancia y Adolescencia.

Por tanto, el procedimiento de tramitación para la creación del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca dependiente del servicio de infancia y familia del IMAS se adecua a la legalidad dado que se trate de un órgano legiado que ejerce funciones de asesoramiento, estudio y participación de conformidad con la potestad de autoorganización atribuida al IMAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985 de Bases de régimen local.

De acuerdo con el informe propuesta de la dirección insular de Infancia y Familia presentado en fecha 16 de agosto de 2022, la creación y las normas de organización y funcionamiento del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca dependiente del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, no supondrá ningún riesgo para la sostenibilidad financiera de la Administración, dado que estará integrado por el personal del IMAS, así como por personal de otras Administraciones Públicas y entidades que en jefe caso recibirán retribución complementaria por su participación en este órgano, dando cumplimiento a las previsiones que, en materia de sostenibilidad financiera, se regulan en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tercero.- La competencia para la creación del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca dependiente del servicio de infancia y familia, corresponde a la Presidenta del IMAS de conformidad con el artículo 7.2.1 de los Estatutos del 'IMAS.

Por tanto,

RESUELVO

Primero.- Aprobar la creación del Consejo Insular de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca

Segundo.- Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Consejo Insular de la Infancia y la Adolescencia dependiente del IMAS, que se transcriben a continuación:

 

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA DE MALLORCA

CAPÍTULO I: OBJETO Y FINALIDAD, ÁMBITO TERRITORIAL Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El Consell de la infancia y la adolescencia de Mallorca (en adelante CIAM) es un órgano colegiado de participación y consulta, de deliberación que tiene como finalidad escuchar a los niños, niñas y adolescentes y respetar y hacer efectivo su derecho a participar en las decisiones que afectan directamente sus vidas en un entorno seguro y amigable.

2. El CIAM se constituye como un órgano que participa en la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de la atención derechos de la infancia y la adolescencia en Mallorca (PADIAM) y, por tanto, aporta sus opiniones, criterios y propuestas. Esta es la finalidad principal del CIAM, además, le corresponde las siguientes: la representación de los niños, niñas y adolescentes de Mallorca en otros forums de participación infantil y adolescente (Parlamento Balear, Consell infantil nacional, etc) y su participación como representantes en estudios, investigaciones o planes. El CIAM hace propuestas al grupo dinamizador del PADIAM para que se incorporen a las reuniones de la Mesa de coordinación técnica y a la Comisión insular de coordinación.

3. La CIAM implica un marco de participación efectiva y permanente de los niños, niñas y adolescentes en la planificación de las políticas de infancia, especialmente en aquellas en que el Consell de Mallorca ejerce sus competencias. Esta participación se hace efectiva mediante reuniones plenarias y también mediante reuniones de grupos de trabajo cuando así lo propone el plenario del CIAM.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial es la isla de Mallorca.

Artículo 3. Principios

1. El CIAM se tiene que regir por los principios siguientes:

  1.  Periodicidad. Se tiene que reunir periódicamente con el propósito de hacer posible una participación continuada, y no puntual, de los niños, niñas y adolescentes. Durante el proceso de elaboración del PADIAM se reúne como mínimo en una sesión plenaria para participar en la priorización de objetivos y planificación de las propuestas.
  2.  En la fase de ejecución del PADIAM, se convoca reunión plenaria para la planificación anual y para la evaluación de resultados (convocatoria el primer trimestre de cada año, para la planificación y convocatoria el último trimestre para la evaluación).
  3.  Voluntariedad y representatividad. Los niños, niñas y adolescentes que quieran formar parte del CIAM lo tienen que hacer de manera totalmente voluntaria, no como una obligación o una carga y lo hacen en representación del Consell local al cual pertenecen.
  4. Integridad. A las reuniones del CIAM puede tratarse cualquier asunto que afecte o pueda afectar a los niños, niñas y adolescentes. Se pone especial atención, en todo aquello que se refiere a las políticas de infancia contempladas en el PADIAM.
  5.  Eficacia. Tanto el equipo dinamizador del PADIAM como la Mesa de Coordinación técnica y la Comisión insular de coordinación en infancia y adolescencia deben tener en cuenta las opiniones de los niños, niñas y adolescentes que manifiesten en las reuniones del CIAM, así como las conclusiones y propuestas que formulen. Se tiene que evitar que la participación de las personas menores de edad sea meramente simbólica.
  6.  Información. Los niños, niñas y adolescentes participantes tienen que recibir previamente a la convocatoria de las reuniones, toda la información pertinente con el objetivo que reciban toda la información con el objetivo de poder tratarla en el consell local al cual pertenecen y, así, formarse una opinión. Así mismo, se les tiene que comunicar la influencia o el efecto que sus conclusiones y propuestas han tenido a las políticas, los programas o las actuaciones en infancia y adolescencia.
  7.  Participación directa. Los niños, niñas y adolescentes tienen que participar en las reuniones del CIAM de manera directa, sin intermediarios, salvo que por sus características, condiciones o circunstancias personales, sean permanentes o puntuales, no lo puedan hacer. En este último caso, la participación se hace a través de una persona que representa el menor o adolescente, atendiendo a su relación y vínculo.
  8.  Igualdad y equidad. Todas las personas menores de edad que formen parte de un consell local de infancia y adolescencia, tienen que tener la oportunidad de formar parte del CIAM. En las reuniones, las personas tienen que tener la oportunidad de expresar su opinión y de hacer las propuestas que consideren adecuadas, así como que se deje constancia de estas.
  9.  Adaptación a las capacidades de los niños y niñas. Los espacios donde se hacen las reuniones y los métodos de trabajo empleados, tienen que ser adecuados a las capacidades de los niños, niñas y adolescentes que participan.
  10.  Respeto. Las intervenciones y los debates en las reuniones del CIAM se hacen libremente, siempre se tiene que respetar la opinión de las otras personas participantes. Las o los profesionales que intervengan en las reuniones también tienen que respetar las opiniones de los niños y niñas y asegurarse de que puedan expresarlas libremente y con respeto.
  11.  Capacitación profesional. Las personas dinamizadoras de las sesiones tienen que tener la capacitación necesaria, tanto por su formación como por su experiencia, de facilitar la intervención efectiva de los niños, niñas y adolescentes.

 

CAPÍTULO II: FUNCIONES

Artículo 4. Funciones

Participar del planteamiento y prioridades de los objetivos a conseguir a medio o largo plazo, así como plantear las cuestiones que se estimen adecuadas sobre cualquier asunto que les afecte, así como debatir sobre las cuestiones y expresar libremente sus opiniones y formular propuestas.

  1.  Hacer propuestas que se consideren oportunas sobre cualquier asunto relacionado con el diseño, la implementación y el seguimiento de las actuaciones del PADIAM.
  2.  Hacer llegar las propuestas al grupo dinamizador del PADIAM y debatir sobre las cuestiones tratadas en la Mesa de coordinación técnica y en la Comisión de coordinación insular de infancia y adolescencia.
  3.  Informar, si es preciso, sobre las consultas que se hagan al CIAM por parte de otros servicios, personas o instituciones públicas o privadas, que tengan relación con la infancia y la adolescencia.
  4.  Adoptar acuerdos sobre las cuestiones que se estimen adecuadas para impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes representados en la formulación de propuestas sobre políticas de infancia y adolescencia, programas o cualquier actuación de las instituciones públicas o privadas, que les afecte.
  5.  Cualquier otra función que esté relacionada con la participación de los niños, niñas y adolescentes representados i que le sea encargada por la Presidencia del CIAM.

 

CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN

Artículo 5. De las personas miembros

El CIAM esta formado por:

  1.  La Presidencia
  2.  La Secretaría
  3.  Las consejeras y los consejeros infantiles y adolescentes.

Artículo 6. De la Presidencia

1. La Presidencia, con voz y sin voto, la ejerce la persona titular de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o persona en que delegue.

2. La Presidencia ejerce las competencias no atribuidas expresamente por esta resolución en ningún otro miembro del CIAM.

3. Las funciones que corresponden a la Presidencia son:

  1.  Representar el CIAM.
  2.  Ordenar y disponer la constitución del CIAM.
  3.  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
  4.  Dirigir e impulsar los debates en las sesiones.
  5.  Promover el cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 7. De la Secretaría

1. La Secretaría del CIAM, con voz pero sin voto, la ejerce la persona que designe la Presidencia.

2. Las funciones que corresponden a la Secretaría son:

  1.  Organizar, preparar y enviar a las personas miembros del CIAM, por orden de la Presidencia, las convocatorias y otra documentación relativa a las sesiones, conforme a los temas a tratar y que están establecidos en el orden del día.
  2.  Llevar un control de los acuerdos adoptados.
  3.  Preparar las reuniones.
  4.  Registrar y controlar las actas, acuerdos y toda la documentación.
  5.  Otras que le sean conferidas y requeridas para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 8. De las consejeras y de los consejeros

1. Las consejeras y los consejeros del CIAM son elegidas y elegidos democráticamente de entre las consejeras y consejeros de los consells locales infantiles y adolescentes que existen en la isla de Mallorca.

2. Cada consell municipal puede elegir como a máximo a una consejera y a un consejero. De igual manera, el consell de la infancia y la adolescencia del IMAS puede elegir como máximo a una consejera y a un consejero.

3. Los niños, niñas y adolescentes que formen parte del CIAM son nombrados por resolución que ha dictado la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, previa consulta a los consells municipales y al Consell del IMAS.

4. Los consejeros y las consejeras son designados y designadas por un período correspondiente a dos cursos escolares y cesan por los motivos siguientes: por renuncia, mayoría de edad o por decisión de los consells a los cuales representan.

Los niños, niñas y adolescentes que son consejeras y consejeros tienen derecho a voz y voto.

5. Las funciones que les corresponden:

  1.  Participar en los debates y manifestar su opinión sobre los asuntos tratados en cada sesión.
  2.  Votar sobre las propuestas, los informes y los acuerdos que se sometan a consideración del CIAM. Cualquier miembro con derecho a voto puede hacer constar su voto particular contrario al de la mayoría, expresando los motivos.
  3.  Proponer a la Presidencia, con una antelación mínima de veinte días hábiles en que se celebre la sesión, los asuntos objeto de la orden del día.

6. Las consejeras y consejeros infantiles y adolescentes tienen derecho a recibir la información sobre el impacto de sus propuestas.

 

CAPÍTULO IV : FUNCIONAMIENTO

Artículo 9. Constitución

El CIAM se adscribe al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que se ha creado mediante resolución administrativa de la Presidencia del IMAS y se tiene que regir por estas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 10. Tipos y régimen de sesiones

1. Las sesiones pueden ser de carácter ordinario o extraordinario.

2. La convocatoria de las sesiones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se tienen que llevar a cabo por medios electrónicos con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día de la sesión.

3. La preparación de las sesiones se hace de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  1.  Con una antelación mínima de 20 días hábiles a que se celebre la sesión, las consejeras o los consejeros tienen que proponer a la Presidencia del CIAM el orden del día con los asuntos de la sesión que se convoca.
  2.  Corresponde a la Presidencia decidir incluir o no en la orden del día los asuntos propuestos.
  3.  Las propuestas a que se refieren los apartados anteriores, tienen que ir acompañadas, si es preciso, de la documentación que se estime pertinente para tratar sobre el asunto en cuestión.
  4.  El secretario o secretaria tiene que convocar la sesión, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de 15 días hábiles y se tiene que adjuntar la convocatoria con la orden del día.
  5.  Las consejeras y los consejeros tienen un plazo de tres días hábiles en que tenga lugar la sesión para remitir la documentación relativa los asuntos de la orden del día a la Secretaría.
  6.  La Secretaría tiene que velar para que las consejeras y los consejeros dispongan de la documentación al iniciarse la sesión.

4. El Consell puede reunirse en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia, a propuesta de las consejeras o consejeros, y se tiene que convocar con un mínimo de tres días de antelación, siempre con garantía del cumplimiento del quorum requerido.

Artículo 11. Quorum de asistencia

1. Las sesiones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se consideran válidamente constituidas con la asistencia, en todo caso, de la Presidencia y la Secretaría, o persona que les sustituya. En primera convocatoria, la sesión se considera legalmente constituida con la asistencia, como a mínimo, de la mitad de los consejeros y de las consejeras y en segunda convocatoria, que debe celebrarse media hora después de la primera, se entenderá valida con la asistencia de una tercera parte.

2. La Secretaría tiene que velar por el cumplimiento de este requisito.

Artículo 12. Acuerdos

1. Los acuerdos recogen el parecer o el posicionamiento del CIAM en relación a los asuntos que se han tratado en las sesiones. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple.

2. Cualquier miembro con derecho a voto puede hacer constar su voto contrario al acuerdo de la mayoría y las motivaciones que lo justifican.

3. La Mesa de coordinación técnica del PADIAM tiene que tener en cuenta los acuerdos y, así mismo, la Comisión insular de coordinación a la hora de elaborar y ejecutar políticas y programas de infancia y adolescencia, revisar el funcionamiento de los distintos servicios de las instituciones y, en general, en las actuaciones que afecten a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 13. Actos y publicaciones

1. La Secretaría tiene que levantar acta de la sesión. Las actas de las sesiones del CIAM se tienen que archivar por orden cronológico en un fichero específicamente creado al efecto.

2. Las actas del CIAM son públicas, respecto de su contenido, en garantía de los derechos de las personas menores de edad a la información y la participación.

3. Los acuerdos del CIAM, se pueden publicar en la página web del IMAS así como la web del Observatorio de la infancia y la adolescencia de Mallorca y comunicar a otras personas o instituciones, públicas o privadas, que tengan relación, cuando así lo acuerde la Presidencia, a propuesta de la mayoría de las consejeras y de los consejeros.

Artículo 14. Modificación

La competencia para aprobar la modificación de las normas de organización y funcionamiento del CIAM corresponde a la Presidencia, previa propuesta de la Comisión y, tiene que ir acompañada de un texto articulado alternativo, con la justificación correspondiente.

Artículo 15. Entrada en vigor

Las normas de organización y funcionamiento objeto de esta resolución entran en vigor al día siguiente de su publicación”.

Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 29 de agosto de 2022

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler