Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 486047
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 25 de agosto de 2022 relativa a la creación de la Mesa de Coordinación Técnica y aprobación de las normas de organización y funcionamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 16 de agosto de 2022 la directora gerente de Acogimientos Residenciales junto con la directora insular de Infancia y Familia presentó informe propuesta en relación a la constitución y aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de Coordinación Técnica.

2. El día 18 de agosto de 2022 se ha emitido informe jurídico favorable sobre la creación de la Mesa de Coordinación Técnica por la Secretaria delegada.

Fundamentos

Primero.- El IMAS ejerce por medio de la Dirección Insular de Infancia y Familia las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la normativa específica en materia de protección de menores, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y demás normativa complementaria.

Segundo.- La Mesa de coordinación técnica es un órgano de consulta, asesoramiento, participación, deliberación y seguimiento de las acciones para implantar el PADIAM que tiene como objeto y finalidad la coordinación y el trabajo en red entre los diferentes departamentos del Consell de Mallorca por para coordinar las actuaciones ya existentes e incorporar un nuevo enfoque en las nuevas propuestas, más integral con los agentes de la intervención en materia de derechos y atención a la infancia y la adolescencia en la isla de Mallorca. También elevar a la Comisión de Coordinación insular aquellas propuestas que rebasen su marco competencial.

Por tanto, el procedimiento de tramitación para la creación de la Mesa de Coordinación Técnica dependiente del servicio de infancia y familia del IMAS se adecua a la legalidad dado que se trate de un órgano colegiado que ejerce funciones de de asesoramiento, estudio y participación de conformidad con la potestad de autoorganización atribuida al IMAS de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 7/1985 de Bases de régimen local.

De acuerdo con el informe propuesta de la Dirección Insular presentado en fecha 16 de agosto de 2022, la creación y las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de Coordinación Técnica dependiente del Servicio de Infancia y Familia del IMAS , no supondrá ningún riesgo para la sostenibilidad financiera de la Administración, dado que estará integrado por el personal del IMAS, así como por personal de otras Administraciones Públicas y entidades que en ningún caso recibirán retribución complementaria por su participación en el mismo órgano, dando cumplimiento a las previsiones que, en materia de sostenibilidad financiera, se regulan en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tercero.- La competencia para la creación de la Mesa de Coordinación Técnica dependiente del servicio de infancia y familia, corresponde a la Presidenta del IMAS de conformidad con el artículo 7.2.1 de los Estatutos del IMAS.

Por tanto, resuelvo:

Primero.- Aprobar la creación de la Mesa de Coordinación Técnica

Segundo.- Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de Coordinación Técnica dependiente del IMAS, que se transcriben a continuación:

 

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL PADIAM (MCT)

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINALIDAD

Artículo 1. Objeto

1. La Mesa de coordinación técnica es un órgano colegiado de consulta, asesoramiento, participación, deliberación y seguimiento de las acciones adecuadas para implantar de forma permanente el Plan de la atención y los derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca, y que está adscrito al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

La Mesa de coordinación técnica tiene como objeto la coordinación y el trabajo en red entre los diferentes departamentos del Consell de Mallorca relacionados con ámbitos que afectan la infancia y la adolescencia.

2. La coordinación se concreta en la colaboración respecto al diseño, la implementación y seguimiento y evaluación de la planificación de la prestación de servicios y promoción de políticas sociales desde una perspectiva transversal de la infancia y la adolescencia.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial es la isla de Mallorca.

Artículo 3. Finalidad

1. La Mesa de coordinación técnica tiene como finalidad la promoción del bienestar de los niños, niñas y adolescentes, la promoción y respecto de sus derechos.

2. La Mesa de coordinación técnica tiene que poner en común las actuaciones de cada uno de los ámbitos competenciales de cada uno de los departamentos del Consell de Mallorca , tiene que plantear nuevos programas y proyectos dirigidos a mejorar la intervención en red y favorecer una mayor cohesión en la atención integral a la infancia y elevará a la Comisión de Coordinación Insular del PADIAM las propuestas que van más allá del ámbito competencial del Consell de Mallorca.

En esencia, la finalidad es coordinar las actuaciones ya existentes e incorporar un nuevo enfoque en las nuevas propuestas, más integral y con una perspectiva más cómplice entre los agentes de la intervención en materia de derechos y atención a la infancia y la adolescencia que se lleven a cabo al ámbito territorial de la isla de Mallorca y elevar a la Comisión de Coordinación insular del PADIAM aquellas propuestas que sobrepasan su marco competencial.

CAPÍTULO II FUNCIONES

Artículo 4. Funciones deliberativas y de participación

1. La Mesa de coordinación técnica tiene funciones de cariz deliberativo y de participación:

a) Deliberar sobre los asuntos incluidos al orden del día de cada sesión y emitir las conclusiones correspondientes.

b) Hacer propuestas que se consideren pertinentes sobre cualquier asunto relacionado con el diseño , la implementación y el seguimiento de las actuaciones del PADIAM.

Artículo 5. Carácter de las decisiones, acuerdos o propuestas

Las decisiones, acuerdos o propuestas de la Mesa de coordinación técnica en ningún caso, no tienen que tener carácter preceptivo ni vinculante respecto al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

 

CAPÍTULO III COMPOSICIÓN

Artículo 6. De las personas miembros

1. La Mesa de coordinación técnica está integrada por las personas miembros siguientes:

 

a) La Presidencia

b) Secretario o secretaria

c) Las vocalías están formadas por una representación de cada uno de los departamentos del Consell de Mallorca.

Artículo 7. De la Presidencia

1. La Presidencia de la Mesa de coordinación técnica la ejerce la persona titular de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.

2. La Presidencia ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a ningún otro órgano del IMAS, de acuerdo con la normativa vigente, así como en los casos de vacante, ausencia y enfermedad del resto de órganos del IMAS cuando no puedan ser sustituidos por los sustitutos ordinarios, de conformidad con el artículo 7.3 de los Estatutos, aprobados por Acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2019 y publicados en el BOIB n.º 67, de 18 de mayo.

3. Las funciones que corresponden a la Presidencia son:

a) Representar Mesa de coordinación técnica

b) Ordenar y disponer la constitución de la Mesa de coordinación técnica

c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.

d) Dirigir e impulsar los debates a las sesiones de la Mesa de coordinación técnica

e) Promover el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de coordinación técnica

Artículo 8. De la Secretaría

1. El secretario o secretaria de la Mesa de coordinación técnica, con voz y sin voto, lo ejerce la persona que designa la Presidencia.

2. Las funciones que corresponde a la Secretaría son:

a) Organizar, preparar y enviar a las personas miembros de la Mesa de coordinación técnica, por orden de la Presidencia las convocatorias y otra documentación relativa a las sesiones, conforme con los temas a tratar y que están establecidos en el orden del día.

b) Llevar un control de los acuerdos adoptados por la Mesa de coordinación técnica

c) Preparar las reuniones y levantar las actas correspondientes.

d) Registrar, controlar las actas y dar fe de los acuerdos y toda la documentación relativa a la Mesa de coordinación técnica.

e) Las que le sean conferidas y que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 9. De las vocalías

1. Cada Departamento del Consell de Mallorca tiene que comunicar la identidad de la persona que designa como representante y, su suplencia, a la Secretaría de la Mesa de coordinación técnica, en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente la publicación de esta resolución.

2. Las vocalías son cargos no retributivos.

3. Las funciones que corresponde a la vocalía son:

a) Participar en los debates de la Mesa de coordinación técnica y manifestar su opinión sobre los asuntos tratados a cada sesión.

b) Ejercitar su derecho a voto.

c)Formular propuestas, ruegos, preguntas y aportaciones a través de la Secretaría de la Mesa de coordinación técnica.

d) Realizar el resto de funciones derivadas de su condición de vocal.

4. Las vocalías pierden su condición en los casos siguientes:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la cual representa.

c) Por renuncia.

d) Por sustitución acordada, de conformidad con las estipulaciones establecidas en los estatutos de la entidad.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO IV  FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Constitución

La Mesa de coordinación técnica se adscribe al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que se ha creado mediante resolución administrativa de la Presidencia del IMAS y se tiene que regir por estas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 11. Tipo y régimen de sesiones

1. Las sesiones pueden ser de carácter ordinario o extraordinario.

2. La convocatoria de las sesiones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se tienen que llevar a cabo por medios electrónicos con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día de la sesión.

3. La Mesa de coordinación técnica se tiene que reunir en sesión ordinaria con una periodicidad semestral. La preparación de las sesiones ordinarias se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Las personas vocales tienen que proponer a la Presidencia incluir al orden del día los asuntos que estimen oportunos someter a la consideración de la Mesa de coordinación técnica, con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la sesión ordinaria.

b) Corresponde a la Presidencia de la Mesa de coordinación técnica decidir incluir o no en el orden del día los asuntos propuestos.

c) La Secretaría tiene que convocar la sesión, por orden de la Presidencia con una antelación mínima de 5 días hábiles, y se tiene que adjuntar el orden del día a la convocatoria.

4. La Mesa de coordinación técnica tiene que reunirse en sesión extraordinaria si lo acuerda la Presidencia, a petición como mínimo de una tercera parte de las vocalías de la Mesa de coordinación técnica, la cual se tiene que convocar con antelación mínima de dos días hábiles, siempre que haya garantía de la asistencia del quorum requerido y establecido en esta resolución.

Las vocalías peticionarias tienen que hacer llegar por escrito a la Secretaría su demanda. Se tiene que justificar las circunstancias que la motivan y tiene que constar los temas o asuntos a tratar, los cuales se tienen que incluir al orden del día correspondiente. La Presidencia, en el caso de incumplimiento del anteriormente expuesto, puede decidir desestimar estas peticiones.

5. La Presidencia, de oficio o a instancia como mínimo de una tercera parte de las vocalías de la Mesa de coordinación técnica, tiene la facultad de invitar a participar a la sesión, con voz y sin voto, a persona o personas expertas en la materia a tratar y que hacen referencia a los temas establecidos al orden del día, a razón de sus conocimientos, experiencia y/o méritos profesionales.

6. No hay posibilidad de tratar o tomar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el orden del día, excepto a propuesta de la Presidencia o por acuerdo de la mayoría simple de las personas asistentes a la sesión.

Artículo 12. Quorum de asistencia

1. Las sesiones de la Mesa de coordinación técnica, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se consideran válidamente constituidas con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o persona que las sustituya y, como mínimo, de la mitad de las vocalías, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, que debe celebrarse media hora después de la primera, es suficiente la presencia de una tercera parte de las vocalías de la Mesa de coordinación técnica, además de la Presidencia y la Secretaría.

2. La Secretaría tiene que velar por el cumplimiento de este requisito.

Artículo 13. Acuerdos

1. Los acuerdos recogen el parecer o el posicionamiento de la Mesa de coordinación técnica en relación a los asuntos que se han tratado a las sesiones. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple.

2. La Presidencia tiene voto calidad en los casos de empate.

3. Cualquier miembro con derecho a voto puede hacer constar su voto contrario en el acuerdo de la mayoría y las motivaciones que lo justifican.

4. Los acuerdos se pueden publicar en la página web del IMAS.

Artículo 14. Actas y publicaciones

1. La Secretaría tiene que levantar acta de la sesión. Las actas de las sesiones se tienen que archivar por orden cronológico en un fichero específicamente creado al efecto.

2. Las actas son públicas.

3. Los acuerdos se pueden publicar en la página web del IMAS y comunicar a otras personas o instituciones, públicas o privadas, que tengan relación, cuando así lo acuerde la Presidencia, a propuesta de la mayoría de las vocalías.

Artículo 15. Modificación

La competencia para aprobar la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de coordinación técnica corresponde a la Presidencia, previa propuesta de la Mesa de coordinación técnica y, tiene que ir acompañada de un texto articulado alternativo, con la justificación correspondiente.

Artículo 16. Entrada en vigor

Las normas de organización y funcionamiento objeto de esta resolución entran en vigor el día siguiente a su publicación.»

Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de agosto de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler