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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 485893
Resultado de la evaluación de competencias profesionales del personal empleado público incluido en los niveles I, II i III de carrera profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno,  en sesión de fecha 20 de diciembre de 2021, adopto el siguiente Acuerdo: 

Antecedentes

1. El 15 de junio de 2016, la Junta de Gobierno aprobó el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma. Dicho acuerdo reactiva y ordena la carrera profesional del personal funcionario i del personal laboral del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 161, de 24 de diciembre de 2016) y comenzó su vigor el 1 de enero de 2016.

El punto 11 del Acuerdo de carrera profesional prevé que, se cita textualmente, para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo de carrera en que la evaluación del desempeño y la mejora se configuren como el eje fundamental. Es decir, además del requisito de cinco años de permanencia en el nivel de origen, se tendrá que superar la correspondiente evaluación.

2. La Ley de función pública de les Illes Balears prevé que las administraciones públicas de les Illes Balears han de implantar progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos y  hasta que no tenga lugar la primera evaluación del desempeño, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco del Acuerdo de carrera profesional tendrán la consideración de “pagos a cuenta del complemento de carrera”.

3. El 22 de mayo de 2019 (BOIB 71, de 28/05/2019), la Junta de Gobierno aprobó la implantación del sistema de evaluación de competencias profesionales 360º para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Palma que incluso en el IV nivel de carrera profesional, una vez llevada a cabo esta evaluación de competencias profesionales, es necesario hacerla extensiva al resto de personal incluido en algún nivel de carrera profesional.

4. El 11 de noviembre de 2020 (BOIB 195, 14/11/2020), la Junta de Gobierno aprobó la implantación del sistema de evaluación de competencias profesionales para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Palma que se encuentre incluido en el I, II y III nivel de carrera profesional, de acuerdo con el marco conceptual y el procedimiento definido en el anexo I de este acuerdo.

5. De conformidad con los términos, las condiciones y el calendario que determina el Acuerdo de la Junta de Gobierno mencionado en el punto anterior, el Departamento de Personal ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de competencias personales del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Palma incluidos en el I, II y III nivel de carrera profesional.

6. En cuanto al procedimiento llevado a cabo, es necesario comentar, lo siguiente:

  • Previamente al inicio del procedimiento de evaluación de competencias profesionales se llevo a cabo un proceso de información y difusión al personal mediante la publicación de diversas noticias en la Intranet Municipal.

  • El procedimiento de evaluación de competencias profesionales se llevo a cabo mediante el Portal de Personal y se inició poniendo a disposición de las personas encargadas de evaluar el listado de personas que había que evaluar y los correspondientes cuestionarios de evaluación que habían de cumplir mediante el Portal de personal al Departamento de Personal.

  • Una vez recibidos los correspondientes cuestionarios de evaluaciones, el Departamento de Personal confeccionó el informe de evaluación de competencias individuales que consistió en determinar la puntuación obtenida para cada una de las personas evaluadas y comunicarla a la personal superior jerárquica responsable mediante el Portal de personal. Dicha puntuación se determinó de conformidad con el baremo de puntuaciones que figura en el Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14/11/2021, habiendo superado la evaluación de competencias las personas empleadas públicas que hubieran obtenido una puntuación superior a 3 puntos de nota media.

En cuanto al cálculo de la nota media, es necesario mencionar:

El Acuerdo de aprobación del sistema de evaluación de competencias profesionales prevé en el punto 10.6 del Anexo 1 que “de las evaluaciones realizadas saldrán dos puntuaciones: una referida a la valoración del personal subordinado i/o colaborador. Con estas dos puntuaciones se hace la media para obtener la puntuación final”.

El Acuerdo de aprobación del sistema de evaluación de competencias profesionales prevé en el último punto que “la evaluación de competencias profesionales se entenderá superada si la persona evaluada obtiene una puntuación superior a 3 puntos de nota media”.

A partir de estos dos parámetros y mediante el aplicativo de Registro de Personal se determinará la nota mediana de todas las personas evaluadas y el resultado es el que consta en el expediente del Acuerdo de aprobación del sistema de evaluación de competencias, teniendo en cuenta que figuran personas que no pudieron ser evaluadas por falta de evaluaciones atendiendo a la imposibilidad de las personas implicadas en el proceso de evaluación.

  • La puntuación obtenida por la personal evaluada se puso a disposición de la persona superior jerárquica responsable, mediante el Portal de personal, quien comunicó dicha puntuación a la persona evaluada mediante una entrevista personal.
  • No constan alegaciones formuladas por las personas evaluadas a la puntuación obtenida.
  • El procedimiento de evaluación de competencias profesionales además de las evaluaciones anteriormente indicadas, prevé en su anexo 1, punto tercero, los méritos que han de cumplir las personas que participen en la evaluación y establece la puntuación mínima que debe tener el personal según su categoría profesional además de contar necesariamente con la formación específica sobre la evaluación 360 y con una formación mínima en materia de igualdad de 4 horas.

Los funcionarios del Departamento de Personal designados han comprobado el desempeño de los méritos necesarios del personal que han participado en la convocatoria de oficio y únicamente teniendo en cuenta los datos que constan en el Programa de Registro de Personal.

7. Por tanto, una vez finalizado el procedimiento de evaluación de competencias profesionales, es necesario, de conformidad con el Acuerdo de Carrera Profesional del Ayuntamiento de Palma y la disposición adicional doceava  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de les Illes Balears, que el complemento de a cuenta de carrera profesional de las personas empleadas públicas que han superado el procedimiento de evaluación de competencias profesionales pase a complemento de carrera profesional.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 20 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público en cuanto a la evaluación del desempeño.

2. El artículo 24 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público que entre las retribuciones complementarias prevé la progresión lograda por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional.

3. El artículo 39 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autonómica de les Illes Balears prevé que las administraciones públicas de les Illes Balears han de implantar progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de la motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos.

4. El artículo 62.bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de les Illes Balears, que prevé que la carrera profesional horizontal consiste en la progresión de nivel o escalón, sin necesidad de cambiar el puesto de trabajo como consecuencia de la valoración del desempeño y la actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos y transferidos. La efectividad definitiva del sistema de carrera profesional requiere, en todo caso, la implantación de sistemas de evaluación del desempeño.

5. La disposición adicional doceava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autonómica de les Illes Balears prevé, respecto a la carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local, que hasta que no se realice la primera evaluación del desempeño, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco del Acuerdo de la carrera profesional tendrá la consideración de “pagos a cuenta del complemento de carrera”.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 13.026 de 28/06/2019, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por Decreto núm. 18.746 de 27/09/2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Juta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordados en fecha 31 de julio de 2019, el jefe de departamento que subscribe propone al regidor del Área de Hacienda Innovación y Función Pública que eleve a la Junta de Gobierno lo siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar, de conformidad con los datos que figuran en el expediente personal del Registro de Personal, la relación de las personas empleadas públicas del Ayuntamiento de Palma que han superado el procedimiento de evaluación de competencias profesionales y que figuran en el Anexo I de este Acuerdo, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de noviembre de 2020 (BOIB 195, 14/11/2020) que  aprobó la implantación del sistema de evaluación de competencias profesionales para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Palma incluidos en el nivel I, II y III de carrera profesional.

Segundo. Modificar el concepto de la retribución complementaria percibida mensualmente mediante la nómina de “a cuenta del complemento de carrera profesional” por la de “complemento de carrera profesional” de todas las personas empleadas públicas indicadas en el punto anterior y que han superado el procedimiento de evaluación de competencias, todo ello, de conformidad con la disposición adicional doceava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de les Illes Balears que prevé que hasta que no se realice la primera evaluación del desempeño, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco del Acuerdo de carreta profesional tendrán la consideración de “pagos a cuenta del complemento de carrera”.

Tercero.  Aprobar, de conformidad con los datos que figuran en el expediente personal del Registro de Personal, la relación de las personas empleadas públicas del Ayuntamiento de Palma que no han superado el procedimiento de evaluación de competencias profesionales i que figuran en el Anexo II de este Acuerdo, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de noviembre de 2020 (BOIB 195, 14/11/2020) que aprobó la implantación del sistema de evaluación de competencias profesionales para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Palma incluidos en el nivel I, II i III de carrera profesional, indicando los motivos de la no superación del procedimiento de evaluación de competencias.

Cuarto. Aprobar, de conformidad con los datos que figuran en el programa de Registro de Personal, la relación de las personas empleadas públicas del Ayuntamiento de Palma que no han podido ser evaluadas por falta de evaluación del personal superior jerárquico, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de noviembre de 2020 (BOIB 195, 14/11/2020) que aprobó la implantación del sistema de evaluación de competencias profesionales para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Palma incluidos en el nivel I, II i III de carrera profesional, indicando los motivos de la no superación del procedimiento de evaluación de competencias.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Sección de Registro de Personal para que incorporé al expediente personal la superación del procedimiento de evaluación de competencias profesionales de las personas funcionarias que figuran en el anexo I.

Sexto. Publicar este Acuerdo en la Intranet Municipal i en el BOIB  los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, fecha firma electrónica:(26 de julio de 2022)

La jefa del Departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Esperanza Vega Terrón

Documentos adjuntos