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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 485887
Modificación de la ordenanza del precio público por la prestación de los servicios de la escuela infantil de 1er ciclo Es Nieró

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Texto

Expediente n.º: 925/2022

 La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 31 de agosto de 2022, ha acordado por unanimidad la modificación de la ordenanza reguladora del precio público de los servicios de la escuela infantil de 1er ciclo Es Nieró, que se regirá por las siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA INFANTIL DE 1ER CICLO ES NIERÓ

Artículo 1º.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos por el servicio de escuela infantil y guardería. Estos precios están especificados en las tarifas contenidas en los artículos 3º y 6º que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía.

1.- Los niños que realicen el 1er o 2º curso de educación infantil (de 0 a 2 años) la cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los siguientes apartados:

  • Asistencia de 8 a 13 h.: 130,00 € mensuales.
  • Asistencia de 8 a 14 h.: 140,00 € mensuales.
  • Asistencia de 8 a 15 h.: 150,00 € mensuales.
  • Asistencia de 8 a 16 h.: 160,00 € mensuales.
  • Asistencia de 9 a 13 h: 120,00 € mensuales.
  • Asistencia de 9 a 14 h.: 130,00 € mensuales
  • Asistencia de 9 a 15 h.: 140,00 € mensuales.
  • Asistencia de 9 a 16 h.: 150,00 € mensuales.

2.- Los niños que realicen el 3er curso de educación infantil (de 2 a 3 años), la asistencia de 9 a 13h será gratuita. En caso de que asistan además entre los tramos horarios de 8 a 9h. o de 13h a 16h., la tarifa será de 10,00 € mensuales por cada fracción de una hora.

3.- En caso de asistencia de un niño miembro de una familia numerosa las cuantías se reducirán un 25 por 100.

4.- En caso de asistencia de dos o más hermanos las cuantías se reducirán un 25 por 100.

5.- Estas bonificaciones o reducciones en ningún caso se pueden acumular, y por tanto son excluyentes.

Artículo 4º.- Obligación de pago.

Nace desde el momento de su matriculación en firme a partir del primer día del curso. Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de la matriculación.

​​​​​​​Artículo 5º. Normas de gestión.

1. La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación de los servicios y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por mensualidades adelantadas por la Escuela Municipal Infantil.

2.- El pago se efectuará por mensualidades adelantadas de cada mes mediante domiciliación bancaria, en base a los datos que se reciban de la Escoleta.

3.- El curso consta de once meses, de septiembre a julio del próximo año, ambos inclusive.

4.- Para dar de baja cualquier alumno debe avisarse el mes anterior.

5.- La no asistencia, por cualquier motivo, no implica ninguna reducción ni eliminación de las cuotas.

6.- Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria será asumida por el titular del recibo.

Artículo 6º.- Estada puntual.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza por estada puntual en el centro será la fijada en las tarifas contenidas en el siguiente apartado:

  • 1 h. suelta: 3,00 €/hora.

Artículo 7º.- Exenciones.

A instancia de parte y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales ya propuesta de la concejalía de Educación y Servicios Sociales, podrá otorgarse la exención parcial o total del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante lo precisen.

Para su valoración, los servicios municipales sociales y administrativos recogerán la información social y económica (ingresos, bienes, evidencias o signos externos...) que precisen ya sea con la aportación que realice la persona interesada o de oficio.

Disposición final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, empezará a aplicarse el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Alaró, 31 de agosto de 2022

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló