Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 485280
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 159 de fecha 10 de agosto de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 10 de agosto de 2022, dicta lo siguiente:
“Informe propuesta de resolución de aceptación de alegaciones sobre Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Documento: informe propuesta de resolución
EXP.: INEA2018_1/159
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de FRANCISCO BOSCH TRUYOL, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión RES1 de fecha 14 de julio de 2021, (BOIB núm. 152 de 4 de noviembre de 2021) con las datos y los importes correspondientes ( con un importe concedido de 47.921,50€).
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la SOLICITUD DE PAGO PARCIAL así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que:
a) La trituradora de piedras adquirida es marca CRUSHING TECH modelo CRD-200-T, por importe de 50.000,00 € (sin IVA), y la trituradora concedida era marca SEPPI MIDISOIL modelo DT 250, por importe de 42.700,00 €, más el cardan de un importe de 480,00 € y un rodillo compactado hidráulico de un importe de 7.250,00 € con un total de 50.430,00 € (sin IVA), con un Informe de moderación de coste de 13 de enero de 2020 con un importe elegible de la trituradora de piedras de 42.700,00€. Dado este cambio se ha emitido el Informe de moderación de costes de 24 de mayo de 2022 que determina que el precio de la trituradora adquirida es de 38.181,00 €, por tanto, el valor del mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6. Con fecha 30 de mayo de 2022 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 26 de mayo de 2022, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Dentro del plazo de alegaciones, la persona interesada el 13 de junio de 2022 presenta escrito en el que aporta un presupuesto de una trituradora de piedras, pero no del mismo modelo de la factura.
7. Con fecha 5 de julio de 2022 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, Notificación enmiendas deficiencias al Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 26 de mayo de 2022, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones: Dentro del plazo de alegaciones, la persona interesada el 30 de junio de 2022 presenta escrito en el que aporta dos presupuestos de la trituradora de piedras marca CRUSHING TECH modelo CRD- 200T.
8. Con fecha 9 de agosto de 2022 se realiza un nuevo Informe de moderación de costes, en el que se considera como un importe elegible de la trituradora de piedras de 50.000,00 euros el mismo importe que figura dentro de la factura número 823/21 de 21 de diciembre de 2012 del proveedor Equipos y Maquinaria DOMAG, SL, y por tanto se aceptan estas alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa que una vez analizadas se han admitido las alegaciones presentadas y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Admitir las alegaciones presentadas en el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial del expediente INEA2018_1/159, del beneficiario FRANCISCO BOSCH TRUYOL de un importe total de 236,50 euros y tramitar su pago relativo a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jordi Company Salaverria Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Josep Xavier Nadal Coll
|
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable en el PARCIAL |
Importe a revocar PARCIAL |
100 % CAIB |
Anualidad |
FRANCISCO BOSCH TRUYOL |
***3474** |
INEA2018_1/159 |
47.921,50 |
47.682,00 |
236,50 |
236,50 |
2021 |
|
1 Núm. BENEFICIARIOS |
47.921,50 TOTAL AYUDA |
47.682,00 |
236,50 |
236,50
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(Firmado electrónicamente: 30 de gosto de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)