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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 485279
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, R4 (exp. 114) de fecha 10 de agosto de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 10 de agosto de 2022, dicta lo siguiente:

“INFORME  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submedida 6.1.- Creación de empresas de jóvenes agricultores

Convocatoria: CEJA 2018_1

Expediente: CEJA2018_1/114

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208251

Código BDNS: 449691

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado que figura en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.

3. El 2 de mayo de 2019, en el BOIB núm. 59, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R4 de 5 de abril de 2019, en la que se incluye Joana Pou Sureda (núm. Exp. CEJA2018_1/114), con un importe prima de 60.000,00€.

4. El 28 de mayo de 2019 (con registro de entrada 15717) se presentó la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), se realizó un pago por importe de 30.000,00€.

5. El 8 de junio de 2022 (con registro de entrada 23433298), el beneficiario presentó la solicitud de desistimiento del complemento de 15.000,00 € por incorporación de dos personas jóvenes a una empresa.

Por ello, implica realizar una revocación parcial de 15.000,00 euros, por tanto, el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 15.000,00€.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores .

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias, por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta Resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza y termina por JOANA POU SUREDA, que suma un total de 15.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia de la jefa de sección XVI de Ayudas al

Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2018_1 con importes para revocar

Creación de empresas de jóvenes Agricultores

LÍNEA FEADER: 050460010642104

 

TITULAR

 

NIF

 

NÚM. EXPEDIENTE

 

Importe ayuda concedida

 

Importe ayuda auxiliable

 

Importe a revocar

FEADER

80,00%

AGE

6,00%

CAIB

14,00%

Anualidad

 

JOANA POU SUREDA

***1703**

CEJA2018_1/114

60.000,00

45.000,00

15.000,00

12.000,00

900,00

2.100,00

2019

 

(Firmado electrónicamente: 30 de agosto de 2022)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)