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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 484806
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, la plaza de jefe de la Policía Local del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 25 de agosto de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, CON CARÁCTER DEFINITIVO Y POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, LA PLAZA DE JEFE DE LA POLICIA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer por libre designación con carácter definitivo el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Consell Insular de Formentera, al que corresponde la jefatura de la policía local del Consell, de la categoría de Oficial, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017 y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

1. Para participar en el proceso selectivo, con carácter general las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y en la plantilla de personal de 2022 del Consell Insular de Formentera como “Cap de Policia”, así como los requisitos que prevé el artículo 164 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, en concreto los siguientes requisitos:

  1.  Ser personal funcionario de carrera de la escala básica de la categoría de oficial del cuerpo de policía local del Consell Insular de Formentera, o ser funcionarios de carrera de la escala básica de la categoría de oficial, o de las escalas y categorías superiores establecidas en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de los cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas o a una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento debe recaer entre personal funcionario de carrera perteneciente, como mínimo, a la categoría de oficial.
  2.  Estar en servicio activo.
  3.  Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, poseer las titulaciones equivalentes a la categoría de oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
  4.  En el caso de pertenecer a otro ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.
  5. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017.
  6.  Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 para la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Govern Balear.

3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspirantes será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento debe hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

Tercera. Funciones

Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears para la jefatura del cuerpo de policía:

1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, y debe informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe o jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en que el cuerpo se organiza y, en concreto, ejercerá las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:

  1.  Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.
  2.  Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar su eficacia.
  3.  Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.
  4.  Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.
  5.  Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estima pertinentes o le requieren.
  6.  Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera.
  7.  Proponer al alcalde o alcaldesa la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo se haga merecedor.
  8.  Proponer al alcalde o alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.
  9.  Elevar a la Alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.
  10.  Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.
  11.  Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.
  12.  Acompañar la corporación en los actos públicos a los que concurre y es requerido al efecto.
  13.  Representar el cuerpo de policía local.
  14.  Todas las que se establecen en este Reglamento.

Cuarta. Duración del nombramiento de Jefe del Cuerpo

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017 y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, el puesto de jefe de la policía del Consell de Formentera con carácter definitivo podrá ser removido discrecionalmente de sus funciones por la presidencia del Consell Insular de Formentera.

Quinta. Presentación de instancias

1. La solicitud para participar en el proceso de selección deberá dirigirse a la Presidenta del Consell Insular de Formentera, y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación, cayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

2. Las solicitudes presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP, no serán admitidas, aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la OAC del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971 322556 o correo electrónico a convocatories@conselldeformentera.cat.

3. El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de Entrada de este Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

4. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la convocatoria correspondiente, los aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y adjuntar a la solicitud:

  1.  Fotocopia del documento nacional de identidad.
  2.  Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base segunda.
  3.  Currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos.

La Administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

5. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

6. Las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven.

Sexta. Procedimiento

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Consell publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica corporativa www.consellinsulardeformentera.cat la lista provisional de admitidos y excluidos, se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de tres días, en una nueva resolución con la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en las direcciones web indicadas (tablón de anuncios y portal de transparencia).

Se valorará especialmente la trayectoria profesional, la formación académica conjuntamente con otras cuestiones que puedan determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento.

La convocatoria será resuelta por la Presidenta en el plazo máximo de un mes.

Se formulará directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que cree más idónea de forma motivada, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria podrá ser declarada desierta si ninguno de los candidatos alcanzara el nivel suficiente para el puesto a juicio motivado del órgano competente.

La propuesta de adjudicación definitiva se publicará en la página web del Consell Insular de Formentera y en el tablón de anuncios de la corporación. Notificada la resolución al interesado, si esta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato de entre los aspirantes.

Séptima. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en su página web y en el BOIB.

Octava. Impugnación

Las presentes bases y convocatoria, así como la resolución de adjudicación que dicte la Presidenta podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 30 de agosto de 2022

La presidenta Ana Juan Torres