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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 484304
Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Mancor de la Vall por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 13/2022 del Presupuesto en vigor, con la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se publica a los efectos del artículo 169,1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Alta en aplicacions de gastos

Aplicació

Descripció

Crèdits inicials

Suplement de crèdit

Crèdits finals

Progr

Econòmica

 

 

 

 

133

62300

Maquinaria, instalaciones y utillaje

0,00 €

2.010 €

2.010 €

150

62600

Equipos para procesos información

0,00 €

8.000 €

8.000 €

171

61900

Otras inversiones de reposición en infraestructuras

0,00 €

45.550 €

45.550 €

231

62600

Equipos para procesos de información

0,00 €

2.000 €

2.000 €

338

62500

Mobiliario

0,00 €

1.700 €

1.700 €

920

62200

Edificios u otras construcciones

0,00 €

50.000 €

50.000 €

934

35200

Intereses de demora

0,00 €

2.000 €

2.000 €

 

 

TOTAL

 

109.250

 

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicació: econòmica

Descripció

Euros

Cap.

Art.

Subconc.

8

87

87000

Per a despeses generals

109.250 €

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

109.250 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo citado anteriormente, según lo que se ha fijado en el artículo 113,3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

(Firmado electrónicamente: 30 de agosto de 2022 El alcalde Guillem Villalonga Ramonell)