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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 484221
Ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales relacionadas con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2022
BDNS (645976)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales relacionadas con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2022.
Primero. Objeto y modalidades
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y la difusión de la cultura de la isla de Eivissa en el ámbito de la literatura, el teatro, el art, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y dar apoyo a las actividades y las acciones que con este objetivo se hayan realizado en la isla de Eivissa o fuera, entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022.
1.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa
Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenaje, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.
MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa
Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.
Segundo. Personas beneficiarias y modalidades
Podrán solicitar estas ayudas económicas:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, por ediciones ya realizadas entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022, de obras, independientemente del soporte en el que se editen, que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.
MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y accions que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, por actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla ya realizadas entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2022, que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.
Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 58.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.47900, 3.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.4890000 y 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.46200.
El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 7.500 €.
MODALITAT B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: 92.000 €. De esta cantidad, 35.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.47900, 2.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.4890000 y 55.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.46200.
El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 10.000 €.
En el caso en que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se le ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
Asimismo, en el caso en que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se le ha destinado en su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Forma de presentación de las solicitudes
4.1. Las solicitudes de subvención deben formalizarse mediante la presentación de una instancia para cada obra editada y para cada actividad cultural subvencionable, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base deberán presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 (Derecho y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las pueden presentar presencialmente al registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avda. de España, 49, tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración Pública por medios electrónicos.
En todo caso, están obligados a relacionar-se a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es.) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
4.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
4.2.1. Para las administraciones locales:
4.2.2. Para las personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes:
4.3. No será necesario presentar la documentación que ya conste en el Consell d'Eivissa si no ha habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en la que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. En relación a las personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes, la acreditación del pago de los gastos aportados por los beneficiarios debe llevarse a cabo a través de la documentación que se indica a continuación, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico: hasta un máximo de 1.000 euros por factura (BOE 164 de 10/07/2021). Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y el sello.
c) Pago mediante cheque nominativo: Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con la indicación del nombre y el DNI/NIE de la persona que firma, acompañada del extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria: Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
4.5. El pago de todos los gastos subvencionables deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
4.6. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia el día después de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Eivissa, 30 de agosto de 2022
La jefa de Sección de Industria del Departament de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas