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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 484169
Aprobación definitiva de la modificación de créditos núm. 10/2022 del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de créditos, financiado con remanente de tesorería, por haber transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiera presentado ninguna, se publica al efecto del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Suplementos en Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr

Económica

 

 

 

 

153

60900

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general

430.005 €

111.550 €

541.538,29 €

150

62300

Maquinaria, instalaciones y utillaje

2.000 €

7.450 €

9.450 €

165

60900

Otras inversiones nuevas en infraestructuras

10.000 €

2.120 €

12.120 €

934

31000

Intereses y comisiones bancarias

4.000 €

4.100 €

8.100 €

 

 

TOTAL

 

125.220 €

 

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Subconc.

8

87

87000

Para gastos generales

125.220 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

125.220 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capitulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y términos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo que se ha fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Mancor de la Vall, en la fecha de la firma electrónica (30 de agosto de 2022)

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell