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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 483868
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Asociación Estel de Llevant para el servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave en Mallorca, para los años 2022-2025

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Texto

Partes

Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears  (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Guillem Febrer i Fons, con DNI 18224548S, gerente de la Asociación Estel de Llevant, en representación de esta entidad, con sede social en la calle Fàbrica, 8 de Manacor, y con NIF G07815905.

Antecedentes

1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; y las políticas de atención a las personas dependientes.

2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Asociación Estel de Llevant presta el servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave.

3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 16 de junio de 2022 por la que se convoca la acción concertada del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave en Mallorca y en Ibiza, para los años 2022-2025 (BOIB núm. 79, de 18 de junio), se ha instruido el correspondiente expediente administrativo y se ha acreditado que la entidad Asociación Estel de Llevant es titular del servicio llamado «Servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave», que cumple los requisitos para suscribir este concierto.

4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

 El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 28 plazas de servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2022-2025 en el ámbito territorial de Mallorca, con la entidad Asociación Estel de Llevant, durante los meses de vigencia del concierto. De las 28 plazas estimadas para concertar, 18 son de baja intensidad y 10 son de alta intensidad.

2. Cuantía y partida presupuestaria

1. Los precios máximos de una plaza concertada del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave son los siguientes:

  • Servicio de apoyo en el domicilio de alta intensidad: 1.788,20 €/mes (IVA excluido)
  • Servicio de apoyo en el domicilio de baja intensidad: 1.013,50 €/mes (IVA excluido)

Nivel de intensidad                  Completa                         50%                     25%       

            Alta                              1.788,20 €/mes               894,10 €/mes          447,05 €/mes        

            Baja                             1.013,50 €/mes               506,75 €/mes          253,37 €/mes     

Estos precios pueden ser objeto de revisión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

2. El importe máximo del concierto es de 1.445.000,00 € (exento del IVA), correspondientes a los meses de julio de 2022 a octubre de 2025, con cargo a las partidas y anualidades siguientes:

 - 2022, 180.625,00 € correspondientes a los meses de julio de 2022 a  noviembre de 2022, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2022.

- 2023, 433.500,00 € correspondientes a los meses de diciembre de 2022 a noviembre de 2023, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

- 2024, 433.500,00 € correspondientes a los meses de diciembre de 2023 a noviembre de 2024, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

- 2025, 397.375,00 € correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a octubre de 2025, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025.

3. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente y, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin  necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.

3. Personas usuarias del servicio

1. Pueden ser personas usuarias del servicio las personas mayores de 18 años con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental por trastorno mental grave y necesidades de apoyo extenso, limitado o intermitente, y con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. La designación de las personas usuarias, la solicitud de plaza, el acceso al servicio y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio deben hacerse de acuerdo con el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

4. Régimen de ocupación de plazas

1. Se entiende por plaza ocupada la asignada a una persona usuaria y ocupada por ella o varias personas según el nivel de intensidad y atención profesional que requieran. En función de los planes individuales de atención y de las necesidades de apoyo concretas de cada persona, y por tanto en función de los objetivos y actuaciones consensuados con la persona y/o su familia, se pueden establecer dos niveles de intensidad:

Nivel de intensidad       

  • Alta (14 horas a la semana)       
  • Baja (7 horas a la semana)     

2.  Cuando se den procesos de mejora y, por tanto, la persona no requiera una atención completa por parte del técnico titulado superior y/o del técnico de apoyo, la plaza podrá ser ocupada al 50 % o al 25 % por otra persona que requiera estos niveles de atención.

Niveles de ocupación 

Nivel de intensidad                  Completa                     50%                 25%       

          Alta                                    14 h/sem                    7 h/sem           3,5 h/sem       

          Baja                                     7 h/sem                    3,5 h/sem        1,75 h/sem    

5. Facturación del servicio

1. La entidad concertada debe presentar una factura en la que ha de constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes anterior. A esta factura debe adjuntarse, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en soporte papel y también mediante archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.

2. La justificación debe contener los siguientes conceptos: DNI/NIE, nombre de la persona usuaria, nivel de intensidad, grado de discapacidad, fecha de ingreso, fecha de baja (en su caso), días de ocupación mensual , y precio/plaza.

3. Las facturas deben ser conformadas por la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad.

6. Pago

 El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la siguiente forma:

a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

b) La entidad concertada no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por persona usuaria o por cualquier otro servicio o prestación que deba atenderse en virtud del concierto suscrito.

c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

7. Auditorías

La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías previstas en el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

8. Duración del concierto

1. El régimen de concierto se iniciará el 1 de julio de 2022, o en la fecha en que se formalice, y finalizará el 31 de octubre de 2025.

2. En todo caso, el concierto supone la financiación de las plazas ya ultimadas del servicio de apoyo en el domicilio, a partir del 1 de julio de 2022 y hasta la fecha de la firma del Acuerdo, que no se han podido dejar de prestar y que son el objeto de esta concertación.

9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio

1. La entidad titular del servicio del que se conciertan las plazas debe cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.

2. El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación de servicio, deberá realizar la prestación efectiva del servicio a la persona usuaria, todo ello de acuerdo con la resolución de adjudicación de servicio.

10. Cobertura del servicio

1. Desde la entrada en vigor de este concierto, la entidad responsable del servicio  de apoyo en el domicilio para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental dispone de las plazas concertadas según el nivel de intensidad que son objeto para asignarlas de forma efectiva.

2. Mensualmente, la entidad debe informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia en las plazas en el   momento que se produzcan.

11. Inspección y control

En cualquier momento, la Dirección General de Atención a la Dependencia puede inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo establecido en este Acuerdo, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental.

12. Causas de resolución

Son causas de resolución de este Acuerdo:

a) La desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan su establecimiento.

b) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.

c) La negativa u obstrucción a la labor inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. Sistema de penalizaciones

El sistema de penalizaciones es el que establece el Pliego general de condiciones técnicas.

14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes

La entidad concertada debe dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y debe garantizar sus derechos, concretamente:

  • Igualdad: debe garantizarse que, en la acción concertada, la atención a las personas usuarias se presta en plena igualdad con las personas usuarias atendidas directamente por la Administración pública.
  • Gratuidad: no se puede cobrar cantidad suplementaria alguna a las personas usuarias.
  • Calidad asistencial: es el principio que debe inspirar la organización de la acción concertada en todos los aspectos.
  • Participación: deben establecerse mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y la evaluación de los servicios,  tener a disposición de las familias de las personas usuarias las hojas de reclamación y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

Asimismo, deben garantizarse el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

15. Normativa aplicable

En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, deben aplicarse el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 16 de junio de 2022 por la que se convoca la acción concertada del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave en Mallorca y en Ibiza, para los años 2022-2025, además de toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

16. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación, ejecución y, en su caso, resolución de este Acuerdo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de agosto de 2022)

Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes                                           Por la entidad Asociación Estel de Llevant

   Fina Santiago Rodríguez                                                                                         Guillem Febrer i Fons