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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 481992
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos percibidos y no utilizados en los ejercicios 2020 y 2021, en el marco de la ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2022, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(…)

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO. TENER POR NO JUSTIFICADO el importe de 227.042,30 € en concepto de fondos percibidos por el Ayuntamiento y no utilizados en el marco de la transferencia realizada al Ayuntamiento de Eivissa a causa de la Ley 16/2019, de 8 d abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa para el año 2020, para la financiación de actuaciones de limpieza y adecuación del solar del antiguo Hospital Civil de Dalt Vila.

SEGUNDO. TENER POR NO JUSTIFICADO el importe de 1.500.000 € en concepto de fondos percibidos por el Ayuntamiento y no utilizados en el marco de la transferencia realizada al Ayuntamiento de Eivissa a causa de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa para el año 2021, para la financiación de la reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria del barrio de la Marina de Vila dentro del marco de los acuerdos de la Ley de la capitalidad para el año 2021

TERCERO. APROBAR y SUSCRIBIR el Convenio de Colaboración Interadministrativo entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, para regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos percibidos y no utilizados en los ejercicios 2020 y 2021 con un importe total de 1.727.042,30 €, correspondientes a un remanente no aplicado de 227.042,30 € de la anualidad 2020 y 1.500.000 € de la anualidad 2021, en marco de la ley 16/2019 de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa que consta en el expediente núm. 2022/11350L, con CSV 14161355703105016767.

CUARTO. DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, la aprobación de las justificaciones que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio de referencia, de las que dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

QUINTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión Bilateral del Convenio Colaboración Interadministrativo entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en:

  • Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
  • Concepción Rebollo Laserna, jefa de Servicio de Presidencia.

SEXTO. DAR CUMPLIMIENTO a las obligaciones de transparencia en relación con la información sujeta a tales obligaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SÉPTIMO. DAR TRASLADO de esta aprobación al Ayuntamiento de Eivissa.

 

Eivissa, 24 de agosto de 2022

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA REGULAR LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS Y NO UTILIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2020 y 2021 EN EL MARCO DE LA LAY 16/2019, DE 8 DE ABRIL, DEL ESTATUTO ESPECIAL DE LA CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE IBIZA

PARTES:

Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.

Por otra, el señor Rafael Ruiz González, alcalde del Ayuntamiento de Eivissa por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

ANTECEDENTES

1. El día 26 de marzo de 2019, el Parlamento de las Illes Balears, aprobó la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 48, de 13 de abril de 2019. El 14 de abril de 2019 entró en vigor con el objetivo de reconocer y regular el estatuto de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.

En la exposición de motivos de la Ley antes referida se reconoce que la ciudad de Eivissa soporta una serie de obligaciones, es decir, que la particular posición de Eivissa en la isla hace que la presión sobre el presupuesto municipal sea incomparablemente superior a la de otros municipios de población similar que no deben asumir determinadas obligaciones que Eivissa sí soporta, y, por ello, la Ley tiene por objeto reconocer y regular el Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.

Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley, dispone la creación de un Consejo de Capitalidad y señala lo siguiente:

«1. Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en lo que afecta a las competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla de Eivissa, así como a las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones.

2. Corresponderá al Consejo de Capitalidad el estudio y propuesta de criterios de financiación y, en su caso, de medidas financieras».

En relación con la financiación, el artículo 12 de la citada Ley dispone:

«1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.

2. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma y los del Consejo Insular de Eivissa tendrán que incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa. La cantidad total de la inversión anual se determinará conforme al estudio y valoración de costes mencionada en el artículo 10.b) anterior, y se aplicará según los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad».

En la sesión de fecha 20 de noviembre de 2019, el Consejo de Capitalidad, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa, aprobó, por unanimidad, “(...) no elaborar ahora el nuevo estudio económico previsto en la disposición adicional única de la Ley, dándose por válido el estudio económico que se utilizó para elaboración de la Ley, y la cuantía de 5 millones de euros anuales que consta en la disposición transitoria única de la misma hasta el año 2022 disposición transitoria única de la misma hasta el año 2022, acordándose que en principios del año 2022, el Consejo de Capitalidad deberá elaborar un nuevo estudio de evaluación de costes.”

2. En relación con la aportación del Consell de Eivissa al Ayuntamiento de Eivissa para la anualidad 2020:

2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley, en los presupuestos del Consell Insular de Eivissa para el ejercicio 2020 (BOIB núm. 8, de 18-1-2020) se reflejó una aportación de 1.500.000 € en beneficio del Ayuntamiento de Eivissa.

2.2. En el seno del Consejo de Capitalidad se determinaron los objetivos a los que debe destinarse esta inversión, y, en este sentido, en sesión de fecha 22-10-2020 se adoptó el siguiente acuerdo:

 

“PRIMERO. Modificar el proyecto objeto de financiación por parte del Consell Insular de Eivissa, con las aportaciones derivadas de la Ley de capitalidad para el año 2020, acordado en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2019.

La aportación de 1.500.000 euros para la financiación del proyecto de adecuación del parquing de sa Joveria, se sustituye por la financiación de la adquisición por parte del Ayuntamiento de Eivissa del solar del antiguo edificio del Hospital Civil en Dalt Vila, por importe de 1.500.000 euros.

.../...”.

2.3. En fecha 4 de diciembre de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, aprobó, el abono de la cantidad de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), a favor del Ayuntamiento de Eivissa con NIF P0702600H, en concepto de aportaciones derivadas de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa para el año 2020, para la financiación de la adquisición por parte del Ayuntamiento de Eivissa del solar del antiguo edificio del Hospital Civil en Dalt Vila, según acuerdo tomado por el Consell de Capitalitat en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2019.

En el plazo máximo de seis meses, desde la aportación económica del Consejo, el Ayuntamiento debía justificar la adquisición, con un informe del interventor/a certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento.

El Consell Insular hizo efectiva la aportación económica acordada por importe de 1.500.000 €, el día 18 de diciembre de 2020, por lo que el plazo de justificación de la adquisición por parte del Ayuntamiento de Eivissa del solar el antiguo edificio del Hospital Civil en Dalt Vila finalizaba el día 18 de junio de 2021.

2.4. El Consejo de Capitalidad, en sesión celebrada el 23 de abril de 2021, acordó que la cuantía aproximada de 200.000,00 €, remanente de la compra del solar del antiguo Hospital Civil en Dalt Vila, efectuada con la aportación del Consell Insular de 1.500.000,00 €, se utilizara para llevar a cabo actuaciones de limpieza y adecuación del solar, ampliando el plazo de justificación de este importe hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.5. En fecha 9 de julio de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, aprobó la justificación parcial presentada por el Ayuntamiento de Eivissa por importe de 1.272.957,70 euros, así como que el remanente por importe de 227.042 ,30€, se utilizara para llevar a cabo actuaciones de limpieza y adecuación del solar, así como un plazo de justificación de esta cantidad hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.6.Transcurrido el plazo de justificación, a fecha 31 de diciembre de 2021, se constata que el Ayuntamiento de Eivissa no ha justificado ante el Consell Insular de Eivissa el remanente por importe de 227.042,30 €.

De lo que se concluye que el grado de justificación efectuado por el Ayuntamiento de Eivissa es parcial (1.272.957,70 €), sobre la aportación del Consell Insular de Eivissa correspondiente al año 2020, de 1.500.000 €.

3. En relación a la aportación del Consell de Eivissa al Ayuntamiento de Eivissa para la anualidad 2021:

3.1. En la sesión del Consejo de la Capitalidad celebrada el 29 de diciembre de 2020, se aprobó, por unanimidad de los miembros, ejecutar como principal actuación del Consejo de Capitalidad para el año 2021, la reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria, en base al proyecto ya redactado, sin perjuicio de alguna modificación menor pendiente de concreción.

3.2. Por otra parte, en sesión de fecha 23 de abril de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo:

«Se acuerda por unanimidad aprobar que la ejecución del proyecto de reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria se financie con las siguientes aportaciones derivadas de la Ley de la capitalidad para el año 2021:

Consejo Insular de Eivissa.................1.500.000 euros

Govern Balear................................ 1.500.000 euros».

3.3. En consecuencia con lo anterior, en el presupuesto del Consejo Insular de Eivissa para el ejercicio 2021, aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo en fecha 4 de diciembre de 2020 (BOIB núm 204 del 5 de diciembre de 2020), y la posterior aprobación definitiva, publicada en el BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2021, en la partida presupuestaria 9420-7620002 se reflejó la aportación de 1.500.000 € al Ayuntamiento de Eivissa, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa.

3.4. En fecha 2 de julio de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa aprobó, el abono de la cantidad de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) a favor del Ayuntamiento de Eivissa con NIF P0702600, en concepto de aportaciones derivadas de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa para el año 2021, para la financiación de la reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria, según acuerdo tomado en la sesión celebrada el 23 de abril de 2021 por el Consejo de Capitalidad.

En el plazo máximo de seis meses, desde la aportación económica del Consejo, el Ayuntamiento justificaría las obras de reforma ejecutadas, con un informe del interventor/de la interventora certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento.

El Consell hizo efectiva la aportación económica acordada por importe de 1.500.000 €, el día 26 de agosto de 2021, por lo que el plazo de justificación de la reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria por parte del Ayuntamiento de Eivissa finalizaba el día 28 de febrero de 2022.

3.5. Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo por parte del Ayuntamiento de Eivissa y, de conformidad con lo previsto en la base 23 de ejecución del presupuesto integrado del Consell Insular de Eivissa del ejercicio 2021, se acordó con carácter excepcional la ampliación del plazo de justificación hasta un máximo de seis meses.

3.6. Transcurrido el plazo de justificación, se constata que el Ayuntamiento de Eivissa no ha justificado al Consell Insular de Eivissa la inversión prevista de 1.500.000 €, dentro del marco de los acuerdos del Consejo de Capitalidad para el año 2021.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insulars de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

6. De lo contrario, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

7. Por su parte, el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, en el apartado 1 prevé que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público.

Tal y como señala el Ayuntamiento, debido a las circunstancias extraordinarias de cariz sanitario, social y económico sobrevenidas a raíz de la crisis ocasionada por la COVID-19, no se han podido ejecutar en tiempo, las inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa , acordadas por el Consell de Capitalitat, por las anualidades 2020 y 2021, en el marco de la aportación dineraria a realizar por parte del Consell Insular de Eivissa de conformidad con las imposiciones establecidas en la Ley 16/19, de 8 de abril, del estatuto de capitalidad de la ciudad de Eivissa.

Alegan, en este sentido, que toda la reestructuración de la administración municipal derivada de la pandemia hizo que la redacción y actualización de los proyectos no se pudiera realizar por parte de los servicios técnicos municipales, ya que se tuvo que destinar estos recursos propios a otras prioridades urgentes y extraordinarias, derivadas de las necesidades sobrevenidas por la pandemia. Así, los servicios técnicos tuvieron que dedicarse a realizar otros proyectos para poder reorganizar la ciudad y adaptar los servicios a las nuevas necesidades, con proyectos de ampliación de aceras, adaptación de espacios abiertos al aire libre para terrazas, controles de aforos, adaptación de los espacios y oficinas municipales, etc.

Debido a esta imposibilidad de destinar recursos propios para poder realizar estos proyectos, se tuvieron que externalizar estos trabajos, en un momento en el que el mercado también se encontraba muy saturado y afectado por la situación de crisis ocasionada por la COVID, lo que provocó que estos servicios externos contratados también tuvieron problemas en sus propios despachos para poder cumplir con los trabajos encomendados.

Todo esto ha hecho que no se hayan podido ejecutar en tiempo las inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa, acordadas por el Consell de Capitalitat, por las anualidades 2020 y 2021.

Es por todo lo anterior que el Ayuntamiento de Eivissa solicita al Consell de Eivissa que se busque una fórmula para poder realizar dicha ejecución y justificación en un plazo más amplio, ya que actualmente algunas de estas actuaciones ya están finalizadas, como son las actuaciones de limpieza y adecuación del solar del antiguo Hospital Civil en Dalt Vila, y otras, ya está previsto poder empezarlas este año, como es el caso de la reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria.

Consideran que esta posible fórmula podría ser la firma de un convenio interadministrativo entre ambas administraciones, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y, en observación de los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos, que deben regir las relaciones de las administraciones públicas, ambas administraciones, de común acuerdo y en observación de la imposición de la Ley 16/19, de 8 de abril, del estatuto de capitalidad de la ciudad de Eivissa, acuerdan regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos percibidos y no ejecutados en los ejercicios 2020 y 2021, con un importe total de 1.727.042,30 € correspondientes a un remanente no aplicado de 227.042 ,30 € de la anualidad 2020 y 1.500.000 € de la anualidad 2021, entendiéndose el importe de 1.727.042,30 € como aportado anticipadamente por parte del Consell Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Eivissa para las actuaciones que conforman el objeto del presente convenio de colaboración.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes

CLÁUSULAS

1.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente convenio es regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos percibidos y no utilizados en los ejercicios 2020 y 2021, en el marco de los objetivos determinados en el seno del Consejo de Capitalidad, que se concretan en las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de limpieza y adecuación del solar del antiguo Hospital Civil en Dalt Vila por importe de 227.042,30 €.

- Reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria por importe de 1.500.000 €.

2.- PERIODO DE VIGENCIA

La vigencia de este convenio será hasta el agotamiento de las actuaciones que conforman su objeto así como su justificación, con una vigencia máxima de cuatro años desde su formalización.

3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes nos comprometemos a todos los efectos a ejecutar los compromisos que seguidamente se establecen, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y de conformidad con la normativa vigente.

3.1. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

a) El Ayuntamiento deberá llevar a cabo las obras descritas en el objeto del presente convenio y que fueran determinadas en el seno del Consejo de Capitalidad. (Actuaciones de limpieza y adecuación del solar del antiguo Hospital Civil en Dalt Vila por importe de 227.042,30 €, y reforma del Mercat Vell y Sa Peixateria por importe de 1.500.000 €).

b) Justificar ante el Consell Insular de Eivissa la ejecución de las obras objeto del presente convenio, en la forma establecida en la cláusula quinta del presente convenio.

3.2. OBLIGACIONES DEL CONSEJO

a) Revisar la documentación justificativa aportada por el Ayuntamiento, realizar los requerimientos de enmienda oportunos otorgando al Ayuntamiento los plazos correspondientes para la enmienda de las deficiencias detectadas, en su caso, y tomar los acuerdos pertinentes para su correcta tramitación del expediente.

4.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMISIÓN TÉCNICA Y DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de col colaboración así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se realizará por parte de una comisión técnica y de seguimiento. En este sentido, cualquiera de las partes podrá promover una reunión de la comisión cuando así se estime oportuno.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consell Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.

Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión se reunirá para realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por cada una de las partes, determinará los posibles incumplimientos que puedan derivarse en la resolución del convenio respecto a la parte incumplidora realizando los requerimientos que se estimen pertinentes. Asimismo, la Comisión podrá recabar asesoramiento externo en caso de considerarlo necesario.

De las celebraciones de esta Comisión levantará un acta en la que se hará constar el resultado motivado de sus valoraciones.

Conformarán esta Comisión técnica y de seguimiento los siguientes miembros:

Por parte del Consejo Insular de Eivissa:

- María Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.

- Concepción Rebollo Laserna, jefe de Servicio de Presidencia.

Por parte del Ayuntamiento de Eivissa:

- Rafael Ruiz González, alcalde.

- Elena López Bonet, primera teniente de alcalde.

Las partes que suscriben este convenio de colaboración se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del mismo y resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en su desarrollo.

Si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este convenio serán del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

5.- JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones ejecutadas. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar mediante informe del interventor/a, certificado por el secretario/a del ayuntamiento, acreditando de forma detallada, los gastos realizados e incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo.

6.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de las aportaciones recibidas y no utilizadas ni el plazo de ejecución de las actuaciones que conforman el objeto del presente convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, deberá ser aprobada por las partes.

La sustitución de las obras incluidas en el presente convenio por otras deberá ser acordada en el seno del Consejo de Capitalidad y sometida a la valoración y autorización expresa, en su caso, por parte del Consell Insular de Eivissa.

Por lo que respecta a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y al BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €)".

7.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:

- El cumplimiento del mismo.

- Transcurso del tiempo previsto como duración máxima del presente convenio.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por acuerdo de las partes.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si las tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Illes Balears.

8.- REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA

8.1. En el supuesto del incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la aportación económica recibida a la que se refiere el presente convenio en la forma y los plazos establecidos a tal efecto, el Consell Insular de Eivissa determinará el grado de incumplimiento material e iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

8.2. En caso de reintegro total o parcial procederá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con la normativa aplicable.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % y < 25 %

25 %

> 25 % y < 50 %

50 %

> 50 % y < 75 %

75 %

> 75 % y < 100 %

90 %

100 %

100 %

9.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula colaboración interadministrativa y debe regirse por sus cláusulas y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 16/2019, de 8 de abril, del Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa (BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019), y el resto de normativa que le resulte de aplicación.

10.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consell (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Como muestra de conformidad, ambas partes firman este convenio.

Eivissa, 23 de agosto de 2022

Por el Consejo Insular de Eivissa                             Por el Ayuntamiento de Eivissa