Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 477015
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la cual se adjudican, según la propuesta definitiva, los puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, objeto del procedimiento de provisión convocado por la Resolución de 12 de mayo de 2022 (BOIB núm. 63, de 14 de mayo)
Antecedentes
1. Por Resolución de 12 de mayo de 2022 (BOIB núm. 63, de 14 de mayo) se aprobó la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2022 (BOIB núm. 73, de 4 de junio) se modificó la composición de las comisiones técnicas de valoración establecida en el anexo 3 de la Resolución indicada.
3. Las comisiones técnicas de valoración del procedimiento han formulado la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo determinados en el anexo 4 de la Resolución mencionada en el punto primero, por el sistema de concurso de méritos.
4. Las consejerías donde figuran adscritos los puestos de trabajo que se tienen que proveer por el sistema de libre designación y determinados en el anexo 4 de la Resolución mencionada, también han formulado las propuestas de adjudicación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
2. El artículo 6.3 f) y 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).
3. Los artículos 21 y 24 del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
4. El artículo 24 y siguientes y 31 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 41, de 5 de abril).
5. Las bases 12, 13 y 14 de la Resolución de 12 de mayo de 2022 (BOIB núm. 63, de 14 de mayo) por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con los preceptos legales y el arte. 16.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; de conformidad con las competencias que le atribuye el art. 6.3.f) de la Ley 3/2007, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una Resolución en los siguientes términos:
1. Adjudicar, según la propuesta definitiva efectuada por las comisiones técnicas de valoración, los puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares objeto del procedimiento de provisión convocado por la Resolución de 12 de mayo de 2022 (BOIB núm. 63, de 14 de mayo).
2. Aprobar el nombramiento de los empleados que han obtenido, por el sistema de libre designación, puestos de trabajo objeto del procedimiento de provisión citado, de conformidad con las propuestas de adjudicación de las consejerías donde están adscritos estos puestos de trabajo.
3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la propuesta definitiva de adjudicación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares objeto del procedimiento de abastecimiento mencionado, así como de los nombramientos de los empleados que han obtenido, por el sistema de libre designación, puestos de trabajo de personal laboral fijo objeto del procedimiento de abastecimiento mencionado, en conformidad con las propuestas de adjudicación de las consejerías donde están adscritos estos puestos de trabajo.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino, que tiene que quedar sin efecto mientras no se produzca la vacante prevista, será de tres días si se reside en la misma localidad donde radica la plaza, de siete días si se reside en la misma isla, o de un mes si se reside fuera de la isla. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
5. Por necesidades del servicio, el consejero o consejera competente en materia de función pública podrá acordar una prórroga de hasta un mes para que este personal se incorpore al puesto de trabajo y tiene que comunicarlo a la unidad a la que se haya destinado la persona trabajadora.
6. Asimismo, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta un mes, si la persona destinada proviene de fuera de la isla y así lo solicita por razones justificadas. En todo caso, la denegación de la prórroga tendrá que ser motivada.
7. El cómputo de los plazos para tomar posesión, en todo caso, se iniciará cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que, por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender el disfrute.
8. Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.
9. El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo. Durante este periodo no puede participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, salvo que haya sido nombrado posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o solicite puestos de la misma consejería y localidad. Tampoco es aplicable esta limitación cuando se solicite un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio colectivo, o en los supuestos de remoción o de suspensión en el puesto de trabajo.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante los Juzgados sociales de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(Firmado electrónicamente:25 de agosto de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez
La directora general de Función Pública
Carmen Palomino Sánchez