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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 481557
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2022 por el cual se corrigen los errores detectados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 de aprobación de la oferta pública de estabilización correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública

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Texto

Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 24 de mayo), se aprobó la oferta de ocupación pública de estabilización correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

En este Acuerdo se han detectado dos errores materiales. El primero afecta a los anexos 1 y 2 del Acuerdo más arriba mencionado en relación con el cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad piloto de marina mercante; y, el segundo, afecta al anexo 2 en relación con el cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Dado que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las ofertas de ocupación pública, hace falta que el órgano mencionado apruebe este Acuerdo a fin de que las rectificaciones sean válidas.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 5.2.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 29 de agosto de 2022 adoptó el Acuerdo siguiente:

Primero. Rectificar los epígrafes a) y b) del apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se aprobó la oferta de ocupación pública para el año 2022 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, en los términos siguientes:

Donde dice:

Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la manera siguiente:

a) 223 plazas de personal funcionario el sistema de selección de las cuales es el de concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), las cuales se adjuntan como anexo 1.

b) 327 plazas de personal funcionario el sistema de selección de las cuales es el de concurso extraordinario de méritos (disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), las cuales se adjuntan como anexo 2.

Debe decir:

Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la manera siguiente:

a) 222 plazas de personal funcionario el sistema de selección de las cuales es el de concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), las cuales se adjuntan como anexo 1.

b) 328 plazas de personal funcionario el sistema de selección de las cuales es el de concurso extraordinario de méritos (disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), las cuales se adjuntan como anexo 2.

Segundo. Rectificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo mencionado en el punto anterior, únicamente en cuanto a en los cuerpos, escalas y especialidades siguientes:

Donde dice:

ANEXO 1 Sistema de selección por concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre)

Personal funcionario: 223 plazas

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de ingeniería, especialidad piloto de marina mercante

2 plazas en Mallorca

Debe decir:

ANEXO 1 Sistema de selección por concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre)

Personal funcionario: 222 plazas

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de ingeniería, especialidad piloto de marina mercante

1 plaza en Mallorca

Donde dice:

ANEXO 2 Sistema de selección por concurso extraordinario de méritos (disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre)

Personal funcionario: 327 plazas

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo técnico

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial

1 plaza en Menorca

Debe decir:

ANEXO 2 Sistema de selección por concurso extraordinario de méritos (disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre)

Personal funcionario: 328 plazas

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de ingeniería, especialidad piloto de marina mercante

1 plaza en Mallorca

Cuerpo facultativo técnico

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial

1 plaza en Eivissa

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 29 de agosto de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (por suplencia de acuero con el artículo 5,2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)