Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 481245
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm.1/2021 de las NNSS relativa al cambio de trazado en el camino rural Can Pobil, Ses Salines (Mallorca) (159e/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 1/2021 de las NNSS relativa al cambio de trazado del camino rural Can Pobil, Ses Salines (Mallorca), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según lo que establece la letra c) del punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, la MP 1/2021 de Ses Salines tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que es una modificación menor de la normativa urbanística vigente municipal, que establece un marco por la futura autorización de proyectos.
De acuerdo con la letra a) del punto 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la MP 1/2021 de Ses Salines tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que se incluye dentro de las modificaciones mencionadas en el apartado 4. b del artículo 12, puesto que es de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y es un nuevo marco por la autorización de proyectos.
Por lo tanto, la MP 1/2021 de Ses Salines se tiene que tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I Evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
2. Descripción y ubicación de la MP 1/2021 de las NNSS de Ses Salines
1. El objeto de la modificación es la supresión de 564 metros del trazado actual existente del camino de can Pobil en el tramo que discurre entre las parcelas 444 y 445 del polígono 6 de Ses Salines.
2. Para mantener la conectividad de la red viaria se realizará un trazado alternativo que discurrirá paralelo a las parcelas 443;444;365 y 366 del polígono 6, para llegar a la confluencia de los caminos des Rafalet y den Vença, con una longitud aproximada de 440 metros.
3. Esta actuación se plantea para dar cumplimiento a la sentencia 0342/2017 de la Audiencia Provincial sección 4 de Palma, resultado de la demanda interpuesta por el propietario del camino que ahora se modifica. Dicha sentencia condena al Ayuntamiento a retirar o eliminar el citado tramo de camino de la Red de Caminos Públicos del Ayuntamiento de Ses Salines.
4. En fecha 23 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de ses Salines y los herederos del propietario de los terrenos objeto de la demanda acordaron la cesión de parte de sus terrenos dentro de las parcelas 443;444;365 y 366 del polígono 6, en una longitud de 480 metros para servir de conexión entre el camino que conduce hacia la carretera de Campos y el resto del camino de Can Pobil no afectado por la sentencia.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la zona de actuación se encuentra en una parcela agrícola que actualmente es suelo rústico general.
Según los datos del visor la IDEIB, en las parcelas afectadas por la delimitación de la modificación puntual ni en sus proximidades hay Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y queda fuera de la Red Natura 2000. En cuanto a la vegetación, en la parcela hay una franja de árboles paralela al trazado de nuevo camino propuesto. Esta franja se tendrá que respetar en el futuro proyecto de camino o trasplantar los árboles a otros lugares de los alrededores.
Según el informe del Servicio de Protección de Especies, no hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a distancias inferior a 1000 metros. Sin embargo constan las siguientes especies:
Respecto a las aguas superficiales, no hay ningún curso de agua superficial. En cuanto a las aguas subterráneas, la parcela se ubica sobre la masa subterránea de agua 1821m2 «Plano de Campos». La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en esta zona es moderada.
Según el PTIM, la parcela no está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de incendios, de deslizamientos, de erosión, ni de inundaciones.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca .
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos .
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- Terraferida.
- Amigos de la Tierra.
- GOB.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca, el Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca, el Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
4. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se prevé que la MP 1/2021 de las NNSS de Ses Salines pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente considerando su ubicación y extensión espacial. Los posibles impactos se pueden producir en la fase de ejecución del proyecto de trazado del camino. Por otro lado, esta modificación puntual permitirá mantener el tejido viario de comunicación del municipio.
Así mismo, no supone riesgos para la salud de las personas significativos y tampoco se prevé que tenga efectos transfronterizos ni acumulativos.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la MP 1/2021 de las NNSS de Ses Salines (Mallorca) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas que figuren en el documento ambiental estratégico redactado por el asesor técnico de medio ambiente, Gaspar Fuster Amer en fecha de julio de 2021.
El futuro proyecto de trazado del camino tendrá que respetar la franja de vegetación de los márgenes de las parcelas 443 y 366 o trasplantarla a otros lugares de los alrededores.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 2 de agosto de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias