Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 481008
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NS de Banyalbufar para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos (121e/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NS de Banyalbufar para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, en los términos siguientes:
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Banyalbufar ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (EAE) simplificada, aportando memoria justificativa, documento ambiental estratégico (DAE), estudio de movilidad generada, estudio de incidencia paisajística e informe de supervisión y validación de Intervención, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Banyalbufar) que afecta a una zona concreta de reducida extensión en el ámbito municipal.
Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se debe tramitar como una EAE simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el promotor es correcta.
2. Descripción y ubicación del plan
El objeto de la modificación puntual planteada es la regulación de los usos y parámetros urbanísticos del polígono W, con una superficie de 9.350 m², calificado en las NS de Banyalbufar (1986) como equipamiento, destinado actualmente a usos deportivos. Se pretende modificar el uso de una parte de este polígono (1.812,13 m²) para destinarlo a un sistema general de infraestructuras (SSGG-INF), con el objeto de implantar una actividad municipal de recogida de residuos (punto limpio).
La actividad, como el actual equipamiento deportivo, tiene acceso directo a la carretera Ma-10 Pollença-Andratx, por donde se realiza la entrada, además de 2 km del núcleo de Banyalbufar. Dispondrá de energía eléctrica procedente de la instalación de placas solares y de conexión a la red general de agua potable y conexión a una fosa séptica para las aguas residuales.
De acuerdo con el informe municipal de supervisión y validación de intervención, se prevé un coste de ejecución e implantación del punto limpio de 420.466,42 euros, en concepto de ejecución de obras el primer año, y de 45.000 euros los años siguientes, en concepto de mantenimiento y servicio.
3. Evaluación de efectos previsibles
Durante la fase de construcción se consideran los impactos negativos siguientes: aumento de polvo en suspensión y partículas materiales, emisiones de gases de efecto invernadero, incremento de emisiones, riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por vertidos accidentales, e impacto paisajístico. Como impacto positivo, encontramos la mejora en la economía local por compra de materiales, contratación de empresas del sector de la construcción y creación de puestos de trabajo.
Durante la fase de explotación, se consideran los siguientes impactos negativos: emisiones contaminantes a la atmósfera, riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por vertidos accidentales, consumo de agua e impacto paisajístico. Como impactos positivos, destaca la disposición de un mejor servicio de recepción y almacenamiento de residuos para las viviendas y pequeños productores del municipio, la mejora de la gestión de los residuos especiales y peligrosos generados en el municipio, y la reducción de los puntos de vertido incontrolado de residuos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:
- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- DG de Energía y Cambio Climático, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 7 de octubre de 2021, informó lo siguiente:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto suponga un efecto negativo destacable sobre las especies presentes en la zona.
Se concluye que:
Por todo esto, informo FAVORABLEMENTE sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos TM Banyalbufar.
- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 8 de octubre de 2021, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Una vez examinada la documentación, se considera que la Modificación puntual de las NNSS de Banyalbufar para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, se puede informar favorablemente.
Aun así, es necesario que en el punto limpio se incorporen medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales de acuerdo con el Departamento de Medio natural así como medidas de autoprotección para la actividad en caso de incendio.
- La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 10 de noviembre de 2021, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Considerando las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, informo favorablemente la propuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
1.-Se debe incorporar a las condiciones de edificabilidad, de ambiente y de estética, recogidas en el artículo 64, otras condiciones para mejorar la integración paisajística y ambiental de los futuros usos que se implanten en la parcela objeto de este informe:
2.-Se deberá prever la implantación de una barrera vegetal y cerramiento en todo el perímetro de la zona destinada en su punto limpio para reducir el impacto paisajístico y evitar conflictos entre los diferentes usos de la zona de equipamiento.
3.-Las barreras vegetales para reducir los impactos paisajísticos de los usos implantados deberán estar compuestas por especies vegetales autóctonas, preferentemente existentes en el entorno más próximo y de bajo requerimiento hídrico.
4.-En caso de que sean necesarias nuevas construcciones para la implantación del punto limpio, se procurará que se integren estéticamente con el entorno próximo.
5.-A efectos de la adopción de medidas contra la contaminación lumínica se deberá considerar en el planeamiento el ámbito del equipamiento como una zona E2 (Área de baja brillantez) y regular que los proyectos de urbanización que lo desarrollen limiten el flujo hemisférico superior de las luminarias a un máximo de un 5%, preferentemente con báculos de baja altura (< 3 m) que no superen la vegetación de los alrededores.
6.-Conviene revisar los cálculos del Estudio de Movilidad en el sentido indicado en el informe y se deberán solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En este sentido, se transcriben las observaciones del informe en relación con el estudio de movilidad:
De acuerdo con la documentación aportada, parece que los cálculos de los viajes generados por día en relación con la superficie destinada al uso de equipamiento se han realizado de acuerdo con una edificabilidad de 0,01 m²/m² y tienen como resultado 93,2 m² de superficie máxima edificable y un número de 18,64 desplazamientos diarios. La edificabilidad así considerada no se corresponde con la propuesta en la modificación de normas urbanísticas, que es de 0,1 m²/m². Por lo tanto, la superficie máxima edificable sería 932 m² y el número de desplazamientos diarios sería 187. Se debe subsanar este error.
Además el estudio considera que hay espacio suficiente en la parcela para destinarlo a aparcamiento, pero no se observa que se regule en las normas urbanísticas la reserva mínima de aparcamiento que se deberá destinar a los usos que se ordenan. Para justificar la suficiencia de aparcamiento conviene regular este aspecto en la normativa urbanística, así como la compatibilidad de utilización del aparcamiento destinado en el punto limpio en relación al destinado al resto de usos de la parcela.
Finalmente, el estudio considera que el acceso a través de un vial desde la carretera Ma-10 es adecuado, pero no se adjunta documentación técnica suficiente que analice la entrada y salida de vehículos así como la circulación de camiones y tráfico pesado. En cualquier caso, en cuanto a la movilidad se estará a lo que establezca la administración competente, de la que se deberá obtener la autorización legalmente prevista en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Así mismo, se hace la observación siguiente:
-Sería conveniente incorporar medidas de sostenibilidad ambiental para los proyectos que desarrollen el sistema general del asunto y más especialmente el Punto Limpio, como por ejemplo cubrir la totalidad de su consumo energético, incluida una eventual demanda de ACS, mediante generación de energía renovable en la propia parcela, la disposición de un depósito de recogida de aguas pluviales para destinarlo al riego y la limpieza, etc.
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 11 de noviembre de 2021, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Considerando las características y la naturaleza del proyecto, se informa lo siguiente:
- Teniendo en cuenta que el entorno de la parcela se corresponde con una ZAR, se recomienda que las condiciones específicas de la modificación puntual de las NNSS posibiliten y aseguren la adecuación y funcionalidad de una franja de prevención de 30 m alrededor de la instalación que acoja el Punto Limpio, de conformidad con la normativa aplicable (art. 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares).
- Así mismo, una vez hecha la modificación puntual y de cara a la ejecución del proyecto de Punto Limpio, se deberán adecuar medidas complementarias en materia de prevención de incendios forestales (durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención).
- El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 14 de febrero de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
En relación a la disponibilidad de agua potable y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente la modificación puntual de los artículos 64 y 65 de las NNSS de Banyalbufar para permitir un nuevo uso en la parcela ya catalogada como suelo urbano, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:
1.El futuro proyecto del Punto Limpio deberá prever redes separativas de aguas pluviales y residuales de las casetas de control de los operarios, y debe especificar la evacuación o sistema de depuración de las aguas residuales, según lo que disponen los artículos 60, 80, 82 y los anexos 3 y 4 del PHIB 2019.
2.El futuro proyecto del Punto Limpio debe indicar la procedencia del agua que usará en las instalaciones.
3.En relación a la plantación de nueva vegetación, se utilizarán especies vegetales de bajo requerimiento hídrico, autóctonas y propias de la zona a restaurar, según lo que dispone el artículo 63 del PHIB 2019.
4.El futuro proyecto del Punto Limpio deberá estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del Punto Limpio.
5.El futuro proyecto del Punto Limpio atenderá a lo que dispone el art. 2.1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tdeben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias»
- El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental, con fecha 4 de marzo de 2022, informó lo siguiente:
Consideraciones técnicas
Primera. Los puntos limpios, definidos en el artículo 4.1.s) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, como «Instalación de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación» van mucho más allá de ser un simple espacio donde ubicar contenedores de calle sino que son punto de recogida de aquellos residuos que no sean objeto de recogida domiciliaria y sobre todo para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos también de procedencia domiciliaria.
Además de la recogida de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos, de manera obligatoria y gratuita para toda la ciudadanía, los entes locales pueden prever la recogida en los puntos limpios de otros residuos de origen comercial y/o industrial, de oficinas y servicios, si así lo establecen las ordenanzas municipales correspondientes, y deben fijar, si es necesario, las tasas pertinentes (Art. 31 de la Ley 19/2018, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares).
Segundo. En ninguno de los dos documentos evaluados consta la delimitación concreta del punto limpio prevista en una planimetría y, para el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, esta delimitación y nivel de definición es importante para poder evaluar los factores ambientales que se puedan ver afectados (como por ejemplo los suelos y las aguas). Una vez superada la tramitación ambiental del proyecto de punto limpio y todas estas cuestiones también deberán de formar parte de ella.
De hecho, en cuanto a las aguas, se ha observado una inconsistencia entre el Documento firmado por el arquitecto (Pág. 13) «No dispone de conexión a la red general de agua potable y no dispone de conexión a la red de alcantarillado» y el documento ambiental sin firmar, en la pág. 4 establece que «Dispondrá de energía eléctrica (...) y de conexión a la red general de agua potable y conexión a una fosa séptica para las aguas residuales» sin aclarar si son las pluviales o las fecales de la instalación; posteriormente, en la medida preventiva de la página 30 se afirma que «Se instalará un separador de grasas que tendrá el volumen suficiente para tratar las aguas pluviales que se recojan con la red de alcantarillas del punto verde, justo antes de conectarse con la alcantarilla de pluviales municipal».
Se debe concretar si la parcela tiene o no conexión con la red de alcantarillado municipal en cuanto a las aguas pluviales o fecales; si se opta por la instalación de una fosa séptica se debe definir, además de si son aguas pluviales o fecales, su ubicación, dimensiones y el destino que se dará a estas aguas a la hora de vaciar la fosa. Se debe concretar también si las instalaciones están conectadas a la red de pluviales municipal. Se considera conveniente aportar un plano donde consten todos estos aspectos.
Si bien es cierto que se deben tener en cuenta las grasas y los hidrocarburos que puedan provenir de derrames accidentales, no podemos dejar de lado que aquellos residuos no peligrosos que estén almacenados sin cubierta, producirán lixiviados que no pueden ser vertidos de manera directa al medio, más si tenemos en cuenta que «La zona donde se proyecta la modificación presenta una vulnerabilidad elevada» (pág. 11) en relación a las aguas subterráneas, de aquí la importancia de la gestión de las aguas pluviales y fecales en una instalación de gestión de residuos.
Tercera. Los puntos limpios son instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización administrativa de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y también se debe tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, que establece que los puntos limpios deben cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos. El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados cuenta con la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios (residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos). Por otro lado, se debe tener presente que el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de la isla de Mallorca del año 2006 ha sido derogado por el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB N.º 81 de 18 de junio de 2019), y por tanto deroga también el Anexo I.2 donde se establecían los requisitos mínimos para los puntos limpios.
Cuarta. Visto que el Ayuntamiento justifica la necesidad de implantar un punto limpio de acuerdo con la retirada de los contenedores de calle por los impactos que genera, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de acuerdo con su experiencia y conocimiento en relación a la implantación de sistemas de recogida y gestión de residuos municipales, recomienda la implementación del sistema de recogida «puerta a puerta» como sistema más eficiente en la recogida y separación en origen de los residuos, que repercutiría en una retirada de los contenedores de residuos que el Ayuntamiento menciona que quiere retirar de la calle y que repercute de manera directa en la reducción de la facturación por incineración de residuos (fracción rechazo).
- El Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 4 de mayo de 2022, informó lo siguiente:
Una vez revisada la propuesta de actuación, en concreto las medidas propuestas en el documento ambiental; hecha la correspondiente visita de inspección el 3 de mayo de 2022; ubicada la actuación en relación al PNST; revisada la normativa aplicable, y teniendo en cuenta que se trata de una actuación sobre una superficie actualmente modificada (aplanada, sin vegetación y pavimentada), se considera lo siguiente:
1.En general, las medidas propuestas han tenido en cuenta los aspectos del PORN del PNST.
2.En relación a los artículos 23 a 27 del PORN, falta definir el ciclo del agua en su totalidad, teniendo en cuenta especialmente la protección del torrente y fuentes próximas a la actuación. En concreto se debe definir: origen del agua de suministro; punto de vertido previsto para las aguas pluviales después de su paso por decantador de grasas; y sistema de depuración autónomo para servicios (en caso de que deba haber).
3.En relación al artículo 33 del PORN, si las obras a realizar deben provocar ruidos inevitablemente, la mejor medida correctora sería, si es posible, condicionarlas a épocas de no nidificación de aves.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Banyalbufar tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta a un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos.
En todo caso, se consideran correctas las medidas ambientales incorporadas en el DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, se deberán tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas, especialmente en cuanto a la minimización del riesgo de incendio.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual de las NS de Banyalbufar para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, redactado con fecha agosto de 2021 y firmado con fecha 25 de mayo de 2022 por la Sra. Aina Sánchez Gayoso, bióloga, y el Sr. Miquel Llompart Cànaves, geógrafo, de la consultora GRAM Gestión Ambiental, y los condicionantes siguientes:
Durante la elaboración del futuro proyecto de punto limpio, se deberán tener en cuenta los aspectos siguientes:
- De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, se deberán adecuar medidas complementarias en materia de prevención de incendios forestales (durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento del riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención).
- En relación con los artículos 23 a 27 del PORN de la Sierra de Tramontana, definición del ciclo del agua en su totalidad, teniendo en cuenta especialmente la protección del torrente y fuentes próximas a la actuación, con concreción del origen del agua de suministro, punto de vertido previsto para las aguas pluviales después de su paso por decantador de grasas, y evacuación o sistema de depuración de las aguas residuales, según lo que disponen los artículos 60, 80, 82 y los anexos 3 y 4 del PHIB.
- Previsión de redes separativas de aguas pluviales y residuales de las casetas de control de los operarios.
- Optimización del vaciado de los residuos del futuro punto limpio, para minimizar el impacto derivado del tráfico de los vehículos de recogida de los residuos, y propuesta de medidas correctoras.
- Utilización de especies vegetales de bajo requerimiento hídrico, autóctonas y propias de la zona a restaurar, en los ajardinamientos, según lo que dispone el artículo 63 del PHIB.
- Previsión de impermeabilización de superficies y sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera de la instalación.
- Identificación y valoración de los impactos ambientales derivados del tráfico de camiones de entrada y salida de la instalación para la recogida de los residuos almacenados, y, si es necesario, adopción de medidas para minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
- Según el Servicio de Espacios Naturales, en relación con el artículo 33 del PORN de la Serra de Tramuntana se recomienda que, en lo posible, en el diseño del proyecto se programen las obras en épocas de no nidificación de aves.
Por otro lado,
- De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, teniendo en cuenta que el entorno de la parcela se corresponde con una ZAR, se recomienda que las condiciones específicas de la modificación puntual de las NS posibiliten y aseguren la adecuación y funcionalidad de una franja de prevención de 30 m alrededor de la instalación que acoja el Punto Limpio, de conformidad con la normativa aplicable (art. 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares).
- De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, conviene que se regule una reserva mínima de aparcamiento en la ficha urbanística del sistema general destinado a infraestructuras, así como la compatibilidad de utilización del aparcamiento destinado al punto limpio en relación con el destinado al resto de usos de la parcela.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 2 de agosto de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias