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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 480929
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad

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Texto

ID BDNS: 644662

Antecedentes

El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y de los menores.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas de apoyo y atención a los menores y las familias en situación de vulnerabilidad y que, acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.

El artículo 2 del mismo texto legal establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipaciones, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad que establece el artículo 3. El sistema de servicios sociales de titularidad privada participa en la acción social mediante el desempeño de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con el que establecen esta ley y las normas que la desarrollan, y bajo la inspección y el control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales. Se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficit de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas. Los servicios sociales se tienen que coordinar con todos los sistemas o subsistemas que inciden en la calidad de vida, como son los de salud, educativos, culturales, de ocupación, de vivienda, urbanísticos, judiciales y otros.

Así mismo, el artículo 2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, establece que son susceptibles de subvención las actividades o los proyectos de interés público en materia de servicios sociales, entre otros; el apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones sin ánimo de lucro y de ámbito privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales; el fomento de iniciativas de apoyo a la familia entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar.

Las familias y las unidades de convivencia pasan por momentos y situaciones diversas que pueden generar crisis o cierta conflictividad. Estos hechos pueden provocar alteraciones emocionales o relacionales, y generar otros tipos de problemáticas añadidas que pueden alterar o vulnerar la estabilidad familiar, como por ejemplo la aparición de enfermedades, dinámicas de conflictos intrafamiliares, que pueden generar respuestas violentas, carencia de competencias parentales, entre otros, que inciden especialmente en los menores.

Por eso, es fundamental conseguir que las familias puedan mejorar su situación y lograr la normalización progresiva de estas situaciones que les generan vulnerabilidad, así como una mejora de las relaciones familiares, para asegurar las condiciones de seguridad y bienestar para sus miembros, sobre todo los más vulnerables, como son los menores.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependendientes. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo de 2021).

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, entre otras, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con el que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.2.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175 , de 23 de diciembre).

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se establece en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las entidades beneficiarias no son "empresas" en el sentido del mencionado artículo, al no realizar ninguna actividad económica.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de de 5 de marzo de 2021; a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y de ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos treinta y cuatro mil euros (434.000€), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

171.100,00 €

17201.313G01.48000.00

2023

176.100,00 €

17201.313G01.48000.00

2024

86.800,00 €

17201.313G01.48000.

3. Autorizar un gasto de cuatrocientos treinta y cuatro mil euros (434.000€), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

171.100,00 €

17201.313G01.48000.00

2023

176.100,00 €

17201.313G01.48000.00

2024

86.800,00 €

17201.313G01.48000.00

4. Designar a la directora general de Infancia, Juventud y Familias como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de agosto de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para los años 2022-2024 dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

1. Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.

3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.

4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud ( BOIB n.º 34, de 11 de marzo de 2021) y, concretamente, por el que dispone el artículo 2.a, que establece como alguna de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de ámbito privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales; promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales, menores y familias; y fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de prevención de la violencia familiar.

2. Líneas de subvención y ámbito temporal

2.1. De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, recogido punto anterior, se establecen las líneas de subvención que se indican a continuación.

Línea 1: Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

Esta modalidad va dirigida a la prevención de conductas de riesgo en el contexto de la comunidad educativa. Pretende apoyar a entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos que trabajan con familias con hijos en edad escolar para dotarlas de las habilidades necesarias en la determinación de estrategias dirigidas a la prevención de conductas de riesgo que afectan a los niños, y jóvenes en edad escolar.

Línea 2: Servicios y programas de prevención y tratamiento del maltrato infantil entre la población menor, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido maltratos.

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan al ámbito de la prevención y el tratamiento del maltrato infantil y de los abusos sexuales a menores, desarrollando programas de prevención, especialmente entre la población escolarizada, así como talleres informativos y formativos con profesionales que trabajan con menores, así como también, programas de intervención en adultos que en su infancia han sido víctimas de maltrato y/o de abusos sexuales.

Línea 3: Atención psicosocial a enfermos oncológicos  y a sus familias.

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con el colectivo de familias con niños afectados por una enfermedad oncológica para aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones subvencionables tienen que tener un cariz psicosocial y referirse sobre todo a programas de apoyo a los niños y jóvenes enfermos y sus familias así como servicios complementarios para las familias desplazadas de otra isla o a otra comunidad autónoma para recibir tratamiento.

Línea 4: Desarrollar programas de atención psicosocial a menores hospitalizados.

Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que dirigen su actividad a los niños hospitalizados en las Illes Balears y a sus familias para conseguir, mediante actividades de ocio y recreo, que el día a día de estos niños no se aleje excesivamente de la rutina normal de este colectivo.

2.2. Ámbito temporal

Línea 1: Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024.

Líneas 2, 3 y 4: Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre de 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1. Se destina a esta convocatoria la cuantía máxima cuatrocientos treinta y cuatro mil euros (434.000€), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

  • 171.100 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
  • 176.100 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • 86.800 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3.2. Las cuantías asignadas se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Línea

Cantidad total asignada

Cantidad imputable al presupuesto del 2022

Cantidad imputable al presupuesto del 2023

Cantidad imputable al presupuesto del 2024

1

25.000€

30%

50%

20%

2

78.500€

40%

40%

20%

3

260.000€

40%

40%

20%

4

70.500€

40%

40%

20%

Total

434.000€

171.100 €

176.100€

86.800€

3.3. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante por el importe del crédito global y no por cada tipo de línea.

4. Entidades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplen los requisitos que se indican a continuación:

Línea 1

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, en su caso; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

c. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

d. Estar inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de éstas.

e. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a las familias con hijos menores para la prevención de conductas de riesgo.

f. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la normativa que lo establezca.

i. No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos , de conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
  • Colegios y asociaciones profesionales, las entidades deportivas, los centros docentes o de enseñanza.
  • Entidades de tipo político o sindical.
  • Entidades que desarrollen el proyecto presentado únicamente con personal voluntario.

Líneas 2, 3, 4

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c. Tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, en su caso; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Así como la inscripción en los registros que legalmente les corresponda de acuerdo con su naturaleza.

d. Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados para cada línea, de acuerdo con el punto 2 de esta convocatoria.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

h. No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, en conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sea una unión de asociaciones (art. 3.f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, en concordancia con el que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, entre otras:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo, la entidad beneficiaria no manifiesta el contrario en el plazo de de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se le haya notificado.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de 15 días hábiles.

d) Adoptar, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

e) Enviar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención de subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros.

f) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

g) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y explicativa de su realización.

h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, a todos los efectos, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

5.2.La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas fijados en el punto 2 de esta convocatoria que se detallan a continuación y con el porcentaje que sea directamente imputable al proyecto o actividad por la cual se concede la subvención.

Línea 1

Únicamente se subvencionarán los gastos siguientes:

a) Los gastos derivados de las actividades siguientes:

  • Acciones formativas destinadas a la capacitación de los profesionales de la educación en la prevención de conductas de riesgo.
  • Actividades comunitarias de información, orientación y apoyo dirigidas a padres i madres destinadas a fomentar la sensibilización e implicación en prácticas de hábitos familiares saludables.
  • Actividades dirigidas a la formación de los claustros de profesores de los centros escolares mediante la implementación de programas dentro del ámbito escolar.

Gastos subvencionables:

a) Los gastos relacionados con la organización, transporte y utilización de espacios destinados a la formación, así como el material necesario para llevar a cabo estas actividades.

b) Los gastos de materiales derivados de la formación y difusión (diseño y maquetación, edición de folletos y publicaciones, material audiovisual, etc).

c) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía y acceso a Internet, mantenimiento página web; material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, evaluación de resultados, auditorías y prevención de riesgos laborales.

d) Los gastos de personal destinado a la atención directa a los beneficiarios de las actividades.  

e) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del programa, siempre que no superen el 5% del importe del proyecto aprobado.

f) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad, que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.

6.2 No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

d) Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

e) Los gastos del personal que no desarrolla tareas relacionadas directamente con el objeto de subvención (como por ejemplo nóminas de personal administrativo de la entidad).

f) El trabajo voluntario no retribuido.

Líneas 2, 3 y 4

Únicamente se subvencionarán los gastos ordinarios de funcionamiento siguientes:

a) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o los locales donde se llevan a cabo las actividades: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

b) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet; material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.

c) Los gastos del personal contratado destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios y las actividades.

d) Los gastos derivados de la gestión fiscal, contable, laboral e informática de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

e) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.

f) Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.

g) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad, que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Los gastos de equipamientos, reforma y mejora del local de la entidad.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

d) Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

e) El trabajo voluntario no retribuido .

6.3 Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad

Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

El órgano que concede la subvención podrá autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que es refiere el artículo 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que se respeten las condiciones fijadas en el citado artículo, no se consideran modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. En este caso, no se tiene que solicitar la autorización.

Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada, que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hubieran podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

A todos los efectos, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c) de gastos del personal contratado destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios, se considera una modificación sustancial, y por tanto, no se pueden autorizar.

Igualmente el resultado de la modificación o modificaciones de las partidas presupuestarias tiene que respetar los límites establecidos en algunos de los gastos subvencionables.

6.4 Las solicitudes de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de proyectos, tiene que incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía solicitada de manera proporcional (50%-50%), es decir, el 50% de la ejecución del proyecto y la cuantía solicitada para llevarlo a cabo, se tiene que repartir de manera proporcional entre las anualidades o ámbito temporal correspondiente a cada línea.

7. Documentación que se tiene que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplen los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia del NIF de la entidad solicitante y de sus representantes legales o voluntarios.

b) El documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.  

c) Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y en los registros correspondientes en función de la línea a la cual solicitan la ayuda.

d) Un proyecto y un presupuesto detallado que comprendan las actividades que se tienen que llevar a cabo en el periodo establecido para cada línea y el coste detallado de estas actividades, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 2, para cada línea.

e) Una declaración responsable conjunta y firmada (impreso 3):

  • No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y resto de normativa de aplicación.
  • Cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, así como de las obligaciones que establece esta convocatoria.
  • No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme, en cumplimiento del artículo 11 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.

g) Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.

h) Declaración responsable de la veracidad datos bancarios, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente con indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 4).

i) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 5).

j) Un certificado firmado por el representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

k) Una declaración jurada de la entidad o un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarios, que trabajan en contacto habitual con menores.

l) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o no tener importes pendientes de reintegro.

m) No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

7.2. No se tiene que presentar la documentación anterior si esta está en poder de la Administración (salvo que se hayan producido cambios respecto a ejercicios anteriores) o bien si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las cuales tenga acceso la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, o cualquier otros de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.

7.3. Los técnicos del Servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente. Así como la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1 El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y de los diferentes impresos mencionados en esta convocatoria se encuentran a disposición de las entidades interesadas a la sede electrónica y en los enlaces de la página web de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

8.2 Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud de subvención por el total de las líneas objeto de esta convocatoria.

8.3 Las solicitud, cumplimentada debidamente, junto con la documentación que se indica en el punto 7 de esta convocatoria, se tienen que dirigir a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

8.4. El plazo para presentar las solicitudes para las líneas 2, 3 y 4 es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Para la línea 1, el plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a contar a partir de día 1 de septiembre de 2022.

8.5 Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente y se tienen que dirigir a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código DIR3 A04026935) por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que algunos de los sujetos obligados presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de manera electrónica de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

8.6. Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, mediante notificación o por cualquier otra vía no prevista en el apartado anterior.

9. Examen de la documentación

9.1. Los técnicos del Servicio de Familias, de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que establece el punto 4 y que aporta la documentación que determina el punto 7 de la convocatoria.

9.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con el que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran estos miembros:

a) Presidente : el jefe del Servicio de Familias de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

Presidenta suplente: la jefa de Sección de Familias.

b) Vocales:

  • La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona que delegue.
  • El jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona que delegue.
  • Dos técnicos de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias nombrados por la directora general de Infancia, Juventud y Familias.

c) Secretario o secretaria: la persona que designe el jefe del Servicio de Familias de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

10.2. Para la constitución válida del órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de tres de los vocales.

10.3. De acuerdo con el que establece el artículo 11.4 de las bases reguladoras, se constituye una Comisión técnica integrada por los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Familias.

Presidenta suplente: la jefa de Sección del Servicio de Familias.

b) Vocales: 3 técnicos de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias nombrados por la directora general.

c) Secretario o secretaria: la persona que designe el jefe del Servicio de Familias.

La Comisión técnica es el órgano encargado de evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación que establece esta convocatoria y de emitir el informe técnico que ha de servir de base a la Comisión evaluadora para emitir el informe que debe fundamentar las propuestas de resolución que tiene que formular el órgano instructor.

10.4. En cuanto a la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios que establece esta convocatoria, en ningún caso se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria o que han presentado entidades que no cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las subvenciones.

10.5. Para la constitución válida de la Comisión técnica, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o secretario o, en su caso, de quienes los sustituyen, y la de dos de los vocales.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud y Familias, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. A efectos de determinar las personas y entidades participantes admitidas en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor, si procede, tiene que requerir a las entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. Así mismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de 15 días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas con la formulación de una propuesta de resolución provisional, durante un plazo de diez días hábiles a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. Se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito en un plazo de 10 días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación a la solicitud. Las entidades pueden minorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.

11.5. Si como consecuencia de esta modificación la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45% del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad.

11.6. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas o mediante la publicación.

11.7. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de cinco días hábiles, que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian (impreso 6). En todo caso, se  considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si en este plazo, a contar desde el día siguiente a que se haya notificado, no manifiesta lo contrario.

11.8. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.9. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

11.10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.11. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.13. En relación con el artículo 41 de la Ley 39/2015, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones a través de medios electrónicos, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

12. Criterios de valoración y de determinación de las cantidades

12.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. En el caso que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para cada línea, este remanente se tendrá que repartir en primer lugar y con el mismo sistema, entre las entidades beneficiarias de la misma línea a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. Si aun así, continúa quedando un remanente se distribuirá entre el resto de líneas. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.

12.5. La Comisión Evaluadora tiene que aplicar los procedimientos de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Para la línea 1:

Bloque 1. La entidad solicitante (máximo 3 puntos)

1.1 Descripción de la entidad solicitante, de 0 a 1 punto:

- No se describe o se hace de forma deficiente: 0 puntos

- Se describe: 1 punto.

1.2. Estructura de organización y funcionamiento de la entidad, incluido el proyecto presentado, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se hace de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen parcialmente: 1 punto

- Se describen exhaustivamente: 2 puntos

Bloque. 2. Calidad técnica del programa (máximo 25 puntos)

2.1.Justificación y marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto, de 0 a 2 puntos:

- No se justifica el programa y no se describe el marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto. La metodología no responde al objetivo del programa de ejecución: 0 puntos

- Se justifica el programa y se describe el marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto con brevedad o de forma parcial. La metodología responde parcialmente al objetivo del programa de ejecución: 1 punto.

- Se justifica el programa y se describe el marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto de manera exhaustiva. La metodología responde con claridad al objetivo del programa de ejecución: 2 puntos.

2.2. Descripción de las áreas de prevención de los riesgos sobre los cuales se pretende intervenir, de 0 a 4 puntos:

- No se describen las áreas sobre las cuales se pretende intervenir o se hace de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen las áreas sobre las cuales se pretende intervenir brevemente y responden de forma parcial al objeto del programa: 2 puntos.

- Se describen las áreas sobre las cuales se pretende intervenir de manera exhaustiva y responden con claridad al objeto del programa: 4 puntos.

2.3. Presentación de un protocolo de detección de necesidades, de 0 a 3 puntos:

- No se presenta un protocolo de detección de necesidades: 0 puntos

- Se presenta un protocolo de detección de necesidades que se adecua parcialmente al proyecto presentado: 1 punto.

- Se presenta un protocolo de detección de necesidades que se adecua con claridad al proyecto presentado: 3 puntos.

2.4. Descripción de las actuaciones en las que se concretará el proyecto, de 0 a 3 puntos:

- No se describen las actuaciones en las que se concretará el proyecto o se hace de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen parcialmente las actuaciones en las que se concretará el proyecto: 1 punto

- Se describen de forma exhaustiva las actuaciones en las que se concretará el proyecto: 3 puntos

2.5. Presentación del objetivo general del proyecto, de 0 a 1 punto:

- No se presenta el objetivo general del proyecto o se hace de forma deficiente: 0 puntos

- Se presenta el objetivo general del proyecto: 1 punto.

2.6. Presentación de los objetivos específicos sobre los cuales se actuará: de 0 a 2 puntos:

- No se presentan los objetivos o se hace de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan los objetivos específicos brevemente y responden de forma parcial al objeto del programa: 1 punto.

- Se presentan los objetivos específicos de forma exhaustiva y responden totalmente al objeto del programa: 2 puntos.

2.7. Descripción y adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos señalados, de 0 a 5 puntos:

- No se describen los objetivos o se describen de forma deficiente y no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos.

- Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas: 2 puntos.

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas: 5 puntos.

2.8. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características, 0,5 puntos por año, máximo 3 puntos (se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria).

2.9. Inclusión de la perspectiva de género de manera transversal en las actividades de prevención, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no incluye la perspectiva de género en las actividades de prevención: 0 puntos

- La entidad incluye la perspectiva de género en las actividades de prevención: 2 puntos.

Bloque 3. Impacto poblacional (máximo 45 puntos)

3.1. Implantación territorial del programa por islas, de 2 a 12 puntos:

- Implantación en una isla: 2 puntos.

- Implantación en dos islas: 6 puntos.

- Implantación en tres islas: 8 puntos.

- Implantación en cuatro islas: 12 puntos.

3.2. Número de centros educativos sobre los que se pretende intervenir, de 0 a 15 puntos: 0,50 por cada centro hasta un máximo de 15 puntos.

3.3. Número de asociaciones de padres y madres de alumnos (AMIPAS) sobre los que se pretende intervenir, de 0 a 12 puntos:

- De e 0 a 10 asociaciones: 2 puntos.

- De 11 a 25 asociaciones: 4 puntos.

- De 26 a 50 asociaciones: 6 puntos.

- De 51 a 75 asociaciones: 9 puntos.

- Más de 75 asociaciones: 12 puntos.

3.4. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses especificando las actividades dirigidas a AMIPAS, a los escolares y al profesorado, de 0 a 6 puntos:

- Actividades hasta 3 meses: 1 punto.

- Actividades hasta 6 meses: 3 puntos.

- Actividades hasta 9 meses: 6 puntos.

Bloque 4. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 10 puntos)

4.1. Descripción de los recursos humanos propios necesarios para el desarrollo de las actividades, de 0 a 3 puntos:

- No se describen: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen exhaustivamente: 3 puntos.

4.2. Participación de personas voluntarias en la planificación y ejecución de las actividades,de 0 a 2 puntos:

- Si la entidad no incluye personal voluntario: 0 puntos.

- Si la entidad incluye personal voluntario: 2 puntos.

4.3. Previsión y descripción de la coordinación interna de la entidad solicitante, de 0 a 2 puntos:

- No se prevén sistemas de coordinación: 0 puntos.

- Los sistemas de coordinación interna se describen con brevedad y poca concreción: 1 punto.

- Los sistemas de coordinación interna se describen con detalle y concreción: 2 puntos.

4.4. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios socioeducativos (con aportación de protocolos), de 0 a 2 puntos:

- No se prevén sistemas de coordinación con los servicios socioeducativos: 0 puntos.

- Los sistemas de coordinación con los servicios socioeducativos se describen sin aportar protocolos: 1 punto.

- Los sistemas de coordinación con los servicios socioeducativos se describen y se aportan protocolos: 2 puntos.

4.5. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (con aportación de protocolos), de 0 a 1 punto:

- No se prevén sistemas coordinación con otros sistemas de bienestar social : 0 puntos.

- Se prevén sistemas coordinación con otros sistemas de bienestar social con la aportación de protocolos: 1 punto.

Bloque 5. Documentación y registro de la actividad (máximo 5 puntos)

5.1. Aportación de los registros de actividades de las intervenciones que se propone realizar, de 0 a 3 puntos:

- No se aportan los registros de las intervenciones que se propone realizar: 0 puntos.

- Se aportan los registros de las intervenciones que se propone realizar: 1 punto.

- Se aportan los registros de las intervenciones que se propone realizar con aportación de modelos de registro: 3 puntos.

5.2. Disponer de un programa informático de registro de intervenciones, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 1 punto.

5.3.Uso de medidas de protección de datos personales (1 punto)

Bloque 6. Presupuesto del desarrollo de programa (máximo 4 puntos)

6.1. Presentación de un presupuesto realista y ajustado con especificación del gasto de personal propio que desarrollará las actividades y del gasto corriente,de 0 a 4 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presupuesto realista, ajustado y parcialmente desglosado: 2 puntos.

- Presupuesto realista, ajustado y desglosado: 4 puntos.

Bloque 7. Evaluación de los programas (máximo 8 puntos)

7.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados, de 0 a 4 puntos:

- El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos

- El programa aporta indicadores poco significativos para los objetivos planteados: 1 punto.

- El programa aporta indicadores claros y específicos para objetivos planteados: 4 puntos.

7.2. Aportación de los instrumentos de valoración y control de eficacia de las actividades desarrolladas, de 0 a 3 puntos:

- No se aportan instrumentos de valoración y control de las actividades: 0 puntos.

- Se aportan instrumentos de valoración y control de las actividades poco significativos en relación a las actividades planteadas: 1 punto.

- Se aportan instrumentos de valoración y control de las actividades claros y específicos en relación a las actividades planteadas: 3 puntos. punto.

7.3. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior, de 0 a 1 punto:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 1 punto

Para la línea 2:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 61 puntos)

1.1. Justificación y marco teórico y metodológico en el cual se desarrolla el proyecto, de 0 a 3 puntos:

- No se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología no responde al objetivo del programa de ejecución: 0 puntos

– Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde parcialmente al objetivo del programa de ejecución: 1 punto.

- Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde al objetivo del programa de ejecución: 2 puntos.

1.2.1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar, de 0 a 3 puntos:

- No se describen: 0 puntos.

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen exhaustivamente: 3 puntos.

1.3. Descripción de las características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras, de 0 a 4 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen brevemente: 2 puntos.

- Se describen exhaustivamente: 4 puntos.

1.4. Definición del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se define o se define de forma deficiente: 0 puntos.

- Se define : 2 puntos.

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se presenta o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presenta brevemente: 1 punto.

- Se presenta de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.6. Presentación de los objetivos específicos, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presenten brevemente: 1 punto.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un modelo o protocolo de derivación al servicio: 0 puntos.

- La entidad dispone de un modelo o protocolo de derivación al servicio: 1 punto.

1.9. Descripción de las actividades concretas que es desarrollarán, de 0 a 3 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 3 puntos.

1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos, de 0 a 3 puntos:

- No se describen los objetivos o se describen, pero no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos.

- Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas: 1 punto.

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas: 3 puntos.

1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir, de 0 a 2 puntos:

- Las actividades propuestas no se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 0 puntos.

- Las actividades propuestas se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 2 puntos.

1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses, de 0 a 2 puntos:

- No se aporta cronograma o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se aporta cronograma claro y separado por meses: 2 puntos.

1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)

1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 2 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado: de 0 a 1 punto:

- No se describe o se describe de manera deficiente: 0 puntos

- Se describe de forma exhaustiva: 1 punto.

2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad,de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.4. Voluntariado en el servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no incluye voluntariado en el servicio: 0 puntos.

- La entidad incluye voluntariado en el servicio: 1 punto.

2.5. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio, de 0 a 1 punto:

- No se prevé formación del personal que participa en el servicio: 0 puntos.

- Se prevé formación del personal que participa en el servicio: 1 punto.

2.6. Descripción de espacios de coordinación interna de equipo técnico, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados: de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 1 punto.

2.8. Previsión y descripción de la coordinación con recursos socioeducativos, de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con recursos educativos: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con recursos educativos: 1 punto.

2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social: de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 1 punto.

Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 8 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención, 1 punto:

- La entidad no aporta los registros de actividad de la intervención: 0 puntos.

- La entidad aporta los registros de actividad de la intervención: 1 punto.

3.2. Explicación del uso del registro de actividad de 0 a 1 punt:

- La entidad no explica el uso del registro de actividad: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del registro de actividad: 1 punto.

3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual, de 0 a 1 punto:

- La entidad no aporta modelos de expediente individual: 0 puntos.

- La entidad aporta modelos de expediente individual: 1 punto.

3.4. Explicación del uso del expediente individual, de 0 a 1 punto:

- La entidad no explica el uso del expediente individual: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del expediente individual: 1 punto.

3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones: de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 1 punto

3.6. Uso de mediadas de de protección de datos personals (por cada medida 0,5 puntos, máximo 3 puntos).

Bloque 4. Presupuesto del servicio ( máximo 9 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corrientes, de 0 a 5 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presenta un presupuesto parcialmente desglosado por gastos: 2 puntos.

- Presenta un presupuesto detallado y desglosado por gastos: 5 puntos.

4.2. Indicación de un coste mediano por usuario atendido, 1 punto:

- La entidad no indica el coste mediano por usuario: 0 puntos.

- La entidad indica el coste mediano por usuario: 1 puntos.

4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado, de 0 a 3 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presupuesto realista, ajustado y parcialmente desglosado: 1 puntos.

- Presupuesto realista, ajustado y desglosado: 3 puntos.

Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos)

5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados, de 0 a 2 puntos:

- El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos

- El programa aporta indicadores poco significativos para los objetivos planteados: 1 punto.

- El programa aporta indicadores claros y específicos y que se corresponden con los objetivos planteados: 2 puntos.

5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se definen los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicios o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicios se definen de forma breve: 1 punto.

- Los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización de lo servicios se definan de forma exhaustiva: 2 puntos.

5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas (por cada actuación 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos).

5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos).

5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas; 1 punto:

- La entidad no prevé actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios: 0 puntos

- La entidad prevé y describe las actividades que se prevé realizar para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios: 1 punto

5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 2 puntos

Para la línea 3:

Bloque 1.Calidad técnica del servicio (máximo 64 puntos)

1.1. Justificación, marco legislativo y referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto, de 0 a 3 puntos:

- La entidad no justifica el servicio, el marco legislativo ni las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto o se hace de forma deficiente: 0 puntos

– La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera parcial : 1 punto

- La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera exhaustiva: 2 puntos

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 2 puntos.

1.3. Descripción cuidadosa de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad, edad, sexo, situación sociofamiliar, situación jurídica y otras, de 0 a 4 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen brevemente: 2 puntos.

- Se describen exhaustivamente: 4 puntos.

1.4. Definición del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se define o se define de forma deficiente: 0 puntos.

- Se define de forma clara y en detalle: 2 puntos.

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se presenta o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presenta brevemente: 1 punto.

- Se presenta de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.6. Presentación de los objetivos específicos, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan brevemente: 1 punto.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.7. Estrategias de entrada o acogida en el programa, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un modelo o protocolo de derivación: 0 puntos.

- La entidad dispone de un modelo o protocolo de derivación: 1 punto.

1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán, de 0 a 3 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 3 puntos.

1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas, de 0 a 3 puntos:

- No se describen los objetivos o no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos.

- Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas: 1 punto.

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas: 3 puntos.

1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir, de 0 a 2 puntos:

- Las actividades propuestas no se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 0 puntos.

- Las actividades propuestas se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir: 2 puntos.

1.12. Inclusión de actuaciones ocupacionales, preocupacionales o de orientación laboral, 1 punto:

- El programa no incluye actuaciones ocupacionales, preocupacionales o de orientación laboral: 0 puntos.

- El programa incluye actuaciones ocupacionales, preocupacionales o de orientación laboral: 1 punto.

1.13. Inclusión de actuaciones de mejora del bienestar emocional y por amortiguar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento, de 0 a 1 punto:

- El programa no incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional y amortiguar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 0 puntos.

- El programa incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional y amortiguar el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 1 punto

1.14. Implantación territorial, de 0 a 2 puntos:

- Implantación territorial en una isla: 1 punto.

- Implantación territorial en dos o más islas: 2 puntos.

1.15. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses, de 0 a 2 puntos:

- No se aporta cronograma o se presenta de forma deficiente: 0 puntos.

- Se aporta cronograma separado por meses: 2 puntos.

1.16. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (por cada mes 0,5 puntos, máximo 30 puntos). (Se valorará desde la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)

1.17. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 11 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado, de 0 a 1 punto:

- No se describe o se describe de manera deficiente: 0 puntos

- Se describe de forma exhaustiva: 1 punto.

2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.4. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio, de 0 a 1 punto:

- No se prevé formación del personal que participa en el servicio: 0 puntos.

- Se prevé formación del personal que participa en el servicio: 1 punto.

2.5. Voluntariado en el servicio, de 0 a 1 punto:

- La entidad no incluye voluntariado en el servicio: 0 puntos.

- La entidad incluye voluntariado en el servicio: 1 punto.

2.6. Descripción de espacios de coordinación interna, de 0 a 2 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados, de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos.):

- La entidad no prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados: 1 punto.

2.8. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social, de 0 a 1 punto (Se valorará la aportación de protocolos):

- La entidad no prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 0 puntos.

- La entidad prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social: 1 punto.

Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 7 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención, de 0 a1 punto:

- La entidad no aporta los registros de actividad de la intervención: 0 puntos.

- La entidad aporta los registros de actividad de la intervención: 1 punto.

3.2. Explicación del uso del registro de actividad, de 0 a 1 punto:

- La entidad no explica el uso del registro de actividad: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del registro de actividad: 1 punto.

3.3. Aportación del modelo de expediente individual, de 0 a 1 punto:

- La entidad no aporta modelos de expediente individual: 0 puntos.

- La entidad aporta modelos de expediente individual: 1 punto.

3.4. Explicación del uso del expediente individual, de 0 a 1 punto:

- La entidad no explica el uso del expediente individual: 0 puntos.

- La entidad explica el uso del expediente individual: 1 punto.

3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 1 punto

3.6. Uso de medidas de protección de datos personales (para cada medida 0,5 puntos, máximo 2 puntos)

Bloque 4. Presupuesto del servicio (máximo 9 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corrientes, de 0 a 5 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presenta un presupuesto parcialmente desglosado por gastos: 2 puntos.

- Presenta un presupuesto detallado y desglosado por gastos: 5 puntos.

4.2. Indicación de un coste mediano por usuario atendido, de 0 a 1 punto:

- La entidad no indica el coste mediano por usuario: 0 puntos.

- La entidad indica el coste mediano por usuario: 1 puntos.

4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado, de 0 a 3 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presupuesto parcialmente realista y ajustado al programa: 1 puntos.

- Presupuesto realista y ajustado al programa: 3 puntos.

Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 9 puntos)

5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados, de 0 a 2 puntos:

- El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos

- El programa aporta indicadores poco significativos por los objetivos planteados: 1 punto.

- El programa aporta indicadores claros y específicos y que se corresponden con los objetivos planteados: 2 puntos.

5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio, de 0 a 2 puntos:

- No se definen los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicios o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se definen de forma detallada los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicios: 2 puntos.

5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación, 0,5 puntos, máximo 1,5 puntos).

5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos).

5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida, 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos ).

5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (0,5 puntos).

5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior,de 0 a 2 puntos:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 2 puntos.

Para la línea 4:

Bloque 1.Calidad técnica del servicio (máximo 26 puntos)

1.1. Definición de la entidad: Estructura y funcionamiento, incluido el servicio subvencionado, de 0 a 1 punto:

- No se describe o se describe de manera deficiente: 0 puntos

- Se describe de forma exhaustiva: 1 punto.

1.2. Justificación de las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto y presentación del objetivo general de referencia del servicio, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no justifica el servicio, el marco legislativo ni las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto o se hace de forma deficiente: 0 puntos

– La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera parcial : 1 punto

- La entidad justifica el servicio, el marco legislativo y las referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto de manera exhaustiva: 2 puntos

1.3. Presentación de los objetivos específicos, de 0 a 2 puntos:

- No se presentan o se presentan de forma deficiente: 0 puntos.

- Se presentan brevemente: 1 punto.

- Se presentan de forma clara y exhaustiva: 2 puntos.

1.4. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán en cada uno de los hospitales de 0 a 3 puntos:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma parcial: 1 punto.

- Se describen de forma exhaustiva: 3 puntos.

1.5. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas, de 0 a 4 puntos:

- No se describen los objetivos o se describen, pero no son adecuados a las actividades planteadas: 0 puntos.

- Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas: 2 puntos.

- Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas: 4 puntos.

1.6. Inclusión de actuaciones de mejora del bienestar emocional y para disminuir el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento, de 0 a 4 puntos:

- El programa no incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional para disminuir el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 0 puntos.

- El programa incluye actuaciones de mejora del bienestar emocional para disminuir el impacto de la situación de estrés por hospitalización y efectos del tratamiento: 1 punto por cada actuación hasta un máximo de 4 puntos.

1.7. Experiencia de la entidad en la ejecución de este mismo proyecto dentro del ámbito hospitalario de las Illes Balears (por cada año 1 punto, máximo 8 puntos). Se valorará desde la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.

1.8. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 15 puntos)

2.1. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad, de 0 a 1 punto:

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

- Se describen de forma detallada: 1 punto.

2.2. Descripción de los recursos humanos remunerados necesarios para ejecutar el proyecto que están en contacto directo con los beneficiarios, de 0 a 9 puntos:

- De 0 a 3 personas remuneradas: 1 punto.

- De 4 a 6 personas remuneradas : 4 puntos.

- Más de 6 persones remuneradas: 9 puntos.

2.3. Previsión de formación del personal (de 0 a 3 puntos: 0,5 por actividad formativa prevista para el año, con un máximo de 2 puntos).

2.4. Voluntariado en el servicio. Especificación del número total de personas voluntarias que apoyan a la intervención de las personas profesionales titulares (de 0 a 1 puntos).

(si la entidad no incluye personal voluntario, 0 puntos, si la entidad incluye personal voluntario, 1 punto).

2.5. Descripción de espacios de coordinación interna y externa con servicios del ámbito sociosanitario, de 0 a 2 puntos

- No se describen o se describen de forma deficiente: 0 puntos

- Se describen brevemente: 1 punto.

- Se describen de forma detallada: 2 puntos.

Bloque 3. Impacto poblacional (42 puntos)

3.1. Implantación territorial del programa por islas (de 2 a 14 puntos: 1 isla, 2 puntos; 2 islas 6 puntos; 3 islas, 10 puntos; 4 islas 14 puntos).

3.2. Número de hospitales sobre los que se pretende intervenir (de 0 a 22 puntos: 1-2 hospitales, 6 puntos; 3-4 hospitales, 12 puntos; 5-6 hospitales, 18 puntos, 7 hospitales, 22 puntos).

3.3. Presentación de un cronograma detallado de la duración de ejecución anual de las actividades dirigidas a los beneficiarios por cada uno de los hospitales, separado por meses de 0 a 6 puntos: hasta 3 meses, 1 punto; hasta 6 meses, 2 puntos; hasta 8 meses, 4 puntos; hasta 12 meses, 6 puntos.

Bloque 4. Documentación y registro de la actividad (máximo 5 puntos)

4.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención, de 0 a 3 puntos:

- La entidad no aporta los registros de actividad de la intervención: 0 puntos.

- La entidad aporta los registros de actividad de la intervención: 3 puntos.

4.2. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones, de 0 a 1 punto:

- La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 0 puntos.

- La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones: 1 punto.

4.3. Uso de medidas de protección de datos personales, de 0 a 1punto: para cada medida 0,5 puntos, máximo 1 punto.

Bloque 5. Presupuesto del servicio (máximo 7 puntos)

5.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal (con especificación del nombre y apellidos de las personas contratadas, tipos de contrato y número de horas de dedicación de cada persona contratada) y corrientes, de 0 a 5 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presenta un presupuesto parcialmente desglosado por gastos: 2 puntos.

- Presenta un presupuesto detallado y desglosado por gastos: 5 puntos.

5.2. Presentación de un presupuesto realista y ajustado, de 0 a 2 puntos:

- No se presenta: 0 puntos.

- Presupuesto parcialmente realista y ajustado al programa: 1 punto.

- Presupuesto realista y ajustado al programa: 2 puntos.

Bloque 6. Evaluación del servicio (máximo 5 puntos)

6.1. Aportación de los instrumentos de evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no aporta instrumentos de evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas: 0 puntos.

- La entidad aporta instrumentos de evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas: 2 puntos.

6.2. Presentación de la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior, de 0 a 2 puntos:

- La entidad no aporta la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior: 0 puntos.

- La entidad aporta la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior: 1 puntos.

- La entidad aporta la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior y la metodología empleada para su obtención: 2 puntos.

6.3. Presentación de la media de la valoración en la satisfacción de las personas usuarias de las actividades realizadas dentro del periodo anterior, de 0 a 2 puntos:

Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior, de 0 a 1 punto:

- La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad: 0 puntos.

- La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad: 1 punto.

b) Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración anteriores, según la línea por la cual han solicitado la subvención.

c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

d) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas por cada línea que hayan obtenido la puntuación mínima establecida al apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que otorgar el 100% del importe solicitado.

En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.

e) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas, por cada línea, que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria se tienen que aplicar las reglas siguientes:

- Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el apartado a) por cada línea, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe de la solicitud aprobada según la tabla siguiente:

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

50

50

59

59

51

51

60

60

52

52

61

61

53

53

62

62

54

54

63

63

55

55

64

64

56

56

65

65

57

57

66

66

58

58

67

67

68

68

85

85

69

69

86

86

70

70

87

87

71

71

88

88

72

72

89

89

73

73

90

90

74

74

91

91

75

75

92

92

76

76

93

93

77

77

94

94

78

78

95

95

79

79

96

96

80

80

97

97

81

81

98

98

82

82

99

99

83

83

100

100

84

84

 

 

 

- Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe de la solicitud aprobada y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

- En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado por cada línea, se tiene que prorratear este importe teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

- Una vez acabada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, con el límite del 45% previsto en el punto 11.5 de la convocatoria.

13. Pago de las ayudas y justificación

13.1. El pago de las ayudas por líneas se hará de la manera siguiente:

Línea 1:

a) El primer pago de la subvención será del 30% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad 2022, en concepto de anticipo, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, eximiendo la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

b) El segundo pago de la subvención será del 50% del importe concedido, y se hará anticipadamente y en concepto de adelanto dentro del tercer trimestre del año 2023 eximiendo la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, una vez revisada e informada por los servicios técnicos de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias una memoria técnica intermedia en relación a las actividades llevadas a cabo entre día 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023, que tiene que firmar el representante legal de la entidad y se tiene que presentar antes del 31 de julio de 2023.

La memoria técnica intermedia tiene que incluir como mínimo:

  • Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de las actividades llevadas a cabo entre día 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023 de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 7) .
  • Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado de las actividades llevadas a cabo entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (impreso 8).

c) Dado que los pagos previstos en los punto a) y b) suponen un anticipo acumulado superior al 75% del importe máximo previsto en esta convocatoria, el Consejo de Gobierno en fecha 11 de julio de 2022, lo ha autorizado previamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

d) El tercer pago, correspondiente al 20% del importe concedido, se hará dentro del tercer trimestre del año 2024, una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100% del proyecto aprobado de conformidad con la documentación prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 30 de julio del 2024. Si la entidad beneficiaria no justifica el 100% del proyecto aprobado, el tercer pago se reducirá de forma proporcional de acuerdo con la cuantía del proyecto justificado o corresponderá el reintegro por el importe correspondiente.

Líneas 2, 3 y 4:

a) El primer pago de la subvención será del 40% del importe concedido y se hará anticipadamente, en concepto de adelanto, dentro de la anualidad 2022, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, eximiendo la entidad beneficiaria de presentar cualquier tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

b) El segundo pago de la subvención será del 40% del importe concedido, y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2023 eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar cualquier tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, una vez revisada e informada por los servicios técnicos de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias una memoria técnica intermedia en relación a las actividades llevadas a cabo entre día 1 de enero y 31 de diciembre de 2022 , que tiene que firmar el representante legal de la entidad y se tiene que presentar antes del 28 de febrero de 2023.

La memoria técnica intermedia tiene que incluir como mínimo:

  • Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización parcial efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 7).
  • Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado de las actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (impreso 8)

c) Dado que los pagos previstos en los puntos a) y b) suponen un anticipo acumulado superior al 75% del importe máximo establecido a la convocatoria, el Consejo de Gobierno en fecha 11 de julio de 2022, lo ha autorizado previamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la disposición novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

d) El tercer pago, correspondiente al 20% del importe concedido, se hará durante el segundo trimestre del año 2024, una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100% del proyecto aprobado de conformidad con la documentación prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 31 de marzo del 2024. Si la entidad beneficiaria no justifica el 100% del proyecto aprobado, el tercer pago se reducirá de forma proporcional de acuerdo con la cuantía del proyecto justificado o corresponderá el reintegro por el importe correspondiente.

13.2. Justificación

En el plazo establecido en esta convocatoria, para cada línea, las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto correspondiente, como mínimo, el importe del proyecto aprobado y que ha servido de base a la concesión de la subvención.

En este sentido, las entidades beneficiarias pueden optar por uno de los dos modelos siguientes:

13.2.1 Cuenta justificativa firmada por el representante de la entidad que tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa que tiene que incluir:

— Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 9).

— Una declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida, de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (impreso 10)

— Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (impreso 11)

b) Una memoria económica en la que ha de constar:

— Una cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las otras ayudas con los que cuenta la entidad para hacer la actividad subvencionada (impreso 12).

— Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo siguiente:

Línea 1: entre día 1 de julio de 2022 y día 30 de junio de 2024, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se concedió subvención, entre día 1 de julio de 2022 y día 30 de junio de 2024.

Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha incluida dentro del periodo comprendido entre día 1 de julio de 2022 y día 30 de junio de 2024, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha anterior a 30 de julio de 2024.

Líneas 2, 3 y 4: entre día 1 de enero de 2022 y día 31 de diciembre de 2023, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se concedió subvención, entre día 1 de enero de 2022 y día 31 de diciembre de 2023.

Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha incluida dentro del periodo comprendido entre día 1 de enero de 2022 y día 31 de diciembre de 2023, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha anterior a 31 de marzo de 2024.

Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

— Razón social y NIF del proveedor.

— Razón social y NIF de la asociación.

— Expresión detallada del servicio prestado o del material subministrado.

— Fecha de emisión.

c)  Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d) Una declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 10).

13.2.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría. Esta cuenta justificativa se integrará por la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa que debe incluir:

— Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 9).

— Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (impreso 11).

b) Un informe de auditoría que acredite el coste total de actividad subvencionada, que se puede hacer con la presentación del cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, junto con el informe de auditoría, así como la memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, referida a todo el periodo del plan de actuación, con la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos, los resultados y las actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido:

  • Para la línea 1: entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024.

Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha comprendida dentro del periodo entre día 1 de julio de 2022 y día 30 de junio de 2024, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tendrán que tener una fecha anterior a 30 de julio de 2024.

  • Para las líneas 2, 3 y 4: entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha comprendida dentro del periodo entre día 1 de enero de 2022 y día 31 de diciembre de 2023, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha anterior a 31 de marzo de 2024.

El informe de auditoría tiene que cumplir las condiciones siguientes:

  • El auditor o auditora de cuentas tiene que estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • La auditoría se tiene que hacer sobre el 100% de los documentos justificativos de gasto y pago, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. El auditor o auditora tiene que comprobar el cumplimiento del que disponen esta Orden y la normativa aplicable y, en el informe que se tiene que presentar a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, tiene que proporcionar información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se exigen a las entidades beneficiarias sobre la justificación de la intervención.
  • El informe de auditoría, que se tiene que presentar en una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • La entidad beneficiaria tiene la obligación de confeccionar y facilitar al auditor o auditora de cuentas la cuenta justificativa y el resto de documentación prevista en el punto 13.2.1. b) de esta convocatoria y de poner a su disposición los libros, los registros y los documentos que le solicite para revisar.
  • Ambas partes tienen que tener en cuenta lo que dispone la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia y la incompatibilidad del auditor o auditora.
  • Una vez que la entidad haya designado el auditor o auditora de cuentas que tiene que llevar a cabo la revisión del informe económico final, se tiene que formalizar un contrato entre ambas partes que contenga la planificación temporal de la revisión y los plazos de entrega del informe, así como la fijación de los honorarios, con indicación de las horas estimadas para hacer el trabajo.
  • El coste del informe de auditoría se tiene que justificar mediante el contrato, al cual se debe adjuntar la acreditación de que el auditor o auditora cumple los requisitos que establece la Orden EHA/1434/2007, así como la factura correspondiente. Esta factura puede ser con fecha dentro del plazo de presentación de la justificación aunque sea posterior al final de la ejecución de la intervención.
  • En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditorías de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa lo tiene que llevar a cabo el mismo auditor. En caso contrario, la designación del auditor de cuentas para revisar la cuenta justificativa lo tiene que hacer él mismo.
  • En el supuesto de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, el órgano de control financiero o la Intervención General, se deben hacer en el lugar donde esté archivada la documentación justificativa del gasto. Cuando no sea posible, se debe que requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo que se establezca, presente la documentación mencionada.
  • La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final que no se hayan puesto de manifiesto en el informe de auditoría, da lugar a la no aceptación de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de diez años, y el coste de la auditoría no se aceptará como gasto subvencionable, todo esto con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, si procede, correspondan a la entidad beneficiaria.

c) Una memoria económica abreviada en la cual tiene que constar un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si corresponde, las cuantías inicialmente presupuestadas en el proyecto aprobado y las desviaciones acontecidas respecto a este proyecto.

13.3.  No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

13.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente a la comunicación previa por escrito a tal efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

14. Evaluación y control

14.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que le requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la cual se concede.

15. Revocación y criterios de gradación de las ayudas concedidas

15.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

15.2 La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución que debe especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

15.3 A estos efectos, se debetener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de las bases reguladoras.

15.4. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

15.5. También corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deja de cumplir cualquier de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

15.6. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cuantías que se han percibido de manera indebida.

16. Reintegro de las ayudas concedidas

16.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

16.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente, se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica y se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas. Se deben tener en cuenta las criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

16.3.En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

​​​​​​​18. Compatibilidad

18.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

18.2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en ningún caso el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.

19. Inspección

De acuerdo con el que dispone esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente, por lo que puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el uso de la subvención.

20. Normativa aplicable

En todo el que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.