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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 479656
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad ID BDNS: 644662

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplen los requisitos siguientes:

Para la línea 1:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Tienen que estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; tiene que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

c. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

d. Estar inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de éstos.

e. Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a las familias con hijos menores para la prevención de conductas de riesgo.

f. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

i. No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, en conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Para las líneas 2, 3 y 4:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c. Tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; tiene que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Así como la inscripción en los registros que legalmente los corresponde por su naturaleza.

d. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados para cada línea, de acuerdo con el punto 2 de esta convocatoria.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

h. No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, en conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2022-2024 dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

Línea 1. Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

2.Prevenir y tratar el maltrato infantil.

3.Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.

4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 34, de 11 de marzo de 2021.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 434.000,00 € (cuatrocientos treinta y cuatro mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

171.100,00 €  

17201.313G01.48000.00

2023

176.100,00 €  

17201.313G01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2024

86.800,00 €  

17201.313G01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

Para la línea 1, el plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a partir de día 1 de septiembre de 2022.

Para las líneas 2,3 y 4, 15 días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo en el periodos siguientes:

• Para la línea 1: entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024.

• Para las líneas 2, 3 y 4: entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

 

Palma, 18 de agosto de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez