Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 479587
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 1 de agosto de 2022, se emitió una propuesta de revocación de la subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº 103, de 6 de agosto de 2022).
6. El 23 de agosto de 2022, la entidad Knife Mecanic SL, titular del expediente MOVESIII-285/2021, presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones, dado que la documentación aportada incumple el punto 4.1. a) i c) de la convocatoria pública de referencia.
Las letras a) y c) del punto 4.1 de la convocatoria establecen que:
a) Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben realizar dentro del periodo siguiente:
Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo que establece el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.
c) Las facturas y el pago de la inversión, incluyendo el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deben ser desde el 10 de abril de 2021, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f) , o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g) .
7. El 23 de agosto de 2022, el señor Damián Carlos de Luque Comas, titular del expediente MOVESIII-896/2021, presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones, dado que la documentación aportada incumple el punto 4.2g) y 11.3.1c) de la convocatoria pública de referencia.
La letra g) del punto 4.2 de la convocatoria establece que:
Los vehículos M1 y N1, que se acojan en el programa de incentivos, tienen que contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, que se tiene que trasladar al beneficiario de la ayuda.
La letra f) del punto 11.3.1 de la convocatoria establece que:
8. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también figura en él.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 25 de agosto de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021) José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les revoca la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo revocación |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
---|---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-159/2021 |
J.A. Refrigeración S.L. |
***6485** |
Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c). |
2.900,00 |
G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
MOVESIII-285/2021 |
Knife Mecanic S.L. |
***8424** |
Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c). |
2.900,00 |
G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
MOVESIII-317/2021 |
Damián Carlos de Luque Comas |
***7870** |
Adquisición vehículo eléctrico Kia EV6 GT Line |
La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000 €, «Programa Moves III», antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumplen los apartados 4.2.g).ii. 11.3.1.f). |
2.900,00 |
G/731A01/78000/00/19701/MR001 |
MOVESIII-317/2021 |
ARC Sistemes Elèctrics S.L. |
***0028** |
Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c). |
7.000,00 |
G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
MOVESIII-916/2021 |
Enginyeria Tècnica de Projectes i instal·lacions S.L. |
***6943** |
Adquisición vehículo eléctrico VOLVO XC40 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c). |
2.900,00 |
G/731A01/77000/00/19701/MR001 |