Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 479064
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ayudas para fomentar el deporte inclusivo, año 2022 –Clubs con equipos femeninos y mixtos de categoría nacional (BOIB Núm. 42, 26 de marzo de 2022)
Hechos
1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta de resolución han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para fomentar del deporte inclusivo el año 2022
2. En fecha de 30 de junio de 2022, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.4 de la convocatoria y emitió el informe técnico que sirvió de base a la Comisión Evaluadora para emitir el informe en el que ha de fundamentarse la propuesta de resolución que ha de formular la Dirección General de Deportes.
3. En fecha de 30 de junio de 2022, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar el informe técnico y emitir el informe que sirvió de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución denegatoria.
4. La Propuesta de resolución del director general de Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ayudas para fomentar el deporte inclusivo, año 2022 publicada en la página web de la Dirección General de Deportes día 4 de julio de 2022.(https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/5156102/
5. Las entidades beneficiarias han dispuesto de 10 días hábiles para presentar alegaciones, y comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.
6. El Club de tiro con arco S'Arc Eivissa presentó la renuncia al expediente EF/2022-18 (Absoluta mixto a), día 13 de junio de 2022.
7. Ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución la entidad: Club Mediterranea, expediente EF/2022-11.
8. En sesión de día 1 de agosto de 2022, la comisión técnica valoró las alegaciones presentadas y no está conforme con el otorgamiento de la subvención a las entidades solicitantes que figuren en el anexo 1, por los motivos que se especifican.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
3. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ayudas para fomentar el deporte inclusivo, año 2022 (BOIB Núm. 42, 26 de marzo de 2022).
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención para ayudas para fomentar el deporte inclusivo, año 2022 a las entidades solicitantes que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por los motivos que se especifican.
2. Aceptar la renuncia a la subvención presentada por el Club de tir amb arc S'Arc d'Eivissa, declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente EF/2022-18 (Absoluto mixto A).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma digital (24 de agosto de 2022)
El secretario general Xavier Lluís Bacigalupe Blanco (Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019)
ANEXO 1 ENTIDADES DENEGADAS PARA LA SUBVENCIÓN.
Exp. |
Club |
Deporte |
Categoría |
Motivo de exclusión |
EF/2022-22 |
CLUB VOLEI SOLLER |
Voleibol |
Primera Nacional Femenina grupo B |
Presentado en el registro electrónico (REC) fuera de plazo. |
EF/2022-33 |
CLUB GIMNASIA RITMICA ES VINYET |
Gimnasia |
Primera Categoría |
La competición no cumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para las competiciones de equipos de categoría nacional absoluta. |