Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 464274
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas para la organización de actuaciones de divulgación o difusión científica, congresos y seminarios de carácter científico de las Illes Balears
BDNS (identificador): 644505
Hechos
1.La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, tiene como objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para aumentar el conocimiento científico y para acelerar su integración dentro del mercado europeo y su presencia efectiva dentro de los mercados internacionales, y prevé, en el artículo 2, el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
2.La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la búsqueda científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que se debe asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
3.Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno del 29 de marzo de 2019, se aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022. El Plan de Ciencia se articula a partir de cinco líneas de actuación, con las que se pretende conseguir que el desarrollo del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears sea más eficaz y equilibrado. Una de estas líneas es la de Impulso a la competitividad, dentro de la cual se encuentra el Programa de Explotación y Difusión del Conocimiento. Este programa tiene como objetivo poner al alcance del tejido socioeconómico toda la oferta de conocimiento y capacidades científicas de las Illes Balears. Una de las medidas que se prevén en este programa es la organización de congresos, talleres, seminarios, etc.
4.El apoyo a la organización de reuniones y congresos de carácter científico supone favorecer el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante reuniones de científicos de las Illes Balears con otros científicos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio y se considera una actividad necesaria para el progreso competitivo y armónico de los ámbitos o sectores científicos involucrados.
5.Una de las misiones del actual Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es dirigir y focalizar la producción del conocimiento hacia las necesidades y problemáticas socioambientales de las Illes Balears. Para seguir las corrientes europeas con las estrategias surgidas del Programa Marco H2020, se han incorporado los retos a los que la sociedad de las Illes Balears necesita hacer frente, y poder contribuir así como a región a la comunidad europea. Los retos definidos en el Plan se consideran áreas de interés y de relevancia para el desarrollo de las actividades que se tienen que llevar a cabo con las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, y son los siguientes: salud, cambio demográfico y bienestar; bioeconomía y economía circular; energía sostenible, eficiente y limpia; transporte inteligente, sostenible e integrado; acciones por el cambio global.
6.Esta convocatoria se ajusta a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).
7.El 26 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de marzo de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de ayudas para la organización de congresos, seminarios y actuaciones de divulgación de carácter científico dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8.Además, debe tenerse en cuenta la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio).
2.La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOIB n.º 148, de 29 de noviembre).
3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
4.Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5.Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
6.Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de marzo de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 20 de diciembre de 2021.
Por todo ello, y habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para la organización de congresos, seminarios, jornadas, talleres y actuaciones de divulgación o difusión de carácter científico , dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se desarrollen durante los años 2023, 2024 y 2025, de acuerdo con las siguientes actuaciones:
—Modalidad A: congresos nacionales o internacionales, con un importe máximo de 6.000 € y 15.000 €, respectivamente.
—Modalidad B: talleres o workshops, seminarios y jornadas, hasta 3.000 €.
—Modalidad C: actuaciones de divulgación o difusión científica, con una ayuda máxima de 25.000 €.
2.Señalar que la temática de las actuaciones tiene que estar incluida dentro de los retos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 y siguientes.
3.Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.Estas subvenciones no quedan sujetas al régimen de minimis ya que las empresas no son beneficiarios potenciales.
5.Esta convocatoria se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda i Relaciones Exteriores del 23 de marzo de 2022
6.Destinar un importe máximo de 550.000 € a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.
La distribución máxima por anualidades es la siguiente:
—Año 2022, 0 €.
—Año 2023, 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
•40.000 € a la partida 21501 541A01 40100
•30.000 € a la partida 21501 541A01 44800
•30.000 € a la partida 21501 541A01 44700
•40.000 € a la partida 21501 541A01 48000
•30.000 € a la partida 21501 541A01 44900
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 10
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 11
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 20
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 30
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 40
—Año 2024, 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
•40.000 € a la partida 21501 541A01 40100
•30.000 € a la partida 21501 541A01 44800
•30.000 € a la partida 21501 541A01 44700
•40.000 € a la partida 21501 541A01 48000
•30.000 € a la partida 21501 541A01 44900
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 10
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 11
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 20
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 30
•6.000 € a la partida 21501 541A01 46401 40
—Año 2025, 150.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
•30.000 € a la partida 21501 541A01 40100
•20.000 € a la partida 21501 541A01 44800
•30.000 € a la partida 21501 541A01 44700
•30.000 € a la partida 21501 541A01 48000
•20.000 € a la partida 21501 541A01 44900
•4.000 € a la partida 21501 541A01 46401 10
•4.000 € a la partida 21501 541A01 46401 11
•4.000 € a la partida 21501 541A01 46401 20
•4.000 € a la partida 21501 541A01 46401 30
•4.000 € a la partida 21501 541A01 46401 40
4.Establecer que, dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación está vinculada al importe total y no a cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.
5.Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
6.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2022)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons
ANEXO 1
Convocatoria
I.OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS
Primero
Finalidad de la convocatoria
1.La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones para la organización de congresos (nacionales o internacionales); seminarios, jornadas o talleres y actuaciones de difusión o de divulgación de carácter científico, dentro de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que se desarrollen dentro del periodo 2022-2025.
2.Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la entidad que las conceda, siempre y cuando, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad y que no provengan de la misma Consejería. En caso de que, con la ayuda otorgada mediante esta convocatoria, se supere el coste total de la acción, el importe se reducirá proporcionalmente de forma que no se supere el coste total.
Segundo
Características de las actividades objeto de ayuda
1. Las actuaciones propuestas tienen que ser de carácter presencial y se tienen que corresponder con las siguientes modalidades:
—Modalidad A: congresos nacionales o internacionales, que cuenten con figuras prominentes de la materia y que aporten experiencias significativas para el avance en su disciplina, den a conocer proyectos de investigación relacionados, permitan el intercambio de información y establezcan nexos entre el ámbito científico y el profesional. Tienen la consideración de internacional los congresos en los que, como mínimo, la mitad de las conferencias plenarias o comunicaciones sean impartidas en inglés.
—Modalidad B: talleres o workshops, seminarios y jornadas de modalidad presencial, en los que los participantes tienen que tener un nivel homogéneo de especialización o conocimiento y los ponentes tienen que ser expertos y referentes en la materia, para dirigir y aprovechar la participación, potenciar la reflexión sobre las propias experiencias y generar nuevas vías de conocimiento, así como fomentar el trabajo en equipo. Pueden incluir varias actividades como ponencias, debates, mesas redondas, etc.
—Modalidad C: actuaciones de difusión o divulgación científica. Estas actuaciones, a diferencia de las otras modalidades, se dirigen a un público general, y se incluyen aquellas actividades que interpretan y hacen accesible el conocimiento científico al público mencionado.
2.Se excluyen de esta convocatoria las ayudas para hacer reuniones de carácter docente y los seminarios de carácter formativo.
II.REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Tercero
Requisitos generales de los beneficiarios
1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas:
a)Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación) y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.
b)Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que definan en sus estatutos la I+D o su fomento como actividad principal.
2.Pueden tener la condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 3.1, las que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente o una representación, al menos, en las Illes Balears.
3.También tendrán la consideración de beneficiarias las entidades con carácter de medio propio, así como las entidades asociadas al beneficiario, que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, las cuales pueden imputar también gasto.
Se considerarán miembros asociados los que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que consten como tal en la solicitud de ayuda.
4.No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
Cuarto
Requisitos de la persona responsable de la actuación y del comité organizador y científico
1.La persona que figura en la solicitud es la principal responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.
2.Si se considera adecuado, la actuación puede disponer de un comité organizador y un comité científico.
La función principal del comité organizador es fijar las líneas maestras del congreso así como aprobar el contenido científico y el programa general definitivo.
El comité científico, en su caso, tiene que encargarse de definir el programa científico y decidir los temas que se desarrollarán, siempre incluidos dentro de los ejes definidos por el comité organizador, así como los ponentes y la admisión de las comunicaciones.
3.La persona responsable tiene que estar vinculada a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral.
Cuando el solicitante sea una sociedad o asociación científica, podrá actuar como persona responsable o miembro del comité organizador o científico quién ostente la condición de socio, aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.
Cuando la entidad solicitante sea un medio propio que tenga encomendada la actividad de fomento de la I+D, podrá actuar como persona responsable quien tenga una relación laboral, funcionarial o estatutaria con la entidad matriz.
La persona responsable debe tener una vinculación desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de justificación de la actuación. Si esta vinculación no se mantiene, la persona responsable se puede sustituir por otra que tenga una relación contractual de la misma categoría y características. Se tiene que notificar a la Dirección General el cambio, con un documento de aceptación por parte del nuevo responsable y siempre, como mínimo, 30 días antes del inicio de la actividad.
4.El incumplimiento de estos requisitos determina la inadmisión de la solicitud.
III.PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 15 de junio de 2025.
Sexto
Presentación de la documentación
1.La persona responsable tiene que cumplimentar la documentación en línea, con el trámite disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es), mediante los formularios e impresos normalizados que se encuentran a su disposición en la misma página web.
2.Los solicitantes de estas ayudas tienen que cumplimentar en línea la siguiente documentación:
a)Formulario de solicitud (anexo I). Tienen que firmar electrónicamente este formulario la persona responsable de la actuación y el representante legal de la entidad solicitante. La firma de este formulario general implica, así mismo, las siguientes declaraciones responsables:
—Que se ha informado al usuario sobre el sistema de tratamiento de sus datos y sobre los derechos que le otorga la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
—Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como la documentación anexa.
b)Una memoria descriptiva de la actuación (impreso 1), la cual tiene que contener los siguientes apartados:
—Objetivos y descripción de la propuesta: definición, grado de novedad de las actuaciones e impacto social y científico-técnico de las mismas, y ámbito de la actividad (regional, nacional, internacional).
—Personal que formará parte de ella y, en su caso, de los comités.
—Programación prevista de las actividades propuestas.
c)El presupuesto de la actuación (con el IVA desglosado). Se tiene que indicar la cantidad solicitada desglosada por conceptos concretos y específicos de cada gasto. También se tienen que incluir los ingresos previstos y, en caso de que la actuación esté cofinanciada por otras ayudas concedidas que se declaran, se tiene que indicar la cantidad exacta concedida. Las cantidades mencionadas se tienen que añadir a la cantidad solicitada y el resultado de esta suma es el presupuesto total de la actuación (impreso 2). El IVA no será subvencionable.
3.Así mismo, tendrán que adjuntar también en línea la siguiente documentación:
a)Una fotocopia del DNI de la persona responsable de la actuación.
b)Un resumen del currículum de la persona responsable.
4.En cuanto a los documentos relativos a la parte institucional de la entidad solicitante, si ya constan en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.
En caso contrario, la documentación requerida es la siguiente:
a)En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.
b)En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmando de la solicitud.
c)Un certificado de la existencia de la cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención (impreso 3).
d)Una declaración de responsabilidad de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (impreso 4).
e)Una declaración de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la así como las que se establecen en el punto 15 de las bases de esta convocatoria (impreso 5).
f)El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo las actuaciones propuestas en esta convocatoria comporta autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no se autoriza que se realice la consulta, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente. En el supuesto de que el solicitante sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones (impreso 6).
5.Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha enviado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane estas carencias. En este caso, la fecha en la que se presente la enmienda es la que determina el orden en que se tiene que resolver el expediente. Si no presenta la documentación requerida, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IV.FINANCIACIÓN Y CONDICIONES PARA LA AYUDA
Séptimo Financiación
1.La cantidad subvencionada será una cantidad fija, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
2.La cantidad máxima subvencionada para cada actuación es la siguiente:
—Modalidad A: congresos nacionales o internacionales, con un importe máximo de 6.000 € y 15.000 €, respectivamente.
—Modalidad B: talleres o workshops, seminarios y jornadas, hasta 3.000 €.
—Modalidad C: actuaciones de divulgación o difusión científica, con una ayuda máxima de 25.000 €.
3.La cantidad subvencionada, así como el presupuesto final, se detallarán en el acta de la Comisión de Selección correspondiente, según lo establecido en el punto 6 del artículo undécimo de la presente convocatoria.
4.La aportación de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación para apoyar a los proyectos tiene que ser como máximo de 550.000 € y tiene carácter trienal (2023-2025).
5.En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar solicitudes, la concesión de nuevas ayudas se tiene que suspender mediante una resolución del órgano competente, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se amplíe el crédito destinado en las ayudas.
Octavo
Conceptos susceptibles de ayuda
1.Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que destinar a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003. En ningún caso el importe de los gastos asociados a los conceptos subvencionables puede ser superior a su valor de mercado.
2.Las ayudas se pueden destinar a los siguientes conceptos:
a)Gastos de adquisición de material fungible y suministros.
b)Gastos asociados al diseño y confección de la página web correspondiente.
c)Gastos derivados de la publicidad y difusión de la actuación.
d)Gastos derivados de la traducción y publicación de los resultados de las actuaciones.
e)Alquiler de salas, equipos audiovisuales, equipos de traducción simultánea, paneles de pósteres y conexión de internet.
f)Gastos de contratación de servicios específicos para la organización de la actividad.
g)Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) de los ponentes y de los miembros del comité científico u organizador que sean de fuera de la isla donde se realice la actuación. Para que el gasto sea imputable, la persona tiene que figurar en la solicitud o en las memorias presentadas. El máximo de las dietas es el regulado de forma oficial por cada entidad. En caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears (Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, BOIB n.º 45, de 9 de abril).
3.En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:
—La adquisición de material inventariable.
—La contratación de personal.
—La compra de dispositivos informáticos de uso genérico (PC, portátiles, impresoras). En el supuesto de que sean necesarios por los requerimientos técnicos de la actuación se tiene que justificar adecuadamente.
—El mobiliario y material de oficina, salvo los gastos de consumibles informáticos, de correo y mensajería, y de fotocopias, que sí que se pueden subvencionar siempre y cuando estén relacionadas directamente con la actuación y así se justifique en las memorias iniciales y de justificación.
—Los impuestos indirectos, cuando la entidad beneficiaria los pueda recuperar o compensar, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
—Los gastos financieros o bancarios.
—Los gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario.
—El IVA.
—Compra de materiales de merchandising o productos promocionales.
Noveno
Instrucción y órganos competentes
1.La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.
2.El órgano competente para resolver la concesión de ayudas es el consejero que tenga las competencias de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Décimo
Procedimiento de selección de las solicitudes, de evaluación y de adjudicación de la cantidad total concedida
1.Una vez recibida toda la documentación, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para admitirlas y que se adecúan al espíritu y a los objetivos de la convocatoria.
2.En el supuesto de que el expediente no contenga la documentación requerida en el punto 6 de esta convocatoria, se tiene que hacer el requerimiento que establece el punto 6.5. En este caso, la fecha en la que se presente la subsanación es la que determina el orden en el que se tiene que resolver el expediente.
3.Las solicitudes que no superen la fase de comprobación no se tienen que admitir al procedimiento de selección. En estos casos, el órgano competente tiene que dictar una resolución de inadmisión.
4.Dado que, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria, no es necesario comparar las solicitudes para establecer una prelación en un único procedimiento, las solicitudes de ayuda presentadas a esta convocatoria se tienen que resolver individualmente, aunque no se haya acabado el plazo para presentar solicitudes, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados. Esto se tiene que hacer sin perjuicio de lo establecido, en cuanto al concurso, en el artículo 7 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción establecida en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Undécimo Comisión de Selección y criterios de evaluación
1. La Comisión de Selección es única y tiene la siguiente composición:
—El titular de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que actúa como presidente.
—Tres personas expertas del ámbito científico nombradas por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
—La persona responsable del Servicio de Investigación.
—Una persona funcionaria nombrada por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, quien actúa como secretaria.
2.La Comisión tiene que reunirse aproximadamente cada tres meses a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene que evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión, aunque no haya finalizado el plazo para participar en la convocatoria, porque no es necesario comparar las solicitudes presentadas para establecer una prelación. Se tienen que incluir para la valoración las solicitudes recibidas con una antelación mínima de diez días hábiles, siempre y cuando la documentación presentada sea correcta y completa.
3.Corresponde en la Comisión de Selección evaluar las propuestas basándose en la calidad científico-técnica y la relevancia de las actuaciones, así como otros aspectos que se detallan en el punto siguiente.
4.La evaluación tiene que basarse en los siguientes criterios, aplicados de la manera que se indica:
a)La calidad científico-técnica y la relevancia de la propuesta: 40 puntos. Se tiene que valorar la definición, el contenido, la calidad, la coherencia y la adecuación a los objetivos planteados.
b)La calidad, trayectoria y adecuación de los miembros del comité científico y/u organizador y relevancia de los ponentes: 30 puntos. Se tiene que valorar la experiencia previa y la capacidad del equipo y de la entidad para la realización de la actividad.
c)La adecuación del presupuesto presentado y la posibilidad de financiación otros organismos, oficiales o privados: 20 puntos.
d)Currículum vitae de la persona responsable de la actuación: 10 puntos.
5.Para poder ser seleccionadas favorablemente, las propuestas tienen que obtener una puntuación superior a 70 puntos.
6.Finalmente, para las propuestas evaluadas favorablemente (>70) se financiará la totalidad del presupuesto solicitado, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en el punto octavo de la presente convocatoria. Una vez que la comisión haya revisado el presupuesto solicitado, esta podrá excluir algún concepto que considere innecesario para llevar a cabo la actuación.
7.Cuando el importe de la subvención que resulte del informe que emite la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión, que, en cualquier caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones, la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo y el beneficiario no ha reformulado la solicitud, se entiende aceptada tácitamente por el importe susceptible de concesión.
8.La cantidad concedida y el presupuesto final se tienen que especificar en el acta correspondiente, la cual tiene que servir de base para la propuesta de resolución que tiene que emitir el director general de Política Universitaria e Investigación.
9.El importe que se tiene que justificar es el total del presupuesto de la actuación. En caso de que haya cofinanciación, el importe que se tiene que justificar es la suma de las ayudas e ingresos declarados y la cantidad total concedida. En ningún caso, la suma de estas ayudas puede superar el coste total de la actuación.
10.Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección se tiene que regir por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécimo
Aceptación y resolución
1.El órgano instructor, en base al expediente y al acta de la Comisión de Selección, tiene que formular las propuestas de resolución provisionales, cuyo contenido se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar la ayuda o de renunciar a ella (impreso 7). La propuesta de resolución tiene que incluir la cantidad total concedida, desglosada por conceptos, y la cantidad total que se tiene que justificar.
2.El documento de aceptación (impreso 7) incluye la firma de la persona responsable y el visto bueno del representante de la entidad beneficiaria. En este documento, la persona responsable tiene que certificar que la cantidad concedida es suficiente para llevar a cabo la actividad sin que se desvirtúe su finalidad.
3.Si en el plazo indicado la persona interesada no comunica su decisión de aceptar la ayuda o renunciar a ella, se entiende que renuncia y el procedimiento se tiene que finalizar con la resolución definitiva correspondiente.
4.En el supuesto de que los interesados presenten alegaciones, el órgano instructor tiene que examinarlas y, a continuación, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, que se tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, estos disponen de un plazo de diez días para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian. Si dentro de este plazo no se produce ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.
5.La resolución expresa del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución tiene que fijar con carácter definitivo la cantidad total concedida y el desglose por partidas, así como la cantidad que se tiene que justificar de acuerdo con los puntos anteriores. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como la fecha de justificación de las ayudas.
6.La concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si no se le ha notificado ninguna resolución una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó.
Decimotercero
Modificación de la resolución de concesión
1.Las actuaciones se tienen que ejecutar en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando existan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)Que la modificación no afecte los objetivos perseguidos con la ayuda ni sus aspectos fundamentales o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan sólo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.
b)Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para resolver.
c)Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.
d)Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
2.La solicitud de modificación se tiene que acompañar de una memoria en la que se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.
3.Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución o justificación se tienen que acompañar de un nuevo calendario de ejecución de la actuación o de una nueva fecha de justificación, sin que pueda superarse el plazo máximo indicado en el punto 5 de este anexo y siempre que no implique un cambio de anualidad del pago. No se puede autorizar más de una ampliación por cada actuación. El procedimiento de ampliación del plazo de ejecución se tiene que regir por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.
4.Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y como fecha tope dos meses antes de finalizar la actividad. En todo caso no se podrá tramitar ninguna solicitud de modificación con fecha posterior al 1 de junio de 2025.
5.Los trasvases entre las partidas que figuran en la resolución de concesión no necesitan autorización ni modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)Que el aumento en una de las partidas que figuran en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de forma que no se altere el importe destinado a la acción concedida ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.
b)Que el importe trasvasado no supere el 15 % del importe destinado a la acción concedida.
c)Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación. El beneficiario está obligado a informar la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.
Decimocuarto
Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas
1.El periodo de ejecución de la ayuda se determinará en la resolución definitiva, a propuesta de la persona solicitante y en ningún caso podrá ser anterior a la comunicación provisional de la resolución. En cualquier caso, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede modificar de oficio las fechas solicitadas por la persona responsable para adecuarlas a los límites que establece esta Resolución.
2.Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de fin y fecha de justificación son las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda.
3.La fecha de justificación de la ayuda no puede ser en ningún caso posterior al 15 de octubre de 2025.
4.La persona responsable tiene que presentar un informe de justificación de la actividad según la fecha de justificación especificada en la resolución de concesión de la ayuda. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia de que, si no la presenta, se iniciará el procedimiento de revocación correspondiente.
5.El informe de justificación se tiene que presentar a través de las plataformas autorizadas de registro electrónico y debe constar de la siguiente documentación:
a)Una memoria técnica, con el contenido siguiente (impreso 8):
—Una descripción de las actuaciones llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y su impacto y, en su caso, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las que se había concedido la subvención.
—Una copia de los programas, documentos de publicidad, etc., y, en el caso de los congresos, un ejemplar de las actas del congreso en caso de que se publiquen, que tienen que señalar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
—El número total de participantes.
—La conformidad del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario.
b)Una memoria económica, que tiene que presentar el siguiente contenido (impreso 9):
—Una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado.
—Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE n.º 286, de 29 de noviembre). Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la siguiente información: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cuyo cargo se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria (ver el punto 3 de las bases).
Las facturas tienen que ser comprobadas para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que solicitar los originales para llevar a cabo esta comprobación. Una vez comprobadas, se tienen que devolver al beneficiario.
— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido. Cuando el total del extracto bancario no coincida con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.
Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 € no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 € se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan sólo se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 €.
—Los documentos que acrediten que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran asentados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.
—En el caso de justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque. En el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el que no consta la tarjeta de embarque, se tiene que presentar el billete correspondiente.
Todos los tiques de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por los ponentes o miembros del equipo que residan en una isla diferente donde se llevará a cabo la actuación, se tienen que presentar con una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptarán tiques sin la hoja de liquidación correspondiente.
—En el caso de justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmada por la persona responsable con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios, igualmente firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria. En esta hoja de liquidación se tienen que resumir los gastos por día y persona. No se aceptarán tiques sin las hojas de indemnización o liquidación correspondientes.
—En el caso de justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, en su caso, de un gasto avanzado por la persona responsable, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por la persona responsable y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre de la persona responsable y el justificante del pago.
—En su caso, una relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidas que hayan contribuido a financiar la actuación subvencionada, con indicación de su importe y la procedencia.
6.En el supuesto que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero se haya cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, se tiene que revisar y aminorar proporcionalmente dicha cantidad.
7.El órgano instructor puede solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente para comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
Decimoquinto
Pago de las ayudas
1.Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que entregar a favor de la entidad beneficiaria a la que esté adscrita la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la presente convocatoria. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado a la acción.
2.El pago del importe de las ayudas se tiene que realizar una vez finalizada y justificada convenientemente la acción o la actividad objeto de la subvención.
Decimosexto
Obligaciones de los beneficiarios
1.Adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a:
—Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, con relación a las subvenciones concedidas.
—Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005.
2.Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal y como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006), a excepción de lo establecido respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en las bases de esta convocatoria.
3.El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se tiene que responsabilizar de la conservación y custodia de aquella documentación que tenga que obrar en poder del beneficiario, y lo tiene que mantener a disposición de los órganos de comprobación y control durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, le puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
Decimoséptimo
Seguimiento y actuaciones de control
1.La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2.En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas.
3.El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V de esta norma.
4.Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección previsto en los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5.Corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las siguientes circunstancias:
—El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
—La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.
—Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.
—La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió la ayuda inicialmente.
—La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privados que, en conjunto, superen el coste de la actividad.
Decimoctavo
Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.
Decimonoveno
Normativa aplicable
En todo aquello que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.