Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 478353
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se publican la convocatoria y las bases para proveer, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo Insular de Eivissa [14966], reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior
Hechos
1. El 29 de julio de 2022 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad un oficio del Consejo Insular de Eivissa (reg. nº 420201/2022), al que se adjunta un Decreto de la Presidencia, de 27 de julio, mediante el que se aprueban la convocatoria y las bases para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo Insular de Eivissa, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior. Las bases que rigen la convocatoria se adjuntan como anexo del Decreto.
2. El Consejo Insular de Eivissa cumple las condiciones establecidas legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo mencionado para que sea ocupado por funcionarios con habilitación de carácter nacional.
3. El 24 de agosto de 2022 el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.
4. El 25 de agosto de 2022, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la correspondiente propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, regula los trámites especiales de procedimiento en las convocatorias para cubrir los puestos de libre designación reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este artículo, el presidente de la corporación aprobará las bases, y también realizará la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se clasifique como de libre designación o quede vacante. Corresponde a la comunidad autónoma respectiva la publicación de la convocatoria en el correspondiente diario oficial y la remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la corporación debe resolver el procedimiento, dar cuenta al Pleno, y remitir la resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y las bases que se adjuntan en el anexo de esta resolución, para proveer, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera, del Consejo Insular de Eivissa, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.
2. Enviar la convocatoria al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo máximo de diez días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en que se ha publicado para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de agosto de 2022)
La consejera de Presidencia
Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
Bases
1. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria del Consejo Insular de Eivissa, con las características que constan en la Relación de puestos de trabajo (BOIB nº 143, de 9 de octubre de 2008, BOIB nº 98 de 9 de agosto de 2018 y BOIB nº 157, de 15 de diciembre de 2018), y en la plantilla de personal vigentes, aprobadas por el Pleno de la Corporación (todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), y que son las siguientes:
─ Denominación: secretario/secretaria
─ Código: 1.070
─ Grupo: A, subgrupo A1
─ Tipo de puesto: mando
─ Escala: habilitación nacional
─ Subescala: secretaría
─ Categoría: superior
─ Nivel: 30
─ Complemento específico anual: 63.879,62 euros
─ Sistema de provisión: libre designación
─ Número de puestos: 1
─ Conocimientos de lengua catalana: certificado de nivel C1
2. Requisitos para participar
2.1 Pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:
─ Ser funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior.
─ Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) o equivalente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017, corrección de errores en el BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2017), y en la RPT de la Corporación.
─ No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
─ No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y otra normativa aplicable.
2.2 Los requisitos necesarios para participar se han de cumplir en la fecha de la resolución por la cual se dispone la publicación de la convocatoria.
3. Forma de provisión
La convocatoria para proveer el puesto de secretario o secretaria se regirá por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 128/2018.
4. Participación
Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para desarrollar las funciones de este puesto de trabajo a los que se refieren los apartados anteriores.
La convocatoria se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y para remitirla a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que se publique en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018.
5. Solicitudes
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al presidente del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán preferentemente en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o, de forma presencial, en el Registro General de esta Administración. También se podrán presentar en la forma que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes se han de presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se acompañarán de un curriculum vitae de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo ocupados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.
El currículo debe acompañarse con los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificados o fotocopias compulsadas.
6. Comprobación de los requisitos, lista de personas admitidas, entrevista y resolución del procedimiento
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las solicitudes presentadas, el presidente de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En ésta, constará el nombre y apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de exclusión, si fuera el caso y se publicará en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa,
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación provisional en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quienes no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitidos, serán excluidos definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, el Presidente de la Corporación dictará una resolución que declarará aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa.
Las personas aspirantes admitidas serán llamadas para la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum vitae profesional. La Presidencia podrá solicitar los justificantes o las aclaraciones necesarias.
En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, con el asesoramiento que considere oportuno, la Presidencia dictará la resolución correspondiente.
La resolución de nombramiento debe motivar que se ha seguido el procedimiento
establecido en la convocatoria. Asimismo será motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona aspirante elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y en ella se hará mención a los méritos y capacidades de la persona, así como de su idoneidad para ocupar el puesto, teniendo en cuenta su trayectoria profesional en el ámbito de la Administración local y en la ocupación de puestos de igual naturaleza, así como su formación y estudios.
Asimismo, de la resolución mencionada se dará cuenta al Pleno de la Corporación y se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
7. Plazo posesorio
El plazo posesorio y la toma de posesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 46 en relación con el artículo 41 del Real Decreto 128/2018.
8. Régimen supletorio
En todo lo no previsto en estas bases es de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 128/2018.