Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 477983
Aprobación de la modificación y determinación de la hora ordinaria de los trabajadores de la categoría A1 del Ayuntamiento de Capdepera
Aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 4 de agosto de 2022, el acuerdo de la modificación y determinación del valor de la hora ordinaria de los trabajadores de la categoría A1 del Ayuntamiento de Capdepera, en concreto, el artículo 13 del Pacto de Funcionarios hace referencia a los Servicios extraordinarios y horas extras: «En caso de que se compensen económicamente el importe de las horas extras será:
- GRUPO C2: 26 euros
- GRUPO C1: 32 euros
- GRUPO A2: 33 euros
Por lo tanto, con esta modificación queda establecido el valor de la hora ordinaria en 37€/hora por los trabajadores de nivel A1 y el artículo 13 quedaría así:
Artículo 13.- Servicios extraordinarios y horas extras
En general no se efectuarán horas extraordinarias, sin embargo en caso de que, a causa de imperiosas necesidades se tengan que realizar trabajos imprevistos, urgentes o a la fuerza mayor, y se hayan por lo tanto realizar horas extras, se pacta que estas puedan ser o muy compensadas en tiempos o muy compensadas económicamente.
Se establecen tres categorías de horas extras:
A.- Diurnas.
B.- Festivas, no laborales o nocturnas.
C.- Nocturnas y festivas, o nocturnas y no laborales.
En consecuencia si se compensan las horas extras en tiempos, las de categoría A serán compensadas una hora a razón de dos horas compensatorias. Las de categoría B, una hora a dos horas y media compensatorias. Y las de categoría C, una hora a tres compensatorias.
En caso de que se compensen económicamente el importe de las horas extras será:
- GRUPO C2: 26 euros
- GRUPO C1: 32 euros
- GRUPO A2: 33 euros
- GRUPO A1: 37 euros
- En caso de que la hora extra sean nocturna el importe a añadir será del 25%.
- Si la hora extra anàs en día festivo, el incremento será del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Si se trata de una hora extraordinaria nocturna y en festivo, el incremento será del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Si se compensara, a criterio del Ayuntamiento las horas extras, en tiempos, se aplicarán los mismos porcentajes indicados en cómputo temporal.
La Comisión de Vigilancia y seguimiento del presente pacto, dilucidará las controversias que puedan surgir en relación al tema de horas extras y su necesidad.
Se publica de acuerdo con el artículo 38.6 del TREBEP.
Capdepera, 25 de agosto de 2022 El alcalde Rafel Fernández Mallol