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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 477983
Aprobación de la modificación y determinación de la hora ordinaria de los trabajadores de la categoría A1 del Ayuntamiento de Capdepera

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Texto

Aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 4 de agosto de 2022, el acuerdo de la modificación y determinación del valor de la hora ordinaria de los trabajadores de la categoría A1 del Ayuntamiento de Capdepera, en concreto, el artículo 13 del Pacto de Funcionarios hace referencia a los Servicios extraordinarios y horas extras: «En caso de que se compensen económicamente el importe de las horas extras será:

- GRUPO C2: 26 euros

- GRUPO C1: 32 euros

- GRUPO A2: 33 euros

Por lo tanto, con esta modificación queda establecido el valor de la hora ordinaria en 37€/hora por los trabajadores de nivel A1 y el artículo 13 quedaría así:

Artículo 13.- Servicios extraordinarios y horas extras

En general no se efectuarán horas extraordinarias, sin embargo en caso de que, a causa de imperiosas necesidades se tengan que realizar trabajos imprevistos, urgentes o a la fuerza mayor, y se hayan por lo tanto realizar horas extras, se pacta que estas puedan ser o muy compensadas en tiempos o muy compensadas económicamente.

Se establecen tres categorías de horas extras:

A.- Diurnas.

B.- Festivas, no laborales o nocturnas.

C.- Nocturnas y festivas, o nocturnas y no laborales.

En consecuencia si se compensan las horas extras en tiempos, las de categoría A serán compensadas una hora a razón de dos horas compensatorias. Las de categoría B, una hora a dos horas y media compensatorias. Y las de categoría C, una hora a tres compensatorias.

En caso de que se compensen económicamente el importe de las horas extras será:

- GRUPO C2: 26 euros

- GRUPO C1: 32 euros

- GRUPO A2: 33 euros

- GRUPO A1: 37 euros

 

- En caso de que la hora extra sean nocturna el importe a añadir será del 25%.

- Si la hora extra anàs en día festivo, el incremento será del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

- Si se trata de una hora extraordinaria nocturna y en festivo, el incremento será del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Si se compensara, a criterio del Ayuntamiento las horas extras, en tiempos, se aplicarán los mismos porcentajes indicados en cómputo temporal.

La Comisión de Vigilancia y seguimiento del presente pacto, dilucidará las controversias que puedan surgir en relación al tema de horas extras y su necesidad.

Se publica de acuerdo con el artículo 38.6 del TREBEP.

Capdepera, 25 de agosto de 2022 El alcalde Rafel Fernández Mallol