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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 477475
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de molinos para defensa antiheladas, polígono 3 parcela 1386, polígono 4 parcela 120, TM Vilafranca de Bonany (140a/2021)

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Texto

Visto el informe del Pleno de 23 de junio de 2022 , y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de molinos para defensa antiheladas, polígono 3 parcela 1386, polígono 4 parcela 120, TM Vilafranca de Bonany, en los términos siguientes:

Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares establece en el título IV de evaluación ambiental de planes programas y proyectos que puedan afectar espacios Red Natura 2000 el procedimiento en el artículo 30 y las actuaciones previas en el artículo 31. Según estas disposiciones, se tiene que evaluar en los procedimientos previstos en la ley estatal de evaluaciones ambiental (Ley 21/2013) teniendo en cuenta los objetivos de conservación de la ley de biodiversidad (Ley 42/2007) y la LECO (Ley 5/2005). La evaluación de las posibles repercusiones ambientales según la legislación estatal y autonómica de evaluaciones ambientales se incluye en el procedimiento de evaluación ambiental.

Con fecha 12/04/2021 el Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad dictó Resolución sobre el expediente RN-026/2021en los términos siguientes:

1. Certificar que el proyecto de molinos para defensa antiheladas en la parcela 1386 del polígono 3 del término municipal de Vilafranca de Bonany, que se encuentra en la ZEPA ES0000542 Pla de Vilafranca, puede afectar de manera apreciable los hábitats naturales y las especies de interés comunitario del espacio Red Natura descrito anteriormente.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany que inste al promotor a presentar ante este ayuntamiento la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto que tiene que incluir el estudio de repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013 y la Ley 5/2005, así como tener cuenta lo expuesto respecto a las especies protegidas.

El proyecto sigue el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental que nos ocupa con carácter previo a su autorización administrativa.

1.Descripción y ubicación del proyecto

Este proyecto se fundamenta en la instalación de cinco molinos de 13,7 metros aproximadamente, para luchar contra las heladas de una plantación de 33,4 ha de almendros existente en la parcela número 1386 del polígono 3 y prevé la plantación inmediata de 14,3 ha de almendros en regadío en la parcela 120 del polígono 4.

La ubicación de la instalación de los ventiladores para combatir la inversión térmica se localiza en la ZEPA ES0000542 Pla de Vilafranca y la ubicación de la siembra de las hectáreas de cultivo de almendros en regadío es en una parcela que limita con esta anterior y está fuera de los límites de RN2000.

2.Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 por el que se aprueban la declaración y ampliación de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares, la avifauna ligada a los usos agrarios es precisamente la que tiene una recesión más general en el ámbito europeo y, en consecuencia, es conveniente actuar en el Pla de Vilafranca en la protección de estos agrosistemas, incluiyendo el estímulo del mantenimiento de prácticas agrarias sostenibles y compatibles con las especies de aves de estos hábitats.

De acuerdo con el estudio de repercusiones ambientales presentado, la parcela no se considera de cultivo de cereal extensivo, dado que hay plantación de almendros y olivos, aunque en las fotografías anteriores a 2018 se observa que la parcela sí lo era. El hecho que el hábitat principal de las aves presentes en la zona sean extensiones abiertas particularmente desarboladas y ligadas al cultivo de cereal y a esta parcela no se le considere por el hecho de ser una zona de cultivo arbóreo homogéneo, disminuye las posibles afecciones en cuanto a la nidificación, dado que las principales amenazas se encuentran relacionadas con la dependencia de los cultivos cerealísticos y la intensificación de las prácticas agrícolas. Además por el hecho de que los molinos se instalan con una separación de unos 250 metros, no se prevé que generen un efecto barrera ni que interrumpan la conexión entre las áreas de alimentación y cría.

De acuerdo con el mismo estudio, la acción de las palas de los molinos se realiza únicamente cuando las condiciones térmicas y climatológicas son adversas, es decir durante la noche y horas previas al amanecer, por lo que no se prevé un impacto en las aves planeadoras de hábitats diurnos aunque sí de Tyto amanecer o Burhinus oedicnemus. Concretamente el periodo de heladas perjudicial para la producción es del mes de marzo hasta el mes de abril y la previsión es, como máximo, de unos 6 o 7 días cada 3 o 4 años. Por otro lado, como la finalidad de los molinos no es la producción de energía, no se realizarán tendidos eléctricos, anulando así las posibilidades de electrocución. Por todo esto, las probabilidades de colisión con aves se reducen significativamente.

El proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar y no tendrá afectación significativa a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condicionantes que se recogen en las conclusiones del informe.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

Al Consell de Mallorca (Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Urbanismo). Al Govern de les Illes Balears (GOIB) Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática- D.G de Energía y Cambio Climático (Servicio de Cambio Climático y Atmósfera), Consejería de Medio Ambiente y Territorio- D.G de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Planificación del Medio natural, Servicio de Protección de Especies), D.G de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico), Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación - D.G de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Servicio de Agricultura, Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario).

A día de hoy, de las consultas realizadas, se ha recibido respuesta de:

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (fecha entrada 29/11/2021). Este informe 172/21 – CA en relación con instalación de ventiladores por defensa antiheladas, polígono 3 parcela 1386, polígono 4 parcela 120 T.M Vilafranca de Bonany el jefe de servicio concluye que considera correcto en cuanto a los vectores de cambio climático y calidad del aire.

El Servicio Jurídico de Urbanismo (fecha de entrada 15/12/2021) de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca. Este informe indica que se trata de suelo rústico general y que se trataría de una instalación complementaria de la explotación agraria que según la matriz de suelo rústico como actividad del sector primario es un uso admitido y sin necesidades de tramitación de Interés General.

El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (fecha entrada 17/12/2021). En este informe el jefe de servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informa que el proyecto fue informado favorablemente por este servicio e informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

El Servicio de Ordenación del Territorio (fecha de entrada 03/01/2022). El informe dice que según el PTIM, la instalación de las cinco torres se puede considerar como la implantación de una pequeña infraestructura tipo E1. Y que las infraestructuras en suelo rústico general son usos condicionados entre otros, ser una infraestructura tipo E1. Concluye que informan favorablemente la propuesta siempre que se tenga presente la observación siguiente: Conviene detallar el color del acabado de los molinos de tal manera que se eviten los colores o los acabados brillantes que resulten muy visibles desde la distancia, en su lugar se propone utilizar colores presentes en el entorno (verdes, cielos, gris, marrones) para reducir el impacto visual de la instalación.

El Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (fecha de entrada 05/01/2022). El informe realizado el 22 de diciembre de 2021 contiene unos antecedentes que indican que en fecha 11 de marzo de 2021 en respuesta a la consulta hecha por la jefa de servicio de Planificación el Servicio de Protección de especies emitió un informe desfavorable sobre el proyecto. Y reitera el informe desfavorable sobre la instalación de molinos para defensa antiheladas porque el proyecto suponía una amenaza sobre el hábitat, con pérdida neta de la superficie y pérdida de conectividad, que supone una amenaza sobre las especies de aves que motivaron la declaración de la ZEPA y otras aves presentes en la zona por riesgo de colisión además del efecto de barrera. Supone un riesgo para las especies de quirópteros y el proyecto no se ajusta a los objetivos prioritarios de la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas en medios agroesteparios de España que dice que la implantación de nuevas infraestructuras se tiene que adecuar a las necesidades ecológicas de las especies objetivo de la estrategia, evitando la instalación en áreas consideradas como críticas o de importancia para ellas. Finalmente menciona “que el cultivo de almendros que se quiere proteger con el proyecto no es lo más favorable para las especies que motivaron la declaración de la ZEPA y que el incremento de la superficie de este cultivo, previsto en la parcela 120 del polígono 4, que limita con la ZEPA, tendría que ser informado por el servicio de Planificación al Medio natural. La transformación de cultivos de secano a regadío y leñosos es considerada por la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-esteparios de España como una de las amenazas por pérdida de sustratos favorables y pérdida de calidad de hábitat.

El Servicio de Planificación del Medio natural de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad, (fecha de entrada 12/01/2022) hace una descripción de la parte del proyecto de la parcela 1386 y la instalación de los molinos sin mencionar la parcela 120 y los cultivos que se quieren sembrar. Dice que ya hay instaladas las plataformas y los depósitos considerando el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany detectó, con posterioridad, que la explotación estaba incluida dentro de un espacio RN2000. Seguidamente hay un apartado de fundamentos de derecho, quince consideraciones técnicas y unas conclusiones, informa que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar y no tendrá afectación significativa a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan un conjunto de 14 condicionantes relacionados con el cumplimiento de la Ley 42/2007, que no se realicen las obras ruidosas durante la época de nidificación de las aves protegidas presentes en el espacio, la Ley 8/2019, la limitación de la iluminación artificial, que las cinco torres tengan una actividad exclusivamente en el caso de heladas (-2 °C), se balicen las torres con luces rojas intermitentes, se realice un control de presencia de carroñeros en las inmediaciones de la parcela, se evite la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación, Plan de Vigilancia Ambiental, se aplique un protocolo para conocer la posible siniestralidad procedida en las aves o en los murciélagos, se hagan comprobaciones para detectar territorios o zonas de nidificación y/o alimentación de aquellas especies relevantes que se encuentren en el área de influencia, y se considere la incorporación de un sistema automático de monitorización de avifauna para detectar las aves y activar automáticamente ruido de aviso o la parada del ventilador.

El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (fecha de entrada 19/01/2022) informa favorablemente con 2 condicionantes. Un primero. En relación a los depósitos de gas propano GLP, se atenderá a lo que dispone el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio y el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio en cuanto a los requisitos de la obra civil y al almacenamiento de gases licuados del petróleo en recipientes fijos. Un segundo. Dado que la zona presenta un nivel de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el artículo 2.1 c) del decreto ley 1/2016, de 12 de enero de medidas urgentes en materia urbanística.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

1.Características del proyecto:

El proyecto se desarrolla dentro de ZEPA ES0000542 Pla de Vilafranca espacio natural de relevancia ambiental que pertenece a Red Natura 2000. Supone la introducción de estructuras asimilables por medida y morfología a los aerogeneradores pero con un funcionamiento limitado a las condiciones atmosféricas adversas por el cultivo de fruteros y por tanto, los impactos que pueden generar son similares pero varía la intensidad.

2.Ubicación del proyecto:

El Pla de Vilafranca no solo es un plano con cultivo de cereal sino que también tiene diversidad de hábitats con encinar, pinar, acebuches con puntos de agua de las acequias de drenaje que atraviesan la zona y aportan la presencia de especies de zonas húmedas como indican las características de la ficha de Red Natura. El ámbito de actuación del proyecto, visto el cultivo que hay en la actualidad, es el de unas parcelas donde se ha producido la pérdida del cultivo de cereal extensivo típico de la zona del Pla de Vilafranca.

Además, estas parcelas objeto del proyecto se encuentran rodeadas de parcelas de producción agraria ecológica. El proyecto tendría que asegurar que no afectará a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en la zona como puede ser el sebel·li Burhinus oedicnemus incluido en el Anexo I de la Directiva aves.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto Instalación de molinos para defensa antiheladas, polígono 3 parcela 1386, polígono 4 parcela 120” siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el PVA del documento ambiental llevado a cabo por FOA ambiental s.l. Agost 2021 elaborado por Fernando E. Orozco, Gabriela M. Ubaldi, Jaume Medina Cañellas así como los siguientes condicionantes:

-Se cumplan las prohibiciones genéricas, de acuerdo el artículo 57 de la Ley 42/2007.

-No se realicen las obras ruidosas durante la época de nidificación de las aves protegidas presentes en el espacio, que comprende el periodo de febrero a julio, ambos incluidos.

-Los restos del material de la fase de construcción, estén controlados en recipientes homologados y entregados a un gestor autorizado para su reciclaje o para la disposición del rechazo y se realice una gestión de residuos selectiva de acuerdo con la Ley 8/2019.

-Se limite la iluminación artificial, tanto durante la ejecución de las obras como para el funcionamiento.

-De acuerdo con el documento ambiental, que las cinco torres tengan una actividad exclusivamente en el caso de heladas (-2 °C) y que aproximadamente tengan una actividad máxima, en un escenario desfavorable, de 4 horas durante 3 días en el año. Este extremo tiene que ser acreditable y se tendrá que facilitar la información a los agentes de medio ambiente en caso de inspección.

-Se revisen los motores de la maquinaria cuando sea la temporada de heladas.

-Se balicen las torres con luces rojas intermitentes.

-Se realice un control de presencia de carroñeros en las inmediaciones de la parcela, y en caso de que la presencia coincida con el momento de funcionamiento de los ventiladores.

-Se utilice una malla cinegética en caso de que haya cierres.

-Se evite la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación

-Se aplique un protocolo para conocer la posible siniestralidad procedida en las aves o en los murciélagos (con tests de detectabilidad, permanencia de cadáveres, estudio de mortalidad, etc) El protocolo incluirá la información de los días efectivos de funcionamiento, para cada periodo anual de funcionamiento y tendrá que estar disponible para la administración ambiental en caso de requerimiento así como el cumplimiento del PVA.

-Se realicen comprobaciones para detectar territorios o zonas de nidificación y/o alimentación de aquellas especies relevantes que se encuentren en el área de influencia.

-Se considere la incorporación de un sistema automático de monitorización de avifauna para detectar las aves y activar automáticamente ruido de aviso o la parada del ventilador.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es neesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias