Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 477470
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico, T.M. Ciutadella (115A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de junio de 2022,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El “Proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico (T.M. Ciutadella)” debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental», considerando la resolución del presidente de la CMAIB, de fecha 15 de junio de 2020, relativa a sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto referido.
El EIA se expuso al público el 17 de junio de 2021, y la tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.
Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.
1. Antecedentes
En fecha 27/02/2020 tiene entrada en la CMAIB documentación enviada por el Consell Insular de Menorca, en relación con la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del “Proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico (T.M. Ciutadella de Menorca)” - exp. 43a/2020 - (RE SAA 309).
En fecha 15/06/2020 se dicta Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto referido, relativo a sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En fecha 11/02/2021 se dicta Resolución del presidente de la CMAIB de inadmisión del escrito de alegaciones y solicitud de continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
2. Información del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un edificio aislado de nueva planta, con una superficie total de 1.826,85 m², para el uso de bodega en la explotación agrícola existente en la finca de Al Parico, ubicada en la parcela 8 del polígono 14 y parcela 27 del polígono 18 (T.M. Ciutadella de Menorca), con una superficie catastral de 2.253.935 m² e inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares con el n.º 16.864, que tiene acceso desde el camino de Sa Marjal.
El proyecto se ha dimensionado para una superficie de plantación final de 12 ha de viña, con una producción total de vino de unos 60.400 l / año. La explotación agrícola dispondrá también, entre otros, de 1.740 pies de olivo (Olea europaea) y 178 pies de almendro (Prunus spp.).
Actualmente, la finca dispone de varias edificaciones, concentradas en dos zonas diferenciadas y separadas entre sí unos 1.000 m: zona de la casa de payés, nave agrícola y antiguo establo, donde se localiza la nueva edificación destinada a bodega a unos 50 m al sur, y zona de casa principal y anexos, donde se encuentran varias edificaciones dispersas destinadas a usos diversos (almacén agrícola, caseta de instalaciones y una piscina). El proyecto no interviene en ninguna de las edificaciones existentes.
La nueva edificación dispondrá de planta baja a cota del terreno, y sótano a dos niveles (-3 m y - 6,20 m), con las siguientes características:
Superficie total construida: |
1.826,85 m² |
-Bodega planta baja: |
795,80 m² |
-Bodega planta sótano (no computa) |
1.031,05 m² |
Superficie cubierta: |
795,80 m² |
Volumen: |
2.413 m³ |
Altura máxima: |
5,02 m |
Según el EIA, la configuración de la bodega responde a la máxima integración paisajística y a las necesidades de la actividad. De este modo, la parte más alta del edificio se encuentra en la fachada norte, donde la cubierta en su punto más alto llega a una altura total aparente sobre el terreno natural de 5,02 m. Se pretende que con el tiempo pueda aparecer de manera dispersa alguna vegetación silvestre autóctona sobre la cubierta, dotando así al edificio de una inercia térmica importante en cubierta y de un drenaje efectivo y limpio para la recogida de aguas pluviales, ofreciendo un aspecto completamente integrado tanto desde una vista aérea como en superficie.
Así mismo, se proyecta la construcción de dos aljibes, con las siguientes características:
- Aljibe sobre rasante integrado en el mismo edificio, de 25 m² de superficie y capacidad para 60 t, localizado en la parte más baja de este, orientada al sur, para el almacenamiento de las aguas pluviales recogidas de toda la superficie de la cubierta.
- Aljibe soterrado en la edificación, con una capacidad de 80 t. Tanto las necesidades hídricas de la actividad de elaboración del vino, como del resto de la instalación (ACS, limpieza...) y el riego por goteo del cultivo de viña, se cubrirán con el agua de este aljibe, que almacenará agua procedente del aljibe sobre rasante descrito anteriormente y agua del pozo existente en la misma finca, próximo a la bodega. Se priorizará el uso de las aguas pluviales recogidas, complementando con el uso del agua procedente del pozo, en caso de necesidad y con un tratamiento previo (cloración). Según el EIA, actualmente se está tramitando el cambio de uso del pozo referido de uso doméstico a doméstico y agrícola.
Las aguas residuales originadas en el proceso de elaboración de vino se tratarán en una estación depuradora consistente en un tanque séptico tricameral, de 9.000 l de capacidad total, y el efluente depurado será infiltrado por zona verde. De acuerdo con el promotor, esta depuradora cumplirá con los requerimientos establecidos en el PHIB.
Respecto del acabado exterior de la nueva edificación, se prevé el uso de materiales propios de la zona y característicos de la construcción tradicional del campo menorquín, y concretamente de Ciutadella. Así mismo, tanto el camino de acceso al edificio, como la rampa de acceso peatonal planta sótano se han proyectado con pavimentos drenantes, con colores de acabado similares a los del terreno circundante.
Se prevé que la potencia eléctrica necesaria para la actividad sea de 45 kW para el proceso de elaboración del vino, más una potencia aproximada para el resto del edificio de 15 kW. Esta energía provendrá mayoritariamente de la energía generada por 183 placas fotovoltaicas, con una potencia unitaria de 545 W (potencia total instalada de 99,735 kW), que proveerán unos 120.430,71 kWh / año (aprox. 94% del total de las necesidades energéticas de la actividad). La climatización del interior de la bodega se llevará a cabo mediante un sistema de producción por aerotermia con producción de agua caliente sanitaria (ACS), sin consumo de energía.
Se prevé también una zona de parquin para los vehículos de los visitantes, a la que se accederá aprovechando los viales existentes.
El presupuesto de ejecución del proyecto, sin tener en cuenta, entre otros, el coste de la instalación fotovoltaica y una partida específica para el seguimiento de las medidas para minimizar los impactos, asciende a 1.162.436,47 euros.
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
El proyecto se localiza en suelo rústico común, área de interés agrario (AIA). Otras zonas de la finca de Al Parico, no afectadas por la construcción de la bodega, se encuentran principalmente en suelo rústico protegido (SRP), área natural de interés territorial (ANIT) y área natural de especial interés (ANEI). La finca se ubica íntegramente en la Unidad Paisajística 18 (UP-18) «Barrancs i plataformes de Mitjorn occidental», afectando el ámbito de actuación a una zona de cultivos extensivos de secano, próximo a las casas y a áreas marginales agrícolas, según la EIA.
La zona de estudio se ubica dentro de la ZEPA ES0000443 «Sud de Ciutadella». Según el IDE Menorca, en los alrededores de la zona de intervención del proyecto se localiza el HIC 9320 Maquias de acebuche (Olea europaea var. sylvestris) arborescente, sin que se encuentre afectado por la ejecución de la bodega.
El ámbito de actuación se corresponde con una zona con bajo riesgo de erosión, sin afectar directamente a ninguna masa de agua superficial, a pesar de encontrarse muy próximo a una zona potencialmente inundable (llanura geomorfológica de inundación) de la ramificación del torrente que drena en la playa de Son Saura. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, corresponde a una zona con riesgo moderado de incendio forestal (ZAR).
De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en el ámbito de actuación hay constancia de las siguientes especies protegidas:
1.Especies catalogadas como Vulnerables (RD 139/2011): Alimoche (Neophron percnopterus).
2.Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Águila calzada (Aquila pennata), halcón (Falco peregrinus), sapo balear (Bufotes balearicus), ranita meridional (Hyla meridionalis), tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y peonía (Paeonia cambessedesii).
3.Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Dedalera (Digitalis minor).
4.Especies de Interés Especial (Decreto 75/2005): Aladierno (Rhamnus alaternus).
Respecto de la presencia de nidos de rapaces en la zona, hay constancia de la presencia de un nido de águila calzada (Aquila pennata) a una distancia aproximada de 200 m de la parcela objeto de estudio. Según la información disponible de la ZEPA ES0000443 «Sud de Ciutadella», la zona de estudio es considerada área de campeo y también de nidificación de la milana real (Milvus milvus).
El ámbito de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea 1901M3 «Ciutadella», acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se corresponde a una zona sensible a la contaminación por nitratos. La finca dispone de un pozo de uso doméstico (código AAS_439_Vigente-A_S_1685), próximo a la nueva edificación. Los pozos de abastecimiento urbano más próximos a la zona de estudio se encuentran a más de 2 km de distancia.
De acuerdo con el EIA, próximo a la ubicación de la bodega encontramos como Bien de Interés Cultural (BIC), con el código API-04, los restos arqueológicos catalogados de un asentamiento talayótico muy deteriorado por las labores agrícolas y por las obras de construcción de las casas de Al Parico, sin afección por parte del proyecto.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021, se publica anuncio relativo a la información pública del expediente de la declaración de interés general del proyecto referido (NUI 5/2020). También se publica anuncio de exposición pública en el tablón de edictos de la página web del Consell Insular de Menorca (CIM), y en el tablón de edictos de la sede del CIM en Maó y de las oficinas administrativas de Ciutadella.
Dentro del trámite de declaración de interés general del proyecto, se llevaron a cabo las consultas siguientes a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Se informa que:
Según el Servicio de Protección de Especies, no es de prever que el proyecto propuesto pueda suponer un efecto negativo sobre las especies protegidas presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas previstas.
Se concluye que:
Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de construcción de un edificio con uso de bodega de vino en la finca Al Parico, polígonos 14 y 18, parcelas 8 y 27 del TM de Ciutadella.
- Servicio de Planificación en el Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Primer informe:
Se concluye que:
Informo favorablemente, el proyecto de construcción de un edificio con uso de bodega de vino en la finca de Alparico, en el ámbito de la ZEPA ES0000443 Sur de Ciutadella, siempre que se cumplan los condicionantes siguientes:
- En caso de que las viñas estén sembradas en espaldera, se deberán instalar elementos del tipo Fleje Sabird o similares, que minimicen el riesgo de colisión de las aves con los elementos de sujeción de las cepas.
- Las obras de mayor impacto acústico; como por ejemplo movimientos de tierra con maquinaria, perforaciones o repicados de roca, uso de maquinarias talladoras de baldosas o herramientas similares, en cuanto al ruido que generan, no se lleven a cabo entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- El plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento de la bodega incorpore un calendario de inspecciones visuales, periódicas, de todas las viñas, para hacer un seguimiento de las eventuales colisiones que se puedan producir de las aves con las viñas. Con los resultados obtenidos de las inspecciones se deberá cumplimentar un registro de pájaros muertos o heridos, que indique como mínimo: el nombre de la especie, el día y la hora del hallazgo, y el estado del individuo encontrado, la probabilidad de que la causa de la muerte o el accidente haya sido una colisión (muy alta, alta, media o baja) y el estado del sistema de sujeción de la viña Fleje Sabird o similar en el tramo donde se ha encontrado el pájaro accidentado (si estaba defectuoso, si se había descolgado o estaba mal instalado, etc). En caso de encontrar un ave protegida accidentada, viva o muerta, se deberá avisar inmediatamente al Agente de Medio Ambiente de la zona. Las inspecciones se deberán hacer como mínimo, mensualmente, durante los dos primeros años desde la autorización del proyecto y el resultado final, con el registro completo de accidentes, se deberá enviar al correo siguiente del Servicio de Planificación en el Medio Natural: xarxanatura@gmail.com
- Se recomienda que el plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento incorpore también, analíticas periódicas del efluente de las aguas depuradas que se liberen en el medio y que los resultados sean enviados a la dirección general competente para evaluar si se deben hacer ajustes en los sistemas autónomos de depuración.
Se recuerda que este proyecto se acumula al proyecto de construcción de un almacén agrícola en la misma finca, unos 200 metros más al norte, y que, por lo tanto, este hecho se deberá tener en cuenta a la hora de determinar si el proyecto se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo informe:
En relación con el primer informe, se concluye que:
Informo que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar y no tendrá afectación significativa a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación presentada y con los condicionantes mencionados en el anterior informe emitido por el Servicio de Planificación en el Medio Natural en fecha 25 de mayo de 2020.
- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos:
Se informa que:
(...)
En la memoria agronómica aportada se analizan las necesidades de agua tanto para la producción de la uva como para el funcionamiento de la bodega que son de 20.000 m³ al año, y prevé extraer este volumen de la captación existente.
La captación existente tiene la referencia de AAS_439_Vigente, con autorización para extraer hasta 7.000,00 m³ al año para un uso doméstico y la masa de agua en la que se ubica la explotación 1901M3, está en mal estado cuantitativo.
Para cubrir las necesidades de agua será necesario un cambio de uso de la autorización actual y solicitar un incremento del caudal o la realización de un pozo como nueva concesión. Dado que la masa de agua está en mal estado no se pueden dar nuevas concesiones excepto, entre otras, si son para usos agrarios dentro de una explotación preferente y hasta 10.000 m³.
Por todo lo anterior, Al Parico SA no tiene cubiertas las necesidades de agua que demanda el proyecto.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Energía y Cambio Climático:
Se concluye que:
1. Se informa que la actividad de la instalación de producción de vino es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la fermentación del vino y por los olores.
2. Puesto que la producción de vino supera la capacidad de 50.000 l/año, está sometida a notificación administrativa por ser una actividad del grupo C. El titular deberá realizar la notificación al órgano competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En la documentación a presentar de acuerdo con los formatos y modelos indicados en la página web: http://atmosfera.caib.es, se deberá indicar, entre otros aspectos, si existirá algún equipo de combustión, tipo caldera, grupo electrógeno u otros tipos, así como tipos y cantidades estimadas de combustibles a usar.
3. En la fase de obras además de las medidas correctoras propuestas se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio y_demolicio-30632/
4. Las nuevas edificaciones que se construyan, deben ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. En particular con los artículos 32, 41 y 42 descritos en el apartado de consideraciones.
5. En cuanto al cálculo de la huella de carbono, en lo correspondiente al consumo eléctrico se aplica un factor de emisión de 0,380 kg CO2/kWh y, en ningún año, se ha llegado a tener un valor del mix eléctrico tan bajo en Baleares. Factor de emisión del mix eléctrico en 2018 = 0,775 kg CO2/kWh; factor de emisión del mix eléctrico en 2019 = 0,659 kg CO2/kWh. Por lo tanto, el valor de las emisiones debidas al consumo eléctrico será mayor.
Se pueden consultar los factores de emisión anuales en la web:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/factors_demissio_-58153/
- Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de la DG de Energía y Cambio Climático:
Se concluye que:
1. El anexo II consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático, contiene las siguientes carencias y errores:
- Aunque lo que valora el anexo es la huella de carbono como si fuera una organización, los cálculos pueden ser válidos aplicados al proyecto en este caso (no es lo mismo la evaluación de un proyecto que la de una organización).
- no se ha valorado ni cuantificado que la fermentación produce CO₂.
- Compara erróneamente las emisiones de CO2 anuales (52,5 t CO2/año) con las absorciones por plantaciones de la explotación a 40 años (352 t CO₂). En 40 años las emisiones asociadas al funcionamiento de la bodega serán 52,5 x 40 = 2100 t CO₂, sin contar las emisiones asociadas a la fermentación.
- Recomendamos revisar el factor de emisión de CO₂ asociado al consumo de energía eléctrica, por uno más específico de Baleares asociado al proyecto.
2. Recomendamos a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares imponer como condicionante al proyecto implantar una instalación de generación solar fotovoltaica destinada al autoconsumo de la bodega. Esta instalación deberá generar el equivalente al consumo de energía eléctrico asociado al proyecto, es decir 128.325,65 kWh/año (aproximadamente 85,55 kWp). La superficie ideal para la colocación de las placas fotovoltaicas es la cubierta de la construcción.
- DG de Salud Pública, de la Conselleria de Salud y Consumo:
Se informa favorablemente la declaración de interés general condicionada a:
1. El agua utilizada en la industria alimentaria, como es la producción de vino, debe ser apta para consumo humano tal como se establece en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, art. 6c. Por lo tanto, la autorización del pozo de la finca, si se utiliza para la producción de vino, deberá ser «apto para consumo humano» y no doméstico.
2. No se indica cuál será el tratamiento de las aguas del proceso del vino; se indica que se instalará una depuradora de tres cámaras para el tratamiento de aguas de saneamiento, pero no se especifica si en esta categoría se incluyen las aguas de proceso.
3. En caso de incorporar las aguas depuradas al medio mediante infiltración, vertido directo o por cualquier otro medio, se debe establecer un sistema de control y seguimiento de la calidad de las aguas depuradas para evitar contaminación de las aguas subterráneas y del pozo que suministra agua a la misma finca.
4. No se indica cuál será el destino de las aguas depuradas. En caso de reutilización de las mismas deberán cumplir con los criterios de calidad establecidos en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
5. No se indica cuál será el uso de las aguas pluviales recogidas del tejado del edificio y almacenadas en el aljibe.
En lo referente a la normativa aplicable, dado que la memoria agronómica indica que se construirá un aljibe para agua de consumo humano con sistema de desinfección, y producción de agua caliente sanitaria, el proyecto deberá cumplir con:
1. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
2. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Servicio de Agricultura, del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca:
Se concluye que:
Para que este servicio de Agricultura pueda emitir informe favorable al proyecto de bodega y a la exoneración del volumen del edificio, Alparico SL debe demostrar que:
- cuenta con la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades de los cultivos, del ganado y de la bodega.
- cumple la condición de preferente.
- Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca.
- Servicio de Patrimonio, del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca:
Se resuelve:
Emitir informe favorable de la declaración de interés general para el proyecto de construcción de un edificio con uso de bodega de vino en la finca Al Parico, polígonos 14 y 18, parcelas 8 y 27 del término municipal de Ciutadella con las siguientes prescripciones:
1 – El proyecto ejecutivo incluirá la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico con código del registro BIC insular 07015-55-000237-APIO-04, elaborado por parte de un arqueólogo profesional, que establecerá también las medidas de protección del dicho yacimiento arqueológico, de acuerdo con el artículo 116 del PGOU de Ciutadella.
2 – El promotor deberá presentar, junto con el proyecto ejecutivo, el correspondiente proyecto de intervención arqueológica, firmado por un arqueólogo/a, que hará el control arqueológico preventivo de las intervenciones que afecten el subsuelo con la preceptiva autorización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011 que aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas.
- Ayuntamiento de Ciutadella.
- GOB Menorca.
Alegaciones
No constan en el expediente alegaciones al proyecto.
No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
5.1. Alternativas
Se plantean, en primer lugar, tres alternativas de ubicación en la bodega.
Según el EIA, la calificación urbanística del terreno de la ubicación seleccionada (SITE 0) es la menos restrictiva y protegida de la zona. Por otro lado, no existen elementos protegidos en el entorno excesivamente próximos, y las zonas de plantación y las edificaciones agrícolas existentes quedan próximas a la bodega, lo que favorece el óptimo funcionamiento de la explotación. Se descarta la alternativa SITE 1, porque se encuentra demasiado cerca de bienes etnológicos protegidos, a pesar de que esté relativamente próxima a las edificaciones existentes, y también la alternativa SITE 2, porque la cota del terreno repercute en un impacto visual excesivo del edificio, a pesar de que disponga de buena comunicación en cuanto al acceso por el camino existente.
Una vez seleccionada la ubicación del proyecto, y descartada la alternativa 0 (no ejecución), la EIA propone dos alternativas de diseño de la nueva edificación:
- Alternativa 1 (seleccionada): construcción de la bodega con planta baja y planta sótano, a dos niveles.
- Alternativa 2: construcción de la bodega con planta baja y tres sótanos. Se descarta porque implica una planta más que la alternativa seleccionada y un mayor impacto sobre el terreno.
Según el EIA, se justifica la selección de la alternativa 1 porque se resuelve la configuración del edificio como niveles (y no como plantas), permitiendo una correcta comunicación entre sí para el adecuado proceso de producción por gravedad del vino. De este modo el edificio queda configurado como planta baja y planta sótano en dos niveles. Así mismo, se reduce considerablemente la ocupación del subsuelo y se optimiza la configuración de la planta baja de forma que su impacto en el terreno es el menor posible para un edificio de estas características.
5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
De acuerdo con el EIA, ninguno de los posibles impactos previstos se considera crítico, severo o irreversible. En general, durante la fase de construcción, los impactos generados serán de carácter puntual y recuperable. El establecimiento de medidas preventivas y correctoras hará que estos no tengan importancia significativa a largo plazo. Respecto de la fase de funcionamiento, causará mayoritariamente un impacto compatible sobre el medio. Aun así, se considerará un adecuado diseño y ejecución de medidas preventivas y correctoras que consiga reducir la afectación del proyecto, consiguiendo que su desarrollo sea eficiente con la conservación de los factores medioambientales del entorno.
Los principales impactos serán los siguientes:
a) Suelo y subsuelo
Durante la fase de construcción, se prevé la pérdida de una parte importante de la capa superficial del suelo producto del movimiento de tierras por la excavación y posterior construcción de la bodega, además de la degradación del suelo y la alteración de los materiales edáficos a causa de la cimentación, uso de maquinaria y vertidos accidentales de sustancias contaminantes, que también podrían afectar el subsuelo.
El proyecto prevé que el transporte de los diferentes materiales hasta la obra se lleve a cabo por el vial existente que da acceso a la finca y en la misma finca, de forma que no será necesario crear vías alternativas, minimizando la afección al suelo. Por otro lado, se prevé también la reutilización de las tierras extraídas dentro de la misma obra, en lo posible, así como la gestión del posible excedente de tierras como residuo inerte, según la normativa vigente. Así mismo, en caso de vertido accidental de sustancias contaminantes se prevé la retirada inmediata del suelo afectado y su gestión, de acuerdo con la normativa vigente. Por otro lado, según el EIA, la plantación de viña permitirá la recuperación del uso agrícola del suelo afectado.
Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos sobre el suelo estarán asociados al tráfico de vehículos destinados a la comercialización del producto. Por otro lado, para evitar la contaminación del suelo por infiltraciones derivadas de los residuos sólidos o líquidos de la industria se aplicarán medidas preventivas y correctoras destinadas principalmente a realizar una correcta gestión de los residuos.
Durante la fase de desmantelamiento, los principales impactos estarán relacionados con la erosión y el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, por vertido accidental de sustancias contaminantes.
b) Emisiones
Durante la fase de obras y de desmantelamiento, se prevé la emisión de polvo y contaminantes a la atmósfera, a causa del consumo eléctrico, el uso de combustibles y el transporte, así como un incremento en la emisión de partículas en suspensión durante los movimientos de tierra, excavaciones, aperturas de zanjas y transporte de los diferentes materiales para la dotación de servicios. Sin embargo, en caso de preverse una elevada generación de polvo se aplicarán las oportunas medidas cautelares del proyecto, como por ejemplo riegos de caminos y zona de acondicionamiento y control de la velocidad de la maquinaria. Por su parte, las alteraciones de la calidad del aire por emisión de contaminantes atmosféricos fruto de la combustión de la maquinaria, serán en general prácticamente irrelevantes si esta funciona correctamente. Por eso, se supervisará el correcto estado de mantenimiento de la maquinaria.
Por otro lado, se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación lumínica, dirigiendo las luces exteriores hacia el suelo para la iluminación de senderos y edificios. Se tendrá en consideración la inclinación y dirección de las luces, el tipo de luz que debe utilizarse o de uso preferente, los sistemas de regulación de flujos y los horarios de funcionamiento. Todas las luminarias funcionarán con Leds, consiguiendo un ahorro del 70% respecto a la iluminación tradicional de luces incandescentes o de yodo. Así mismo, se debe tener en cuenta que la ejecución de obras se llevará a cabo a la luz del día, por lo que no serán necesarias fuentes de luz artificiales de apoyo.
Respecto de las emisiones acústicas, se prevé un aumento de los niveles sonoros a causa de la presencia de maquinaria en las operaciones de movimiento de tierras, transporte de materiales... Sin embargo, se debe destacar que la zona de estudio, se encuentra a más de 1 km de Sa Marjaleta y Sa Marjal Nova, y a unos 800 m de la finca Al Parico.
Durante la fase de funcionamiento, las emisiones de gases a la atmósfera quedarán minimizadas, dado que la mayoría de calderas de la bodega serán eléctricas y no utilizarán combustibles fósiles. También se producirán emisiones en determinadas fases del proceso de elaboración del vino, como el CO₂ que se genera en la fermentación de los mostos, durante la época de vendimia, y el SO del sulfitado de mostos y vinos, así como la emisión de SO2, que dependerá de las prácticas operativas utilizadas, produciéndose especialmente cuando se mezcla agua con SO2 para la conservación de toneles que no se están utilizando para la crianza del vino. Se estiman unas emisiones anuales de unas 75 t de CO₂ que se prevé sean compensadas por la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y por la absorción de los cultivos de la misma finca.
En cuanto a la contaminación acústica de la bodega, los elementos del sistema envolvente del edificio se han diseñado para conseguir un acondicionamiento acústico según el DB-HR, de la CTA. Además, la zona de la bodega en la que se emitirán más ruidos se encuentra en la planta subterránea por lo que, esta contaminación acústica quedará mitigada y amortiguada, disminuyendo el nivel de impacto sonoro sobre especies características de la ZEPA del entorno y sobre las posibles molestias que pudieran darse sobre la población vecina.
c) Hidrología y recursos hídricos
Durante las obras, la superficie de nueva ocupación (incluyendo el sótano de la bodega) se considera una nueva superficie que impermeabiliza el suelo y que, por lo tanto, incidirá en la recarga de acuíferos. Por otro lado, se prevé el consumo de agua para la elaboración de hormigón, así como para el riego de pistas para minimizar la producción de polvo al paso de vehículos, si es necesario, a pesar de que se considera que no será un consumo considerable.
Durante la fase de funcionamiento, se estima un consumo significativo de agua para el riego de la viña (9.600 m³/año, para las 12 ha de superficie de cultivo en secano) y para la elaboración del vino (362,400 m³, por una producción de 60.400 l / año, durante los 12 días de vendimia). Según el EIA, se prevé la recogida de aguas pluviales de la cubierta del nuevo edificio, y su almacenamiento en un aljibe, para su tratamiento y posterior uso durante la fase de funcionamiento, en relación con la elaboración del vino y para las instalaciones auxiliares de la bodega, evitando, además, la sobreexplotación del acuífero.
Por otro lado, durante la fase de funcionamiento se generarán aguas residuales, con una importante carga orgánica, que deberán ser tratadas con un sistema autónomo de depuración, con las características previstas en el PHIB.
Respecto a la ubicación de la bodega próxima a zona potencialmente inundable, para aquellos elementos aislados, y en caso de disponer de terreno suficiente, se prevé reducir la entrada de agua o llegar a impedirla totalmente mediante la explanación o terraplenado de la superficie alrededor del elemento.
Durante la fase de desmantelamiento, el vertido accidental de sustancias contaminantes puede comportar un riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
d) Flora
El impacto del proyecto sobre la vegetación se producirá fundamentalmente durante la fase de ejecución y desmantelamiento, periodo en el que tienen lugar los movimientos de tierras, así como el desplazamiento de maquinaria. También será importante que, durante la fase de funcionamiento del proyecto, los itinerarios estén bien marcados y señalizados para reducir el mayor impacto posible sobre la flora del lugar.
La vegetación natural que se verá afectada serán especies herbáceas y pequeños arbustos. Según el EIA, los acebuches del entorno de la bodega no se verán en ningún momento alterados o trasplantados de su ubicación actual, puesto que no se producirá afección por el acondicionamiento del terreno para la bodega. Por otro lado, en el área de desarrollo del proyecto se ha detectado Rosmarinus officinalis ssp. palaui, de manera muy común, por lo que se prevén medidas dirigidas a minimizar la afección del proyecto a esta especie.
e) Fauna
Los impactos sobre la fauna se producirán básicamente en la fase de construcción y desmantelamiento. Esta afección depende sobre todo de la sensibilidad de las especies a alteraciones de su entorno, estando también ligada a la eliminación de vegetación, a los movimientos de tierras, y a los cambios en los usos del suelo de la zona. En todo caso, se prevé la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre los meses de septiembre y marzo, para no afectar a las especies de rapaces nidificantes presentes en el entorno.
El impacto sobre las comunidades faunísticas por la ejecución del proyecto se deberá a acciones como los movimientos de tierras y trabajos de obra civil, así como a los movimientos de la maquinaria y emisiones de ruido en las diferentes fases operativas. A priori, la única especie que puede verse afectada por la implementación del proyecto es Testudo hermanni, puesto que es posible observar ejemplares en esta zona, que serán trasladados a un lugar seguro, si es el caso. Respecto a la milana real (Milvus milvus), presente en la zona según la información disponible de la ZEPA ES0000443 «Sud de Ciutadella», podría verse afectada durante la fase de obras por el aumento de ruido en la zona, reconocida como área de campeo y alimentación.
f) Residuos
Durante la fase de ejecución del proyecto, se prevé principalmente la generación de residuos sólidos, especialmente por los residuos derivados de la extracción de tierras para la construcción de la bodega, así como otros de menor importancia, como los residuos derivados de la misma construcción (plásticos, tubos, restos de cartones...), que serán gestionados de manera adecuada, según la normativa vigente.
Durante la fase de funcionamiento, se prevé la generación de residuos sólidos procedentes de la actividad, que serán transformados en compost para su incorporación al suelo, con el objeto de mejorar sus propiedades físicas, causando un impacto positivo tanto en el suelo (aumento de la capacidad de retención hídrica), como en las aguas subterráneas (aumento de la permeabilidad). Según el EIA, se tendrá en cuenta en las medidas preventivas una buena elección del terreno donde se almacenarán, tanto los materiales iniciales como el compost en fase de maduración, puesto que es en este periodo donde hay más peligro que las pérdidas de nitrógeno, en forma de nitratos, contaminen las aguas subterráneas.
g) Energía
Respecto del consumo energético asociado a la actividad (128.325,65 kWh/año), se proponen varias medidas, como la instalación de bombillas de bajo consumo, mayor rendimiento y mayor duración, el control automático del alumbrado en función de la luz exterior, la colocación de sensores de desconexión de luces y detectores de presencia, y la introducción de criterios de eficiencia energética en la adquisición de nuevos equipos. En todo caso, se estima que un porcentaje significativo de la demanda energética de la actividad será cubierta mediante energías renovables (> 90%).
h) Áreas de prevención de incendios
A pesar de que la zona de estudio no presenta afección directa por riesgo de incendios forestales, se sitúa entre zonas con bajo y alto riesgo de incendio, por lo que se adoptarán medidas preventivas para minimizar este riesgo, especialmente durante la época de riesgo de incendio forestal, es decir entre el 1 de mayo y el 15 de octubre.
i) Paisaje
El impacto paisajístico se producirá principalmente durante la fase de construcción y desmantelamiento. La presencia de la infraestructura necesaria para acometer las obras descritas en el proyecto, así como la presencia de maquinaria en la zona de estudio y áreas de encuentro de materiales, implicarán una alteración de la calidad visual de la zona. Sin embargo, según el EIA la calidad paisajística de esta zona es baja, además de incorporar medidas ambientales, para minimizar el impacto.
j) Actividades económicas
De acuerdo con el EIA, tanto el uso ganadero como agrícola de la finca, no se verán interferidos por el desarrollo del proyecto, potenciándose un nuevo uso de la tierra. Durante la fase de ejecución y desmantelamiento, la empresa encargada de la obra del edificio y de las mismas instalaciones de la industria requerirá personal específico. Por otro lado, durante la fase de funcionamiento, será necesaria la contratación de personal para el funcionamiento de la bodega, tanto en trabajos de campo (plantación y control de la viña), como en la vendimia y la producción de vino, así como en su proyección y comercialización. Finalmente, también se requerirá la contratación de personal para la ejecución de los trabajos de un eventual desmantelamiento de la instalación.
5.3. Seguimiento ambiental
Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se indica que se realizará el seguimiento del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas, tanto en la fase de construcción como la fase de funcionamiento.
En la fase de construcción, se realizará un seguimiento, entre otros, del control de protección de los valores arqueológicos, del control de las operaciones que generen ruidos, del control de emisiones de partículas, del control de las áreas de movimiento de maquinaria, y de la protección de la fauna. Por otro lado, en la fase de funcionamiento, se llevará a cabo, entre otros, una inspección visual periódica de las colisiones de avifauna con las viñas, así como analíticas del efluente depurado por el sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales.
5.4 Consideraciones técnicas
De acuerdo con resolución del presidente de la CMAIB, con fecha 8 de octubre de 2020, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico. T.M. Ciutadella de Menorca (exp. 43a/2020), se detallan los aspectos relacionados en el documento de alcance que se deben tener en cuenta en el EIA:
- «Tener en cuenta en la evaluación ambiental las obras asociadas a la construcción y funcionamiento de las instalaciones auxiliares de la bodega, como las conducciones de suministro eléctrico y de abastecimiento de aguas, la depuradora, el aljibe y la rampa y los nuevos caminos para acceder a la construcción»
Según el EIA, «se pretende evitar la dispersión de las edificaciones, conseguir el máximo respeto del entorno y una óptima integración paisajística. Así mismo, la ubicación de la bodega se ha elegido con el objetivo de facilitar al máximo su acceso, y favorecer la conexión de los servicios necesarios en las instalaciones e infraestructuras existentes. Todas las nuevas conducciones discurren por el nuevo camino de acceso a la bodega que, a su vez, sigue el trazado de unas paredes secas existentes en los lados norte y este del edificio proyectado. El material del camino será de tierra compactada, procurando respetar la máxima integración en el entorno» (pág. 37). Por otro lado, se dice que «no se realizarán viales alternativos para acceder a la zona durante la ejecución de las obras, a fin de evitar eliminar vegetación y provocar erosión innecesaria en la zona» (pág. 131).
Los impactos de las obras del proyecto serán básicamente los referidos a la pérdida de una parte importante de la capa superficial del suelo producto del movimiento de tierras a causa de la excavación y posterior construcción de la bodega. También se debe tener en cuenta la degradación del suelo y la alteración de los materiales edáficos debidos a la cimentación, uso de maquinaria y vertidos, que pudieran darse de manera accidental.
Las acciones derivadas de la construcción producirán una alteración significativa del suelo en el emplazamiento de la nueva edificación. Se considera que este impacto tendrá un alcance considerable al darse en una superficie significativa. El perfil topográfico de la finca evitará grandes movimientos de tierra para nivelar el terreno, se realizarán zanjas de cimentación, soterramiento de servicios y construcción de planta baja y sótano. La mayor parte de las tierras retiradas se utilizarán de nuevo para volver a cubrir la zanja una vez se hayan instalado los tubos conductores de los diferentes servicios. Con la reutilización de estas tierras se reduce el excedente y no se cambian completamente las características del subsuelo.
La zona presenta una pendiente poco significativa, por lo que se considera que para llevar a cabo las obras necesarias para ejecutar el proyecto no serán necesarios desmontes, ni rellenados de materiales. Por otro lado, de manera genérica, serán necesarios materiales de préstamo para acometer las obras de construcción de la bodega. Las tierras extraídas como piedra, en caso de encontrarse, en los diferentes movimientos de tierras serán reutilizadas en la medida de lo posible en la misma obra.
Por otro lado, según el apartado 7.2. Medio biótico, «se espera un leve impacto sobre el aprovechamiento agrícola del emplazamiento, derivado de la reducción de la superficie productiva de la finca a causa de la construcción de la edificación que albergará la bodega». «Por otro lado, la implantación de la nueva actividad fomentará y perpetuará la misma actividad agrícola de la explotación en cuanto al aprovechamiento vitivinícola» (pág. 108).
- «Proponer al menos dos alternativas de ubicación del proyecto viables, además de la alternativa cero, y justificar de manera objetiva la de menor impacto»
La EIA plantea dos alternativas de ubicación del proyecto viables, dentro de la finca Al Parico. La alternativa SITE 1 queda descartada porque se encuentra demasiado cerca de bienes etnológicos protegidos, mientras que la alternativa SITE 2 se descarta porque la cota del terreno repercute en un impacto visual excesivo del edificio de bodega.
Se selecciona la alternativa SITE 0, principalmente, porque no existen elementos protegidos en el entorno excesivamente próximos, y las zonas de plantación y las edificaciones agrícolas existentes quedan próximas a la bodega, lo que favorece el óptimo funcionamiento de la explotación.
- «Justificar la carencia de afección de riesgo de inundación, e incluir las medidas preventivas correspondientes para minimizar el riesgo»
A pesar de que el emplazamiento de la bodega se encuentra fuera de zona potencialmente inundable, en sus proximidades se localiza una llanura geomorfológica de inundación. En todo caso, de acuerdo con el EIA, se plantea la siguiente actuación para minimizar el riesgo de inundación: «para aquellos elementos aislados, y en caso de disponer de terreno suficiente, se puede reducir la entrada de agua o llegar a impedirla totalmente mediante la explanación o terraplenado de la superficie alrededor del elemento» (pág. 105, del subapartado 7.1.4. Impactos sobre los procesos ambientales).
Por otro lado, se justifica que el ámbito de actuación «pertenece a la zona hidrogeológica de Mitjorn, en la que los principales materiales de esta unidad, forman un acuífero libre con permeabilidad por porosidad y fisuración, por lo que se favorece que no sea una zona de riesgo importante de inundación» (pág. 104, del subapartado 7.1.4. Impactos sobre los procesos ambientales).
- «Realizar una evaluación de los efectos previsibles sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados»
El EIA, en el apartado 7.6. Valoración de impactos, evalúa los efectos previsibles, durante las fases de construcción y de funcionamiento, sobre la geología y geomorfología, la hidrogeología, la hidrología superficial, la atmósfera, los procesos ambientales (APR), la flora, la fauna, los hábitats, los espacios naturales de interés, el paisaje intrínseco, los componentes singulares del paisaje, el uso público del espacio, los recursos científico-culturales, los usos del suelo rural, el planeamiento urbanístico, la población, la economía, las infraestructuras y el patrimonio historicoartístico.
Durante la fase de ejecución, se valoran impactos moderados sobre la geología y geomorfología, sobre la hidrogeología y sobre el paisaje intrínseco. El resto de impactos sobre los factores descritos anteriormente se valoran como positivos (usos del suelo rural y economía), inexistentes o compatibles, por lo que se incorporan medidas para minimizarlos. Durante la fase de funcionamiento, se valora únicamente un impacto moderado sobre la hidrogeología, mientras que el resto de impactos se valoran como positivos (usos del suelo rural y economía), inexistentes o compatibles, por lo que se incorporan medidas para minimizarlos.
Posteriormente, en la documentación complementaria aportada por el promotor, se identifican y valoran los impactos de una eventual fase de desmantelamiento de la bodega. Durante la fase de desmantelamiento, se valoran impactos negativos sobre la atmósfera (generación de polvo y ruido), la geología (erosión y riesgo de contaminación del suelo), riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, afección a la flora y fauna, riesgo de incendio forestal e impacto paisajístico, y como impactos positivos, la creación de lugares de trabajo.
- «Incluir una evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre la Red Natura 2000: la descripción y localización del proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos»
Se incorpora un apartado específico de evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre la Red Natura 2000, dado que la zona de estudio se localiza en la ZEPA ES0000443 «Sud de Ciutadella», que corresponde con un área de campeo y de nidificación de la milana real (Milvus milvus). Según el Servicio de Protección de Especies, no se tiene constancia de nidos de milana real, ni otras rapaces, en las proximidades del emplazamiento de la bodega, a excepción de un nido de águila calzada (Aquila pennata) a una distancia aproximada de 200 m. Sin embargo, se considera que no es necesario aplicar medidas preventivas para evitar molestias durante la época de reproducción, dado que la distancia mínima de tranquilidad recomendada por esta especie es de 100 m.
En todo caso, el EIA prevé fundamentalmente las siguientes medidas en relación con la avifauna:
1. En caso de que existan o se detecten en las proximidades nidos de especies de rapaces se estará a lo que se dispone en los preceptivos planes de recuperación de cada especie y se informará al Servicio de Protección de Especies del Gobierno Balear.
2. Para evitar interferir al máximo con posibles especies nidificantes listadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE para la conservación de las aves silvestres, se recomienda que las obras se lleven a cabo durante el periodo septiembre-marzo.
3. Se llevará un control e inventario de pájaros que pudieran colisionar con el cultivo de viña.
La bodega podría afectar también otras especies presentes en la zona de estudio como la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). Por este motivo, el EIA prevé las siguientes acciones en relación con la fauna terrestre, especialmente en relación con la tortuga mediterránea:
1. Cada día se realizará una batida para proceder a la retirada de los animales que se encuentren en el interior de la zona delimitada por las obras y se procederá a su liberación en lugar seguro y alejado de las obras.
2. En el caso de zanjas, se procederá a la ejecución de esta por tramos, minimizando el tiempo transcurrido desde la apertura y el cierre de esta, evitando o minimizando el efecto barrera que pueda surgir durante las obras. Además, se procederá a la revisión de los tramos de zanja que hayan quedado abiertos el día anterior por si algún animal hubiera quedado atrapado durante la noche.
3. En caso de encontrar algún animal será liberado inmediatamente en lugar seguro, así como si está herido se avisará al 112 para que se inicie el protocolo de fauna herida y se dé traslado a centro de recuperación de fauna autorizado.
También se prevén medidas dirigidas a minimizar el riesgo de afección sobre Rosmarinus officinalis subsp. palaui, especie de forma postrada, no catalogada, ni amenazada, característica de zonas próximas a la costa de las Islas Baleares.
En cuanto a los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE que se encuentran presentes en la finca Al Parico, el desarrollo del proyecto no afectaría directamente a ninguno de ellos.
- «La evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre Red Natura 2000 valorará el impacto indirecto derivado de la siembra de viña y propondrá medidas preventivas. En el supuesto de que la siembra de viñas se haga con alambres en la modalidad de espaldera, la EIA contemplará medidas preventivas y correctoras para evitar y/o minimizar este impacto con sistemas anticolisión»
Según el apartado 7.2. Medio Biótico, del EIA, «la siembra de viña no se realiza mediante espaldera. El sistema de conducción es el vaso y según la variedad por pequeños tutores o palos de madera.
En el caso de las variedades en porte horizontal (no levantado), durante la primavera/verano, los pámpanos de la viña se atan al palo.
En el caso de las variedades en porte levantado, los tutores sirven para guiar y mantener la viña los primeros años después de la plantación. Una vez que el tronco sea bastante grueso, se quitarán los tutores.
(...)
Por lo que se considera el sistema de siembra de viñas compatible con la fauna protegida de la zona» (pág. 110).
Por otro lado, según el EIA, «Con la plantación de viñas, se asegura que este suelo no caiga en desuso y se aproveche su capacidad agrológica compensando la superficie que ocuparía la bodega» (pág. 123).
- «Incluir medidas preventivas para minimizar y/o evitar ruidos y molestias durante la época de nidificación de las aves presentes en la zona del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento»
Se prevé que las obras se ejecuten durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre y marzo, con el objeto de evitar interferir al máximo con posibles especies nidificantes del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE para la conservación de las aves silvestres. Durante la fase de funcionamiento, no se observan en el EIA medidas específicas para minimizar y/o evitar ruidos y molestias durante la época de nidificación de las aves presentes en la zona del proyecto. En todo caso, se entiende que el emplazamiento de la actividad contribuirá a la reducción de los ruidos ocasionados, durante la fase de funcionamiento.
- «Tener en cuenta los impactos de carácter sinérgico y complementario del proyecto de construcción de otro edificio agrícola previsto en la misma finca, localizado a unos 200 m al norte de la ubicación de la bodega»
Según el EIA y documentación complementaria aportada por el promotor, este nuevo edificio prevé únicamente su uso como almacén agrícola, destinado a almacenar productos y maquinaria de la explotación agrícola existente en la finca de Al Parico. Se prevé que este edificio albergue un aljibe soterrado, de forma que no se incremente la ocupación sobre el terreno y permita almacenar hasta 1.022,94 m³ de agua de lluvia, aprovechando las cubiertas. Esta agua parece que se destinará al riego de las plantaciones de la explotación agrícola existente.
De acuerdo con la documentación complementaria referida, de la construcción de esta edificación se deriva la existencia de impactos ambientales de signo negativo sobre la geología y el suelo, sobre la hidrología, sobre la fauna y la flora, y sobre el paisaje. Sin embargo, considerando las características del proyecto y con las medidas preventivas y correctoras propuestas, se consideran estos impactos como compatibles, de baja intensidad y de poca extensión. De este modo, se considera que este nuevo edificio agrícola no tendrá efectos negativos relevantes sobre los recursos naturales y procesos ambientales de la zona.
- «Confirmar la existencia de plantas exóticas invasoras en el entorno del proyecto y, en caso de detectarse, detallar las actuaciones para erradicarlas y evitar su propagación»
Según el IDEIB, en el entorno del proyecto (cuadrícula 5x5, código 674), es posible la presencia de Carpobrotus sp.
Sin embargo, de acuerdo con la documentación complementaria aportada, no se detecta la presencia de ninguna planta exótica invasora en torno al proyecto. En caso de manifestarse alguna especie, las actuaciones previstas para su erradicación, teniendo en cuenta su extensión y superficie, podrían ser las siguientes: control físico (arranque manual, desbroce, tala o fuego controlado), control químico (herbicidas, con un uso muy localizado y empleando la mínima cantidad de producto) o mediante control biológico (uso de insectos o patógenos nocivos para la planta invasora, pero inocuos para las especies naturales del entorno).
- «Justificar la suficiencia de disponibilidad de agua procedente del pozo existente, para garantizar, tanto las necesidades de consumo de agua de la bodega a construir para la producción de vino, estimadas en 120.800 l de agua por ciclo de vendimia, como el agua necesaria para el riego de las 12 ha de viñas»
Según el documento complementario aportado por el promotor, firmado por el Sr. Antonio Roca Martínez, ingeniero agrónomo, de la empresa ABRIL CONSULTORÍA AGROAMBIENTAL, con fecha 12 de abril de 2022, respecto de la demanda hídrica de la actividad, incluido el riego del cultivo de viña (12 ha), se estima que serán necesarios 9.598,99 m³ / año (riego de la viña en secano), más 362,40 m³ / año (consumo de agua de la bodega), necesidades que quedarán cubiertas con la recogida de 632,26 m³ / año (aguas pluviales de los aljibes) y con los 10.000 m³ / año (autorización de la administración competente para la extracción de agua del pozo con código AAS_439_Vigente-A_S_1685, localizado dentro de la finca).
Se debe tener en cuenta que, según el art. 129, apartado 4, del PHIB, “no se podrán otorgar nuevas autorizaciones y concesiones en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo”, como es el caso de la masa 1901M3 «Ciutadella», afectada por el proyecto. Sin embargo, podrán otorgarse autorizaciones o concesiones en estas masas cuando se dé el siguiente supuesto (art. 129, apartado 4, letra b, del PHIB): «Sean solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m³/año», volumen máximo de agua que, según el promotor, se prevé solicitar (actualmente, la autorización permite la extracción únicamente de hasta 3.000 m³ / año, para uso doméstico).
De acuerdo con la documentación complementaria aportada por el promotor, «... se ha iniciado la solicitud de calificación de la explotación como PREFERENTE, puesto que se cumplen todos los requisitos necesarios...» (pág. 27).
- «El agua de pozo deberá disponer de autorización para el uso para la producción de vino y para uso agrario para el riego de las viñas»
Se solicita adición de un nuevo uso - uso agrario -, a la autorización actual de captación de aguas subterráneas ante la autoridad competente, sin ningún otro cambio de parámetros. En todo caso, se entiende que se debería solicitar también el uso industrial para la actividad, puesto que el uso agrario solo haría referencia al riego del cultivo de viña.
- «Ubicar el aljibe previsto y establecer qué capacidad tendrá y el destino del uso del agua recogida»
Según el EIA, el proyecto contempla la construcción de dos aljibes, con las siguientes características:
- Aljibe sobre rasante integrado en el mismo edificio, de 25 m² de superficie y capacidad para 60 t, localizado en la parte más baja de este, orientada a Sur, para el almacenamiento de las aguas pluviales recogidas de toda la superficie de la cubierta.
- Aljibe soterrado a la edificación, con una capacidad de 80 t. Tanto las necesidades hídricas de la actividad de elaboración del vino, como del resto de la instalación (ACS, limpieza...) y el riego por goteo del cultivo de viña, se cubrirán con el agua de este aljibe, que almacenará agua procedente del aljibe sobre rasante descrito anteriormente y agua del pozo existente en la misma finca, próximo a la bodega. Se priorizará el uso de las aguas pluviales recogidas, complementando con el uso del agua procedente del pozo, en caso de necesidad y con un tratamiento previo (cloración). Según el EIA, actualmente se está tramitando el cambio de uso del pozo referido de uso doméstico a doméstico y agrícola.
- «Justificar que el sistema previsto de tratamiento de aguas residuales es el adecuado para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el proceso de elaboración del vino y las aguas de saneamiento de carácter doméstico, así como establecer las medidas adecuadas para garantizar que la calidad del efluente resultante de forma que sea inocuo para el medio ambiente»
De acuerdo con el EIA, en función de las características y necesidades propias de la bodega, se solicitó consejo a un proveedor especializado en depuradoras de aguas residuales sobre el sistema que mejor se pudiera adaptar a las necesidades. El sistema sugerido es un tanque séptico tricameral, con un volumen total de 9.000 litros.
El documento complementario aportado por el promotor prevé «la utilización de un sistema combinado de depuradora de oxidación total con un sistema de fitodepuración de flujo vertical, en cumplimiento de los requerimientos del anexo IV del PHIB.
El sistema se basa en una doble línea de depuración, separando las aguas negras procedentes de usos asimilables a domésticos (WC) de las aguas grises procedentes de la línea de proceso de elaboración de vino.
La primera será recibida por una depuradora de oxidación total de la marca RIUVERT modelo EP1800 con capacidad para tratar las aguas de 10 a 18 habitantes equivalentes, cuyo efluente será recibido por un segundo sistema basado en la fitodepuración del modelo “Country plus” del mismo fabricante.
Mientras que las aguas grises procedentes del proceso de elaboración de vino se dirigirán directamente a este segundo sistema, previo paso por un separador de grasas».
Según el documento complementario aportado por el promotor, la evacuación del efluente depurado se llevará a cabo mediante infiltración por zona verde (cultivo de viña). Se llevarán a cabo analíticas del efluente depurado previo a su infiltración, de acuerdo con la frecuencia mínima de muestreo y parámetros a analizar que establece el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- «Detallar la gestión de los residuos orgánicos procedentes de la elaboración del vino (pieles, semillas, fangos deshidratados), en concreto donde se almacenarán y cuál será su destino (eliminación, valorización)»
Según el documento complementario del proyecto, la gestión de los residuos orgánicos derivados del proceso de elaboración del vino se llevará a término mediante su compostaje y su aplicación como enmienda al cultivo de viña y olivar.
De acuerdo con el apartado de medidas de la EIA, para el almacenamiento de los residuos, antes de su transformación en compost, se elegirán preferentemente zonas sombreadas, protegidas del viento y de la lluvia, con fácil acceso y con disponibilidad de agua de riego.
Según el documento complementario de enmienda del proyecto, «se prevé la construcción de un estercolero de hormigón armado impermeabilizado para almacenar y realizar el procesamiento de compost.
La zona de ubicación de dicho estercolero se prevé a 750 m aproximados desde la zona en la que se proyecta la bodega.
Actualmente, en esta zona ya se almacenan los restos de poda que serán utilizados en el compost. El lugar en cuestión no implica apertura de nuevos caminos. Además, se encuentra fuera de zona con alto riesgo de incendio y fuera de zona con riesgo de vulnerabilidad de acuíferos según la revisión actual del PTI (BOIB n.º 7, de 16 de enero de 2020)».
- «Detallar el procedimiento de la gestión de residuos sólidos y peligrosos durante la fase de funcionamiento de la bodega, e indicar y establecer el espacio y las condiciones en que se almacenarán los productos y sustancias peligrosos y los residuos peligrosos, así como el procedimiento de gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante el proceso de elaboración del vino»
Según el subapartado 9.1.9. Gestión de residuos, del EIA (pág. 140-142), la mayoría de los residuos generados en la bodega (80-85%) en la fase de funcionamiento serán residuos orgánicos. También, se generarán otros residuos provenientes de la actividad de las oficinas y del mantenimiento, así como residuos sólidos propios del embotellamiento y envasado del vino. En todo caso, los principales residuos generados en la elaboración del vino serán residuos no peligrosos. Tanto los residuos y/o subproductos no peligrosos, como los peligrosos, serán gestionados mediante gestores autorizados, de acuerdo con la legislación vigente, y con previa separación de estos en función de su naturaleza.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la posibilidad de reaprovechamiento que existe en torno a los residuos del sector vitivinícola como abono después de triturar la madera de los sarmientos que se podan, como combustible en las centrales eléctricas de biomasa o para la destilación y conseguir destilados aromáticos de las pieles y lías, transformando así una parte de los residuos del sector.
Dada su naturaleza, los residuos peligrosos presentan requisitos más exigentes en su gestión. Las principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos que se deberán cumplir serán:
1. Separación adecuada de los residuos peligrosos y sin mezcla, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o que dificulten su gestión.
2. Envasado y etiquetado de los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Registro de los residuos peligrosos producidos o importados y su destino.
4. Suministro de la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos
5. Presentación de un informe anual a la administración pública competente, en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.
6. Informar inmediatamente a la administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o vertido de residuos peligrosos.
Respecto de las condiciones de almacenamiento y destino de estos residuos, en el documento complementario aportado por el promotor, se afirma que estos «se almacenarán en el edificio durante la producción e, igual que los orgánicos, se llevarán periódicamente a una planta de gestión autorizada».
En cuanto a los residuos líquidos, se contratará una empresa especializada para que retire periódicamente los residuos de la depuradora (fangos) y la fosa séptica, para su correcto tratamiento en las instalaciones adecuadas y se realice el mantenimiento de la depuradora.
- «Justificar la suficiencia en el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de la maquinaria empleada en la elaboración del vino, y estudiar la posibilidad de incluir sistemas de energías renovables de autoconsumo que cubran el 100% de la energía necesaria»
Según el documento complementario de subsanación de deficiencias, se prevé que la potencia eléctrica necesaria para la actividad sea de 45 kW para el proceso de elaboración del vino, más una potencia aproximada para el resto del edificio de 15 kW. Esta energía provendrá de la estación transformadora más próxima y conectada a la red eléctrica pública, así como de la energía generada por placas fotovoltaicas, que cubrirá más del 90% de las necesidades energéticas de la actividad. La climatización del interior de la bodega se llevará a cabo mediante un sistema de producción por aerotermia con producción de agua caliente sanitaria (ACS), estimándose una reducción de más del 60% en el consumo energético.
- «Justificar la carencia de afección del proyecto durante la fase de funcionamiento por el ruido en las viviendas próximas y en la fauna existente, así como la adopción de medidas preventivas y correctoras, en caso necesario»
El proyecto se localiza en suelo rústico común, área de interés agrario (AIA), y tanto las fincas más próximas (Alpare, Sa Marjaleta y Sa Marjal Nova), como la vivienda principal que se encuentra dentro de la misma finca, están a distancias aproximadas de 1 km, por lo que se entiende que, durante la fase de funcionamiento, no habrá un impacto significativo del ruido de la bodega sobre las viviendas próximas.
En cuanto a la contaminación acústica de la bodega, los elementos del sistema envolvente del edificio se han diseñado para conseguir un acondicionamiento acústico según el DB-HR, de la CTA. Además, la zona de la bodega en la que se emitirán más ruidos se encuentra en la planta subterránea por lo que, esta contaminación acústica quedará mitigada y amortiguada, disminuyendo el nivel de impacto sonoro sobre especies características de la ZEPA del entorno y sobre las posibles molestias que pudieran darse sobre la población vecina. Por otro lado, en el EIA se advierte que «la maquinaria y vehículos empleados durante el funcionamiento de la actividad de bodega, deberán haber superado las inspecciones técnicas correspondientes y estar en perfectas condiciones de funcionamiento, especialmente en lo referente a fugas de fluidos, emisión de gases y ruidos» (pág. 132, apartado 9.1. Medidas preventivas o protectoras).
- «Evaluar el impacto ambiental ocasionado por los trayectos de los vehículos durante el funcionamiento del proyecto, tanto de las visitas turísticas, como del suministro de materias primas, y establecer medidas correctoras y preventivas»
De acuerdo con el EIA, durante la fase de funcionamiento, se señalizará la zona de estacionamiento para visitantes, aprovechándose los viales existentes. No se espera que el tráfico de vehículos estimado por el funcionamiento de la bodega pueda alterar y erosionar los caminos de tierra de la finca. Aun así, se aconseja destinar una zona óptima para carga y descarga, del mismo modo que pueda ser usada también por los posibles visitantes a la bodega.
- «En las medidas preventivas relacionadas con riesgo de incendio forestal, se establecerá una distancia mínima de 50 m entre los depósitos de combustible y la zona forestal más próxima»
Según el EIA, «los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 50 m del terreno forestal existente y no se dejará ningún residuo vegetal en la zona a la finalización de las obras». Por otro lado, entre otros, «las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o áreas contiguas se deben utilizar extremando las precauciones de uso y haciéndoles un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El suministro de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad situadas en claros de combustible vegetal», y «en todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente comentadas, se debe disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio (pág. 136, del subapartado 9.1.8. Prevención de incendios).
- «Evaluar el impacto ambiental de la actividad consistente en la transformación de los residuos agrícolas en compost prevista en el proyecto como medida correctora, y garantizar que no se producirán efectos negativos sobre el medio ambiente y se cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para la reutilización como abono en la finca»
Según el EIA, se tendrá en cuenta su aplicación en agricultura de dosis de fertilizantes adecuadas siguiendo las normas de las buenas prácticas agrarias (pág. 70 del subapartado 5.1.4. Hidrología superficial y subterránea).
- «Proponer medidas preventivas y correctoras concretas de aplicación a todas las fases del proyecto (instalación, desmontaje y funcionamiento), para cada uno de los impactos identificados y para cada aspecto ambiental. Se tendrá especial atención en minimizar y evitar los impactos del tráfico de vehículos, ruidos y afectación sobre las especies protegidas de fauna»
La EIA propone medidas preventivas y correctoras para los impactos del proyecto, durante las fases de obras y de funcionamiento del proyecto. Del mismo modo, el documento complementario al proyecto, añade otras medidas, en relación con los impactos de la fase de desmantelamiento del proyecto.
Respecto a las especies protegidas de la zona, se incorporan medidas correctoras específicas para la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), como su traslado a un espacio seguro en caso de encontrarse algún ejemplar en la zona afectada por las obras.
- «Incluir un anexo de incidencia paisajística completo con un análisis y valoración de la fragilidad visual y de los efectos sobre el paisaje del proyecto, así como una evaluación de las cuencas visuales para cada una de las alternativas desde diferentes puntos de observación. También se propondrán medidas correctoras, en caso de que sea necesario, para atenuar los efectos negativos de la ejecución y funcionamiento del proyecto sobre el paisaje»
De acuerdo con el anexo de incidencia paisajística, la evaluación de las cuencas visuales se lleva a cabo desde las fincas vecinas (Alpare, Sa Marjaleta, Sa Marjal Nova), situadas a distancias aproximadas de 1 km del emplazamiento de la bodega, desde el Camí de Cavalls, localizado a 1,5 km de distancia, y otros dos puntos adicionales, uno desde el camino de Sa Marjal, con el camino de Cala Turqueta, y otro desde el camino de Torralba.
De este modo, las principales afecciones al paisaje se producirán durante la fase de ejecución del proyecto, con las obras a realizar en general. Por otro lado, estas obras no suponen la realización de desmontes, de eliminación importante de vegetación, ni tampoco de afectación del patrimonio arqueológico de la finca, puesto que se quiere fomentar una nueva actividad agraria de la finca. Finalmente, una vez puesta en marcha la bodega, no se prevé que se puedan producir impactos negativos sobre el paisaje y se espera que el proyecto quede perfectamente integrado en el medio.
En todo caso, se prevé la incorporación de medidas para minimizar el impacto paisajístico, durante las fases de obras y de funcionamiento del proyecto, como la preservación de todas las especies vegetales de porte arbóreo y subarbóreo que no resulten afectadas por el desarrollo del proyecto, y el trasplante de aquellas que resulten afectadas por las obras a otras ubicaciones de la finca.
- «Incluir un anexo con el estudio sobre el impacto directo e inducido del proyecto sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático»
El EIA incluye un anexo relativo a la huella de carbono asociada al proyecto. Se concluye que el proyecto no genera un gran impacto al preverse métodos de obtención alternativos a los combustibles fósiles, además de seleccionar los equipos más eficientes y respetuosos con el medio ambiente durante la fase de diseño del proyecto de ejecución.
De acuerdo con la versión revisada del anexo referido, de fecha junio de 2022, en el que se subsanan las principales deficiencias detectadas en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Particularmente:
-Los cálculos de las emisiones de CO₂ se realizan utilizando el dato más actualizado (2020) del factor de emisión del mix eléctrico balear, es decir 0,4930 kg CO2/ kWh, siendo las emisiones causadas, principalmente por el consumo eléctrico de la actividad, de 63,3 t CO2 / año.
-Se estiman unas emisiones de 7,9 t CO2 / año, asociadas a la fermentación durante el proceso de elaboración del vino.
-Se tiene en cuenta el ahorro de emisiones de CO₂ asociado a la energía procedente de fuentes renovables (placas solares fotovoltaicas, 59,4 t CO2 / año) y a la absorción por plantaciones a la explotación (6,2 t CO2 / año). De este modo, las emisiones totales asociadas a la actividad a unos 30 años (periodo de permanencia de los cultivos y vida útil de la instalación fotovoltaica) se verían reducidas en al menos un 90%.
Según el anexo referido, en cuanto al emplazamiento de la nueva instalación fotovoltaica, se han seleccionado unos terrenos en desuso de baja productividad agrícola, con afloramientos de roca y vegetación arbustiva espontánea, en los que no se prevé llevar a cabo ninguna plantación en el futuro, ni se desarrolla actualmente ninguna actividad agrícola.
- Tener en cuenta el condicionante del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca de 7 de mayo de 2020:
"3. Considerando la proximidad del yacimiento arqueológico con código del registro BIC insular 07015-55-000237-api-04, se debe aplicar lo establecido en el artículo 116 del PGOU de Ciutadella. A tal efecto, es necesario que el promotor del proyecto presente la delimitación del entorno de protección de este yacimiento, así como una descripción más detallada de su estado de conservación"
El EIA presenta la delimitación arqueológica del yacimiento con código del registro BIC insular 07015-55-000237-APIO-04, con un perímetro de 278 m y un área de 4.643 m², así como una área de protección arqueológica a su alrededor con un radio de 200 m, que afectaría el emplazamiento de la bodega.
Según el técnico arqueólogo, se puede concluir que «la zona catalogada como API-04 con restos de estructuras y material arqueológico de varios momentos históricos está muy bien delimitada dentro de dos vallas contiguas delimitadas con muros de piedra seca, muy próximas a las actuales casas de Alparico. Fuera de estos muros no aparece material ni estructuras a causa de la construcción de las edificaciones próximas y los trabajos agrícolas que se han realizado y se realizan alrededor.
Siguiendo el muro de piedra seca en mal estado que divide las dos vallas se pueden apreciar 3 zonas de ruinas que podrían ser los restos estructurales de las que habla la ficha de patrimonio del (referido en la ficha del año 1989 del Consell Insular de Menorca). Se deberían realizar sondeos arqueológicos y una excavación para entender estas estructuras, puesto que seguramente tienen conexión entre ellas y hay más restos estructurales en el subsuelo.
Actualmente, en toda el área API-04, se encuentran varios puntos con bastante material arqueológico cerámico de todas las fases de ocupación: talayótico, púnico, romano y medieval. Los puntos calientes de material cerámico aumentan en las zonas más próximas a las construcciones actuales».
Se deberían cumplir, en todo caso, los condicionantes establecidos por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.
- Tener en cuenta los condicionantes y recomendaciones del informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 25 de mayo de 2020:
- "- En caso de que las viñas estén sembradas en espaldera, se deberán instalar elementos del tipo Fleje Sabird o similares, que minimicen el riesgo de colisión de las aves con los elementos de sujeción de las cepas.
Según el EIA, «la siembra de viñas prevista en Al Parico no se realiza mediante espaldera. El sistema de conducción es el vaso y según la variedad por pequeños tutores o palos de madera» (pág. 110, del subapartado 7.2.2. Impactos sobre la fauna). Así mismo, «en caso de que en un futuro se optara por la siembra de la viña en modalidad espaldera, se instalarán elementos tipos Fleje Sabird o similares, minimizando el riesgo de colisión de los pájaros» (pág. 151 del apartado 10.3. Fase segunda: plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento).
- Las obras de mayor impacto acústico, como por ejemplo movimientos de tierra con maquinaria, perforaciones o repicados de roca, uso de maquinarias cortadoras de baldosas o herramientas similares, en cuanto al ruido que generan, no se lleven a cabo entre el 1 de abril y el 30 de junio.
En el apartado 10.2.1. Seguimiento de medidas protectoras, de la EIA, se afirma que «las obras de mayor impacto acústico como perforaciones, movimientos de tierra con maquinaria, etc. no se llevarán a cabo entre el 1 de abril y el 30 de junio. Además, los horarios de ejecución de actividades ruidosas serán entre las 8 y las 22 h, como norma general» (pág. 148).
- El plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento de la bodega incorpore un calendario de inspecciones visuales periódicas, de todas las viñas, para hacer un seguimiento de las eventuales colisiones que se puedan producir de las aves con las viñas. Con los resultados obtenidos de las inspecciones se deberá cumplimentar un registro de pájaros muertos o heridos, que indique como mínimo: el nombre de la especie, el día y hora del hallazgo, y el estado del individuo encontrado, la probabilidad de que la causa de la muerte o el accidente haya sido una colisión (muy alta, alta, media o baja) y el estado del sistema de sujeción de la viña Fleje Sabird o similar en el tramo donde se ha encontrado el pájaro accidentado (si estaba defectuoso, si se había descolgado o estaba mal instalado, etc.). En caso de encontrar un ave protegida accidentada, viva o muerta, se deberá avisar inmediatamente al Agente de Medio Ambiente de la zona. Las inspecciones se deberán hacer como mínimo, mensualmente, durante los dos primeros años desde la autorización del proyecto y el resultado final, con el registro completo de accidentes, se deberá enviar al correo siguiente del Servicio de Planificación en el Medio Natural: xarxanatura@gmail.com.
En el EIA se dice que «en esta fase, el programa de vigilancia ambiental se centrará en incorporar un calendario de inspecciones visuales periódicas de todas las viñas por si se hubieran producido colisiones de los pájaros con estas». En caso de que así sea, se prevé cumplimentar una ficha con la siguiente información: especie, día/hora, estado de la especie (herida - indicando si la colisión ha sido muy alta, alta, media o baja -, o muerta) y estado de sujeción de la viña (pág. 151, del apartado 10.3. Fase segunda: plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento).
- Se recomienda que el plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento incorpore también analíticas periódicas del efluente de las aguas depuradas que se liberen en el medio y que los resultados sean enviados a la dirección general competente para evaluar si hay que hacer ajustes en los sistemas autónomos de depuración.
En el EIA se dice que «el Programa de Vigilancia se centrará en controlar analíticas periódicas de las aguas depuradas que se liberen al medio ambiente. Enviarlas a la dirección general pertinente para su evaluación por si se tuvieran que ajustar los sistemas autónomos de depuración» (pág. 151, del apartado 10.3. Fase segunda: plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento).
De acuerdo con el documento complementario aportado por el promotor, de manera general, la periodicidad de las analíticas del efluente depurado respetarán lo previsto en el «anexo I.B: Frecuencia mínima de muestreo y análisis de cada parámetro», del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
En todo caso, la utilización de este efluente depurado en el cultivo de viña quedará supeditado a su autorización previa, por parte de la administración competente en materia de salud pública.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto “Proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico (T.M. Ciutadella de Menorca)”, firmado por el Sr. Miquel Valera Taltavull, arquitecto, de la empresa VALERARQUITECTURA, con fecha octubre de 2018, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, con fecha marzo de 2021, y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, y además se cumplan los condicionantes siguientes:
1. Antes del inicio de las obras, se deberá disponer de informe favorable del Servicio de Agricultura, relativo a la actividad complementaria de bodega de producción de vino dentro de explotación agraria preferente, y a la exoneración del volumen del edificio de nueva planta.
2. Los acopios de materiales, enseres necesarios e instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras, se localizarán fuera de zonas vegetadas, especialmente de los espacios cartografiados como hábitat de interés comunitario (HIC) 9320 Maquias de acebuche (Olea europaea var. sylvestris) arborescente.
3. Dado que la zona de estudio es considerada área de campeo y también de nidificación de la milana real (Milvus milvus), las obras de mayor impacto acústico; como por ejemplo movimientos de tierra con maquinaria, perforaciones o repicados de roca, uso de maquinarias cortadoras de baldosas o herramientas similares, en cuanto al ruido que generan, se deberán ejecutar fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
4. Durante la fase de obras se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construcció_i_demolició-30632/.
5. Dado que la zona presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
6. No se podrán abrir nuevos caminos o viales, diferentes de los ya existentes o proyectados.
7. En caso de detectarse cualquier especie invasora en torno al proyecto, se deberán llevar a cabo las actuaciones oportunas para su erradicación.
8. El plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento de la bodega incorpore un calendario de inspecciones visuales periódicas, de todas las viñas, para hacer un seguimiento de las eventuales colisiones que se puedan producir de las aves con las viñas. Con los resultados obtenidos de las inspecciones se deberá cumplimentar un registro de pájaros muertos o heridos, que indique como mínimo: el nombre de la especie, el día y hora del hallazgo, y el estado del individuo encontrado, la probabilidad que la causa de la muerte o el accidente haya sido una colisión (muy alta, alta, media o baja) y el estado del sistema de sujeción de la viña Fleje Sabird o similar en el tramo donde se ha encontrado el pájaro accidentado (si estaba defectuoso, si se había descolgado o estaba mal instalado, etc.). En caso de encontrar un ave protegida accidentada, viva o muerta, se deberá avisar inmediatamente al Agente de Medio Ambiente de la zona. Las inspecciones se deberán hacer como mínimo, mensualmente, durante los dos primeros años desde la autorización del proyecto y el resultado final, con el registro completo de accidentes, se deberá enviar al correo siguiente del Servicio de Planificación en el Medio Natural: xarxanatura@dgmambie.caib.es
9. En caso de que las necesidades hídricas de la actividad durante la fase de funcionamiento del proyecto excedan de los volúmenes autorizados por las administraciones competentes, se deberá iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental, para identificar y evaluar los impactos de la modificación del proyecto.
10. De acuerdo con el Servicio de Patrimonio, del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca:
- El proyecto ejecutivo incluirá la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico con código del registro BIC insular 07015-55-000237-APIO-04, elaborado por parte de un arqueólogo profesional, que establecerá también las medidas de protección de dicho yacimiento arqueológico, de acuerdo con el artículo 116 del PGOU de Ciutadella.
- El promotor deberá presentar junto con el proyecto ejecutivo el correspondiente proyecto de intervención arqueológica, firmado por un arqueólogo/a, que hará el control arqueológico preventivo de las intervenciones que afecten el subsuelo con la preceptiva autorización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011 que aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas.
11. Dado que el presupuesto del proyecto es superior al millón de euros, se designará un auditor ambiental, que será responsable de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras a adoptar, el seguimiento ambiental y la elaboración de informes, que deberán disponer de una partida presupuestaria específica.
12. En caso de una eventual fase de desmantelamiento, se deberá prever la restauración de los terrenos afectados, con las siembras oportunas de especies vegetales adaptadas al entorno, y la gestión de los residuos generados, en cumplimiento de la normativa vigente. Se deberá tener en cuenta, la retirada y gestión de todos los residuos generados, incluidas las placas solares y el resto de elementos de la instalación fotovoltaica, al final de su vida útil.
Por otro lado, se recuerda que:
- Dado que la producción de vino se considera una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la fermentación del vino y por los olores, estando sometida a notificación administrativa a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, como actividad del grupo C (capacidad de producción > 50.000 l / año). Entre otros aspectos, se deberá indicar si existirá algún equipo de combustión, tipo de caldera, grupo electrógeno u otros tipos, así como tipos y cantidades estimadas de combustibles a usar.
- Respecto del uso del agua del pozo de la finca para la actividad, se deberán tramitar las modificaciones pertinentes en los volúmenes de extracción y sus usos autorizados, ante la administración competente.
- El agua utilizada en la industria alimentaria, como es la producción de vino, debe ser apta para consumo humano tal como se establece en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, art. 6c. Por lo tanto, la autorización del uso del agua del pozo de la finca y de las pluviales recogidas en los tejados, para la producción de vino, deberá ser autorizada por la DG de Salud Pública y Participación.
- En relación con el sistema autónomo de depuración de las aguas residuales, se deberá presentar una comunicación previa a la DG de Recursos Hídricos. Después de esta comunicación, en el plazo de dos años, se deberá presentar una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, que se acompañará de un documento acreditativo de adquisición, instalación, características técnicas, rendimiento y plan de mantenimiento.
- Se deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, en relación con la infiltración del efluente depurado por zona verde, así como con el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y el RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en relación con el aljibe previsto por agua de consumo humano con sistema de desinfección, y producción de agua caliente sanitaria.
- El uso en el campo de los subproductos de la elaboración del vino, como enmienda orgánica, deberá tener en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la CAIB y la normativa de aplicación.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
(Firmado electrónicamente: 2 de agosto de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias