Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 477233
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de agosto de 2022 de corrección de errores advertidos en el punto 2 del apartado cuarto del Anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de julio de 2022 por la que se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre en las Illes Balears
Hechos
1. El 6 de julio de 2022, se dictó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 90, de 12 de julio).
En el Anexo 5 de dicha Resolución se establecen los precios de la prueba de acceso de carácter específico y del bloque específico de la Federación Balear de Montañismo y Escalada para el curso 2022-2023.
2. El 18 de julio de 2022, se dictó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 23 de julio).
Se han advertido errores materiales en el punto 2 del apartado cuarto del Anexo 1 de la Resolución de 18 de julio de 2022, en lo que se refiere a los precios de las pruebas de acceso de carácter específico de la modalidad deportiva de Montaña y Escalada, que no concuerdan con los establecidos en el Anexo 5 de la Resolución de 6 de julio y, por ello, se deben rectificar.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar los errores materiales advertidos en los precios de las pruebas de acceso de carácter específico de la modalidad deportiva de Montaña y Escalada del punto 2 del apartado cuarto del Anexo 1de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de julio de 2022 por la que se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre en las Illes Balears publicada el 23 de julio de 2022 en el BOIB número 95, en el sentido que se indica a continuación:
En cuanto al ciclo inicial de Montaña:
Donde dice:
Ciclo inicial |
Cantidad a ingresar |
Número de cuenta de la federación |
Montaña |
80 € federado 100 € no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Debe decir:
Ciclo inicial |
Cantidad a ingresar |
Número de cuenta de la federación |
Montaña |
100 € federado 125 € no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
En cuanto al ciclo final/nivell II Barranquismo, Escalada y Media Montaña:
Donde dice:
Cicle final / nivell II |
Cantidad a ingresar |
Número de cuenta de la federación |
Barranquismo |
160 € federado 180 € no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Escalada |
160 € federado 180€ no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Media Montaña |
130 € federado 150 € no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Debe decir:
Cicle final / nivell II |
Cantidad a ingresar |
Número de cuenta de la federación |
Barranquismo |
180 € federado 220 € no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Escalada |
180 € federado 200€ no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Media Montaña |
180 € federado 200 € no federado |
ES87-2056-0007-8120-2179-1021 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 24 de agosto de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla