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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 477231
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al grupo deportivo Espalmador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 19 de agosto de 2022, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 24.000€, al GRUPO DEPORTIVO ESPALMADOR con CIF G57664542, para la contratación del servicio técnico para el año 2022, el cual se adjunta en el Anexo I.

Segundo. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2022.

Cuarto. - RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 24.000€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de esta de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto. -FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares.

Sexto. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo. - NOTIFICAR este acuerdo al Grupo Deportivo Espalmador.

Octavo. - PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Grupo Deportivo Espalmador para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF) de Formentera para el año 2022

De una parte, doña Ana Juan Torres, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. *** 524**-T

El Sr. Juan Jose Escandell Mayans, mayor de edad, con DNI ***598**-H, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Mallorca 29, 1º, 3ª Sant Ferran, Formentera

Intervienen

La Sra. Ana Juan Torres, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Juan Jose Escandell Mayans, presidente del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57664542, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Grupo Deportivo Espalmador, de fecha 02 de octubre de 2019.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF), situada en la instalación pista de atletismo situada junto al Campo Municipal de Fútbol de Formentera, es de titularidad del Consell Insular de Formentera. 

2. Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera para este año 2021, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover el deporte y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007,  de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. El objeto de este convenio.

  • La subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF) del Consell Insular de Formentera al Grupo Deportivo Espalmador. Esta parte está dotada con un presupuesto de 24.000€. Esto implica que:

  • El Grupo Deportivo Espalmador aportará los monitores/técnicos para el desarrollo de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF), cubierta plenamente por los entrenadores que el club designe. Estos estarán correctamente contratados y dependerán laboralmente del club sin que haya ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera, de manera que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán al Grupo Deportivo Espalmador, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.

  • Los entrenadores/técnicos del Grupo Deportivo Espalmador que sean designados, deben llevar a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la propia Escuela Municipal de Atletismo juntamente con el área técnica de deportes del Consell Insular de Formentera.

  • El Grupo Deportivo Espalmador se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales en todo momento de todos sus técnicos/entrenadores desde el inicio de la actividad. Además, debe garantizar igualmente que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe presentarse en el Registro General de entrada del LGAI antes de la firma del Convenio.

2. Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera a la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF)

  • Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado en la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF) con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, si procede, la incorporación de alumnos que pudieran solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que ello no suponga la alteración de los grupos ya existentes.

  • Pagar al Grupo Deportivo Espalmador de Formentera los importes correspondientes a la contratación de los técnicos/entrenadores de la escuela en el marco de este convenio.

3. Obligaciones por parte del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera en la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF)

  • Facilitar la uniformidad de los técnicos/entrenadores, adecuadamente serigrafiada según lo acordado.

  • Presentar una relación de técnicos que van a ser contratados a lo largo de la temporada y además de definir cuáles serán sus funciones en la Escuela. Se permitirá cualquier nueva alta o baja a lo largo de la temporada. Estas nuevas situaciones, deberán ser comunicadas al área de deportes.

  • Tener a todos sus trabajadores correctamente contratados según marca la normativa laboral.

  • Designar a una persona encargada de coordinarse con el área de deportes con el fin de comunicarse, resolver dudas, trabajar de manera conjunta y aplicar los procedimientos y protocolos con el fin de agilizar la gestión entre el Consell, el Grupo Deportivo Espalmador y los usuarios.

 

​​​​​​​4. Forma de pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 24.000€ IVA incluido para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con carga la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2022.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:

  • Se abonará al Grupo Deportivo Espalmador de Formentera un primer pago del 50% (12.000€) en el momento de la firma del convenio.

  • Se abonará un segundo pago del 50% (12.000€) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el área de deportes y la de Intervención.

  • El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.

  • Durante el mes de enero de 2023 el Grupo Deportivo Espalmador deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

  • El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Grupo Deportivo Espalmador queda sometido, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

  • Presentar como mucho tardar el 31 de enero de 2023, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.

  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Justificación de la subvención

El Grupo Deportivo Espalmador de Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Área de Deportes de este Consell, a más tardar el 31 de enero de 2023 toda la documentación que acredite que efectivamente se ha llevado a cabo la actividad. Documentación que debe presentarse:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

b) Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Esta memoria constará de información textual de la actividad, tal como:

- Organigrama del Club (tanto de la directiva como del área técnica).

- Memoria de actividad anual con: Grupos, Horarios, Monitores, etc . . .

- Memoria de RR. HH: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que lleva a cabo, salario, etc...

- Memoria Justificativa Simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) anual del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar las actividades de la Escuela de Atletismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

- Programa de desarrollo (formación para los monitores, cursos, charlas para usuarios, padres, etc.).

- Programa de Eventos (eventos llevados a cabo a lo largo del año relacionados con este convenio, breve descripción).

- Medios de Promoción: cartelería, posters, trípticos, uniformidad del personal, etc. donde venga la imagen del Consell.

- Cualquier otra información/documentación que se considere relevante o que sea requerida por el Área de Deportes.

El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual  corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que está vinculado a la actividad, que todo es correcto para así cerrar el expediente.

6. Reintegro de la subvención

Se establece la obtención por parte del Grupo Deportivo Espalmador de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7. Concordancia con otras subvenciones.

El Grupo Deportivo Espalmador deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el cuerpo total de la actividad, ya que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

8. Vigencia

Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio. En el caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Grupo Deportivo Espalmador, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

10. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2021, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006,  de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento,  así como, visto lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Islas Baleares.

Esta Subvención Nominativa pertenece al Plan Estratégico de Subvenciones 2022, aprobado por BOIB 36, de 25 de febrero de 2022.

​​​​​​​​​​​​​​Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ____ d__________ de 2022

La Presidenta del Consell Insular de Formentera

 

El Presidente del Grupo Deportivo Espalmador

Sra. Ana Juan Torres

 

Juan Jose Escandell Mayans

​​​​​​​El Secretario accidental

Joan Ferrer Yern

Lo cual se hace público por conocimiento

 

Formentera a fecha de la firma electrónica:(25 de agosto de 2022)

La presidenta

Ana Juan Torres