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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 476844
Aprobación definitiva de la modificación de crédito número 5.2022 en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito con cargo al remanent líquido de Tesoreria

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Texto

El Pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21.07.22, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 5.2022, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 21.07.22 sobre la modificación de créditos número 5.2022 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería.

Crédito extraordinario en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Crédito extraordinario

Programa

Económico

 

1532

61909

286.916,63€

1532

61914

119.539,70€

1532

61926

503.566,31€

1532

61927

92.377,48€

160

61910

149.039,43€

160

61611

346.439,60€

TOTAL

1.497.879,15€

Suplemento de crédito en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Suplemento de crédito

Programa

Económico

 

1532

61900

53.954,29€

1532

60900

18.535,37€

160

60900

13.916,69€

161

22100

65.000,00€

1621

22799

40.797,51€

164

22100

7.500,00€

164

22103

25.000,00€

165

22100

420.000,00€

170

22100

7.500,00€

323

22103

20.000,00€

333

22100

40.000,00€

439

22103

35.000,00€

 

 

747.203,86€

 

Financiación

Aplicación económica

Descripción

Importe

870.00

Remanente de Tesorería para gastos generales

2.245.083,01€

TOTAL

2.245.083,01€

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de agosto de 2022)

La alcaldesa acctal. Noemí Camps Villalonga