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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 476120
Aprobación definitiva del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Aprobado inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida , en sesión celebrada el día 02 de junio de 2022, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobado definitivamente,  se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, 15 de diciembre, municipal y de régimen local, de las Islas Baleares.

 Recursos

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente. El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 09.00 hasta las 14.00 horas, excepto festivos.

 

(Algaida, signat electrònicament:11 d'agost de 2022

 

1ª tinent de batlessa

Margalida Puigserver Servera)

 

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

El Ilustrísimo Ayuntamiento de Algaida, de acuerdo con el que prevén los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, acuerda que la concesión de honores y distinciones de esta corporación sea regulada por el Reglamento siguiente:

OBJETO

Art.1. Este Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones que concederá el Ayuntamiento de Algaida, destinados a premiar especiales merecimientos, calidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados y/o galardonadas, personas físicas o jurídicas, en beneficio del municipio de Algaida.

Art.2. Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, por lo cual no otorgan ningún derecho de cariz administrativo o económico.

Art.3. No se podrán conceder honores o distinciones a quienes ejerzan cargos públicos y respecto de los cuales el Ayuntamiento se encuentre en relación de subordinación, jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estos motivos.    

SOBRE LAS DISTINCIONES HONORIFICAS MUNICIPALES.

Art.4.Los honores y las distinciones que el Ayuntamiento de Algaida puede otorgar como reconocimiento de méritos civiles, vínculos o circunstancias especiales o de servicios singulares en la ciudad son los siguientes:

a) Título de hijo/a ilustre: persona natural o vecina del término municipal de Algaida, a la cual se quiere reconocer y agradecer aquello que ha dado o ha hecho para alguna de las comunidades del término, tanto a nivel material, como social o cultural, o bien persona natural del término que ha destacado de forma singular en el campo del arte, de la ciencia o las letras.

b) Título de hijo/a adoptivo/va: La concesión del título de hijo/a adoptivo/va puede recaer en personas que, sin haber nacido en Algaida, Pina o Randa, hayan tenido una trayectoria personal y/o profesional que merezca el reconocimiento y el agradecimiento oficial por haber prestado servicios meritorios a los ciudadanos de Algaida, Pina o Randa de forma plenamente demostrable.

c)Hermanamiento: El Ayuntamiento de Algaida, puede promover su hermanamiento con otras corporaciones locales, nacionales o extranjeras, con el objetivo de establecer vínculos de relación o amistad permanentes, con motivo de afinidades y relaciones referenciales. El objetivo de este formalismo es lograr un mejor conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutuos. 

d) Otorgamiento de nombres de calles, plazas, monumentos y otros edificios públicos: El nombramiento de calles, plazas, monumentos y edificios públicos es una manera de dejar constancia pública de los méritos especiales de una persona, natural o vinculada con Algaida, Pina o Randa, o de un hecho histórico.

Los hijos/as ilustres serán los/las primeros que darán nombre a una calle del término municipal de Algaida. Si es preciso, también podrán dar nombre en una plaza, monumento, edificio público del término municipal

El nombramiento se tiene que inscribir en un material que sea adecuado al lugar donde se tenga que situar. Se debe indicar el nombre y apellidos completos (cuando se trate de una persona) o el nombre cuando se trate de un hecho o cosa. Si se trata de personas, debajo el nombre se tiene que poner, en letra más pequeña, el adjetivo que la caracteriza.

e)  Nombramiento de cronista oficial: El título de cronista oficial de Algaida, Pina o Randa, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación a favor del municipio realizada por una persona que esté vinculada con el mismo. Corresponde al cronista oficial, entre otras funciones, el asesoramiento histórico que la Corporación necesite, así como la elaboración de los informes previos en las publicaciones especiales de carácter histórico que quiera realizar el Ayuntamiento.

f) Medalla de oro: se otorga para reconocer méritos que tengan carácter extraordinario y puede concederse tanto a personas naturales -en vida o a título póstumo- como personas jurídicas o entidades.

g) Libro de honor. Este libro recoge todas las firmas, y si es preciso, todas las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten el municipio, para que quede constancia de su presencia.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES HONORÍFICAS

Art. 5. Para la concesión de los honores y distinciones previstos en este Reglamento es necesario que se instruya el oportuno expediente, en el cual se acredite los méritos y circunstancias de la persona o entidad que se pretenda distinguir.

La iniciativa del expediente puede ser a instancias de: la Presidencia; de proposición firmada por la tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal; para dar respuesta a solicitud razonada de Entidades Locales o Instituciones de reconocido prestigio o por instancia suscrita, como mínimo, por cien residentes del municipio.

El acuerdo de iniciación de expediente deberá ser adoptado, porque sea válido, por la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

Así mismo se tendrá que proceder al nombramiento del instructor o instructora, que debe recaer en un concejal/a.

Art.6.El instructor/a del expediente ordenará la práctica de todas aquellas pruebas y actuaciones que deban realizarse para la precisión de los méritos de la persona o entidad propuesta.

El expediente se tiene que someter a información pública durante un plazo de 10 días, para que todas las personas interesadas puedan presentar las observaciones que crean oportunas.

El expediente concluirá con la correspondiente propuesta de resolución, la cual será dictaminada por la Comisión informativa correspondiente y se elevará al Pleno de la Corporación para su resolución. 

Art.7.  El acuerdo del Pleno concediendo honores y distinciones se adoptará en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, solo para este asunto. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación. Las votaciones serán secretas.

Art. 8. El Ayuntamiento crea un Libro de Honor de Distinciones y Nombramientos donde se inscribirán los otorgados. La Secretaría General será la encargada de custodiar este Registro Especial.

Art. 9.  La entrega de las distinciones se efectuará por parte de Alcaldía en acto solemne y público, celebrado en la Sala de Plenos de este Ayuntamiento, o local adecuado por este acontecimiento, con asistencia de sus miembros y de aquellas autoridades y representaciones que se estimen convenientes, atendidas las circunstancias de cada caso. Si las distinciones se otorgan a título póstumo, se entregarán a un familiar de la persona premiada.

Art.10. Las personas físicas a las cuales se los otorgue cualquiera de las distinciones del Reglamento, o aquellas a quien corresponda su representación -en caso de entidades- tendrán derecho a ser invitados a los actos oficiales de mayor solemnidad que organice el Ayuntamiento.

Art. 11. Si la persona galardonada modifica profundamente su anterior conducta haciendo que los actos posteriores le hagan indigno de figurar entre los galardonados, la Corporación podrá revocar el acto de concesión, con la instrucción previa de un expediente que tendrá las mismas características y garantías que por el otorgamiento del de honor y distinción.

NORMAS ADICIONALES

Art. 12. El alcance de las normas de este Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí mismo, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

Art. 13. En todo aquello que no prevé este Reglamento, se deberá atener a lo que dispone la legislación sobre régimen local.