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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 475915
Convocatoria de ayudas para la adquisición de alimentación animal para el año 2022

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Texto

En fecha 19 de agosto de 2022 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad la convocatoria de ayudas siguiente:

Convocatoria de ayudas para la adquisición de alimentación animal para el año 2022

I) Disposiciones generales

1. Introducción

El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha dectectado nuevas necesidades dentro de su ámbito competencial, y concretamente, que el conflicto bélico en Ucrania está provocando grandes dificultades en el aprovisionamiento de inputs y maquinaria para la agricultura, de cereales para elimentar a la cabaña ganadera y elevadas subidas en los precios de la luz y de los combustibles, hecho que provoca un aumento extraordinario de los costes para agricultores, ganaderos y pescadores, que verán peligrar la biabilidad económica de sus explotaciones y, por tanto, su continuidad, si no se toman medidas urgentes encaminadas a paliar los efectos que estos incrementos de costes les están provocando.

Por todo ello, se articula la presente convocatoria con el objetivo específico de paliar el efecto negativo que supone el incremento continuado del precio de las materias primas de la alimentación animal y piensos, por causas externas sobrevenidas, que han derivado en un incremento continuado o muy acusado de las materias primas y de los costes de producción, agravado por el incremento de los costes de los hidrocarburos y de la factura eléctrica; que, en conjunto, ponen en peligro la supervivencia de las explotaciones ganaderas de nuestra isla. En este sentido, se pretende dar cobertura a explotaciones de una capacidad mínima y de carácter productivo, por lo que se han excluído las reducidas y de autoconsumo; por las mayores cargas que soportan y las recpercusiones en su biabilidad.

2. Normativa de aplicación

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022 (BOIB nº 8 de 13-01-2022) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2020-2022 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB nº 20, de 15-02-20; modificación en el BOIB nº 79 de 18 de junio de 2022), así como supletoriamente por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Consignació pressupostària

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900 del Presupuesto General de Consell Insular d'Eivissa del año 2022.

4. Iniciación, instrucción y resolución de las solicitudes

a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de Determinación de las Atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 98 EXT., de 17 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020).

b) El departamento competente en materia de Agricultura será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda reguladas en esta convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expeidente y del informe de la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional, la que se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, documentos y/o justificantes que estimen pertinentes; se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados; en este caso, para las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, la que expresará la perona solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía, especificando, si es el caso, su evalución y los criterior de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán mediante Decreto de Presidencia, por delegación del Consejo Ejecutivo, dado que, además de las facultades propias que le son atribuídas legalmente, ejece la titularidad del Departamento de Promoción Turística, Medi Rural y Marino.

c) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiere se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido en el punto octavo de la convocatoria, en el Registro General de Entrada y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo que prevé el artículo 14 de la mencionana Ley, donde podrá obtenerse el modelo de sol·licitud y los anejos correspondientes; así mismo, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular d'Eivissa para realizar cualquier trámite en relación con el procedimiento adminsitrativo las personas que se indican en el punto 2 del mencionado artículo 14. Si la sol·licitud se envía por correo postal, la documentación correpondiente se ha de presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida de presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la sol·licitud se presentase en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de sol·licitud con el sello de entrada, dentro de plazo, al correo electrónico del Departamento, dep.agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, en el caso que se envien por correo certificado, se debe remitir al correo electrónico antes señalado la hoja de sol·licitud con el sello de correos en el que conste la remisió dentro del plazo. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos mencionados anteriormente no se admiitrán en la presente convocatoria. Si la sol·licitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes al de la recepción del requerimiento correspondiente. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa entenderá que ésta desiste de su petición, con un resolución previa, todo ello de conformidad con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 i 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, esta notificación se podrá realizar mediante publicación en el BOIB según lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas., lo que se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa. i

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para la valoración de las solicitudes presentadas en virtud de esta convocatoria; le corresponderá examinar y seleccionar las solicitudes presetnadas, así como emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente a través del Departamento instructor.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la Isla de Ibiza, publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB número 100 Ext. 30-06-2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refunido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de juliol, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comissió avaluadora estarà integrada pel president: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, substitut: Sr. Francesc Castellà Virgili; secretària: Sra. María José Cardona Muñoz, substituta: Sra. Carmen Roig Cardona; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, substitut: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez, substituta: Sra. Júlia Torres Gregorio; vocal: Sra. Eva María Tur Torres, substitut: Sr. Alejandro Montero Guasch.

 

5. Requisitos y obligaciones de las personas solicitantes

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se venún en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa. El Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio este requsito una vez formulada la sol·licitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.

c. L'àmbit territorial de l'activitat de les persones beneficiàries serà l'illa d'Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en esta convocatoria en el punto siguiente.

e. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o las agrupaciones en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; prohibiciones que en el Texto refundido de la Llei de subvenciones en el ámbito de la Comunidad utónoma de les Illes Balears están recogidas en los apartados 1 y 2 de sy artículo 10. Tampoco, además, las empresas o entidades que se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de juliol, de igualdad de mujeres y hombres.

B) Obligaciones

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la mencionada ley. Obigaciones que en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la comunidad utónoma de las Illes Balears están recogidas en su artículo 11, estndo previsto el régimen sancionador en el título V del Texto Refundido. Así mismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

6. Solicitantes

Podrán sol·licitar la subvención las personas, físicas o jurídicas, que reunan los siguientes requisitos específicos:

  • Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Ibiza.
  • Que sean titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la isla de Ibiza, con unaidad productiva de rumiantes (ovino, caprino y/o bovino), porcino y/o aves de corral destinadas a la producción de carne o de huevos, que estén correctamente inscritas en el registro correspondiente.
  • Que la explotación ganadera de la que son titulares no tenga la consideración de reducido o de autoconsuo, con un censo mínimo de 10 UGM o más, coontabilizando el total de las especies productivas que alberga, o 4,8 si es sólo producción avícola; sobre la abse del censo que conste en los registros ganaderos.
  • Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
  • Que hayan tenido producción de carne, huevos y/o leche, durante el último año:

1. Explotaciones de producción de carne, con un mínimo de un 20% de crías sobre el total de reproductores de ruminates presentes declarados en el REGA y/o el total de pollos, sacrificados en el matadero durante el año anterior; justificado mediante las guías oficiales de animales emitidas con destino en matadero.

2. Explotaciones de producción de leche: Justificando la producción láctica mediante la declaración anual obligatoria presentada de la producción realizada durante la campaña anterior.

3. Explotaciones de producción de huevos: Justificando la producción mediante los autocontroles de salmonela, grabados en el sistema nacional de control, y la declaración de producción de huevos durante el año 2021.

Se considerará procedente la selección de las solicitudes teniendo en cuenta su adecuación al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

7. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la actividad ganadera productiva, de explotaciones con un censo mínimo de 10 UGM, contabilizando el total de las especies productivas que se alberguen; o mínimo 4,8 UGM si solo cuentan con producción avícola. Para este cómputo se tendrán en consideración los censos medios declarados en los registros ganaderos oficiales y/o las guías de origen y sanidad pecuária.

Para el cálculo de la ayuda se toma como medida de capacidad ganadera la unidad de ganado UGM con las siguientes equivalencias:

- Cerda con sus lechones hasta final del engorde: 0,96 UGM.

- Bobino reproductorr: 1,00 UGM

- Ovino y/o caprino reproductores: 0,15 UGM

- Pollo de carne: 0,004 UGM

- Gallina ponedora: 0,009 UGM

8. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la instancia que es el Anejo II, disponible en la sede electrónicas del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la que constarán las siguientes declaraciones: declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y en los supuestos que se mencionan en el punto 5.e; declaración responsable de sol·licitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra Administración pública o entidad privada (en el caso de haberla solicitado y/o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente), y declaración responsable de aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos en las bases reguladoras; y deberán contener los siguientes puntos:

a. Nombre y apellidos de la persona solicitante, nombre y razón social en el caso de personas jurídicas y número de DNI/CIF de la persona titular, y de la persona representante, si corresponde.

b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, i teléfono.

c. Cantidad de subvención solicitada.

d. Cartilla ganadera de la que s titular y censos de las especies para las cuales se solicita ayuda: pequeós rumiantes, reproductores censados, bovinos reproductores censados, gallinas ponedoras censadas y/o pollos llevados a matadero durante el último año.

e. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento competente en materia de Agricultura.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI/CIF de la persona solicitante.
  • Fotocopia acarada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación, si corresponde.
  • Fotocopia acarada de la cartilla ganadera actualitzada; o autorización al Consejo Insular para su consulta.
  • Fotocopia compulsada de las guías de pequeños rumiates y de los pollos llevados a matadero durante el año anterior, si corresponde; o autorización al Consejo Insular para su consulta.
  • Declaración anual obligatoria de la producción láctea realizada durante la campaña anterior, si corresponde.
  • Autocontroles de salmonela realizados y grabados en el sistema nacional de control, si corresponde, o autorización del Consejo Insular para su consulta.
  • Declaración de producción de huevos durante el año anterior, si corresponde.
  • Documentación específicada en el punto 7 del apartado I. Disposiciones generales.
  • Declaración responsable según lo que dispone el punto 5e de la presente convocatoria, según el modelo del anejo II de la presente convocatoria.
  • Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

El plazo de presenteación de las solicitudes finalizará a los 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

9. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra Administración pública, o entidad privada.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder por especie y destino productivo será la siguiente:

- Pequeños rumiantes de producción de carne (extensivo). Por cada oveja y/o cabra reproductora, correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas se subvencionará: 132 €/UGM

 

​​​​​​​- Pequeños rumiantes para producción de leche (intensivo). Por cada oveja y/o cabra reproductora, correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas se subvencionará: 220 €/UGM

- Porcino. Por cada cerda reproductora, correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas se subvencionará: 220 €/UGM

- Bovino. Por cada vaca reproductora correctamente inscrita en el Regsitro de Explotaciones Ganaderas se subvencionará: 220 €/UGM

- Aves de producción de carne. Por cada animal engordado y llevado a matadero, justifcado con guías emitidas hacia el matadero, durante el último año, se subvencionará: 100 €/UGM

- Aves de producción de huevos. Por cada gallina productora de huevos correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas se subvencionará: 320 €/UGM

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 3 de esta linea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las cantidades máximas subvencionables de las solicitudes con derecho a ayuda.

10. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como los censos ganaderos declarados, cosa que se constatará mediante informe emitido por el Departamento competente en materia de agricultura.

El Consell Insular d'Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria per evaluar correctament la solicitud.

Se efectuará un solo pago una vez que se haya librado el informe final.

11. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los cuales se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y/o pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo que dispone el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente al reintegro de subvenciones, y el que prevé su título IV referente al régimen sancionador, supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como su título V referente al régimen sancionador.

12. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como su extracto, tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la vista de lo que dispone el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa, se anunciará en dos diarios locales, todo ello de acuerdo con lo que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, Pesquero y cinegético en la isla de Eivissa. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones mencionada.

13. Régimen dre recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba esta convocatoria y los acuerdos que adopte la presidencia del Consejo Insular – por delegación del Consejo Ejecutivo – en virtud de esta convocatoria de ayudas no agota la vía administrativo y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados referentes a las lineas de ayudas de la presente convocatoria, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Ibiza, 24 de agosto de 2022

La técnica de Administración General M.ª José Cardona Muñoz

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