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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 475877
Extracto de la convocatoria de ayudas para compensar el perjuicio económico causado al sector primario por la subida de los precios debido a la falta de materia prima para la producción de piensos para la alimentación animal, para el año 2022 aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 19 de agosto de 2022. Identificador BDNS nº 645382

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas para compensar el perjuicio económico causado al sector primario por la subida de los precios debido a la falta de materia prima para la producción de piensos para la alimentación animal, para el año 2022, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Extracto de la convocatoria de ayudas para compensar el perjuicio económico causado al sector primario por la subida de los precios debido a la falta de materia prima para la producción de piensos para la alimentación animal, para el año 2022.

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900 del Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022.

3. Solicitantes

Podrán sol·licitar la subvención las personas, físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos específicos:

a) Que su ámbito de actuación esté ubicado en Ibiza.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la isla de Ibiza, con unidad productiva de rumiantes (ovino, caprino y/o bovino), porcino y/o aves de corral destinadas a la producción de carne o de huevos, que estén correctamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Que la explotación ganadera de la que son titulares no esté considerada explotación reducida o de autoconsumo, con un censo mínimo de 10 UGM o más, contabilizando el total de especies productivas que se alberguen, o 4,8 si es sólo producción avícola; sobre la base del censo que conste en los registros ganaderos.

d) Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

e) Que hayan tenido producción de carne, huevos y/o leche, durante el último año:

 

1. Explotaciones de producción de carne, con un mínimo un 20% de crías sobre el total de reproductores de rumiantes presentes declarados en el REGA y/o el total de pollos, sacrificados en el matadero durante el año anterior; justificado mediante las guías oficiales emitidas con destino al matadero.

2. Explotaciones de producción de leche: Justificando la producción láctica mediante la declaración anual obligatoria presentada de la producción realizada durante la campaña anteior.

3. Explotaciones de producción de huevos: Justificando la producción mediante los autocontroles de salmonela, grabados en el sistema nacional de control, y la declaración de producción de huevos durante el año 2021.

Se considerará procedente la selección de las solicitudes teniendo en cuenta su adecuación al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la actividad ganadera productiva, de explotaciones con un censo mínimo de 10 UGM, contabilizando el total de las especies productivas que se alberguen; o, como mínimo, 4,8 UGM si solo cuentan con producción avícola. Para este cómputo se tomarán en consideración los censos medios declarados en los registros ganaderos oficiales y/o las guías de origen y sanidad pecuaria.

Para el cálculo de la ayuda se toma como medida de capacidad ganadera la unidad de ganado UGM con las siguientes equivalencias:

- Cerda con su descendencia hasta el final del engorde: 0,96 UGM.

- Bovino reproductor: 1,00 UGM

- Ovino y/o caprino reproductores: 0,15 UGM

- Pollo de carne: 0,004 UGM

- Gallina ponedora: 0,009 UGM

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la instancia que está en el Anejo I, disponible en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la que constarán las siguientes declaraciones: declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y los supuestos que se mencionan, declaración responsable de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada (en el caso de haberla solicitado y/o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente), y declaración responsable de aceptar los compromisos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, así como los previstos en las bases reguladoras; y deberán contener los siguientes puntos:

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los 30 días naturales desde el día siguientes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o entidad privada.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder por especie y destino productivo será la siguiente:

- Pequeños rumiantes para producción de carne (extensivo). Por cada oveja y/o cabra reproductora, correctamente inscritas en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará: 132 €/UGM

- Pequeños rumiantes para producción de leche (intensivo). Por cada oveja y/o cabra reproductora, correctamente inscritas en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará: 220 €/UGM

- Porcino. Por cada cerda reproductora, correctamente inscrita en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará: 220 €/UGM

- Bovino. Por cada vaca reproductora correctamente inscrita en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará: 220 €/UGM

- Aves de producción de carne. Por cada cabeza engordada y llevada a matadero, justificado con guías emitidas hacia el matadero, durante el último año, se subvencionará: 100 €/UGM

- Aves de producción de huevos. Por cada gallina productora de huevos correctamente inscrita en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará: 320 €/UGM

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 3 de esta linea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las cantidades máximas subvencionables de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Justificación y pago de las subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

 

Ibiza, 24 de agosto de 2022

La técnica de Administración General M.ª José Cardona Muñoz