Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 472577
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se amplía el plazo máximo de ejecución y se corrige un error detectado en la convocatoria de ayudas aprobada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2021, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 15 de septiembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2021, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018; por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicadas en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de septiembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 166, de 26 de septiembre de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 84, de 26 de junio de 2021, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de octubre de 2021, publicada en el BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021.

En esta convocatoria se ha detectado un error a la versión castellana del último párrafo del punto 2.b del apartado quinto, que fue modificado por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016, por lo que corresponde corregir dicho error.

Por otra parte, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, entre otras medidas, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Esta situación supuso un paro de toda la actividad económica que, en general, se ha ido arrastrando casi hasta la actualidad. Además, como consecuencia de la declaración del estado de alarma se suspendieron los términos y se interrumpieron los plazos de todos los procedimientos de las entidades del sector público.

De acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la convocatoria de ayudas antes mencionada, para las convocatorias de los años 2015 a 2020, el plazo máximo para notificar y justificar el cumplimiento del plan empresarial es de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda; no obstante, se establece que este plazo no podrá superar el 1 de diciembre del 2023.

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, acuerda la prórroga de los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) hasta el 31 de diciembre de 2022; y el artículo 2 determina que, en el caso de los programas prorrogados, el plazo previsto en el artículo 65.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, que permitía subvencionar el gasto hasta el 31 de diciembre del 2023, se prorroga por dos años más, por lo que ahora resultan admisibles los gastos subvencionables con cargo al FEADER hasta el 31 de diciembre del 2025. 

El artículo 28.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece que, en relación con los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se pueden ampliar los plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean. A tal efecto, el artículo 29.c de esta ley determina que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, corresponde al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA resolver los procedimientos de subvención convocados.  

Finalmente, el artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, para cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para ampliar el plazo máximo de ejecución.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Corregir el error detectado en la versión castellana del último párrafo del punto 2.b del apartado quinto de la convocatoria de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2021, aprobada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, y que fue modificado por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016, en el siguiente sentido:

- Donde dice:

«- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera (mínimo 15 UGM): 5.000,00 € + 100,00 €/UGM entera adicional, hasta un máximo de 10.000,00 €».

- Debe decir:

«- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera (mínimo 25 UGM): 5.000,00 € + 100,00 €/UGM entera adicional, hasta un máximo de 10.000,00 €».

Segundo

En relación con las convocatorias de los años 2015 a 2020, avocar la competencia para ampliar el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones y modificar el punto 2 del apartado undécimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2021, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de diciembre de 2015, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El plazo máximo para notificar y justificar el inicio del plan empresarial será de nueve meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por otra parte, el plazo para notificar y justificar el cumplimiento de dicho plan empresarial es de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre del 2025”.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 17 de agosto de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño