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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 470093
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2022
Identificador BNDS núm. 642109
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas (BOIB núm. 99 de 30 de julio de 2022), el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2022
Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2022, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
Consignación presupuestaria y modalidades
El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos mil euros 200.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-4890003 del vigente presupuesto de la Corporación.
Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:
A) Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 180.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000 €.
B) Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 20.000 €.
En el supuesto de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante acrecentará la otra modalidad en conformidad con lo que prevé la base décima.
Entidades beneficiarias
Podrán solicitar la subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin animo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base quinta y que cumplan los requisitos siguientes:
Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente rellenado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo deben acompañar, se facilitaran en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se presentaran en el Registro Electrónico General de la misma Institución de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa, 23 de agosto de 2022
La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)