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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 472739
Aprobación definitiva de la ficha del catálogo del puesto de trabajo de secretario-interventor (Exp. 0602-2022-000002)

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Texto

Publicado en el BOIB nº. 96, de 26.07.2022, y en el tablón de Edictos de la corporación de día 26.07.2022 a día 17.08.2022, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de julio de 2022, por el que se aprueba inicialmente la ficha del catálogo del puesto de trabajo de secretario-interventor código 92201-0001, que se adjunta como anexo, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto. En consecuencia, la citada ficha se considera definitivamente aprobada y se publica a continuación, en anexo, para general conocimiento ya los efectos que corresponda.

Lo que se hace público por general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición , dado que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 24 de agosto de 2022

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO

 

IDENTIFICACIÓN DELPUESTO DE TRABAJO Y NATURALEZA DEL PUESTO

Denominación del puesto

Secretario / interventor

Código

92201-0001

Clase de personal

Funcionario

Grupo de clasificación

A

Subgrupo

A1

Titulación requerida

Según normativa vigente aplicable a los cuerpos de habilidades nacionales de las administraciones públicas

Escala

Habilitación nacional

Subescala

Secretaria - Intervención

Clase

3a

Categoría

 

Nivel complemento destino

26

Puntos complemento específico

930

Tipología del Puesto

Puesto singular

Destinación

Maó

Características especiales

Plena disponibilidad para el desarrollo de sus funciones fuera del horario de trabajo.

Nivel de catalán

C1

Otros requisitos

 

Número de puestos homogéneos

1

ENCUADRE ORGÁNICO

Ámbito funcional 1

Departamento con competencis en cooperación local

Ámbito funcional 2

Servicio Insular de Cooperación a los municipis

Ámbito funcional 3

 

Relación de dependencia

 

PROVISIÓN DEL PUESTO – PLAZAS DE PLANTILLA QUE LO PUEDEN OCUPAR

Escala

Habilitación nacional

Subescala

Secretaria - Intervención

Clase

3a.

Categoría

 

Forma de Provisión

Concurso

MISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

MISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

Tareas de apoyo a los municipios, recogido en el artículo 36 c) de la LBRL y en los entes dependientes, y en las funciones de secretaría e intervención recogidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

FUNCIONES GENÈRICAS

 

FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

VALORACIÓN C. ESPECÍFICO

PUESTO

FACTOR

 

 

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

TOTAL

Secretario / Interventor

 

200

100

65

265

200

40

10

 

 

50

 

 

930

1

1

3

2

1

4

5

0

0

2

0

0