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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 471685
Corrección de errores del anuncio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobro del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio 2021de los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, publicado en el Boletín Oficial de las mes Balears núm. 72, de 2 de junio de 2022

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Texto

Habiéndose advertido un error en el anuncio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobro del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio 2021 de los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo I del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible (edicto núm. 4656, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 72, de 2 de junio de 2022), de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les mes Balears, se publica la corrección siguiente:

Donde dice

“B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:

—  Por Internet en el Portal de la ATIB (www.atib.es):

  • Con el NIF y el código de establecimiento (www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas > Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos).
  • Con el código de contribuyente –así como también con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve– a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
  • Con el certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve a la Carpeta fiscal (www.atib.es > Carpeta fiscal)
  • A través del Servicio de Consultas y sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en las oficinas de recaudación de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la web www.atib.es > Oficinas y servicios – Oficinas de recaudación). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet, en www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.

C) FORMAS DE PAGO:

— Por Internet, en www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas > Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático (CaixaBank, Bankia, Banca March, BBVA y Colonya, Caja de Pollença) o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora ​​de la misma.

—  Con el aviso de pago, en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras de la ATIB (CaixaBank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco de Santander, Targobank, Banco de Sabadell, Colonya, Caja de Pollença, Cajamar – Caja Rural, Ibercaja y Deutsche Bank) o en los cajeros automáticos de Caixabank, Bankia y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del 17 de octubre de 2022. Se recuerda que es conveniente utilizar la modalidad de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).”

 

Debe decir:

“B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:

—  Por Internet en el Portal de la ATIB (www.atib.es):

  • Con el NIF y el código de establecimiento (www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas > Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos).
  • Con el código de contribuyente –así como también con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve– a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
  • A través del Servicio de Consultas y sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en las oficinas de recaudación de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la web www.atib.es > Oficinas y servicios – Oficinas de recaudación). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet, en www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.

C) FORMAS DE PAGO:

— Por Internet, en www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas > Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático (CaixaBank,  Banca March, BBVA y Colonya, Caja de Pollença) o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora ​​de la misma.

—  Con el aviso de pago, en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras de la ATIB (CaixaBank, Banca March, BBVA, Banco de Santander, Targobank, Banco de Sabadell, Colonya, Caja de Pollença, Cajamar – Caja Rural, Ibercaja y Deutsche Bank) o en los cajeros automáticos de Caixabank y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del 17 de octubre de 2022. Se recuerda que es conveniente utilizar la modalidad de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).”

 

Palma, 23 de agosto de 2022

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia ​​​​​​​Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)