Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 471451
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de junio de 2022, por el que se aprobó inicialmente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas (exp. nº. 708/2022), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 1º Imposición
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en artículo 20,4, h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone y ordena la "Tasa por Licencias urbanísticas".
Artículo 2º Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 11 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, y los artículos 146 y 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y demás legislación del suelo y ordenación urbana que resulte de aplicación, que deban realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en dicha normativa urbanística y el planeamiento urbanístico de este municipio.
2. Constituye el hecho imponible la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a tramitar los expedientes y verificar si las actuaciones pretendidas ajustan a la normativa urbanística.
Artículo 3º Sujeto pasivo
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean promotores de las obras.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4º Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Cuota tributaria
Comunicaciones previas de obra que sólo requieran documentación básica (art. 8.2 ordenanza). |
35,00 € |
Modificaciones o prórrogas de comunicaciones previa de obra que sólo requieran documentación básica (art. 8.2 ordenanza). |
35,00 € |
Enmiendas de deficiencias de comunicaciones previas de obra que sólo requieran documentación básica (art. 8.2 ordenanza). |
35,00 € |
Licencias urbanísticas, comunicación previa que requiera presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujeta a otros regímenes. |
100,00 € |
Modificaciones o prórrogas de licencias urbanísticas, comunicación previa que requiera presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujeta a otros regímenes. |
100,00 € |
1ª enmienda de deficiencias de licencias urbanísticas, comunicación previa que requiera presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujeta a otros regímenes. |
100,00 € |
2ª y siguientes enmiendas de deficiencias de licencias urbanísticas, comunicación previa que requiera presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujeta a otros regímenes. |
250,00 € |
Licencias de primera ocupación. |
0,05% sobre presupuesto, cuota mínima 25,00 €. |
Enmiendas de deficiencias de licencias de primera ocupación. |
100,00 € |
Bases de actuación y estatutos Juntas compensación. |
1.200,00 € |
Modificaciones o enmiendas de deficiencias bases de actuación y estatutos Juntas compensación. |
1.200,00 € |
Proyectos de urbanización. |
1.500,00 € |
Modificaciones o enmiendas o texto refundidos de proyectos de urbanización. |
1.500,00 € |
Estudios de detalle. |
900,00 € |
Planes especiales. |
900,00 € |
Convenios urbanísticos. |
900,00 € |
Modificaciones o subsanación de deficiencias de estudios de detalle, de planes, especiales y convenios urbanísticos. |
900,00 € |
Planes parciales. |
1.500,00 € |
Modificaciones o subsanación de deficiencias de planes parciales |
1.500,00 € |
Artículo 6º Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7º Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, así como la presentación de las modificaciones o enmiendas.
Cuando por causas imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o realizada la comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, o por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
4.- No se tramitarán las solicitudes que no hayan abonado a la tesorería municipal la tasa correspondiente.
Artículo 8º Declaración
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud.
2.- Cuando se trate de licencia o comunicación previa para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación básica:
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
Artículo 9º Liquidación e ingreso
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según lo establecido en el artículo 120 de la ley General Tributaria, de acuerdo con los y arte. 20 del R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10º Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponderán en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La modificación de esta Ordenanza fiscal, que se entiende aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de día 30 de junio de 2022, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Alaró, 23 de agosto de 2022
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló