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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 471377
Bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcudia, ejercicio 2022

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Texto

En sesión Ordinaria celebrada día 7 de julio de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia aprobó las bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcudia, ejercicio 2022.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

 

Alcudia, en fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2022)

El alcalde Domingo Bonnín Daniel

 

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA,

Ejercicio 2022

BASES REGULADORAS

Base primera: Finalidades

La escuela es un laboratorio donde el/la alumno/a recibe una gran cantidad de información, de conocimientos, de aptitudes y de valores que son la base de nuestra sociedad democrática y de nuestra cultura.

Los/las alumnos/as, gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares (trabajo por ambientes y proyectos, fomento de la lectura, nuevas tecnologías, medio ambiente ...) y que cuentan con el apoyo de entidades públicas y privadas, pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica.

La finalidad de estas bases es reforzar la enseñanza obligatoria en los centros educativos del municipio de Alcudia. El Ayuntamiento de esta localidad, consciente de esta necesidad, ha elaborado estas bases para que los centros escolares de Alcudia puedan dotarse de recursos educativos, como dispositivos digitales para el uso de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, material y recursos de aula, así como de material para llevar a cabo programas educativos en general.

Se trata de una subvención para gasto corriente y como tal no podrá utilizarse para inversión.

Se entiende por inversión la adquisición de bienes de más de 300 euros de valor unitario. El tratamiento de las inversiones y sus amortizaciones viene regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Plan General de Contabilidad RD 1514/2007.

Base segunda: Dotación presupuestaria

El importe de esta convocatoria es de 52.500,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria EN 326 489000, "Aportaciones a los Centros Escolares", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcudia para el ejercicio 2022, aprobado definitivamente día 23 de febrero de 2022 y publicado en el BOIB núm. 29 de 24 de febrero de 2022.

Base tercera: Objeto

El objeto de estas bases es convocar ayudas dirigidas a la realización de proyectos para el Fomento de Programas Educativos en los centros escolares del municipio de Alcudia durante el año 2022. Estas ayudas en ningún caso podrán ser para inversión.

Estas ayudas se destinarán a llevar a cabo:

• Programas educativos en general (medio ambiente, de apoyo, de convivencia, intercambios, fomento de las tradiciones ...)

• Programas dirigidos a favorecer el deporte escolar y el desarrollo físico-deportivo.

• Programas de natación escolar en horario lectivo y bautizos náuticos.

• Proyectos de fomento de la lectura, del hábito lector, biblioteca y ludoteca.

• Proyectos de desarrollo del área de música.

• Proyectos de creación de ambientes en el aula.

• Material lúdico/educativo i juegos de patio.

• Herramientas para mantenimiento de huertos escolares.

• Herramientas de talleres educativos y material de informática de uso del alumno/a.

• Banco de recursos digitales (Chromebook, portátiles, Ipads, Tablets, licencias digitales).

• Participación en las Muestras Escolares de Villancicos que tengan lugar durante la vigencia del Plan Estratégico 2020-2022.

Base cuarta: Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los Centros Educativos, de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcudia, públicos o concertados, que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.

• Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

• No tener ánimo de lucro.

• Tener sede social y actuación en el municipio de Alcudia.

• Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que corresponda.

• Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

• Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador por este motivo.

• No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta: Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas/subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto educativo subvencionado. Si se da este caso, se reducirá la parte proporcional que exceda el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto educativo subvencionado. Con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera (justificación y pago de la subvención).

En el caso de no ejecutarse el 100% de la cuantía del presupuesto presentado, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.

Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento

La convocatoria y sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. Estas bases serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia y luego se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web www.alcudia.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base novena.

Base séptima: Solicitud y documentación

Los centros educativos interesados ​​que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la siguiente documentación:

1.  Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1, y proyecto objeto de la subvención.

2.  Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración expresa en la que se harán constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad (anexo 2).

3.  Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud. *

4.  Copia compulsada del nombramiento del representante legal. *

5. Certificado expedido por la secretaría del propio centro en el que figure el número real de alumnos matriculados a finales de curso 2021-22 (junio 2022).

6. Certificado expedido por la secretaría del centro en el que figure el número real de alumnos que han participado en el Bautizo náutico.

7.  Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o libreta en la que se ingresará el importe de la subvención que se pueda conceder (anexo 3). *

* No será necesario presentar aquellos documentos señalizados con el asterisco, si ya se presentaron ante el Departamento del Ayuntamiento de Alcúdia competente en materia de Educación en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2018 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

Base octava: Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:

• Que son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la Base novena y responda a la naturaleza del proyecto educativo subvencionado.

• Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

• Que no superen el valor de mercado.

• Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores , con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

• Los gastos cuyo objeto sea de un precio superior al valor de mercado.

• Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

• Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

• Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono y Internet.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

La naturaleza de los proyectos educativos queda recogida en la Base quinta de estas bases y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

SUBVENCIÓN PARA BAUTIZOS NÀUTICOS

Esta actividad consistirá en prácticas de kayak, pádel surf, piragua, vela ligera, sup XL, waterbikes ..., y está dirigida a los alumnos de primaria y secundaria de los centros escolares de Alcúdia.

El presupuesto destinado a subvencionar esta actividad es de 5.500,00 euros.

La cuantía de la subvención se determinará dividiendo el presupuesto de la actividad entre el número de alumnos que la hayan realizado, con un máximo de 10,60 euros por alumno/a.

RESTO DE ACTIVIDADES

Para el resto de las actividades educativas se destinará un total de 47.000,00 euros.

Este importe se distribuirá proporcionalmente entre el número de alumnos matriculados en el conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención.

El importe resultante de la suma de los dos conceptos anteriores no podrá ser superior a los 8.760,00 € por centro.

Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada y acreditar, antes de la ordenación del pago que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.

Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcúdia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.

En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad de que se trate supere el coste de esta, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.

Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas bases en el BOIB y durante este plazo las bases estarán publicadas en la página web www.alcudia.net

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al alcalde/sa del Ayuntamiento de Alcudia y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base séptima, mediante registros electrónicos, de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y la aprobación de las bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia. Estas bases se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web www.alcudia.net

Para estudiar y evaluar las solicitudes se constituye una Comisión técnica de evaluación, que es la encargada de la instrucción del procedimiento y que está integrada por las personas relacionadas a continuación:

•  La técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.

•  El TAE de Intervención o persona en delegue.

•  Secretario/a: Auxiliar administrativo del Área de Cultura (con voz pero sin voto).

A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional por parte de la concejala delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.

En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil para recibir notificaciones electrónicas.

Si dentro de este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.

El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación, y es el plazo máximo que marca la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los Centros Escolares beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

Comunicar al Área de Educación la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcúdia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

La entidad beneficiaria deberá hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcudia y entregar una copia al Área de Educación de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

Base duodécima: Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Base decimotercera: Justificación y pago

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 31 de octubre de 2022 (incluido) y la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

1.   Memoria técnica de las actividades subvencionadas.

2.   Declaración responsable de la realización del proyecto financiado (anexo 4).

3.   Memoria económica de la actividad subvencionada que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (anexo 5).

El total de ingresos debe ser igual al total de gastos y sólo podrán figurar en la memoria los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.

Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo firmado por el secretario/a del centro que certifique que la factura ha sido abonada en metálico.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad solicitante mediante notificación electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace desiste de la subvención. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil para recibir notificaciones electrónicas.

La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.

Base decimocuarta: Revocación y reintegro

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, debe dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior .

Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Base decimoquinta: Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2022 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Base decimosexta: Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Sin embargo, puede presentarse, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alcúdia, a la fecha de la firma (22 de agosto de 2022)

La concejal d'Educación
Antonia Cánaves Cánaves

La técnica de Cultura, Educación y Fiestas M. Carme Suàrez Gómez

Documentos adjuntos