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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 471366
Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca, en calidad de socio protector, a la asociación de defensa del patrimonio cultural Hispania Nostra (Exp. 2108-2022-000008)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB nº. 86, de 02.07.2022, en el tablón de edictos del CIM del día 02-07-2022 hasta el día 12-08-2022 y en la página web del CIM, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 20 de junio de 2022, por el que se aprueba inicialmente la adhesión del Consejo Insular de Menorca, en calidad de socio protector, a la asociación de defensa del patrimonio cultural Hispania Nostra, sin que dentro El plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación.

El texto íntegro de los Estatutos de la asociación de defensa del patrimonio cultura Hispania Nostra se puede consultar en el tablón de edictos de la página web del Consell Insular (www.cime.es), en su versión original en castellano.

Lo que se hace público por general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición , dado que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 23 de agosto de 2022

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)