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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 471317
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 22 de agosto de 2022 de aprobación de la previsión, de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social

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Texto

Antecedentes

1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3 /2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. En fecha de 16 de agosto de 2022 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe de previsión de los servicios a concertar por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social para el año 2022

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

7. El artículo 37.k) de la Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”

8.La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021 )

9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante acción concertada».

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.

El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de empleo, como parte de las competencias en planificación, deben realizar una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotar de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que deban prestarse permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la previsión de los servicios que por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social deben concertarse durante el año 2022, detallados en el anexo I de esta resolución.

Segundo. APROBAR la Guía de aplicación en el modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca para toda la concertación y el Modelo de evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicable a los servicios concertados por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

Palma, 22 de agosto de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

ANEXO 1 Listado de servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social durante el año 2022

A continuación se relaciona el listado de servicios incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales a concertar por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social y su respectivo precio/plaza.

Cabe indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio de que los datos reflejados puedan variar.

1) Servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio : 01/11/2022

Plazas de función tutelar: 247

Precio del servicio por plaza ocupada: 137,62 € (IVA exento) plaza/mes

Duración: 3 años

Presupuesto total: 1.223.717,04 €

2) Servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/11/2022

Plazas de soporte a la vivienda: 286

Complemento alta intensidad: 43

Complemento alta intensidad extraordinario: 30

Precio del servicio por plaza ocupada: Apoyo a la vivienda: 38,47 €/día, complemento de alta intensidad: 27,51 €/día, complemento alta intensidad extraordinario: 15,00 €/día (IVA exento)

Duración: 3 años

Presupuesto total: 13.835.708,25 €

3) Servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad física:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/11/2022

Plazas de soporte a la vivienda: 40

Complemento alta intensidad: 4

Precio del servicio por plaza ocupada: Apoyo a la vivienda: 38,47 €/día, complemento de alta intensidad: 27,51 €/día, (IVA exento)

Duración: 3 años

Presupuesto total: 1.805.479,80 €

4) Servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/12/2022

Plazas de habilitación y terapia: 30

Precio del servicio por plaza ocupada: 427,73 €/mes

Duración: 3 años

Presupuesto total: 461.948,40 €

5) Servicio de Atención integral para personas con discapacidad auditiva:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 15/09/2022

Plazas de atención integral: 210

Precio del servicio por plaza ocupada: 457,09 €/mes

Duración: 3 años

Presupuesto total: 3.455.600,40 €

6) Servicio de Atención integral para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/11/2022

Plazas de atención integral: 65

Precio del servicio por plaza ocupada: 455,53 €/mes

Duración: 3 años

Presupuesto total: 1.065.940,20 €