Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 471048
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la ampliación de horas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma
Hechos
1. En fecha 15 de septiembre de 2021, se firmó el Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma. El número de horas concertadas del servicio de ayuda a domicilio fue de 48.000, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2025.
2. En fecha 11 de mayo de 2022, la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa presentó un escrito dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes solicitando poder aumentar 1.000 horas/mensuales adicionales a las que actualmente ya tiene asignadas, dado que la lista de espera de personas pendientes de recibir el servicio de ayuda a domicilio (SAD) que existe en el municipio de Palma es significativa.
3. En fecha 25 de mayo de 2022, se emitió un informe por parte de Marian Vallés Bustamante, Trabajadora Social del equipo técnico de la Dirección General de Atención a la Dependencia, en el que se estima que serán necesarias 8.665,50 horas para poder dar respuesta a la demanda del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en el municipio de Palma.
4. En fecha 1 de junio de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió una memoria justificativa relativa a la ampliación de horas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, parar el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma.
5. En fecha 2 de junio de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes emitió una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para llevar a cabo la ampliación de horas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma.
6. La clausula 11.3. del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma, firmado el día 15 de septiembre de 2021, establece textualmente lo siguiente: «Este Acuerdo de acción concertada puede ser objete de revisión y, en su caso, de modificación, antes de que acabe su vigencia. En caso de que exista lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de horas. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de capacidad acreditada suficiente».
7. En fecha 3 de junio de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la ampliación de horas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma, en la que propone aprobar el expediente de ampliación de 1.000 horas/mes de SAD, y autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, con NIF F07629793, por un importe máximo de 885.300,00 €.
8. En fecha 22 de junio de 2022, el secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, por delegación de competencias de la consejera de Hacienda y Relaciones Exterior (BOIB núm. 2/2020), emitió la Resolución de autorización de imputación de gasto a ejercicios futuros del expediente de ampliación de horas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma (MOD04 2022 9147).
9. En fecha 11 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, adoptó el siguiente Acuerdo: «Acuerdo por el que se autoriza a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición de los gastos derivados de la ampliación de horas de la concertación social con diferentes entidades privadas para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma».
10. El 22 de julio de 2022, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emitió informe de fiscalización previa limitada (Núm. ref. MOD04 2022 0000009147) por el que se fiscaliza de conformidad el expediente sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente, i señala que el alcance de esta fiscalización consiste en la comprobación exclusiva de los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).
3. La Ley12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).
5. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de junio de 2021 por la que se establece la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio (BOIB núm. 77, de 10 de junio de 2021).
6. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de les prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.
7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y persones con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen les competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).
9. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el expediente de ampliación de 1.000 horas/mes de SAD concertadas con la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, con NIF F07629793, en el municipio de Palma, al precio de 21,83 €/hora (sin IVA) y al precio de 22,70 €/hora (IVA incluido).
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Treballadores Socials de la Part Forana, Societat Cooperativa, con NIF F07629793, por un importe máximo de 885.300,00 € (ochocientos ochenta y cinco mil trecientos euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, y a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, correspondiente al coste de las 39.000 horas de servicio de ayuda a domicilio concertadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con el desglosamiento y la imputación temporal siguiente:
3. Esta ampliación del concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en su documento de formalización firmado el día 15 de septiembre de 2021 y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de julio de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez