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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 467667
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 18 de agosto de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2020-2022 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contratación

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 18 de agosto de 2020 se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2020-2022 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contratación (BOIB núm. 145, de 22 de agosto).

2. El apartado 6, del anexo I, de la convocatoria establece que el crédito asignado inicialmente es de 900.000,00 €, que se distribuye en dos ejercicios presupuestarios y de acuerdo con el calendario de presentación de solicitudes que prevé el apartado 7. El apartado 7.3 establece también que el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de tres meses, desde el día siguiente de finalizar cada uno de los plazos de presentación de solicitudes. Actualmente la convocatoria se encuentra en el décimo período de presentación de solicitudes, que comenzó el día 1/06/2022 y finaliza el día 31/07/22.

3. El punto 4, del apartado 7, de la convocatoria dispone que, en caso de no agotar el crédito de alguno de los períodos, el órgano gestor podrá acordar traspasar el remanente de crédito a los períodos posteriores en la misma anualidad. De acuerdo con lo expuesto, se han llevado a cabo diversos traspasos de crédito entre periodos de solicitudes, el último, mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de junio de 2022, por la que se ha traspasado el crédito del octavo al noveno período de presentación de solicitudes, por un importe de 197.157,00 € y se ha traspasado el crédito del noveno al décimo período de presentación de solicitudes por un importe de 297.157,00 €. El crédito disponible para el décimo período es de 347.157,00 € (297.157,00 € más 50.000,00 € asignados originariamente a este período).

4. El punto 4, del apartado 6, de la convocatoria recoge la previsión que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. La finalidad de la convocatoria es la inserción o la reinserción laboral de los trabajadores desempleados registrados como solicitantes de empleo en el SOIB y la mejora de las aptitudes y las competencias profesionales de las personas, a la vez que se ofrece una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

Por otra parte, los proyectos formativos que se incluyen en esta convocatoria se destinan a la obtención de un certificado de profesionalidad o de una especialidad formativa del Catálogo de especialidades formativas en el marco dels sistema de formación professional para el empleo en el ámbito laboral.

Por otra parte, las entidades beneficiarias han de contratar en sus centros o a través de convenios o acuerdos con otras empresas al menos un 60% de los alumnos que han obtendio la condición de apto/a. La contratación a tiempo parcial o completo debe suponer un aumento de la plantilla real de la empresa.

Actualmente, las empresas padecen una falta de cobertura de perfiles en empleos a los que quiere dar cobertura, sobretodo en áreas de los sectores de hostelería y del transporte que han manifestado la necesidad de contratar personas formadas y cualificadas para cubrir las vacantes con los perfiles adecuados. A la vez, la situación post-pandemia demanda con urgencia la necesidad de mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras en situación de desempleo para adaptarse a los cambios que demanda el sistema productivo. Es por este motivo que se considera oportuno que el Servicio de Empleo de las Illes Balears destine a esta convocatoria el crédito presupuestario que tiene disponible y que no ha podido utilizar para las finalidades que tenía previstas, que proviene del Ministerio de Trabajo y Economía Social (200.000,00 €) y del Ministerio de Educación y formación Profesional (2.000.000,00 €), que se puede destinar a cubrir las necesidades que se demanden en el sistema productivo post-pandemia, y así poder disponer de personas formadas y recualificadas que se puedan contratar.

6. Así pues, de la convocatoria de referencia se asigna un importe de 347.157,00 € al décimo período de presentación de solicitudes y un importe de 50.000,00 € al último período de presentación de solicitudes y es precisamente en estos dos períodos en los que se incrementará el importe para hacer frente a las demandas observadas y así dar cabida a un mayor número de proyectos para que se puedan adaptar a los cambios que se demandan en el sistema productivo.

7. Debido a que las disponibilidades presupuestarias permiten ampliar este crédito y las circunstancias son adecuadas, se aplica lo previsto en el apartado 5 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el cual debe publicarse la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin necesidad de abrir otro plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo pararesolver.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de desarrollo (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre).

3. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públiques.

Por esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 18 de agosto de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2020-2022 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contratación (BOIB núm. 145 de 22 de agosto), para ampliar el crédito en un importe de 2.200.000,00 €.

2. Modificar la redacción del apartado 6.1 de la convocatoria, en relación al crédito, que queda redactado la siguiente forma:

«1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para los dos ejercicios presupuestarios es de tres millones cien mil euros (3.100.000,00 €), distribuidos de la siguiente forma:

- Presupuesto de 2021: 450.000,00 €

Para las acciones iniciadas en el ejercicio 2020 y 2021:

  • Año 2021: 270.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 21020
  • Año 2022: 180.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 22020

- Presupuesto de 2022: 2.650.000,00 €

Para las acciones iniciadas en el año 2022:

  • Año 2022: 390.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 22020
  • Año 2022: 1.200.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 22111
  • Año 2023: 260.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 23020
  • Año 2023: 800.000,00 € imputable al centro de coste 76101,subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 23111»

3. Modificar la redacción del apartado 7.1 de la convocatoria, en relación a los plazos de sol·licitud y crédito disponible para cada período, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 5.2 de la OrdenTMS/368 /2019, de 28 de marzo y debido a que el procedimiento de concesión es el de convocatoria abierta, el plazo de presentación de solicitudes de los proyectos formativos empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finaliza el día 30 de septiembre de 2022, y se establecerá un reparto del crédito según el siguiente calendario de presentación de solicitudes:

Para las acciones que han de iniciarse en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021:

  • Del día siguiente de la publicación a 30/09/2020......créd. asignado : 70.000 €
  • De día 1/10/2020 a 30/11/2020......….....…......…..crédito asignado : 100.000 €
  • De día 1/02/2021 a 31/03/2021........……....…...... crédito asignado : 100.000 €
  • De día 1/04/2021 a 31/05/2021...................…....... crédito asignado : 80.000 €
  • De día1/06/2021 a 31/07/2021.................….....…. crédito asignado : 50.000 €
  • De día 1/08/2021 a 30/09/2021...............…......…..crédito asignado : 50.000 €

Para las acciones que han de iniciarse en el ejercicio presupuestario 2022: 

  • De día 1/10/2021 a 30/11/2021...................……..crédito asignado: 150.000 €
  • De día 1/02/2022 a 30/03/2022..................…... crédito asignado: 100.000 €
  • De día 1/04/2022 a 31/05/2022................…........ crédito asignado: 100.000 €
  • De día 1/06/2022 a 31/07/2022.........….……...…crédito asignado: 1.150.000 €
  • De día 1/08/2022 a 30/09/2022............………....crédito asignado: 1.150.000 €»

4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez