Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 467663
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2023-2026
La experiencia adquirida en los programas de formación dual, llevados a cabo desde el año 2015, ha demostrado que es una fórmula efectiva para la formación de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. A partir de todos estos años de experiencia se ha podido constatar que es necesario el diseño de procesos de dos o tres años de duración para cumplir con la finalidad de la formación y la mejora de la empleabilidad.
La formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, que mejora la calidad del aprendizaje y que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración, y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona. Todo ello favorece su integración sociolaboral. El programa fomenta la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, financia la actividad formativa y subvenciona los costes salariales de los alumnos trabajadores.
La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, tiene por objeto crear un marco legal para las entidades que conforman el tercer sector social de las Illes Balears, considerando que forman parte de él las entidades de iniciativa social y privada que tienen como finalidad principal promover la inclusión sociolaboral y/o el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia; prestan apoyos, o realizan las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laborales, educativos o sanitarios o cualquier otro transversal que afecte a estos colectivos.
La citada Ley prevé la colaboración de estas entidades en la provisión de los servicios de responsabilidad pública y dispone que las «administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública». Esta participación se ha de articular, en particular, cuando estas organizaciones presten estos servicios, incluso antes de consolidarse como servicios de responsabilidad pública, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de la su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias y para los mismos sistemas de responsabilidad pública y para su configuración y consolidación.
Por lo tanto, en este contexto de colaboración y participación de las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears en la prestación de los servicios públicos se enmarca esta convocatoria, dirigida únicamente a entidades del tercer sector, las cuales tienen como misión apoyar a los colectivos en situaciones de vulnerabilidad para ayudarles a alcanzar las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos, a través de este contacto directo y cercano y del conocimiento de los problemas sociales.
Es por esta vulnerabilidad y por el sector al que va destinada la convocatoria que se considera más adecuado que la actividad formativa subvencionada se lleve a cabo a lo largo de tres años, a fin de que el colectivo pueda conseguir el objetivo de formación marcado. Con este diseño de la formación, se ha considerado oportuno establecer una forma de pago que se adapte a cada uno de los años de ejecución del proyecto, en relación con la actividad formativa. Se han previsto tres anticipos del 60 % del importe concedido a cada anualidad de ejecución del proyecto y hasta un máximo del 40 % de cada anualidad una vez la entidad la haya justificado y el SOIB haya revisado la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La Ley Orgánica 3/2002, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional tiene como objetivo la constitución y ordenación de un sistema único de formación profesional acreditable, acumulable y capitalizable. A la vez, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad, de tal forma que facilite la generación de itinerarios de formación que conduzcan a la acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
Constituye uno de los principios generales de esta Ley, la centralidad de la persona, potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, el desarrollo de sus habilidades interpersonales y contribuyendo a superar cualquier discriminación per razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 8.1.d) incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.
El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE núm. 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia española de apoyo activo al empleo (EEAO) 2021-2024, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La EEAE 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora en su eje 2 («Formación») varios objetivos instrumentales: «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas»; «2.3. Promover la formación modular acreditable»; «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y a la adquisición de experiencia laboral», y, finalmente, «2.5. Impulsar la formación en las empresas».
El Plan de empleo de calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025, en su prioridad 4 («Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como instrumento clave para la mejora del modelo económico balear» y en la linea de actuación 4.7 «Formación profesional para el empleo dual» incluye el programa «SOIB Dual Vulnerables».
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan anual de política de empleo de 2022 (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2022) como programa propio del SOIB, PP00489, de formación dual para colectivos vulnerables, y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAO 2021-2024 en la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre), en el subapartado d) del artículo 1.2 permite incentivar los programas de empleo y formación.
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de forma específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación dual, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la cualificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia.
El Real decreto ley 32/2001, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 11.2 en el que se describe el objeto del contrato de formación en alternancia con los siguientes términos «compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de empleo».
Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado ya que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada en el sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como la formación profesional.
Por otra parte, la situación de crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 obliga a invertir esfuerzos en los sectores de población vulnerable que han padecido un mayor impacto. Por ello, con esta convocatoria se pretende contribuir al esfuerzo general para fomentar la reactivación de las actividades que dan respuesta en mayor medida a los colectivos vulnerables y poner en valor las cualificaciones profesionales de los certificados de profesionalidad.
Todo lo que no establece esta Resolución debe adaptarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Para tramitar las solicitudes y gestionar la convocatoria se debe utilizar la aplicación ACCFOR/ESOIB, como sistema al que se puede acceder desde la web <http://soib.es>. Si bien no supone una tramitación telemática, permite la gestión electrónica de los expedientes. Para acceder a la aplicación ACCFOR/ESOIB, los solicitantes han de disponer de un certificado digital, y la tramitación se debe hacer siguiendo los pasos que define el apartado 12 de la convocatoria, en relación a la solicitud.
Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de formación profesional de las Illes Balears, tal y como establece el párrafo segundo del artículo 11.1 de la Ley 30/2015.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), en el objetivo IV Cohesión social, linea IV.2.9 «IV.2.9 Ayudas para programas de formación dual dirigidos a personas desempleadas discapacitadas o en riesgo de exclusión social (SOIB dual vulnerables), tal como dispone el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2023-2026 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que se encuentran en situación de desempleo, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que comenzará a tener efecto al día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril ), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
Palma, en el día de la firma electrónica (22 de agosto de 2022)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez
ANEXO Convocatoria
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el programa «SOIB Dual Vulnerables», programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
2. El programa de formación dual es un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo que tienen por objeto la cualificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Segundo Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, modificada posteriormente.
4. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo o la transformación del mercado de trabajo.
6. Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito Laboral.
7. Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo.
8. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
Tercero Crédito asignado a la convocatoria
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria será de 2.770.000,00 €, distribuidos de la siguiente forma:
─ Año 2023: 634.600,00 €, que se han de conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
─ Año 2024: 1.057.368,00 €, que se han de conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
─ Año 2025: 816.616,00 €, que se han de conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
─ Año 2026: 261.416,00 €, que se han de conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.
Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3c de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.
Siempre que existan solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.
En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio de que se trate.
Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2023, 2024, 2025 y 2026.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 15.2.c) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se han de resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados correspondientes de este anexo.
Cuarto Entidades beneficiarias
1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria son las entidades del tercer sector de acción social, tal como define la Ley 3/2018, de 29 de mayo.
2. Las entidades del tercer sector que imparten formación deben ser entidades inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB y han de comprometerse a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato de formación en alternancia, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Pueden presentarse agrupadas las entidades del tercer sector de acción social que pretendan llevar a cabo la contratación mediante el contrato de formación en alternancia que regula el Real decreto1529/2012, de 8 de noviembre, junto con las entidades que únicamente imparten formación y que están inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB.
Se deberán hacer constar en su solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que deba aplicarse. Han de nombrar a una persona representante única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal y como señala el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. No pueden beneficiarse de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Quinto Distribución del crédito por colectivos
1. Con el objeto de garantizar un mínimo del crédito total asignado a cada colectivo, se atribuye un 15 % del crédito a cada uno de los siguientes colectivos, que se distribuirá por concurrencia competitiva, en caso que no sea suficiente el crédito, a cada uno de los colectivos: discapacidad intelectual o del desarrollo, salud mental, y discapacidad sensorial.
2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos mencionados en el punto anterior, el remanente pasará a formar parte del resto del porcentaje total del crédito, que se repartirá por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes, independientemente del colectivo.
Sexto Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
REQUISITOS
1. Itinerario individualizado:
Los proyectos indispensablemente han de prever el itinerario individualizado de cada alumno trabajador, en el que motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o a las características individuales de las personas que se han de contratar.
2. Certificados de profesionalidad:
La actividad formativa que se ha de llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia ha de estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Asimismo, deberá ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio de que, al contenido mínimo mencionado, puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.
La distribución de la formación de cada uno de los proyectos ha de prever que durante cada año se programe, como mínimo, un módulo formativo correspondiente al certificado de profesionalidad. En casos debidamente justificados, el SOIB, previa petición de la entidad, puede autorizar proyectos en los que en alguno de los años se programe solamente una unidad formativa, siempre que en el cómputo del programa se desarrolle el certificado de profesionalidad completo.
El personal formador que imparta los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de certificados de profesionalidad deberá reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo), y deberán estar inscritos en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears, regulado en el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo).
3. Formación complementaria:
La formación complementaria son las acciones formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.soib.es>.
Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen deberán tener una coherencia con los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Las especialidades formativas específicas para personas con discapacidad se tendrán que programar mayoritariamente antes de impartir los certificados de profesionalidad relacionados.
El personal formador que imparta los módulos de formación complementaria deberán reunir los requisitos de competencia docente que dispone el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo), y también lo establecido por la disposición transitoria única de dicho Real decreto.
4. Distribución de la formación y el empleo:
De acuerdo con el tipo de discapacidad del alumno trabajador contratado y según se trate del primer, segundo o tercer año de contrato, el SOIB financia la actividad formativa prevista en el Catálogo con los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta la jornada máxima estipulada en el convenio colectivo o, en caso de ausencia, la jornada máxima legal, excluidas las vacaciones. El restante porcentaje corresponde al trabajo efectivo en cada empresa.
La jornada formativa financiada por el SOIB se ha de ajustar a los siguientes límites o porcentajes:
a) Personas con discapacidad intelectual o de salud mental: el primer año de contrato, hasta el 50%; el segundo año, un máximo del 50%, y el tercer año, hasta un 50%.
b) Personas con discapacidad auditiva o con otras discapacidades físicas: el primer año de contrato, hasta el 40%, y el segundo y tercer años, hasta un máximo del 35%.
c) Personas en riesgo de exclusión: el primer año de contrato, hasta el 50%, y el segundo y tercer años, hasta un máximo del 35%.
5. La formación del contrato de formación en alternancia vinculada a certificados de profesionalidad se ha de impartir de forma presencial y a cargo de un centro acreditado en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB. También puede impartirse en la misma empresa, que ha de estar acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
6. En cuanto a la formación complementaria, la debe impartir un centro inscrito en el Registro estatal de centros y entidades de formación.
7. Los contratos para la formación en alternancia deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable.
8. La contratación de los alumnos trabajadores bajo la modalidad de formación en alternancia no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.
9. El número máximo de alumnos trabajadores a cargo del tutor de empresa debe ser el que establezcan los convenios colectivos aplicables o la normativa que sea de aplicación. En caso de que no se indique o que este número sea superior a diez alumnos trabajadores, esta cifra se debe establecer como el máximo subvencionable.
Séptimo Importe máximo subvencionable
El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad, con el modelo que proporciona el SOIB, y se ha de destinar a cubrir los siguientes conceptos:
1. Costes del personal de unidades de apoyo.
En este concepto se podrán subvencionar los gastos laborales del personal hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales por cada alumno trabajador contratado con discapacidad intelectual o del desarrollo o de salud mental.
2. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores.
Se pueden subvencionar los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75% del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.
Se pueden imputar a este concepto los gastos salariales derivados de la contratación de los alumnos trabajadores mediante el contrato de formación en alternancia. Se subvenciona el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y a las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, incluyendo las cuotas de paro.
Sobre los gastos salariales subvencionables, se puede imputar para el primer año de proyecto un incremento de hasta el 4% respecto al año 2022; para el resto de años se aumenta hasta el 4% respecto al año anterior, a fin de compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. En caso de que esta subida no se produzca, se deben realizar los ajustes necesarios en el momento de revisar y liquidar la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.
Son subvencionables los gastos generados durante la baja laboral, ya sea por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad o lactancia.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y no puede ser superior, en ningún caso, al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
3. Costes de formación
En cuanto a los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia se subvenciona el importe resultante del producto del módulo económico de 8€ por hora formativa por alumno trabajador, según lo establecido en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para las horas de formación que prevé el proyecto.
Respecto a estos costes, se subvenciona el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de ser financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal —mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero—, hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 6.4 de esta convocatoria.
En el caso de trabajadores en situación de incapacidad temporal, no se subvencionan los costes de formación de ausencias justificadas por baja médica por encima del 15% de horas de formación programadas para cada año de ejecución.
Octavo Personas que pueden contratarse
1. El contrato de formación en alternancia se debe suscribir con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que no dispongan de la cualificación profesional requerida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional regulada en el apartado 3, del artículo 11, del Real decreto legislativo 2/2015.
2. El límite máximo de edad y la máxima duración que prevén los artículos 11.2.b) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, no son aplicables, según el artículo 11.4.d), cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social, previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que los contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el correspondiente registro administrativo.
3. Se considera «persona con discapacidad» la que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se ha de acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera «persona en riesgo de exclusión» la que así determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.
4. Todas las personas contratadas deben estar inscritas como demandantes de empleo desocupadas en el SOIB en el momento del inicio de la actividad.
5. La entidad debe presentar la oferta de forma telemática, en la web del SOIB: <http: //www.soib.es>. Los alumnos trabajadores se deben seleccionar de acuerdo con la guía elaborada por el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB, que se remitirá a las entidades que hayan resultado beneficiarias de la subvención.
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la entidad puede ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.
6. Durante el proceso de selección las entidades deben garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación, se debe motivar.
Noveno Contrataciones excluidas
Según establece el artículo 6.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se excluyen de estas ayudas los contratos que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato indefinido. Esto no se aplica en los supuestos de transformación de contratos, en cuyo caso es aplicable lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2. Esta exclusión también se debe aplicar en el caso de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en las que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido a otra al amparo del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
b) En todo caso, los supuestos de exclusión mencionados en el apartado a) no se han de aplicar si se trata de trabajadores con dificultades especiales para la inserción laboral:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Décimo Ámbito territorial y temporal de aplicación
1. Las entidades deben tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. No se subvencionarán, en ningún caso, los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.
Decimoprimero Ejecución de la formación
La entidad de formación debe impartir directamente la especialidad formativa para la que se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación debe estar inscrito y/o acreditado en el momento de presentar la solicitud.
Las entidades no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, a cuyos efectos no se considera subcontratación la contratación del personal docente. Por «contratación de personal docente» se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
También pueden impartir la formación las empresas que estén debidamente acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal y deben cumplir igualmente lo anteriormente expuesto.
Decimosegundo Modelo de presentación de las solicitudes y plazo
1. Las entidades han de utilizar los modelos establecidos que están disponibles en la web del SOIB (en el apartado de convocatorias) y en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB. Los documentos que requieren firma y se deban presentar mediante la SEDE ELECTRÓNICA del Govern deben estar firmados electrónicamente.
2. Para poder tramitar la solicitud mediante la aplicación ACCFOR/ESOIB, previamente, la entidad ha de haber solicitado el alta de las personas gestoras enviando un correo a formaciodual@soib.es y ha de aportar la siguiente documentación:
— El NIF de la entidad solicitante y la documentación que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud, y los estatutos debidamente inscritos en correspondiente registro.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación ACCFOR/ESOIB no han de aportar estos documentos, excepto si la información no está actualizada. En este caso, se han de acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y se debe solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo formaciodual@soib.es.
3. Una vez realizada la tramitación a ACCFOR/ESOIB, esta aplicación de gestión genera un documento de solicitud que debe presentarse electrónicamente mediante la SEDE ELECTRÓNICA del Govern, en el plazo de presentación de solicitudes, para completar el trámite, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará válidamente presentada.
En caso de que alguna de las personas solicitantes presente la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá que la formalice de forma electrónica, según establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha subsanado y se ha presentado mediante registro electrónico.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 4.4 de la Orden de bases se ha de requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Las notificaciones que deriven de este procedimiento se han de realizar por medios electrónicos.
5. El plazo para presentar las solicitudes es 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
6. Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud ha de hacer referencia a un único proyecto.
Decimotercero Documentación
1. En la aplicación ACCFOR/ESOIB se debe adjuntar la siguiente documentación:
— El proyecto y el presupuesto, según el modelo que se encuentra en la aplicación web de gestión de la formación de ACCFOR/ESOIB.
— El convenio aplicable, que detalle la categoría laboral y la tabla salarial vigente, junto con el modelo de documento E1, de acuerdos laborales, proporcionado por el SOIB.
— El CIF de la entidad y el DNI del representante, una copia de la escritura de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro, de todas las entidades, la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud y el número de inscripción en el Censo de entidades del tercer sector de acción social.
— La declaración responsable según el modelo disponible en la aplicación web de gestión de la formación ACCFOR/ESOIB, sobre los siguientes puntos:
— Un certificado de la entidad, según el modelo, acreditativo de cumplir las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, en los siguientes términos:
a) Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos que dispone la Ley 31/1995.
b) Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión para el acceso a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, siempre que la sanción sea firme y vigente.
c) Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de una resolución administrativa o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir, a la persona solicitante de la ayuda, los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó. También, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación cuando ésta ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se ha de utilizar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ACCFOR/ESOIB. El solicitante ha de hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de la presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso que sea el SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.
De acuerdo con los artículos 53.1.d), 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, i 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que no se autorice esta consulta, junto con la solicitud de ayudas debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de éstas obligaciones
Decimocuarto Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que deberá pronunciarse la resolución.
2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se ha de iniciar siempre de oficio.
3. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado en plazo y una vez realizadas las correcciones pertinentes, se ha de reunir la Comisión Evaluadora, que está formada por los miembros que se indican a continuación y que debe procurar, en la medida que sea posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:
— Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 6, que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.
— Secretaría:
Titular: la jefa de la Sección II del SOIB.
Suplente: un técnico del SOIB.
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
— Vocalías:
Vocal primero: la jefa de la Sección XVI.
Vocal segundo: la jefa de la Sección III.
Vocal tercero: una técnica del SOIB.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.
4. Esta Comisión, que debe valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimoquinto de esta convocatoria, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y ha de redactar un informe que servirá de base para la propuesta de resolución.
5. La directora del SOIB, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que ha de notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se deban tener en cuenta más hechos ni más alegaciones y pruebas que los aducidos por las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva.
6. Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades a desarrollar y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se debe instar a la persona beneficiaria para que en le trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe susceptible de concesión, que en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule su solicitud, ésta se ha de entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de concesión.
7. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones de la persona solicitante en el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
8. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del presidente del SOIB es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se notificarán individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.
9. Una vez concedida la subvención, la entidad deberá formalizar los contratos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023. En ningún caso, los contratos no se podrán formalizar ni se podrá iniciar la formación con carácter previo a la resolución de concesión. Pero, una vez que la Comisión Evaluadora haya informado favorablemente de la solicitud, la entidad beneficiaria, a su cuenta y riesgo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio de que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.
10. Si se trata de un centro especial de empleo, la entidad, junto con el contrato, debe presentar el informe favorable del equipo multiprofesional al que se refiere el artículo 7 del Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en los centros especiales de empleo.
Decimoquinto Criterios de valoración
1. La adecuación del proyecto o de la actividad a desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades que señala la convocatoria (de 0 a 35 puntos):
Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 35 puntos).
a) Acuerdos con empresas y entidades privadas (de 0 a 30 puntos):
— Presenta acuerdos con entidades del tercer sector social de las Illes Balears que muestran interés en contratar alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto, y éstos son coherentes con el proyecto (2 puntos por alumno incluido en cada acuerdo).
— Presenta acuerdos con empresas privadas con ánimo de lucro para contratar alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto, y estos son coherentes con el proyecto (4 puntos por alumno incluido en cada acuerdo).
b) Descripción de actuaciones concretas y detalladas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 5 puntos).
— La entidad propone dos acciones (2 puntos).
— La entidad propone más de dos acciones (5 puntos).
2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 35 puntos):
a) Proyectos que faciliten en mayor medida lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica.
Existe correspondencia de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad con los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional básica (5 puntos).
b) Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (de 0 a 10 puntos):
— Nombra y describe brevemente estas actuaciones (2 puntos).
— Describe de forma detallada estas actuaciones, indicando la metodología de cada actuación y su duración (10 puntos).
c) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (de 0 a 10 puntos):
— Se describen los motivos de la programación de la oferta formativa (2puntos).
— Se describen de forma detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, detalla su relación con el empleo, y se aportan fuentes y datos complementarios (10 puntos).
d) El proyecto incluye la programación de módulos formativos completos para todas las anualidades (10 punts).
3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos):
a) La entidad gestiona, en 2022, procesos de inserción para el colectivo diana (5 puntos).
b) La entidad gestiona, en 2022, acciones formativas para colectivos vulnerables (5 puntos).
c) La entidad está reconocida como agencia de colocación (5 puntos).
d) La entidad gestiona, en 2022, otras iniciativas de formación dual (5 puntos).
e) La entidad gestiona, en 2022, centros especiales de empleo o empresas de inserción (5 puntos).
f) La entidad formativa tiene experiencia acreditada para impartir, en los últimos 5 años, uno o todos los certificados de profesionalidad que se tengan que impartir (5 puntos).
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se ha de valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 20 puntos):
a) Contiene el compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores: 5 puntos.
b) Prevé más de una actuación efectiva orientada a la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (5 puntos).
c) La presencia de mujeres en las acciones formativas que ha gestionado la entidad en convocatorias de formación dual para personas vulnerables, publicadas los años 2020 y 2021, es como mínimo del 40 % (10 puntos).
Decimosexto Forma de pago
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con los artículos 25.2.a) y 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se debe tramitar de la siguiente forma:
a) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto, en concepto de anticipo en el año 2023, una vez presentada la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto (anexos III, IV y V) y se acredite el inicio mediante la presentación de los siguientes documentos
— Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.
— Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@, antes del 22 de noviembre de 2023.
De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.
b) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, en el año 2024, en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador, con fecha máxima del 30 de septiembre de 2024. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.
c) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto, en el año 2024, una vez que la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.
d) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, en el año 2025, en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud licitud de abono con fecha máxima del 30 de septiembre de 2025, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.
e) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, en el año 2025, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.
f) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, en el año 2026, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.
Decimoséptimo Seguimiento
1. El SOIB debe llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidas de acuerdo con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.
2. A tal efecto, el SOIB ha de realizar visitas in situ de las acciones formativas y puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El SOIB debe realizar las comprobaciones documentales necesarias para comprobar que las actividades subvencionadas se desarrollan correctamente.
Decimoctavo Forma de justificación
1. En el plazo de tres meses desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, las entidades beneficiarias deben presentar, de acuerdo con los modelos y protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB, ACCFOR/ESOIB:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos en relación a los costes, tanto de formación como de personal (unidades de apoyo y contratos de alumnos trabajadores)
b) Una memoria económica justificativa:
— En relación con los costes de formación, se deberá cumplir con los siguientes aspectos:
— En relación con los costes del personal de unidades de apoyo y en relación con los costes de los contratos del alumnado trabajador, cabe incluir:
c) Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos, tanto del personal de unidades de apoyo como de los alumnos trabajadores:
— Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y de los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).
— El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que debe comprender todo el periodo de contratación.
— El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que se acreditará mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.
— Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales, del personal de apoyo y del alumnado trabajador, han de acreditarse mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones o RLC) y de los ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se regirá por los siguientes criterios:
En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se debe justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con un certificado expedido por la entidad financiera en el que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones han de tener en su sede, a disposición de la Administración, la información sobre cada alumno trabajador, en que consten las horas de formación, la fecha de alta y de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que le represente.
3. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hace referencia este apartado, el órgano competente ha de requerir al beneficiario para que la aporte en un plazo de quince días, tal como dispone el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. De acuerdo con el artículo 71.2 del Real decreto 887/2006, y el artículo 15.1.h) de la Orden de bases, se debe conceder un plazo de diez días para presentar los documentos necesarios para subsanar los defectos de la documentación justificativa aportada por la entidad. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimonoveno Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que, de un modo indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan llevado a cabo durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido pagados efectivamente por la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.
2. No se puede subvencionar un importe superior al reflejado en la relación clasificada de gastos.
3. El coste de los gastos subvencionables no puede ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.
Vigésimo Bajas de alumnos trabajadores
En caso de baja voluntaria o despido por causas disciplinarias de alumnos trabajadores, se han de poder sustituir por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.
Vigesimoprimero Modificación de la resolución
1. Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución y/o justificación, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En tales casos, el órgano concedente puede autorizar su alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la que se concedió. Además siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, y que sea aprobada por el SOIB, y que la solicitud de modificación se presente antes de que acabe el plazo para realizar la actividad.
2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de forma sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención; que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que su aceptación no suponga daños a terceros, aunque teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de estas subvenciones.
Vigesimosegundo Información y publicidad
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán y debe utilizarse un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se debe hacer constar la participación del SOIB, con la referencia «SOIB Dual Vulnerables», y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, según lo establecido en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor al de los logotipos del SOIB y del SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se deben seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 295, de 7 de diciembre), o la norma que sustituya la Orden citada.
En cuanto al logotipo del SEPE, se deben seguir los criterios que fija el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por el que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico 2016, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas las gestionen, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 295, de 7 de diciembre), o la norma sustituya la citada Orden.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB en un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y debe indicarse su texto, así como el diseño de la publicidad que ha de hacerse, junto con el nombre de los medios en los que se ha de hacer su difusión, los días y las horas. En caso de detectarse irregularidades, el SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.
Vigesimotercero Acreditación de la cualificación
1. La cualificación o la competencia profesional adquirida debe ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y demás normativa de aplicación.
2. El desarrollo de la formación debe respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación debe acreditarse mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad debe expedirse cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las que se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se deben expedir cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.
3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB debe entretar al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia, y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un certificado o diploma acreditativo.
4. Esta formación debe cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.
Vigesimocuarto Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.
2. Esta subvención es incompatible con las ayudas de fomento del empleo concedidas por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.
4. En todo caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en un plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.
Vigesimoquinto Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que podrá conllevar la reducción del importe pendiente de pago o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria de las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.
3. A tal efecto, se deben tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que constan en las bases, y las instrucciones que se hayan aprobado.
Vigesimosexto Obligaciones de las entidades beneficiarias
Los contratos de los alumnos trabajadores objeto de subvención deben formalizarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022, con una duración máxima de tres años.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB, las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Justificar la ejecución de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de control técnico y económico que efectúen el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación para la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control.
c) Las entidades beneficiarias deben presentar una memoria pedagógica en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, según el modelo y los protocolos que se hallan a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR/ESOIB.
d) Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación ha de realizarse en el plazo de tres días hábiles desde que se ha solicitado u obtenido la solicitud concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
f) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria según la legislación mercantil o fiscal que resulte de aplicación.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, en los términos que establece el apartado vigesimosegundo de esta convocatoria.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de treinta días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de las ayudas.
j) Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control.
l) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
m) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.
n) Contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización.
El seguro debe cubrir el periodo de la formación teórico-práctica, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza también debe incluir la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que puedan producir los participantes durante la ejecución de la formación.
La póliza contratada debe indicar con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas deben incluir muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos debe tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio.
Este seguro es independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.
o) Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal: concretamente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril.
Vigesimoséptimo Control
1. Igualmente, la persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.
2. El SOIB puede realizar un seguimiento de los niveles de inserción para que futuras convocatorias de «SOIB Dual Vulnerables» puedan incorporar entre sus criterios de valoración los niveles de inserción en el mercado ordinario alcanzados por las entidades en las convocatorias anteriores.