Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 467565
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2022 acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 26 Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO. Artículo 2. Hecho imponible, donde dice:

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Comisión de Gobierno.

A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

b) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.”

Se modifica a:

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública

A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

b) Ambulancias y médicos en visita de urgencia.

c) Vehículos de personas de movilidad reducida (PMR), que dispongan de la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento o por cualquier Estado miembro de la UE.

d) Vehículos catalogados por la Dirección General de Tráfico de 0 emisiones, acreditando dicha condición mediante adhesivo de “0 emisiones” proporcionado por la DGT. Podrá utilizarse indistintamente la tarjeta o distintivo de la Red MELIB implantado por la CAIB de “0 emisiones”.

e) Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local.

f) Bomberos.

g) Servicios vinculados al Ayuntamiento.

h) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaran autorización para estacionar sin duración limitada determinados vehículos, siempre que los mismos se consideren necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.”

 

SEGUNDO. Artículo 5. Beneficios fiscales, se elimina, quedando la siguiente redacción:

Artículo 5. Beneficios fiscales

No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.”

TERCERO. Artículo 6. Cuota tributaria, donde dice:

“ Artículo 6. Cuota tributaria

 Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 Desde el 1 de abril a 30 de noviembre.

 Estacionamiento de un vehículo por una hora ................................................1,00 Euro

Pago mínimo .................................................................................................0,20 Euros

Tarifa anulación de denuncia.........................................................................3,00 Euros

 Desde el 1 de diciembre a 30 de marzo.

 Estacionamiento de un vehículo por una hora ..............................................0,50 Euros

Pago mínimo .................................................................................................0,20 Euros

Tarifa anulación de denuncia.........................................................................3,00 Euros

Se modifica a :

“ Artículo 6. Cuota tributaria

1. TARIFA RESIDENTES

Con el fin de afectar lo mínimo posible la vida de las personas que viven habitualmente en las zonas de implantación de la regulación de estacionamiento, se ha considerado el establecimiento de una tarifa a quien cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser residente empadronado en una vivienda con acceso por alguna de las calles en las que se instaura la zona de regulación.

b) Solicitar autorización para un vehículo cuya dirección fiscal sea una vivienda con acceso por alguna de las calles en las que se instaura la zona de regulación y que a la vez coincida con la residencia del demandante.

c) Se podrá conceder hasta un máximo de un vehículo por vivienda.

d) La concesión de una autorización anual tiene el siguiente coste en función de la zona y permite el aparcamiento en una zona regulada:

 

Cuota fija anual (Zonas 1 y 2)

30,00 €

Franquicia gratuita

2 horas

 

TARIFA

1 día

0,50 €

e) La concesión de la autorización no implica la reserva de una plaza de aparcamiento en la zona de regulación del servicio, la autorización permite únicamente el uso de una plaza libre.

2. TARIFA COMERCIOS

Con el fin de afectar lo mínimo posible la vida comercial de los establecimientos radicados en las zonas de implantación de la regulación de estacionamiento, se ha considerado el establecimiento de una tarifa a quien cumpla las siguientes condiciones:

a) Que el establecimiento se encuentre en una manzana incluida completamente en la zona de regulación.

b) Se podrá conceder hasta un máximo de un vehículo por comercio.

d) La concesión de una autorización anual tiene el siguiente coste en función de la zona y permite el aparcamiento en una zona regulada:

 

 

Cuota fija anual (Zonas 1 y 2)

30,00 €

Franquicia gratuita

2 horas

 

TARIFA

1 día

0,50 €

e) La concesión de la autorización no implica la reserva de una plaza de aparcamiento en la zona de regulación del servicio, la autorización permite únicamente el uso de una plaza libre.

3. TARIFA GENERAL

 

TARIFA

30 minutos

0,50 €

1 h

1,00 €

1h 30 minutos

1,50 €

2 h

2,00 €

€ / minuto

0,0167 €

Pago mínimo

0,20 €

CUARTO. Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso, apartado dos, donde dice:

“2. La tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizado, instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho billete en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.”

Se modifica a :

“2. La tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de tiquets acreditativos del pago realizado, instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho tiquet en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.”

QUINTO. Artículo 10. Gestión por concesión, donde dice:

Artículo 10. Gestión por concesión

1. El mantenimiento de las zonas reservadas a estacionamiento corresponde al concesionario, a quien al mismo compete adoptar las medidas oportunas para la correcta expedición de tiquets acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los conductores que han estacionado sus vehículos.

2. La gestión y recaudación en período voluntario de la tasa corresponderá al concesionario.

3. El importe de la recaudación en período voluntario será ingresado diariamente por el concesionario en una cuenta bancaria fijada por la corporación.”

Se modifica a :

Artículo 10. Gestión por servicio

1. El mantenimiento de las zonas reservadas a estacionamiento corresponde a la empresa prestadora del servicio, a quien asimismo compete adoptar las medidas oportunas para la correcta expedición de tiquets acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los conductores que han estacionado sus vehículos.

2. La gestión y recaudación en período voluntario de la tasa corresponderá a la empresa prestadora del servicio.

3. El importe de la recaudación en período voluntario será ingresado diariamente por el concesionario en una cuenta bancaria fijada por la corporación.”

SEXTO. Artículo 11. Infracciones y sanciones, donde dice:

Artículo 11. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza Reguladora del Servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.

2. Las infracciones tipificadas en el apartado 1 y 2 del artículo 10 de la Ordenanza Reguladora del Servicio serán sancionadas con una multa de 30,00. €.

3. Además de lo señalado en el apartado anterior, la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 10 y cuando se sobrepase en el doble el tiempo de estacionamiento abonado, el vehículo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal. Los gastos de traslado y permanencia en el Depósito serán a cargo del titular.

4. Las infracciones tipificadas en los apartados 3 a 8 del artículo 10 de la Ordenanza Reguladora del Servicio serán sancionadas con una multa de 60,10 €.”

Se modifica a :

Artículo 11. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza Reguladora del Servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.

2. Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Servicio serán sancionadas con una multa de 90,00. €.

3. Además de lo señalado en el apartado anterior, la infracción tipificada en el apartado 1.c del artículo 13 y cuando se sobrepase en el doble el tiempo de estacionamiento abonado, el vehículo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal. Los gastos de traslado y permanencia en el Depósito serán a cargo del titular.

4. Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Servicio serán sancionadas con una multa de 200,00 €.”

SÉPTIMO. Artículo 12. Anulación de denuncias, donde dice:

Artículo 12. Anulación de las denuncias

No obstante lo señalado en el artículo anterior, las denuncias realizadas por exceder el tiempo máximo señalado en el título habilitante del aparcamiento, que consta en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del Servicio, podrán ser retiradas previo pago, en el momento de su expedición de 3 €.

Dicha anulación no autoriza a continuar estacionado el vehículo en la misma zona.”

Se modifica a :

Artículo 12. Anulación de las denuncias

No obstante lo señalado en el artículo anterior, las denuncias realizadas por exceder el tiempo máximo señalado en el título habilitante del aparcamiento, que consta en el artículo 13.1.c de la Ordenanza Reguladora del Servicio, podrán ser retiradas previo pago, en el momento de su expedición de 3 €.

Dicha anulación no autoriza a continuar estacionado el vehículo en la misma zona.”

OCTAVO. Se elimina el Artículo 13. Beneficios fiscales, que decía:

Artículo 13. Beneficios fiscales

Con el fin de afectar lo mínimo posible la vida de las personas que viven habitualmente en las zonas de implantación de la regulación de estacionamiento, se ha considerado la concesión de un beneficio fiscal ha quien cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser residente empadronado en una vivienda con acceso por alguna de las calles en las que se instaura la zona de regulación.

b) Solicitar autorización para un vehículo cuya dirección fiscal sea una vivienda con acceso por alguna de las calles en las que se instaura la zona de regulación y que a la vez coincida con la residencia del demandante.

c) Se podrá conceder hasta un máximo de dos vehículos por vivienda. En caso de ser titulares diferentes en una misma vivienda, cada uno de ellos tendrá que cumplir las condiciones para su autorización.

d) En el momento de la solicitud cada autorizado deberá elegir entre dos modalidades de autorización:

1) La concesión de una autorización anual tiene con un coste de 90 €, y permite el aparcamiento en una plaza regulada. (Tarjeta azul)

2) Concesión de una autorización anual, si bien en caso de usar el servicio deberá abonar una cantidad de 0,5 € por día de utilización. (Tarjeta verde)

En cada uno de los casos anteriores, la concesión de la autorización no implica la reserva de una plaza de aparcamiento en la zona de regulación del servicio, la autorización permite únicamente el uso de una plaza libre.”

 

Sant Antoni de Portmany, 19 de agosto de 2022

El alcalde ​​​​​​​Marcos Serra Colomar