Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 467235
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas en el ámbito de los servicios sociales para los años 2022 y 2023 (expediente plurianual)
Identificador BDNS: 644506
El artículo 35.1.n de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears determina que corresponde al Gobierno de las Illes Balears organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.
El artículo 36.m de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears señala que es competencia de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales desarrollar los programas formativos dirigidos al personal encargado de la prestación de servicios sociales.
La misma Ley, en el artículo 63.1, en cuanto a medidas de apoyo y protección a los profesionales, señala que son las administraciones responsables del sistema público de servicios sociales las que deben garantizar a los profesionales y las profesionales la supervisión, el apoyo técnico y la formación permanente que les permita dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas de la población. Esta formación debe llevarse a cabo en el marco de las medidas y las actuaciones que establece el título VIII La Calidad, la Formación y la Investigación en el ámbito de los servicios sociales.
En el artículo 90.2, Subvenciones a entidades de iniciativa social, se indica que las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas deben establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.
El artículo 95 regula que el Plan de Calidad debe fomentar la formación continuada, la innovación y la mejora constante de las actividades y de las prestaciones sociales y el establecimiento laboral del personal profesional. Asimismo, el artículo 96 estipula que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, deben fomentar la realización de actividades y programas dirigidos a la formación permanente y a la mejora continua de los conocimientos y capacidades y habilidades del personal profesional del sistema público de servicios sociales.
A su vez, deben promoverse actividades específicas diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que lleven a cabo actuaciones directas de atención y cuidado de personas.
El artículo 97 recoge que la planificación de las actividades formativas debe encuadrarse en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales y debe encaminarse a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias para mejorar la atención social de la ciudadanía. También establece que las administraciones públicas pueden realizar la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) .
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero de 2021, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación y, por tanto, es órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Este anexo se ha modificado mediante resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de abril de 2022, publicado en el BOIB núm. 54 de 23 de abril de 2022. Esta modificación, dentro del capítulo IV. 2 Cohesión Social, añade la línea IV.2.13: Ayudas para las entidades privadas sin ánimo de lucro que organizan y desarrollan servicios y programas formativos en materia de servicios sociales, mediante el diseño y la implantación de planes de formación dirigidos a los profesionales del sistema público de servicios sociales con el objetivo de promover el desarrollo de acciones formativas que tengan por finalidad contribuir a la formación continua de los profesionales del ámbito social.
En cumplimiento de los artículos 1.1.e y 31 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria son compatibles con el mercado interior y, por tanto, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del citado Tratado, por ser ayudas a la formación y se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 31 como en el capítulo I del citado Reglamento.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta del director general de Planificación, Equipamientos y Formación, de acuerdo con el informe previo y favorable del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas en el ámbito de los servicios sociales, para los años 2022 y 2023.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cien mil euros (100.000,00€), para los años 2022 y 2023, con cargo a la partida presupuestaria 17701 G/313I01/48000/00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los años 2022 y 2023.
2022 |
17701 G/313I01/48000/00 |
25.000 € |
2023 |
17701 G/313I01/48000/00 |
75.000 € |
3. Autorizar un gasto de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17701/G/313I01/48000/00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2022 y 2023.
4. Designar al director general de Planificación, Equipamientos y Formación como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
Anexo Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. Se convocan, para los años 2022 y 2023, ayudas para las entidades privadas sin ánimo de lucro que organizan y desarrollan servicios y programas formativos en materia de servicios sociales, mediante el diseño e implementación de planes de formación dirigidos a los profesionales del sistema público de servicios sociales con el objetivo de promover el desarrollo de acciones formativas que tengan por finalidad contribuir a la formación continua de los profesionales del ámbito social.
1.2. Estas ayudas se podrán destinar a financiar las siguientes acciones:
1.3. La propuesta formativa presentada debe enmarcarse en las características de las acciones formativas indicadas en el punto 3 de esta convocatoria.
1.4. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, premios o becas en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la conselleria (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Personas beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que organizan y desarrollan servicios y programas formativos en materia de servicios sociales, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Disponer de sede, delegación, establecimiento o sucursal en las Illes Balears en el momento de hacerse efectivas las ayudas, esto es, al solicitarlas, durante la ejecución y en el momento de justificación.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Que tenga experiencia reconocida en la organización y realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias u otras acciones formativas en el ámbito de los servicios sociales (y en concreto, en la temática formativa propuesta). En caso contrario, deberá aportar información suficiente acreditativa para formar en los contenidos propuestos en el programa de formación.
3. Características de las acciones formativas
3.1. Las acciones formativas deben versar preferentemente sobre la atención social de las personas con necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears.
Las actividades deben ser de formación continuada, relacionadas con las carteras de los servicios sociales y de acuerdo con las líneas formativas del Plan de Formación de la Consejería en materia de Asuntos Sociales:
Temáticas a tratar:
— Atención a las situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia
— Prevención comunitaria
— Programas de formación dirigidos a profesionales que trabajen la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables
— Acciones formativas dirigidas a profesionales de entidades/organizaciones que trabajan en la prevención de las situaciones de riesgo de menores y jóvenes
— Formación dirigida a profesionales que trabajan con colectivos de especial vulnerabilidad, con problemáticas asociadas a las toxicomanías y/o drogadicciones
— Innovación social
— Formación en promoción de la igualdad de género, y no discriminación por razón de raza, opinión, religión, etc.
3.2. Líneas formativas del Plan de Formación:
3.3. La tipología y modalidad de las acciones formativas objeto de esta convocatoria puede ser:
Tipología:
a) Seminarios: acción formativa basada en las aportaciones de los participantes. Por lo general, los seminarios están centrados en un tema en el que se pretende profundizar. Su objetivo es llegar a soluciones o respuestas a través del debate. Cuenta con un experto dinamizador. Grupos reducidos de un máximo de 15 personas. Hay mucha interacción.
b) Conferencias: acción formativa (presencial o virtual mediante videoconferencia) idónea para transmitir información de uno o más expertos a un grupo numeroso de personas interesadas. Grupo numeroso. Interacción nula.
c) Talleres: en este tipo de actividad se adquieren y mejoran las competencias de forma activa. En el taller son básicos los principios de debate, interacción, experimentación y aportación de todos los miembros que participan. Normalmente son actividades de duración corta, entre 2 y 10 horas, y con grupos reducidos. Se suele impartir en la modalidad presencial, pero hay casos en los que puede haber apoyo de las TIC.
d) Cursos: es el formato de actividad más tradicional, centrado en la adquisición de contenidos conceptuales. El aprendizaje se estructura a partir de unos objetivos y unos contenidos establecidos inicialmente. En el curso, un experto o experta en la materia asume el rol de formador o formadora y se encarga de diseñar y dinamizar todo el proceso. La duración es variable, pero normalmente oscila entre 6 y 50 horas, y la modalidad puede ser presencial, online o semipresencial.
e) Jornadas: es una actividad de duración corta, generalmente de un día, en la que se revisa una temática determinada desde diferentes enfoques.
La jornada puede incluir diferentes actividades, como mesas redondas, conferencias, talleres, etc.
f) Congresos: el congreso es una actividad del mismo tipo que la jornada, pero de mayor duración.
g) Otro tipo de actividades: Otros tipos de actividades: se pueden proponer actividades en otros formatos no expuestos anteriormente, pero que son adecuados para llegar a los objetivos propuestos. Por ejemplo, sesiones formativas, grupos de aprendizaje, etc. La comisión técnica de valoración se encargará de estudiar la viabilidad de la propuesta.
3.4. Modalidad:
a) Presencial: en esta modalidad, es importante que, además de la exposición de contenidos, se usen técnicas grupales que faciliten la participación activa de los alumnos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el docente debe partir de los conocimientos previos de los alumnos para alcanzar los aprendizajes más significativos.
b) En línia: esta modalidad utiliza la plataforma virtual como espacio educativo para desarrollar la actividad formativa. Aún cobra mayor importancia –si es necesario– la participación activa del alumnado, ya que asume mayor responsabilidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Hacer una buena selección de los contenidos y recursos (ya existentes o de elaboración propia) y una buena labor tutorial son algunos de los elementos que ayudan a conseguir una formación online de calidad.
c) Semipresencial: en esta modalidad se reserva el entorno virtual para la lectura y el trabajo de contenidos, y las clases presenciales para elevar el nivel de reflexión y desarrollar habilidades y destrezas a través del uso de metodologías de trabajo en grupo. La parte online suele tener más peso en horas.
d) Videoconferència: No es una modalidad formativa en sí, pero permite la comunicación sincrónica entre los diversos participantes que se encuentran ubicados en otros lugares.
Quedan fuera de esta convocatoria las siguientes tipologias de formación:
e. Formación profesional
f. Formación universitaria
g. Máster
h. Posgrado
i. Doctorado
4. Obligaciones de les personas beneficiarias
4.1. Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del TRLS y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 5 de marzo de 2021, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones :
Hacer constar en la difusión y el programa de la acción formativa (o en el material editado en el formato que proceda) la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos sociales y deportes.
Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas en el plazo de quince días hábiles a contar desde que se origine la variación.
Participar en los actos de presentación y difusión de las acciones formativas que organice la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en su caso.
Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes: el programa completo, el contenido (material didáctico) y las conclusiones, además de una memoria resumen de las acciones formativas relacionadas con la finalidad de la subvención.
4.2. Las personas beneficiarias deben hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en un lugar destacado y previa autorización del Gabinete de Prensa de la Consejería.
4.3. Se debe ejecutar toda la acción formativa presentada que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
4.4. Las personas beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también les han de facilitar toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.
4.5. Las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
4.6. Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4.7. En caso de estar obligadas las entidades beneficiarias, debe aportarse el Plan de Igualdad aplicado a la empresa, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas.
5. Gastos subvencionables
5.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que resulten estrictamente necesarios para realizar la actividad, se realicen dentro del plazo otorgado para la ejecución y que no superen el valor de mercado, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
5.2. Se entienden por gastos subvencionables, en cuanto a la organización, diseño y realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y/o de otras actividades formativas en el ámbito de los servicios sociales:
El coste laboral del personal para la organización, diseño y realización de la actividad objeto de subvención.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen —siempre que correspondan al personal involucrado en el diseño, organización y ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto- serán subvencionables de acuerdo con las definiciones y hasta los importes máximos establecidos en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la CAIB para el año 2022.
Las indemnizaciones devengadas por el profesorado (ponentes, conferenciantes, etc.) de actividades formativas, tanto en la modalidad presencial, como online, para la planificación y coordinación, para preparar material didáctico, para el diseño y dirección de una actividad, la supervisión de aulas y/o soporte logístico, así como para el asesoramiento especialista de la actividad serán subvencionables de acuerdo con las definiciones y hasta los importes máximos establecidos por el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se deriven.
Los costes derivados del alquiler de espacios, el material fungible destinado a la actividad y el material inventariable dedicados exclusivamente a la actividad formativa.
Otros gastos derivados de la organización por la entidad solicitante para el diseño y la realización de las actividades formativas referidas en el punto 3, características de las acciones formativas objetos de la subvención.
Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual para la ejecución de la actividad formativa objeto de la subvención, justificando los motivos de dicha contratación externa y siempre que respondan al apartado de gastos subvencionables. En cualquier caso, no se permite la subcontratación para realizar la actividad objeto de subvención.
5.3. Se entiende por gastos subvencionables en cuanto a la edición, maquetación, impresión y/o difusión, los siguientes:
a) Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.
b) Los gastos de distribución.
c) El importe de la elaboración de carteles o paneles a presentar en jornadas o congresos.
d) Los gastos derivados de la difusión audiovisual y/o gráfica y los gastos digitales imputables de difusión de la actividad formativa a subvencionar.
5.4. No son subvencionables los siguientes gastos:
Los gastos correspondientes a cuidados protocolarios o representativos.
En el caso de cursos y/o acciones formativas que no sean gratuitos para las personas que deseen asistir, no es subvencionable el importe de la inscripción, cuota o similar.
Los gastos de material de oficina ni accesorios informáticos, sin relación con la actividad subvencionada.
Gastos de cuotas a sociedades científicas, ni cualquier otro tipo de cuotas para el acceso a publicaciones o formaciones.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de indemnización por despidos (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.
Cualquier otro gasto no incluido generalmente en el punto 5.2.
6. Presupuesto
6.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17701 G/313I01/48000/00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la CAIB para los años 2022 y 2023.
6.2. Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con el artículo 5.3.b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de fecha 5 de marzo de 2021.
6.3. En concreto, se destinan de forma separada veinticinco mil euros (25.000,00 €) para el año 2022 y setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) para el año 2023. En todo caso, esta distribución de los importes tiene un carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda, de acuerdo con el artículo 5.3.c de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
6.4. De acuerdo con el artículo 5.5.b de la misma Orden, en los casos en que, una vez finalizado el año 2022, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente, la cantidad no aplicada debe trasladarse en 2023, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6.5. El importe de todas las ayudas concedidas a una entidad no podrá superar los 24.000,00 € por período, siempre según la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
6.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada ni al 50% del coste de la actividad a subvencionar, de acuerdo con el presupuesto que la entidad solicitante entregue, en cumplimiento del artículo 31.4 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.
6.7. En ningún caso, el importe máximo que puede otorgarse en concepto de los gastos subvencionables establecidos en el punto 5.3 puede superar el máximo del 30% de la cuantía total de ayuda concedida.
6.8. En el caso de cursos y/o acciones formativas que no sean gratuitos, de acuerdo con el punto 5.4.b de esta convocatoria, el importe máximo que se puede otorgar en concepto de subvención no puede superar, en ningún caso, el importe que suponga la realización de la actividad, con la minoración correspondiente de las sumas obtenidas por las inscripciones, cuotas o similares de las personas asistentes. Todo ello respetando el resto de límites máximos establecidos en esta convocatoria.
7. Ámbito temporal
7.1. De acuerdo con los art. 2.4 y 5.5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y por tratarse de una convocatoria bienal, son subvencionables los gastos que describe el punto 5 de esta convocatoria que se lleven a cabo en alguno de estos dos períodos:
Período 2022: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2022.
Período 2023: entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
7.2. No se podrán presentar solicitudes de subvención de proyectos formativos que hayan resultado beneficiarios con el mismo contenido en convocatorias o períodos anteriores.
7.3. Con independencia del período en que se efectúen los gastos, las solicitudes deben presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad objeto de subvención, de acuerdo con el punto 10.6 de esta convocatoria.
8. Número de actividades formativas subvencionables
8.1. Cada persona interesada puede presentar un máximo de tres solicitudes para acciones formativas diferentes, independientemente del período.
8.2. En ningún caso se pueden presentar solicitudes de ayuda para partes fraccionadas de una misma actividad formativa.
9. Documentación a presentar
9.1. Las personas que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, deben cumplimentar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo del impreso 1.
9.2. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación. Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan deben firmarse electrónicamente por la persona representante.
9.3. La relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud es la siguiente, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos:
a) Documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
b) Una memoria descriptiva de la actividad formativa a desarrollar y que incluya: programa y contenidos; personas formadoras; duración, fechas de inicio y de finalización; lugar, en su caso; objetivo que se quiere conseguir; a quien se dirige —perfil profesional y número de plazas que se ofrecen, con o sin reserva— ; si se trata de una actividad gratuita o tiene un coste para las personas inscritas; si existen personas y/o entidades colaboradoras, etc. (impreso 2).
c) El presupuesto desglosado (impreso 3).
d) Un breve currículum vitae de cada persona formadora, firmado por ella.
e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, válidamente tramitada, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, sólo es necesario confirmar que el pago debe realizarse en esta cuenta. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 4).
f) Una declaración responsable (impreso 5) en la que se haga constar:
- No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa de aplicación.
- La acreditación de que la actividad formativa se realizará dentro del plazo previsto en el punto 7 de esta convocatoria.
- El cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 del TRLS, el artículo 16.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de fecha 5 de marzo de 2021, así como las obligaciones que establece esta convocatoria.
- No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
- Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o no tener importes pendientes de reintegro.
- No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención a tal fin o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
- No haber recibido otras ayudas relacionadas con la actividad formativa objeto de la solicitud.
g) Certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede, la delegación, el establecimiento o la sucursal activa en las Illes Balears en el momento de la solicitud.
h) Un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
i) Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada supone —salvo oposición expresa— la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
9.5. La persona solicitante no tendrá que presentar datos o documentos que ya haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la documentación.
9.6. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9.7. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que no se presente la justificación final.
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
10.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico habilitado para solicitar la subvención, a disposición de los interesados en el sitio www.caib.es (concretamente en la página web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación). No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico citado.
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerir a la persona interesada para que lo haga en la forma electrónica indicada.
10.2. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establece toda la normativa aplicable, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y esta convocatoria.
10.3. De acuerdo con el artículo 5.5.c de la Orden mencionada, se establecen dos plazos para presentar las solicitudes, en función del período correspondiente:
a) El primer plazo para presentar las solicitudes dentro del período 2022 es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) El segundo plazo para presentar las solicitudes dentro del período 2023 es desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos incluidos.
10.4. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera del plazo adecuado, debe dictarse una resolución de inadmisión, que ha de notificarse a la persona interesada a través del NOTIB.
10.5. Una vez agotado el crédito presupuestario disponible de la convocatoria para cada período, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10.6. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, con independencia del período en que se presenten las solicitudes, deben presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad objeto de subvención , de conformidad con los requisitos de la normativa europea de constituir una ayuda con efecto incentivador.
11. Examen y corrección de la documentación
11.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.
11.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, no incorporen la documentación necesaria o sea necesario acreditar algún mérito o dato alegado, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación adecuada, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
11.3. Los requerimientos de modificación y demás comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes se publican en la página web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación. También se pueden realizar electrónicamente a través del NOTIB.
11.4. La persona solicitante debe subsanar las deficiencias a través del trámite específico de seguimiento habilitado, y que se pone a disposición de los interesados en el sitio web mencionado, www.caib.es (concretamente en la página web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación).
12. Criterios de valoración
12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la selección de las personas beneficiarias debe realizarse mediante la valoración de las solicitudes presentadas según el orden de entrada, de acuerdo con el punto 13.1 de esta convocatoria.
12.2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o persona que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los que se detallan a continuación. El informe del personal de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación motivará las puntuaciones en los aspectos de discrecionalidad técnica oportunos:
Coherencia de la propuesta metodológica de la actividad. Si la propuesta tiene una coherencia completa entre los objetivos a alcanzar y los contenidos a trabajar y/o exponer, se obtendrán 10 puntos. Si la coherencia es suficiente, pero no total, se recibirán 5 puntos. Si no es coherente, se recibirán 0 puntos.
Proporcionalidad de la temporalización de la propuesta. Si los contenidos son completamente proporcionales con el tiempo de realización de la actividad (dados los puntos 3.3 y 3.4 en cuanto a la tipología y modalidad que figuran en esta convocatoria), se obtendrán 10 puntos. Si la proporcionalidad es media, se obtendrán 5 puntos. Si no son nada proporcionales, se recibirán 0 puntos.
Trayectoria reconocida de las personas formadoras. Si el personal docente tiene una experiencia profesional reconocida en el ámbito superior a 3 años, acreditable con currículos relacionados con los contenidos a trabajar y/o exponer, se obtendrán 10 puntos. Si tiene una experiencia profesional entre 1 y 3 años, acreditable con currículums relacionados con los contenidos a trabajar y/o exponer, se obtendrán 5 puntos. Si la experiencia es inferior a 1 año, o los currículums no se relacionan con el ámbito, se recibirán 0 puntos.
Orientación profesional del público destinatario de la formación. Si más del 60% de las plazas disponibles para la formación se reservan a personas profesionales del ámbito de los servicios sociales, se obtendrán 10 puntos. Si el porcentaje de reserva es entre el 30 y el 60%, se obtendrán 5 puntos. Si se reservan menos del 30% de las plazas, se recibirán 0 puntos
Planificación correcta y recursos suficientes para la organización. Si la actividad formativa ha previsto todos los recursos necesarios para el correcto desarrollo, se obtendrán 10 puntos. Si sólo se ha previsto de forma parcial, se obtendrán 5 puntos. Si no está previsto, se recibirán 0 puntos.
Experiencia previa de la entidad. Si la entidad solicitante tiene una experiencia impartiendo formación en el ámbito de los servicios sociales superior a 3 años, se obtendrán 5 puntos. Si la experiencia es de entre 1 y 3 años, se obtendrán 2,5 puntos. Si la experiencia es inferior a 1 año, se recibirán 0 puntos.
Innovación social. Si la temática y el enfoque de la formación son innovadores y/o aportan conocimiento en temáticas poco estudiadas, se obtendrán 10 puntos. Si sólo se alcanza un ítem o ambos pero de forma parcial, se obtendrán 5 puntos. Si no se logra ningún ítem, se recibirán 0 puntos.
Homologación de la actividad. Si la actividad formativa está homologada, se obtendrán 5 puntos. De lo contrario, se recibirán 0 puntos.
Perspectiva de género. Si se incorpora la perspectiva de género en todas las fases del proceso formativo, se obtendrán 10 puntos. Si se incorpora en un mínimo del 50% del proceso, se obtendrán 5 puntos. De lo contrario, se recibirán 0 puntos.
Desarrollo sostenible. Si se incorporan 3 o más medidas que promuevan la sostenibilidad ecológica en coherencia con los ODS, se obtendrán 10 puntos. Si se incorporan 2 medidas, se obtendrán 5 puntos. Si se incorpora 1 medida, se obtendrán 2,5 puntos. De lo contrario, se recibirán 0 puntos.
Normalización lingüística. Si todo el material de difusión y los contenidos de la actividad formativa están disponibles en catalán, se obtendrán 10 puntos. De lo contrario, se recibirán 0 puntos.
12.4. Para poder ser beneficiario de la ayuda, se debe obtener una puntuación mínima de 60 puntos y, además, alcanzar un mínimo de 5 puntos en relación con el criterio de valoración anterior a) Coherencia de la propuesta metodológica de la actividad.
13. Determinación del importe de la subvención
13.1. De acuerdo con el artículo 5.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, aunque no haya terminado el plazo de presentación, las solicitudes se valorarán y se resolverán individualmente, dentro de cada período, a medida que entren en el Registro del órgano competente —la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes— y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria para cada período. Se entiende por orden de entrada, el de la fecha del registro de entrada de las solicitudes, cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el punto 9 de esta convocatoria o, en su caso, la fecha en la que se haya completado correctamente la documentación exigida en el expediente.
13.2. La obtención de la subvención se determinará en función de los criterios de valoración del punto 12 de esta convocatoria. Cada solicitud se valorará de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los límites presupuestarios establecidos en el punto 6 de esta convocatoria.
13.3. Las solicitudes que, de acuerdo con los criterios del baremo del punto 12, lleguen a la puntuación mínima, recibirán todo el importe solicitado, siempre que sea igual o inferior al 50% del coste del proyecto. Todo ello hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria para cada período, y con las limitaciones mencionadas en los puntos 6 y 13.6 de esta convocatoria. En caso de que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta pero no se requerirá a la persona o entidad solicitante para que la acepte o renuncie, de acuerdo con los apartado 10 del artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
13.4. El último proyecto subvencionable, según lo dispuesto en el apartado anterior, se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria para cada período. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada y se le requerirá para que la acepte o renuncie en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al que se haya comunicado, de acuerdo con el artículo 15.1.e de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado , de acuerdo con el artículo 12.8 de la citada Orden.
13.5. En el resto de casos deberá darse audiencia a las entidades solicitantes.
13.6. Se puede subvencionar el 50% del presupuesto presentado siempre que la actividad formativa no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En caso de que sí disponga, el importe máximo de la ayuda concedida de acuerdo con esta convocatoria, contabilizando las otras ayudas recibidas para la misma actividad, ya sea de entes públicos o privados, no puede superar el 50% del presupuesto ni los 24.000 euros, de acuerdo a los límites establecidos en el punto 6.
13.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
14. Comisión Evaluadora
14.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
— Presidente: jefe del Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación o la persona en quien delegue.
— Vocales:
- Jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.
- Jefe o jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.
- Un técnico o técnica de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
— Secretario o secretaria: el técnico o técnica de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación designado como vocal.
14.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, y de emitir un informe que debe servir de base a el órgano instructor para elaborar sus propuestas de resolución.
14.3. La Comisión Evaluadora, en su caso, se reunirá la última semana de cada mes a fin de valorar las solicitudes presentadas durante el mes en curso.
15. Instrucción del procedimiento
15.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, el cual debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la persona beneficiaria, por no cumplir algún trámite preceptivo, el órgano instructor debe advertirle de que, una vez transcurrido el plazo de 10 días, se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente. Entonces, la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en el que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
15.3. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe correspondiente, el órgano instructor notificará a la persona beneficiaria la propuesta de resolución.
15.4. Se concederá a la entidad interesada un trámite de audiencia de diez días hábiles. Puede prescindirse del trámite de audiencia previa cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las de la persona beneficiaria.
Debe concederse a la entidad interesada un trámite de cinco días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta, y se considerará que se acepta si no se manifiesta renuncia en el plazo indicado. De acuerdo con el punto 13.3 de esta convocatoria, en caso de que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta pero no se requerirá a la persona o entidad solicitante para que la acepte o renuncie a ella.
15.5. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad , siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe pedirse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. En cualquier caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
15.6. Durante las fases de instrucción, enmienda y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también deben aportarse a través del trámite de seguimiento habilitado al efecto, y que está disponible en el sitio web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
16. Resolución del procedimiento y publicación
16.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
16.2 De acuerdo con los artículos 5.5.d y 15.1.f de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones de concesión de las ayudas —así como las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los dos períodos— es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de acuerdo con el punto 13.1 de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada que ha presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
16.3. De acuerdo con el artículo 13.4 de la citada Orden, las resoluciones de finalización de este procedimiento deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y agotan la vía administrativa.
16.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
17. Pago de las ayudas y justificación
17.1. El abono de la subvención se realizará en dos pagos:
a) El primer pago será en concepto de anticipo, por la cantidad del 50% de la subvención concedida, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y conforme al artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en la medida que se trata de una subvención destinada a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales para entidades sin ánimo de lucro.
b) El segundo pago, por la cantidad del 50% restante de la subvención concedida, se realizará una vez que se ha justificado todo el proyecto que ha servido de base a la resolución de concesión de la subvención.
17.2. El plazo para presentar la justificación de la subvención recibida es el siguiente, con independencia del período en que se reciba: del 1 de noviembre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023, ambos incluidos, y debe comprender las actividades subvencionables llevadas a cabo a cabo dentro del ámbito temporal descrito en el punto 7 de esta convocatoria para los períodos 2022 y 2023. No obstante, en caso de que la actividad subvencionada se haya ejecutado completamente antes del inicio de este período de justificación, la persona beneficiaria puede presentar la justificación de la subvención con anterioridad, pero siempre dentro del año 2023.
17.3. La justificación debe abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.
17.4. La justificación debe incluir los siguientes documentos:
1. Una declaración jurada de haber realizado toda la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda (impreso 6).
2. El material subvencionado. En el caso de publicaciones online, debe permitirse al órgano competente su publicación en la sede electrónica institucional para mantenerla en abierto y de acceso gratuito durante un plazo de 5 años. En el caso de publicaciones de páginas web o similares, es necesario permitir su enlace en condiciones idénticas.
3. Una cuenta justificativa, de acuerdo con el impreso 7, firmada por la persona beneficiaria, que debe incluir la siguiente información:
4 . Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y todo lo exigido en esta convocatoria.
5. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención por este motivo o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 8 ).
6. Certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede, delegación, establecimiento o sucursal activa en las Illes Balears en el momento de la justificación.
17.5. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y NIF de la persona beneficiaria de la subvención.
17.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que se haya acreditado, al menos, el importe de la acción formativa realizada, con independencia del importe de la subvención concedida.
17.7. A pesar de lo que establecen los puntos 17.2 y 17.4 de esta convocatoria, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.2. de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.
Ahora bien, los justificantes de pago de las facturas y los demás documentos acreditativos de la actividad realizada deben tener una fecha anterior al 15 de noviembre de 2023, para ambos períodos 2022 y 2023. Esto incluye todos los eventuales recibos y justificantes de los ingresos pertinentes que deba realizar la persona beneficiaria a las administraciones tributarias, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al órgano que proceda, en concepto de gastos relativos a la retención preceptiva del IRPF, de cotizaciones sociales, etc., en cumplimiento de la normativa aplicable y siempre conforme al artículo 40.8 del TRLS. En caso de que los justificantes no expresen de forma individualizada la relación de datos identificativos exigida más arriba, será necesario aportar un certificado del órgano competente que acredite estos datos.
17.8. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
17.9. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con los artículos 39 a 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, se liquidará la subvención de conformidad con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
18. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
18.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las personas beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.
18.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
19. Evaluación y control
19.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
19.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.
19.3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes no se identifica necesariamente con las ideas, opiniones y valoraciones expuestas en las actividades formativas subvencionadas por esta convocatoria, ni se hace responsable.
20. Revocación de las ayudas concedidas
20.1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria —en especial, los criterios de valoración del punto 12.3— y, en todo en caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
20.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
21. Reintegro de las ayudas concedidas
21.1. La entidad beneficiaria deben reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
21.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica y se garantizará la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades establecidas en este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas. Se tendrán en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en especial en caso de incumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el punto 12.3 de esta convocatoria.
21.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
22. Compatibilidad
22.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas.
22.2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.
23. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
24. Protección de datos
La solicitud de ayuda implica que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para tratar los eventuales datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo que disponen el Reglamento 2016/679/UE, de 27 d abril, de protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente.
25. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria, deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de la normativa vigente.