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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 467050
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de corrección de erratas observadas en la publicación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 27 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción

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Texto

Hechos

1. El día 26 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 96 la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 27 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas mediante el fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción.

2. Tras la publicación de esta Resolución se ha observado un error en la propia convocatoria, que fija que las de solicitudes deben presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), cuando en realidad debería decir que las de solicitudes deben presentarse de forma electrónica, sin indicar el registro electrónico por donde presentarlas.

3. Así pues, se considera necesario rectificar el punto 7.4 de la convocatoria para no vulnerar el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece las diferentes opciones por presentar documentos que tienen los interesados y obliga a las administraciones públicas a tener sus registros plenamente interoperables.

4. El plazo de presentación de solicitud irá desde el día 1 de septiembre de 2022 al 15 de octubre de 2022, ambos incluidos. Por tanto, dado el tiempo del que disponen los posibles beneficiarios, no es necesario modificar este plazo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Corregir los errores advertidos en el siguiente sentido:

En el apartado 7.4, donde dice:

7.4 Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a realizar estas consultas en el anexo 1 de solicitud. En caso de que no se autorice a la Administración para realizar estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables mencionadas en los Anexos I y II de la convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por entidad.

Debe decir:

7.4 Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a realizar estas consultas en el anexo 1 de solicitud. En caso de que no se autorice a la Administración para realizar estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables mencionadas en los Anexos I y II de la convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por entidad.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación de esta Resolución de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de su derecho.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de agosto de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez