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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 467232
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2022 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre); el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero); el de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre); el de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28, de 22 de febrero); el de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37, de 15 de marzo); el de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo); el de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio), y el de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100, de 2 de agosto).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37, de 15 de marzo), se incorporó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal del Departamento de Gestión de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios prestados a consecuencia de la integración del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas (APROP) en la Fundación, del 1 de marzo al 31 de julio de 2022.

Ahora bien, una vez realizada la integración jurídica del Consorcio APROP en la mencionada Fundación, todavía hay que resolver algunos aspectos de carácter económico, laboral y financiero. Esto hace necesario extender hasta el 30 de septiembre de 2022 la excepción de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias para el personal del Departamento de Gestión de la Fundación mencionada en relación con los servicios prestados a consecuencia de la integración del Consorcio APROP en la Fundación.

Por otra parte, la integración del Consorcio APROP en la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears ha supuesto que esta Fundación gestione las residencias y centros de día Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.

Es necesario que el personal de estas residencias y centros de día pueda realizar fuera del horario habitual sustituciones por bajas voluntarias, por incapacidad temporal, por excedencias y por otros supuestos.

Por este motivo, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera oportuno modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 a fin de incorporar el personal de las residencias y centros de día Son Tugores y Son Llebre, en la isla de Mallorca, de la Fundación mencionada, y también para extender hasta el 30 de septiembre de 2022 la excepción de la suspensión de la concesión de retribuciones en razón de la realización de horas extraordinarias para el personal del Departamento de Gestión de la Fundación mencionada en relación con los servicios prestados a consecuencia de la integración del Consorcio APROP en la Fundación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 22 de agosto de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, el cual queda redactado del siguiente modo:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
  • Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
  • Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a. Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b. Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.
  • Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
  • Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.
  • Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.
  • Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a. Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

b. Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.

c. Personal de enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes), por los servicios prestados entre el 28 de julio y el 30 de septiembre de 2022.

  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a. Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b. Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c. Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d. Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e. Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.

f. Personal del Departamento de Gestión en relación, exclusivamente, con los servicios prestados como consecuencia de la integración del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas (APROP) en la Fundación, del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2022.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears este Acuerdo, el cual produce efectos desde el 1 de agosto de 2022.

 

Palma, 22 de agosto de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez