Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 465135
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan los Premis Autonòmics Voluntariat IB 2022
El artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma, y que los poderes públicos deben promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios deben inspirar la acción de gobierno de todos los poderes públicos, tanto los del Estado como los autonómicos y los locales.
Una de las maneras que la Administración tiene para cumplir estas finalidades es promover tareas de interés general encaminadas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que, tal como prevé la Ley4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, ayuden a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.
El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Se trata de una participación que se despliega en un amplio abanico de acción que alcanza gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.
Todos estos ámbitos están cubiertos mediante entidades de voluntariado privadas sin ánimo de lucro orientadas al interés general.
En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22, apartado k), de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre otros, conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan hacer, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
El artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, dispone que, para promover y garantizar la participación ciudadana, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá fomentar, entre otros, el asociacionismo, el voluntariado y la participación social.
El objeto de esta convocatoria es regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premis Autonòmics Voluntariat IB 2022, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o cuya gestión correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.
La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.
En conformidad con el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, ejerce la competencia relativa a la sensibilización cívica y social y el apoyo al voluntariado.
Las actuaciones a las que se destinan los premios regulados en esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, que es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde a la persona titular de la consejería aprobar esta convocatoria.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 dispone dentro del objetivo IV.4.10 la previsión que se tramite una convocatoria de subvenciones con el objeto y efectos de reconocer el valor de las entidades de voluntariado y estimular actitudes ciudadanas activas e implicadas en el mundo del voluntariado.
El objetivo de esta convocatoria es valorar, impulsar, fomentar y reconocer la acción voluntaria que, de forma altruista y solidaria, llevan a cabo las entidades de voluntariado de las Illes Balears, haciendo posible la acción voluntaria de los ciudadanos dentro de programas de voluntariado.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005; a propuesta de la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado, de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de los Premis Autonòmics Voluntariat IB 2022, como acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2019 (con excepción del punto 1d, debido a la actual imposibilidad fáctica de cumplirlo) y que están ejecutando o que han desarrollado un programa de voluntariado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los últimos dos años.
2. Aprobar las bases que deberán regir la convocatoria (anexo 1).
3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tendrá un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).
4. Autorizar un gasto de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria siguiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2022 |
20.000 € |
19901 151D02 48000 00 |
5. Designar a la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios derivados de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 19 de agosto de 2022)
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño (De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejerías del Govern de las Illes Balears, BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública de los Premis Autonòmics Voluntariat IB 2022
Primero
Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premis Autonòmics Voluntariat IB 2022, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honorar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.
La actuación de las entidades dentro del mundo del voluntariado será evaluada sobre la base de un programa de voluntariado específico que desarrollen o hayan desarrollado en los últimos dos años dentro del territorio de las Illes Balears las entidades de voluntariado reguladas dentro de esta convocatoria.
Segundo
Modalidades de los premios
Los premios de voluntariado se otorgan, en régimen de concurrencia competitiva, a una entidad de voluntariado que esté ejecutando o que haya desarrollado un programa de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los últimos dos años.
Se establecen los siguientes premios, de acuerdo con un referente territorial de la acción voluntaria:
a) Premi Olivera 2022: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Mallorca en los últimos dos años.
b) Premi Tamarell 2022: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Menorca en los últimos dos años.
c) Premi Estepa 2022: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Ibiza en los últimos dos años.
d) Premi Savina 2022: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Formentera en los últimos dos años.
Tercero
Cuantía de los premios
1. El crédito total asignado a esta convocatoria es de 20.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 19901/151D02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
2. El crédito de esta convocatoria se distribuye de la siguiente manera:
Cuarto
Beneficiarios
Pueden optar a los premios de voluntariado las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Que estos programas de voluntariado se estén ejecutando o se hayan desarrollado en los últimos dos años.
Cada entidad de voluntariado sólo puede presentar un único programa para optar al premio de voluntariado vinculado a un premio concreto. Por lo tanto, si una entidad desarrolla el programa presentado en más de una isla, deberá designar expresamente en qué territorio/premio se presenta.
Quinto
Solicitud y plazo de presentación
1. Las solicitudes de participación a los premios de voluntariado deberán ser presentadas por las entidades de voluntariado interesadas mediante su representante.
2. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.
4. Dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/es). Deberá adjuntarse a la solicitud toda la documentación prevista en el apartado sexto de esta convocatoria.
Para poder presentar la solicitud se deberá disponer de un sistema de identificación y firma electrónica. La información relativa a los sistemas de información y firma electrónica a la sede electrónica de Gobierno de las Illes Balears podrá consultarse en el siguiente enlace: https://www.caib.es/seucaib/ca/fichainformativa/3392758.
5. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
Sexto
Documentación que debe aportarse
1. Los aspirantes a los premios de voluntariado deberán adjuntar a la solicitud, debidamente rellenada y firmada electrónicamente, la siguiente documentación:
a) Copia del DNI de la persona que representa la entidad, sólo en el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración haga la consulta.
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
c) Copia del NIF de la entidad, sólo en el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración haga la consulta.
d) Copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.
e) En caso de que el interesado se oponga que el órgano instructor haga la consulta para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, deberá aportar el certificado de estar al corriente.
f) Una declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifique los siguientes aspectos (anexo 3):
f.1) La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo cuarto de esta convocatoria.
f.2) Que la entidad solicitante no ha pedido ninguna subvención a ninguna otra consejería de Gobierno de las Illes Balears o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales opta al premio.
f.3) La entidad no ha sido afectada por cabeza de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
f.4) La entidad cumple las obligaciones que prevé el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
f.5) La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
f.6) La entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
f.7) La entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones debido al hecho de que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el registro correspondiente porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no haya una resolución firme en virtud de la cual se pueda hacer la inscripción.
f.8) Todas las personas voluntarias que participan en el programa están debidamente aseguradas y formadas de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
f.9) Que la entidad solicitante conoce y acepta las bases de estos premios.
f.10) Que la entidad solicitante da el consentimiento para poder publicar el programa en la página web.
f.11) Que el firmante se hace responsable de la veracidad de los datos aportados relacionados con su participación en la convocatoria.
g) Programa de voluntariado con el cual quiere optar al premio, en formato PDF.
h) Ficha relativa al programa de voluntariado (anexo 2) rellenada y en formato PDF.
2. No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos a), b), c) y d) del apartado anterior si ya se encuentra a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, se deberá indicar a qué expediente y el órgano ante el cual se presentó el documento, de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015.
Séptimo
Enmienda de solicitudes
1. Si una solicitud no cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no se adjunta la documentación establecida en la convocatoria, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, con la resolución previa correspondiente. De la resolución de dejación tomará conocimiento la Comisión Evaluadora.
2. Los requerimientos de enmienda de la solicitud o de la documentación aportada, u otros aspectos que el órgano instructor o la Comisión Evaluadora necesite para elaborar su propuesta se comunicarán a los interesados mediante la plataforma Notific@, a la cual se accede mediante la Carpeta Ciudadana, de acuerdo con los datos de notificación que hayan aportado en la solicitud.
Octavo
Comisión Evaluadora
7. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde evaluar los programas de las entidades que optan a los premios correspondientes. Una vez hecha la evaluación emitirá el informe que deberá servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
8. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado. Dispone de voto dirimente en caso de empate.
b) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, designado por el órgano instructor. Dispone de voz pero no tiene voto.
c) Vocales:
9. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es lo que prevén los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Si la mayoría de los miembros de la Comisión Evaluadora lo estima necesario, podrán incorporarse, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de voluntariado o de organización vecinal.
11. El veredicto de la Comisión Evaluadora es inapelable y las decisiones se tomarán en votación mediante mayoría simple. No obstante, los interesados podrán interponer el recurso de reposición correspondiente contra la resolución de concesión, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, y el artículo 58 de la Ley 3/2003.
Noveno
Procedimiento de valoración
1. La Comisión Evaluadora someterá su decisión y correspondiente propuesta al sumatorio de la puntuación obtenida por cada programa, evaluado de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y que determinará cuáles son las entidades ganadoras de los premios de voluntariado. En caso de empate en la puntuación se aplicará el voto de calidad de la presidenta de la Comisión Evaluadora.
2. Del contenido del acto de valoración y de los resultados de este, la Comisión Evaluadora trasladará un informe al órgano instructor para que eleve la propuesta de concesión al órgano que deba resolver.
3. Los programas presentados se valorarán a partir de la información que contengan en el momento en que las entidades de voluntariado presenten la documentación. El órgano instructor o la Comisión Evaluadora no requerirán información complementaria sobre los programas presentados.
Décimo
Criterios de valoración
1. La concesión de los premios de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Los programas presentados a los premios de voluntariado se puntuarán con un máximo de 25 puntos, que deberán asignarse de acuerdo con los criterios objetivos y las siguientes valoraciones:
Undécimo
Causas de exclusión
No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a. Las entidades que se incluyen en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016.
b. Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
c. Las entidades que desarrollen actuaciones únicamente en interés de sus miembros o asociados.
Duodécimo
Resolución y notificación
El órgano instructor, dados el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, deberá formular la propuesta de resolución al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para que dicte la resolución de concesión o declare desiertas las modalidades de premios, si se tercia.
La resolución de concesión de los premios deberá estar motivada y designará de forma nominal los siguientes aspectos: entidad solicitante, programa premiado, cuantía concedida, puntuación obtenida.
Esta resolución deberá notificarse mediante comparecencia en la Sede Electrónica, a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado, disponible en la dirección web siguiente: http://sede.administracion.goib.es/carpeta/clave.htm. Además, a efectos de transparencia, se publicará en el portal de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Decimotercero
Justificación y pago de los premios
1. Los premios objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente a las entidades ganadoras mediante transferencia bancaria a la cuenta que designen y se someterán, si procede, a las retenciones que sean adecuadas en conformidad con la normativa vigente.
2. La adjudicación de los premios de voluntariado no requerirá ninguna justificación específica, excepto la acreditación previa del perceptor que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario. El trámite de justificación del premio concedido se perfecciona de oficio a la vista del programa de voluntariado o de la actuación descriptiva de organización presentada y valorada por expertos en la materia.
3. El pago del importe del premio deberá tramitar una vez comprobada la presentación correcta de la documentación preceptiva para la concesión, para la justificación y para el abono correspondiente del premio. El plazo formal de justificación coincidirá con el de presentación de la solicitud y de la documentación que se adjunta.
Decimocuarto
Obligaciones de los premiados
Las entidades beneficiarías de los premios de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y las que se indican a continuación:
a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha en la que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución del premio, si lo acepta expresamente. Si transcurrido este plazo la entidad no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta el premio.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Acreditar, si procede, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determinen reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.
d) Comunicar al órgano que concede el premio la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para su concesión.
e) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
f) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.
g) Mantener el programa o la actuación premiados durante todo el periodo programado.
h) Hacer constar el logotipo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en todas las actuaciones de divulgación que se hagan del programa o la actuación de organización vecinal premiados.
Decimoquinto
Cláusulas específicas
1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática a reproducir, traducir y difundir los programas premiados en las condiciones, los medios y a través de los sujetos, las entidades o las instituciones que considere oportunos.
2. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las entidades ganadoras, por los medios y las formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación. Se considera que las personas y entidades participantes en la convocatoria han dado su consentimiento una vez que hayan presentado la solicitud para participar en el procedimiento.
Decimosexto
Revocación y reintegro
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.
2. En relación con la obligación de mantener el programa o la actuación premiados durante todo el periodo programado, el órgano instructor, dada la documentación aportada, podrá proponer la revocación de la concesión en caso de que este se haya suspendido por causas no justificadas.
3. Como consecuencia de la revocación del premio, quedará sin efecto el acto de concesión y deberán reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Decimoséptimo
Régimen jurídico
Los premios contenidos en esta convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que establece la siguiente normativa:
1. Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (BOIB n.º 34, de 14 de marzo).
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.
6. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB, n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n. 48, de 26 de marzo).