Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 464817
Convocatoria de subvenciones que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el fútbol federado, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 643734
El Pleno en fecha 28/07/2022 ha aprobado la convocatoria de subvenciones que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el fútbol federado, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 643734, mediante la resolución que seguidamente se transcribe:
«Presentada la propuesta que fue dictaminada favorablemente a la sesión ordinaria de la Comisión Informativa General de Asuntos Competencia del Pleno de día 21 de julio de 2022, que dice:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Vista la Provisión de Alcaldía de fecha 21/01/2021 de acuerdo con la que el Ayuntamiento quiere continuar colaborando y otorgar ayudas económicas a los Clubs de Fútbol de Santa Margalida que con el fútbol federado contribuyen de forma efectiva en la dinamización del término y que, de una u otra forma, ayudan al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, fomentando la participación y el bienestar de los ciudadanos, así como promoviendo la práctica del deporte, por lo que es intención de este Ayuntamiento continuar colaborando con la financiación del funcionamiento ordinario derivado de la práctica de fútbol base federado.
Dado que el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva es el procedimiento que ordinariamente debe seguirse para otorgar subvenciones, se ha optado por este procedimiento fichando la aportación pública como importe cierto sin referencia a un presupuesto. Así, la intención es otorgar 60,00 € por jugador y 1.000,00 € por equipo inscrito en la Federación Balear de Fútbol.
Por lo que respecta a la modalidad de justificación, se propone que sea la cuenta justificativa simplificada regulada Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dada la Base de Ejecución número 37 del Presupuesto Municipal de 2021 y de acuerdo con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021), se considera conveniente aprobar la convocatoria para la concesión de las citadas subvenciones.
Dado que de acuerdo con la citada Ordenanza, que constituyen las bases de la convocatoria, las subvenciones que se conceden a través del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inicien de oficio mediante convocatoria aprobada por el Pleno.
Visto el informe de Intervención de fecha 21 de enero de 2022 de acuerdo con el que en el Presupuesto Municipal para el año 2022 del Ayuntamiento de Santa Margalida existe crédito con una consignación de 341 48900 Clubs de Fútbol.
Dado que la subvención se otorga para sufragar los gastos de la temporada 2021-2022 y que ya nos encontramos en los inicios del año 2022 y, por tanto, ya se han producido más de la mitad de los gastos.
Esto, junto con que la tramitación de estas subvenciones requiere de un período de tiempo más o menos largo, determina que no se pueda demorar más la aprobación de esta convocatoria.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades legalmente establecidas PROPONGO la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento del Fubrol Federat (temporada 2021-2022) que se adjunta a la presente propuesta como Anexo I
SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de 35.000,00.-€ con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48900 “Clubes de Fútbol”
TERCERO.- Publicar el extracto de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, por conducto de la BNDS, y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Sin embargo, el Pleno, con su superior criterio, acordará.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica
El Alcalde,»
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (16 de agosto de 2022)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)
ANEXO I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL FÚTBOL FEDERADO DEL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA (TEMPORADA 2021-2022)
1. OBJETO Y FINALIDAD
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la práctica del fútbol inscrito en la Federación de Fútbol de las Islas Baleares en el término municipal de Santa Margalida.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica de este deporte, así como apoyar a las personas que lo practican y promueven su práctica en Santa Margalida.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Durante el ejercicio presupuestario 2022, se destina la cantidad de 35.000,00.-€ a las subvenciones objeto de las presentes bases, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 341 48900 Clubs Fútbol.
3. BENEFICIARIOS.
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas personas jurídicas, entidades y asociaciones deportivas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santa Margalida, que tengan entre sus finalidades objeto de las presentes bases y que participen en competiciones oficiales de fútbol de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Son objeto de la presente subvención los gastos derivados del funcionamiento ordinario de los clubes de fútbol del término de Santa Margalida inscritos en la Federación de Fútbol de las Islas Baleares durante la temporada 2021-2022 (desde agosto de 2021 hasta junio 2022).
5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. Las subvenciones, tal y como permite la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2022 podrán cubrir el 100% del coste del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.
3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste actividad subvencionada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si el último día fuese inhábil, debe entenderse prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes deberán formularse mediante el trámite electrónico habilitado al efecto
3. Las solicitudes se formularán siguiendo el trámite habilitado y deberá adjuntarse la siguiente documentación:
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder de 'Ayuntamiento, los solicitantes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrán hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Es obligatorio formular la solicitud utilizando el trámite electrónico habilitado al efecto.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos que se establezcan en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación original y expresamente se establece la obligación de presentar los documentos originales justificativos de los gastos.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que aprobará la convocatoria, que después será publicada en el BOIB, por vía de la BNDS, y en la sede electrónica de la Ayuntamiento.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deportes
Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta Convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Suplente: Sra.Joana Llull Molinas
Suplente: Dª. Isabel Mas Vanrell.
Suplente: Dª. Francisca Seguí Serra.
Suplente: Dª. Rocío Romero Galera.
Suplente: SR. Antonio Alfonso González Zarza
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 3 días naturales para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por quienes se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 3 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:
3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/ 09/2012), y de las siguientes:
a. Aceptar y cumplir con la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
b. Realizar el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la correspondiente documentación.
d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente convocatoria la obtención de subvenciones o ayudas por igual finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
e. Facilitar toda la información complementaria requerida por el Ayuntamiento.
f. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.
g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.
h. Realizar la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.
i. Presentar, concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en base siguiente.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 30 de septiembre de 2022 a través del trámite electrónico habilitado al efecto. Se considerará gasto realizado el que se haya abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad y del gasto en los términos que se indican a continuación.
3. Para justificar la subvención se debe presentar una cuenta justificativa simplificada integrada por la siguiente documentación: Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
4. El Ayuntamiento de Santa Margalida comprobará, mediante una técnica de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, requerirá al beneficiario para que remita los justificantes de gasto que se seleccionen
Sin embargo, como mínimo tendrán que aportar justificantes por un importe de gasto ser equivalentes al importe de subvención a otorgar. En este sentido, se considerará gasto realizado el que haya sido abonado con anterioridad a día 30 de septiembre de 2022 de alguna de las siguientes formas:
a) Transferencia bancaria
Es el método de pago recomendado. Para su acreditación es necesario aportar algunos de los siguientes documentos:
b) Pago por cheque. Preferentemente el cheque será nominativo y se justificará mediante:
c) Pago en efectivo
Junto con la factura, deberá acompañarse un recibo que acredite que el emisor de la factura ha recibido su importe.
Este recibo deberá contener:
No se admitirán pagos con efectivo superiores a 1.000,00.--€
d) Pago por tarjeta. Se justificará mediante documento bancario de cargo del pago con la tarjeta. No se admitirán pagos mediante tarjetas que no se encuentren a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, ni siquiera a nombre de personas físicas como el presidente, el secretario, etc.
5. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere adecuada, dadas las circunstancias y características del caso.
6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días naturales.
7. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la que efectivamente debería obtenido. El importe correspondiente a la minoración devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases .
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a estas convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012 y BOIB Num. 70 de 29/05/2021); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2022 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda a ello